CSJ - SP 3949(14-06-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3949(14-06-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
-
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CAMBIO DE RADICACION
Rad. #3949 1 Auto.- 89-06-14 .- Niega cambio de radicación.- Juzgado Tercero Superior de Barranquilla PROCESADO(S): Jase Miguel Martinez Puello;
DELITO: Falsedad Documental Estafa y
MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE CARREÑO LUENGAS;
FUENTE FORMAL: Articulo 78 C. de P.P.; i PUBLICADA EN LA BACETA JUDICIAL?(S/N): N - - - - -
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CAMBIO DE RADICACIONf 39q9_ •
C./ José Miguel Martínez. Falsedad.-
CORIE SUPREMA DE JUSTICIA
1
SAi.A DE CASACION PENAL
1 • !
Magistrado Ponente:
DR. JORGE CARREFiO LUENGAS.
• Aprobado Acta Nº
29. - • Bogotá, D.E., junio catorce de mil novecientos ochenta y nueve.-
V I S T O S
- • El apoderado de la parte civil ( Banco de la República) en 11,emorial dirigido por intermedio del Juzgado Tercero Superior de Barranquilla solicita a la Corte el cambio de radicación, a un Distrito Judicial diferente, del proceso que se adelanta contra José Miguel t.tartínez Puello y otros por falsedad
•
- ' documental y estafa.- ·
1 Dos razones presenta el 11,emorialista como funda,,,ento de su petición: mora injustificada en la tramitación del proceso y el temor de que el expediente pueda ser sustraído como ha ocurrido con otros similares adelan tados contra los mismos acusados.-
ª ... Puede decirse - expresa el señor apoderadoque • luego de transcurridos más de cuatro años no ha sido posible hacer justicia. ) ' y esta finalidad definitivamente no se conseguirá de continuar la tramitación -
- • i del proceso en el Distrito Judicial de Barranquilla, si se tiene en cuenta que en
• ' ¡ cualquiér rr,omento este sumario puede ser sustraído de su Despacho al igualque lo ocurrido con el proceso radicado con el Nº 720 tramitado en el Juzgado 5° de Instrucción Criminal de esta ciudad, del cual de modo inexplicable fueron ~ propia dos ilícita,,,ente en mayo del año de 1. 988, 27 de los 35 cuadernos que in tegran el sumario, hecho conocido por la opinión pública, por cuanto fué difun '
- ª. - dido por los medios de comunicación •..
Concluye el peticionario afirmando que esta situación - • atenta contra los principios de independencia de los jueces, igualdad de las -- ! con evidente perjuicio para una recta y adecuada adminis personas en el procesotración de justicia. - Aportó el peticionario certificaciones de los Juzgados -- - 2 -
- • -Tercero de Instrucción Criminal y Sexto de Instrucción Criminal, ::según las cuales se adelantan investigaciones por la sustracción de algunos cuadernos queformaban parte de los procesos que en los juzgados Sº, 9° y 1 Oº de Instrucción Crimina! se adelantan contra Miguel 11-\artínez Coello, Alvaro Yunes Aduen yotros por delito contra la fé pública y falsedad documental. -
La Procuraduría Regional dá fé de la existencia de pro cesos por estas sustracciones, para los cuales ha designado investigadores es peciales e informa que del sumario que se adelanta en el Juzgado Tercero de Instrucción ( del cual se pide el cambio de radicación) se tomó fotocopia auténtica y como medida de seguridad se dispuso su depósito en el Banco de la República.-
SE CONSIDERA
- • Como reiteradamente lo ha venido sosteniendo la Cortela disposición del art. 78 del C. de P.P., es una norma excepcional de restringida aplicación, que faculta a modificar las reglas que gobiernan la competencia, cuando aparezcan debidamente demostrados factores de perturbación que alteren o puedan alterar de manera importante el recto y equilibrado criterio del juzgador. las garantías procesales de las personas que intervienen en el proceso o la seguridad del procesado.- En el caso que se examina, se aduce como motivo para impetrar el cambio de radicación un posible desvío de la administración • de justicia en el Distrito de Barranquilla. por la mora en la tramitación delproceso, que ha sido obstaculizado en su tramitación por la sustracción de al gunos de sus cuadernos, hecho que investigado no ha ofrecido ningún resul~ do. Te,,,e el 11.emorialista, que futuros y posibles atentados de la misma natur~ leza y realizados por las personas interesadas en entorpecer la Investigación. conduzcan a la impunidad por prescripción de la acción penal.- No obstante la seriedad de los anteriores cargos.con
sidera la Corte, que en el caso que se examina, no se reunen los exigen • tes requisitos que para decretar esta excepcional transferencia territorialdemanda la ley. - Es verdad que el sumario ha presentado en su trámite demoras que obedecen a diferentes factores, entre los cuales no puede citarse la parcialidad del funcionario o juez, que con desprevenido criterio ha venido conociendo del sumario. Estas demoras no afectan la rectitud del juzgamientosino su prontitud y frente a ésta última situación no es la petición de cambiode radicación del proceso la vía jurídicamente viable. sino la eventual recusa ción del juez, si la demora fuere injustificada o lá simple solicitud de nombr~ miento de otro instructor más diligente que garantice el normal desenvolvimie~ to del proceso. - 1 • - - - - · -
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- • ' Es lgual111ente cierto, que la Investigación se ha visto entorpecida por maniobras dolosas de parte Interesada, que se ha sustraído parte de los cuadernos que Integran el sumarlo, obligando al Juez a llevar adelante dilatadas reconstrucciones que interfieren la investigación y sin que los autores o determinadores de estos hechos hayan sido ejemplarmente sancionados. Los sumarios que por este hecho y otros simialres se adelantan.- no han ofrecido los resultados esperados.- Al respecto debe tenerse en cuenta que todos los or ganismos judiciales están asediados, perseguidos y amenazados en casi todos los lugares del país, por delincuentes que procuran a toda costa impedir . quesobre ellos recaiga el condigno castigo. Lo sensato - ha dicho la Corteno es recargar a unos para alivio de otros, ni demostrar que las amenazas consiguen su objetivo de constituir al gunas zonas del país en lugares prohibidos para administrar justicia por jueces o jurados. Nada se conseguiría con trasladarel problema a otro Distrito Judicial, alejando al juzgador del lugar donde exis ten y deben practicarse las pruebas. Lo debido es reclamar la solidaridad de la comunidad y en especial de la Procuraduría Regional, de la Dirección deInstrucción Criminal y de las Fuerzas de Policía, para que rodeando a los jue ces y a los despachos judiciales de las debidas seguridades, se pueda adminis- ' trar justicia. castigando al delincuente o absolviendo al inocente y recuperarasí para el país la confianza y la fe en su justicia_Es indispensable. que en el caso que se examina, - la Procuraduría Regional esté pendiente. no sólo del desenvolvimiento normal de este proceso, sino de aquellos que se han derivado de éste por actos d~ lictivos de parte interesada y realice un efectivo control sobre la actividad y diligencia de los funcionarios que los tienen a su cargo. - • Una labor diligente y consagrada de los jueces del lu
• " 1 gar debidamente asesorados por la Procuraduría y la Policía Judicial. es sufi-
- " ciente para eliminar las causas de perturbación que pone de presente el señor apoderado de la parte civil y garantizar el normal desenvolvimiento del . sumario, sin que sea lo adecuado para la solución del problema aquí planteado la aplicación del mecanis11.o extraordinario del cambio de radicación. - Por lo expuesto, la CORTE SUPRE.A1A DE JUSTICIASALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE
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- °. - 1 NEGAR el cambio de radicación del presente sumario y por las razones anotadas. - - - - - - - - q - • • • • •
:1 ' • 2°. - Remitir copia de esta decisión al señor Procura dor Regional de Barranquilla para los fines señalados en la parte motiva deesta providencia.-
NOTIFIQ E.-
LISANDRO MARTINEZ ZUFIIGA
CARREFIO LUENGAS
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JUAN MANUEL ORRES EZ 7 / ¿ ¿
1
JORGE ENRIQUE VALENCIA'-
1 Marino Henao Rodríguez ' Secretario. - l •