CSJ - SP 395(06-05-1986)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 395(06-05-1986)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1986
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SOBRESEIMIENTO TEMPORAL
• , , \ • • • . . • 11 Auto Segunda Instancia.- 6 de mayo de 1986.- Reforma la decision del Tribunal Superior de Neiva, en cuanto sobreseyo definitivamente al Doctor Rector Julio Moyano Slnchez - Juez Quinto de Instruccion Criminal Radicado en • La Plata por el delito de Falsedad y, en su lugar,lo sobreseee tempoalmen- - te. • -
Magistrado Ponente: Doctor LISANDRO MARTINEZ ZUNIGA
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- 2° Instancia #.395 CI. Hector • Moyano Sánchez •
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA'
SALA DE CASACION PENAL
• • , Magistrado' Ponente : •
Dr. LISANDRO~M~RTI NEZ Z.
Aprobado Acta N°. 43 BOCOTA,D.E. Mayo seis (6) de milnovecientos ochenta , y seis (1.986). , VISTOS: Consulta el Tribunal Superior de Neiva, el auto de 10de Mayo de 1.985, en lo tocante" con el Punto Primero, por medio del cual
, . ,
- !'=esobreseyó al Doctor HECTOR JULIO MOYANO SANCHEZ, deflnlttvamente
- • J~.ez Quinto de Instrucción Criminal de ese Distrito, por delitos contra la
F¿ Pública. _. Tal proveído igualrnente llamó a Juicio, por delitos con 1.0 • tra la libertad individual y otras qarantfas . • \
, ) • e , A N T E E' DE N T E S : •
- , 1.- Se consignarán únicamente lo tocante con el delito - , consultado. , 2. - El 7 de Febrero de 1.983, llegó sorpresivamente al Munic'ipio Huilense de LaPlata, sede del Juzgado 5 de Instrucción Criminal a cargo del procesado, una funcionaria de la Procuradurfa quien eviden - í , ció la ausencia en ese momento en oficina, del titular; sin embargola
, . el personal subalterno, tramitaba algunas pruebas. Practicóse Ja corres pon - . , • . . • , , ~ • 00 -- .-- ----- • • .•. • ~ _0,- • • ( , , . •, •• , , . .. ( , , , • , , I I ,
- • - 2 -
• •
- . diente visita, se abrió la investigación administrativa disciplinaria inmedia
-
- '. ta, se corrió traslado de los cargos, se pidió sanción disciplinaria, la cual se impuso mediante proveído de Julio 6 de 1.983 que determinó en quince
. d(as de suspensión (Fol. 76). La misma providencia ordenó investigaciónpenal. ,
- • 2.- Adelantada ésta, se estableció que una de las dillI . gencias se estaban practicando el día 7 de Febrero de 1.983 en el Juzg~
, • do 'a cargo del' Doctor MOYANO, era, la indagatoria. de Rubén Darío Cas ,.. tt.~Quevedo (Fol.122), siridlcado de Hurto calificado (Sumario 961)' junto '. con otras per-sonas. Castro había sido puesto a disposición del Juzgado ~;';dsde el .31 de Enero . • 3. - En el curso de la diligencia, efectuada en las horas de la tarde, el Secretario del Juzgado dejó una constancia suspen- . diéndola, en vista de que el Señor Juez tuvo que ausentarse por moti - '1 . • vos personales urgentes, y transcurrido media hora, no había regresado". . ' • • • • Debe observarse que al iniciar la diligencia se expresécque se designaba como apoderado del indagado, al Señor Arceslo Ramírez Palomino quien 11 , . estando presente, aceptó el cargo
- 11'0
. , , . La diligencia se volvió a· iniciar a las dos de la tarde , ;1 del ocho (8) de febrero, y el Juez dejó constancia de "haberse ausentado por calamidad doméstica y ordenado al Secretario encabezarla y haber hecho algunos interrogatorios y salió del Juzgado (Sic). Debe anotarse '1 que para la COntinuación de la diligenc.ia, fué desiqnado nuevo apoderado
de oficio, y que tanto éste, como el anterior, firmaron a la postre la di- • ligencla. • • • • , -------_. • • ,
, I - , .' , , , ' ¡ , I I , \ I , . ';'~;. '·1"', • " , -, ..1 ~ f ." . , , , , , , , " - .,' ','.-.-, -. - - 3 - - En ella se hizo constar de que ¡(~, personalmente tiJmÓ S~~
- ,Ef, juramento ál sindicado sobré cargos aterceros . apoderado 10$ - ~~¡,i.Je\iQ
- .'. -, nombrado el 8 de Febrero, Eqgar Andrade 'Hernández , acepta haberse en-
, 2:., contrado presente en el Juzgado oyendo una diligent i , , lJ.- En la investigación,mientras Llbartío ,Ramíre~i:- :~ll$(: . • Cuéllar (Fol.l08) citador del Juzgado de Instrucclón ~::r¡rllinal, sostiene -
- I ' que en ningún momento vió ese día al Juez y que lo 's¡~1'¡i5a buscar por la
-, , población a solicitud de la Procuradora Seccional de el escribien- ':¡;),~r;r.6n, te del Juzgado, Julio Castro-Medlna (FoI.l10) y el SC,(J.I'c:;tario,Jaime ~..tontero (Fol. 146), sostienen que sí estuvo en; las horas ¡::re la t8!"de. Por su
parte el slndlcado en el negocio respecto al cual estahz .·. t'ecib-t3~ndo la indagatoria, Rubén Daría Castro, manifiesta en las dil¡~¿l:~iiCiasadministrati - '. . . " vas (Fol. 13) que no distingue al Juez y que quien las preguntas, - t\i;':(.j fué la persona que escribía '.a máquina. Los guardianes de prisiones, Jaime Carvajal Carvajal y • Wadislao Vargas, son contestes en afirmar' también que quien hizo las pre
- '1 guntas fué el Secretario, en no haber visto al Juez .
• . Es de advertir que en las diligencias admlnistrativas , " , Vargas es más enfático en aseverar que el Secretario estaba solo, y que
- - el Juez no estaba solo.
De las demás personas que depusieron. solo José Alirio , " Cuti,érrez Quintero, un capturado, abre posibilidad, al menos en la decla - , - ración de la existencia de otra persona que sería quien ordenó que se le ." tomase la declaración y agrega que el dfa en que lo soltaron había un s~ ñor a quienes las personas que entraban al Juzgado, llamaban Señor10 , , , Juez. (Fols. 10 y 11lJ V.)., •
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- - s - , Que dada su demora en regresar. el Secretario suspendió la diligencia, que se comunicó con Neiva, 'donde le informaron que su hijo Eladio AIo o \ fonso Moyano Mora, se encontraba grave y hacia las tres y media, reI
-,, • o gresó a Neiva, que al día siguiente al retornar a LaPlata, se encontró - , o o con la Procuradora del Distrito Judicial, a quien le explicó lo acaecido . Es él quien cita a los testigos Alcibiades Cortés Medina y Zoilo Cuarn] ( zo, ya reseñado. 9.'" A Folio, 43, aparece fotocopia de una certificación o o de 14 de Febrero de 1.983 expedida. por el médico Ernesto A. Piedrahita • o Hermida, donde hace constar simplemente que desde su nacimiento hao t:,"atado al niño Heladio Alfonso quien padece trastornos congé , Moyano " - o nitos y ha requerido manejos médico-quirúrgicos" Lo lamado a declarar el galeno, reconoce su firma y el • contenido de la constancia, pero al preguntársele si para Febrero de 1.983 • o se había presentado a su consultorio el Doctor Moo/ano o su esposa cono el niño, respondió que hasta donde recuerda no lo ha visto durante ese año. • y agrega que solo hace memoria, de que el niño fué -
- , llevado 2 o 3 meses antes de 1.983.
Es de adver tfr-.que el Juez sindicado al interrogársele
sobre el dicho del médico que se lepone de presente, sostiene que la consulta fué telefónica. tOo - Al cerrarse la investigación penal, el apoderadoo del sindicado, se limitó a insistir sobre la enfermedad-de! hijo del Juez
- • y a calificar a la Procuradora de Garzón, de perseguidora de empleados .
• • _o • 0 ,_ • I . • , , r .. , ," ' '. >- :- "- • ..... ,-, -, <. .. '." , .. . , , , • - 6 - - 11~., El agerlte del Ministerio Público, impetr6 Ilamamien- , to a juicio por los delitos d,': Falsedad y Detenci6n arbitraria. , 12.- i,:~i~?f'(jvidencia consultada, como ya se reseñ6, Ila- \ ' , , , ' , ' a juicio al Dr. MOy3:;){:'p" or detenci6n y le sobresey6 deflnitivamente por , , , deliros contra la fé p(~i:l!¡CG.Como elproveído no fué apelado, debe resolver - , ' se la consulta en -cuanto a! sobreseimiento. , , , 13 'e' Procurador Sequndo Delegado en '1'0 Penal, se fun • ,_ "~:'J_, .... _ ... ......, _.:.., ....
- , damenta en la carenera (.le aspecto subjetivo, de ausencia de dolo para impetrar de la \)~·":",iidenciaconsultada. En cuanto a la antjuridicidad conflrrnacién • , . 't .. F Il 9 d ........ ".·~"i·"" .t.
ras a o e .",; o, califica !a conducta de antjurídica, a Fomren cencep 10 • 110 11 sostiene que ella 'falt,.;).; , , " • 1. - Laprovldencla consultada comer.punto partida, ade " cepta como indiscutible la deducción 'de que el Juez Moyano, no compareció • .a su oficina el 7 de Febrero de sin razón valedera, pero a pesar de 1.983, ello, se practicaron dilí(jencias que requerían su presencia tales como, re - , e.. eepci6n de testimonios ¡indagatoria, proferimiento de un auto de libertad . , eon su ccrrespondlente boleta, pero tales actuaciones convalid6 al díalas siguiente, con su firma. . , 2.-A pesar de tales presupuestos fácticos, el Tribunal .. sostiene que los autos son inexistentes, por haber adelantados sin el stdo lleno de requisitos báslcos y la posible falsedad all,í contenida aparece lno- ,
- • eua. 3 .... Tal enfoque se fundamenta, en la transcripci6n tex-
, • tutat de una providencia, de ésta Corporaclón de fecha 21 de Jun.io/79, que a su vez se. repite a otra que se identifica únicamente por la, Gaceta donde • fué publicada pero que e:s la providencia de 14 de , (#.XCV,P~15B,Año/61) • Marzo de 1.961 con r a el, Ex j u e z 3 Civil de Manlzales = = 't 0 II!I , •
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- • - 7Doctor Diego Gómez Mejra •
- \ 3. - La primera de las providencias hace un com f.~il;')¡~~$, - pleto estudio sobre el Ilarnado' paratipo penal conterrld .·., en el Artfculo 247 - • del C. de P. P •• Esta norma del Código adjetivo exig?;~" los testigos deqt.:¡C
'. . v¡t~ ben ser interrogados personalmente por el funcionas-íc instrucción y por • el Juez, circunstancia que se hará constar en el texto de la declaración, -
- • .-. f lidque no se podrá delegar tal función y si no se cum,.,.·,!...,.,•(',.r. esas arma a _-". ".':."."I"<"'''r'~ _' .~ I t .. ~'-". ~ . " - .- . -
~- ._ • des, tanto el Juez como quien realmente reciban la ·,t~ij)~,.¡a.r~cióinncurrirán - , . en Falsedad y la prueba no tendrá valor • • • . X¡~. 4.- Según la providencia citada d{¡l r en 1.979, tal '(:.0 t'[.' . . • •• norma consagra responsabilidad objetiva y una sttuactén contredlctor ia pues
- . .. .. .. to que afirma que carece de valor y a pesar de ello ~;r{ge falsedad, 5U habrIa As]' falsedad documental en escrito sin valor01'1 ~'; probatorio de ninguna naturaleza; ello resultarfa inac0.¡l'Ytable, pues el bien' • [urfdlco ofendido en la falsedad documental, es la capzctded probatoria de • los escritos. • Al no tener valor según el Ar-tfculo :{;47 la prueba proi , ducida con violación de tal mandato no tiene capacidad de dañar intereses . . . públicos o privados. Se concluye que la no presencia (1el funcion.ario, es una omisión formal, pero no una falsedad documental .
- .
S. - La actual Sala de 'Casación, respeta profundamentelas aflrrnaclones slntetizadas , Sin embargo estima que es .la o.portunidad de hacer algunas reflexiones sobre éste tema y puntualizar su alcance. •
- , • 6.- Con posterioridad a la providencia en comento, és - , ta Corporación en diversas ocasiones ha hecho aprecraclones que. permi --
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- • - 8 - • • ten razonamientos de ínter és , Asf proveído de 29 de Abril de 1.980 (Ponente Doc-
~;l • tor Velásquez Gaviria) ésta Sala sostuvo:
- , E,l ei d~lito de falsedad en documento público, basta D respecto del perjuicio '~l!e éste tenga la aptitud para generarlo o lo que
es lo mismo que el do-::urr:':!n'tosed potencialmente dañoso • Esa idoneidad para causar daño, no deducirse únicamente de la efectiva realiza p'.íede \ , ! I \ I ción de éste, aun cuando no puede negarse que ello constituye su mejor , comprobación, sino de irrtrfnseca aptitud para ocasionarlo, la cual se ~3 puede apreciar desde el =iomento•
- • Por eso el documento público afectado de nulidad, puede ser objeto material de un delito de falsedad, pues en tanto no sea invalidado puede producir del daño que entraña a la fé o confiárka,:"\ sdemés pública depositadas en 25ta clase. de documentos y a su valor probatorio perjuicio a los Intereses públicos por él amparados. ", y en providencia de 25 de Noviembre de 1.982, recal-
• c6 ésta Corporación : • \ ( , ¡
- • Todo documento público tiene capacidad probator-ia , D consecuencialmente toda atteraclén que en él se basa atenta contra el - • bien jurídico de la fé pública. pues por lo menos en forma potencial afecel llamado tráfico jurídico. Unempleado oficial que da fé de los actosta que ocurrieron en su presencia en forma que no corresponde a la verdad o que certifica hechos que n:) tuvieron existencia real, lesiona con ese solo hecho el bien jurídico que busca tutelar el ordenamiento penal. (Pone~ n • te Dr. Aldana Rozo). y en forma tajante, la Corte ratificó en otra ocasión -
éste orden de ideas: •
- • • La falsedad documental como lo ha dicho tantas veces
D
- • la Corte, no es delito de sino de peligro. No se necesita que se ha daño, ya efectivamente un bien jurfdico , sino que basta que se creefestonado
• • • • • •
REPUOLICA DE COLO""2fA
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- 9-
- • una amenaza directa contra el mismo ", (Providencia de 31 de Marzo de 1.981
• Magistrado Ponente Doctor Luis Enrique Romero Soto. • •
- • 7.- SI se analiza la normatividad colombiana vigente sobre
- • el delito de Falsedad. se puede colegir que la expresión que pueda servir 11 de prueba usada reiteradamente en ella para calificar los documentos (ArD tfculos 218 a 224 del C. P.). en caja más dentro del concepto aptitud probatorta, que el de capacidad idem.
I
- , 8.- Aplicando los anteriores conceptos al tema a estudio,- • debe concluirse que un documento que está signado por un funcionario que
- • aflrr ia estar presente y en realidad se encuentra en un Municipio distinto , esté pues al menos potencialmente lesionando la fé pública, que ya tiene in
- , , negable aptitud y destinación probatoria y capacidad similar transitoria'. I El sostener que no se comete delito de falsedad, porque • -
- \ el documento carece de valor. es un argumento que por probar demasiado
I , , I l\ada prueba.
- • El Artículo 247 del Código de Procedimiento Penal, simple
- , mente establece determinados presupuestos fácticos y dos efectos jurídicos: , el uno atinente de tipo delictivo (incurrir en falsedad) que se debe analizar en concordancia con el ordenamiento sustancial y el otro de índole pro
- - - cesal: la carencia de valor.
, - .~ , , • , • Por ende resulta precipitado anular simultáneamente los • , dos efectos de la norma contrarrestados mediante una rápida operaciónmental. • •
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[os presupuestos fácticos de la norma citada deben dis
- • Itinguirse y separarse:
- - 1.- Uno de ellos es la no presencia real del Juez, queaun cuando no se concreta expresamente surge del mandato legal. f 2.- El otro es tal presencia, pero con carencia de intervenci6n personal total en la diligencia •
- - En el primer supuesto, evidente, que aún sin la .esexistencia de ésta norma adjetiva, el hecho encajar en la hipótesis típica de! Ar 231 Numeral 2 del C6digo Penal de 1.936 ( faltar a la verdad tfculo en la narraci6n de los hechos), y en la descripción del Ar 219 deltfculo Código vigente, ya que se consigna una falsedad.
, J . 9.- Por tanto,- no resulta aceptable sostener que cuando un Juez, no-se encuentra en su oficina, o en el Municipio donde afirma haUarse, y a pesar de ello signe una diligencia, afirmando estarlo, deba descartarse la conducta tfplca falsaria.
- I 10.- Casos totalmente distintos, son aquellos que pueden
I , surgir en el supuesto que fluye del Ar 247 del C. de P. P.: que tículo O~Q. el Juez o funcionario, efectivamente se encuentra presente en su despacho y por exceso de trabajo dirije varios interrogatorios simultánea o sucesiva - -
- -- mente, sin estar físicamente presente todo el tiempo en la totalidad deellos.
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- • - 11Para casos como éstos, sr son en lo pertinen apiicabteste las consideraciones de la providencia de 21 de J~li'lio(i~1.979, lo mis- • mo que en otras similares.
- • Entre tales proveídos puede recoroarse ei de Abril 21 de 1.981 (Magistrado Ponente Doctor Fiorillo Porras} que repr oduce otra
de S de Agosto de 1.980: • , I _ , "Sobre éste particular ya ha tenlco ¡j.;?siór. de pronun
- • ciarse la Corte en providencia de de Agosto del y.asado (Proc. Rad. 5 año N°26.204), en la que dijo: "Con ser práctica viciosa, no constituve false - í ' •••• ) documental la costumbre. cada más frecuente a medida Que au.nenta el re
- • cargo de trabajo en los despachos judiciales. conforme la cuzt se J• ura - ñ- menta a los testigos y se les interroga siumltánea desuerte de practicar así varias diligencia al tiempo y, con:.!guiente, -- :)0)1' sin esperar los jueces lo terminación de una de ellas cara dar comienzo a- • . _ t slgulen e •.•••• 1I Esta práctica, al parecer por la totalidad o sequidv a ••• \ por la inmensa mayoría de los despachos judiciales, según se advierte de J los testimonios rendidos en éste despacho, impone a les funcionarios una actividad y un tan extraordinario esfuerzomental, por si !3 mernortzactón - - multánea de los diferentes re latos y por la retención del tema de las preguntas hechas en cada caso, que la cantidad del traba]o r .;:alizado se obtiene en perjuicio de la profundidad, de la seriedad y de la continuidad , del respectivo interrogatorio. con el resultado de una Drev2!~ncia del as ,
- • pecto puramente formal sobre el real o material buscado con la prueba y el testigo de omisiones de informalidades legales, como que en éste y las asunto han sido materia de la acusación a la Juez ••.•.
1I •
- • • • • • Por lo visto el aspecto objetivo de 1" falsedad perse, lnclufda en el código adjetivo, solo puede darse cuanno realmente seha faltado a la verdad con el texto de la diligencia se causado cony he'" ello algún perjuicio, pues lo previsto por el artículo del C. de p.P. -
2i!t7 harta incurrir en falsedad a todos los funcionarios jUl,.iici.3:esque no pueden • l , • o • - • a ~...... - - • 'L • •
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- • • • •
- - - 12estar fTsicamente presentes en las diligencias, del principio al fin, con cuya extrema medida no se consiguiría otra cosa que - paralizar la justicia. á ll•
- , • Es evidente que el mandato del Artículo 247 e del Articulo 247 del C. de P. P., obedece a una loable finalidad cual es la de buscar la mayor inmediación en la recepción de la prueba, la máxima compenetración del Juez y del instructor con el acervo probatorio. Lo ideal es el cumplí - . ( \ ,
) \, %!lientode los requisitos formales de tal dispositivo. Pero si por razones de acumulación de trabajo es menester para la mayor rapidéz procesal, practi
- - car simultáneamente varias diligencias, no aparece clara la configuración - - de los elementos falsarios. Ello siempre y cuando se repite, el Juez es te "- presente en -su despacho y asuma la dirección intelectual de la marcha de • las diligencias que allí se desarrollan.
Más cuando ello no acaece y el Juez no está presente, - lo cual se demuestra de modo evidente, no se necesita hacer mucha lucu - \ , Jbración mental, para concluir que simplemente se está faltando a la verdad, se está -consignando una falsedad, se está grediendo la fé pública entendi- -, da como la garantía de la veracidad de los documentos públicos; la fé pú
- • blica sf se vulnera pues, asi sea en forma potencial y transitoria.
Con o sin la existencia del llamado paratipo penal delArtículo 247, su conducta puede considerarse en princpio, al menos tfpica. Por tanto. el asidero jurfdlco básico de la providencia - , consultada, no es aplicable al supuesto que ella misma da por sentado - - de que el Juez, no concurrió a su despacho lel día 7 de Febrero. Podría • - • ,
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- - 13sr seguir siendo valedero el razonamiento de que la firma se produjo al dfa siguiente, pero con los alcances que en el punto 15 de las Consideraciones de laCorte se analizarán.
, - 11. ~ La providencia consultada, como ya se expresó, estimó como hecho indiscutible la no presencia delJuez Moyano en su - - \ , oficina el día 7 de Febrero de 1.983 Y a pesar de ello sobreseyó defit, ) ,-.itivamente al sindicado sin adentrarse en la convincente sustentación - - probatoria de tan tajante afirmación. - 12.- Sin embargo para la Corte, tal ausencia no surgetan indiscutible, pues el acervo probatorio es bastante contradictorioa éste respecto. El Juez afirma haberse trasladado el día 7 de Febrero desde Neiva, donde al parecer reside, hasta LaPlata, haber estado en - . \ ) \ el Juzgado,ordenado el trabajo v. haber ido a Telecom, donde conversó
con la ciudad de Neiva, donde le informaron sobre la gravedad de suhijo. El haber asistido a la oficina es un hecho positivo, mientras el no • haberlo hecho, es una proposición negativa • • Parcialmente corroboran ésta versión, Alcibiades Me- - dina Eortés, Zoilo Cuarnizo del Castillo, el Secretario del Juzgado, Jaime Montero el escribiente, Julio Castro Medina • y , - _ - • 1 • • • • , I . - . " • • • • • • - , - , • •
- • • - 14La subordinación de dependencia de éstos empleados con su Jefe, podrfa darle un principio de sospechosidad a ésta aseveración. Debe tomarse almenos con referencia, pero 110 descartarlas totalmente • • Pero subsiste sin motivo de tacha aparente la declaración de Alcibiades Medina, comerciante no vinculado a la Rama Jurisdiccional. -
\ / ) , Su dicho coincide con la indagatoria deis indicado en cuanto a circunstancias • de modo, tiempo y lugar. • • Observaciones similares pueden predicarse del entonces - • Jefe de la Sección de Justicia Municipal de Plata, Zoilo Guarnizo del Cas laJ ., , , • tillo, aun cuando con menos concreción de circunstancias de tiempo y carencía de explicación sobre la remembranza precisa de la fecha. . \ )
- • A tal grupo se trata de contraponer aparentemente el Ac
- • ta de visita de la Procuradurpia, la declaración del citador de los Juzgados
•
- - de Instrucción Criminal, el dicho del indagado Rubén Darfo Castro y las - • de los Guardianes Carvajal y Vargas. • En el Acta de visita no se concreta la hora a la cual Ile96 la funcionaria al despacho, como sr se hizo en otros casos •
• •
- Asr por ejemplo. se dice que la visita se inici6 a las - • 16.40 Y se determina la de las 17. como la de la visita al Juzgado Segundo
• • Penal del Circuito. -- • . '. , - . , • " , , , , • , , , - 15 - , , , Luego el arribo al 5 de Instrucción, debió ser posterior. En loJU29éljO referente a éste despacho se consigna lo siguiente: el Juez no se ha he n
- • cho presente en el de hoy". Y aparece un seno de la y una dra Secretar-fa que aparentemente se semeja a la de Montero. Sin embargo resulta - , que a pesar de la flrma , el Secretario en su declaración rendida el mismo
1 , 7 de Febrero ( como a 'as ocho dela noche, según Folio 146) manifiestast en que el Juez Moyano, estuvo el Juzgado, entrada por salidad, como a I las tres o cuatro de '(arde (Fol. 4) o a las dos (Fol. 147)~ Ambas posicio 'janes la de la firma a Fcl;<: en ~I Acta de visita y la de la declaración, - J son contradictorias • • Sin e(r~tlé!J'geon la declaración recibida al Secretario, no
se le preguntó sobre si canoera la firma del Folio 2. 13.- Este detaíle , nos aproxima a la aseveración de que la investigación es aún incompleta e impone la necesidad de recibir ala visitadora una declaración para que concrete los detalles de la visita. , El dlcho del citador de los Juzgados, Libardo Rarnfrez -
- , Cueltar , tienen aparentemente mayor posibilidad para desvanecer el del indagado. Afirma no haber:o visto en er'!dra y buscado a petición de la acuciosa Procuradora Seccional. Pero debe tenerse presente que no era citador exclusivo del Juzqac.o 5. sino de los ambulantes que llegaban en comi
" • - sión (ese dfa el 4 de Nelva); !jue si bien es cierto que estuvo esa tardeen el Juzga(:féjQuinto; tipo dos de la tarde". le hiza , Esta prueba y la de los guardianes, constituyen propo- , slclones neqatlvas , cuyo valor probatorio, lo puede desvanecer en parte - , las afirmaciones positlvas de presencia a que se ha hecho referencia. . , ' , , , , • - , • • . ~. • •• -. ,. ~ L • •
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- • - 1$- • • 14.- La Sala dentro de éste orden de ideas, podrfa seguir desmenuzando la prueba, para ccnclufr que hay discrepancia entre - • los dichos de los diversos testíqos y que ella aún puede.- aclararse conel fin de establecer si efectivamente el Doctor Moyano, estuvo o nó el día- • de autos en su despacho. 15.- Además las circunstancias también contrapuestas , de que se hubiese aplazado la diligencia de 7 de Febrero para firmarla al
I , dfa siguiente, por haberse ausentado el Juez, por una parte, pero que no • se hubiese repetido la diligencia sino continuado, no permite a ésta Sala , ~,X)rel momento, establecer la prueba plena del elemento dolo •
- • 16.- En tales condiciones, estima la Sala lo más ceñido a la prueba y al derecho, proferir un sobreseimiento temporal, para quei , se continúe la investigación. Entre las pruebas que se deben practicar en el respectivo perfodo de reapertura, se enuncian las siguientes: a.- Que se amplíe la declaración del Secretario Jaimei
• I • Montero, para que manifieste si en realidad él estampó su firma en la di
- • ligencia que obra a Folio 1 y 2 Y porqué razón lo hizo, siendo asf que - • allr se afirmaba que el Juez no se habfa hecho presente el dfa de hoy, - • cuando en las declaraciones del Folio 4 y 146, afirma lo contrario •
- • Este testigo también se interrogará detenidamente, para que aclare si la visitadora de la Procuradurfa , llegó al Juzgado Quinto de Instrucción Cr inal, cuando ya habfa visitado los demás. b.- Que se amplfe la declaración del Señor Rubén Da-
- , I rro Castro, para interrogarle en torno a la afirmación hecha por el Doci tor ~ioyano (Fol.144) de que su declaración la recibieron en forma que -
- coaccionaba libertad de expresión, ya que según él, la Procuradora le -
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- • decfa, que no era elprccesado quien le habla recibido la declaración. c. - Que amplie la indagatoria del Doctor Moyano, pa
Se
- • ra que se le tome el }ur.a:i:e,:to respecto al cargo contenido en el Uteral = • anterior contra la Procuradora visitante. Como el Juez en su indagatoria
•
- • afirma que estaba del teléfono para concurrir a la oficina defP,IDdiei'lte Telecom a recibir una explicará quién le hizo la llamada y de qué lta-nada ,
teléfono y cuánto tiempo duró en Telecom esperándola. I . \ Iguaili'ente explicará porqué razón era tan urgente es tar en Neiva ese dla, ~íBr-ldoque el niño no fué llevado donde el médico- • tratante • Concretará si le es posible, cuál fué su labor para astsi • tir al hijo, qué medlcarrentos se le aplicaron quién los recetó. y '. d.- Q~e se solicite certificación jurada de la DoctoraLeonor Prieto Verástegui, Jefe de la Procuraduría Seccional de Garzón • en lo referente con Iacccntradicctén que apar-ece en el Literal a) de éste , punto, sobre el dicho Secretario y se le interc-ggue específicamente0,=.1
, - - sobre la razón por la cual cuandp el Secretario en la declaración del 7de Febrero, expresó que el Doctor Moyano había llegado a las tres o cuatro de la tarde, no lo interrogó sobre su firma en la constancia que obra , , · a Folio 2. , i e.- Que se practique inspección judicial a los archivos, , del servicio médico de Telecom, donde al parecer según el dicho del mé- ¡ dico, Ernesto Antonio Pledrahlta Hermida (Fol. 138 V.), debe obrar laHistoria Clfnica del niño Heladio Alfonso Moyano MOFa, hijo del procesado • • , - • • - •
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- • - ljl - " f.- Que se practique inspecci6n ju:J;ciai en la empresa • Cootranshuila en Neiva o en LaPlata, para que en • '!ll-' ..r. de que exis -t.: !" _ ....... 11.,._L' ~
- • tan archivos, se determine cuáles fueron las horas 'viaje de autobude " ses el dfa 7 de Fberero de 1.983, entre ambas localldsdes y si exbstenanotaciones sobre los nombres de los pasajeros.
También se aclarará, si en esa se cumple con emcresa , • el requisito legal de asegurar a los pasajeros y si ·:Jeja constancia de
\ S~ su nombre, mediante la revisi6n de las respectivas pJ::¡:-\¡¡¡as. " 9.- De acuerdo con los resultados ()e 'a ampliaci6n de indagatoria del Doctor tvtoyano, a que se refiere el L¡"i,!ral c l de éste punto, se practique inspecci6n judicial en las oficinas Telecom en Neivadé • y lo en La Plata, para determinar si existe constancia las heG:; llamadas - •
- • -:..o chas el 7 de Febrero por para el Juez procesado, .~' en caso afirmativo su procedencia y destino, determinándose la hora, duración, cantidad pagada y demás detalles que aparezcan.
( , •
- DECISION : Por lo expuesto la CORTE SUPREM/. DE JUSTICIA -
- •
SALA DE CASACION PENAL
- "
R E SU E L V E :
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- • 1.- Reformar la providencia consultada en su Numeral
- , • Primero, en el sentido de revocar el sobreseimiento deflrutivo dictado a •
- I su favor pro el delito de Falsedad en f VI. Capítulodocumentos Tftuto 111, Ubro 1I del C.P.) en su lugar sobreseerle temporalmente, y
• J • - • - - •-, / , - • - •
- 1:g-
- - 2.- Rzar.::ii la investigaci6n por el término de ley, dentro del cual se practtcarr n las pruebas enunciadas en ésta providencia y- • aquellas que el lnstructcr est conducentes y las que surjan de ellas.
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, , • NOTIFIQUESE y DEVUELVASE •
• ( , - • " • - JO , r 4 ,1\ /' . . -
- /'."'
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LLERMO DAVILA MI_l'~OZ
GUILLE
, I- - __- -
GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
• - , , • José H. -Velásquez R. Secretario. • , , - - - - - - • I , ,
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