CSJ - SP 3952(12-12-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3952(12-12-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
CESACION DE PROCEDIMIENTO Auto Unica Instancia .- 90-12-12 Cesa procedimiento Unica Instancia PROCESADO ( S) : Doctora Gloria Cuevas Fonseca - Magistrada Tribunal Superior de Bogotá
DELITO: Prevaricato
MAGISTRADO PONENTE: DR. RICARDO CALVETE RANGEL
FUENTE FORMAL: Articulo 469
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N Rad. # 3952 ..... ·.•. . · ( Un ica Instancia No. 3952) ( Contra Gloria Cuevas )
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACDON PENAL
Magistrado Ponente DR: RICARDO CALVETE RANGEL Aprobado Acta No. 084 dicie:rr.bre 11 de 1. 990
Bogotá., D. E., Diciembre doce de mil novecientos noventa VISTOS Por auto del 27 de marzo del presente año, esta Cor poración dispuso abrir investigación penal contra la doctora GLORIA CUE . VAS FONSECA, ex Magistrada .de la Sala Civil, Tribunal de Bogotá. Previo cierre de la investigación, se procede a califi car el mérito del sumario • 2 HECHOS 1o . - Silvia Mercedes Sandoval de Alvarado solicitó ,re diante demanda, la declaratoria de la responsabilidad civil extracontractual de la sociedad Camacho Carrizosa, · por los da11os y perjuicios ocasionados al apartamento 102 del Edificio Rosales 72, ubicado en la calle 72 No. 5-25de esta ciudad, en razón a que al iniciar los trabajos de excavación para la construcción de un edificio en un lote contiguo al inmueble del cual ha
ce parte el de la demandante, este resultó con algunas averías. 2o.- El Juzgado 4o. Civil del Circuito de Bogotá,ad~ lantó el proceso ordinario que culminó con la sentencia de fecha 15 de abril de 1. 986, mediante la cual se declaró la responsabilidad de la sociedad demandada; decisión que fue impugnada ante el Tribunal Superior de Bo gotá . 3o. - Efectuado el reparto, le correspondió el conoci miento del asunto a la Magistrada Gloria Cuevas, quien admitió el recurso y ordenó correr traslado a las partes, vencido el cual entró el proceso al Despacho el día 6 de noviembre de 1. 986 • 4o.- Mediante auto del 31 de octubre de 1.987 ,se or 3 denó la práctica de una prueba pericial, considerada necesaria antes del -' pronunciamiento de fondo, y se designaron como peritos a los ingenierosHector Alfonso C3arragán Torres y Luis Eduardo Lizarazo. So. - El 9 de junio de 1. 988 se posesionaron los peri tos Luis Eduardo Lizara zo y Jaime ·_Patiño Franco, quienes rindieron el di~ támen, el cual fue puesto a disposición de las partes el 30 de julio de 1.988. 60. - Mediante escrito presentado por el doctor Anto nio Al varado Villa lobos, apoderado de la parte demandante, se informa q~ el perito Jaime Patiiio Franco ,:to es ingeniero, y solicita se nombren nuevos peritos . 7o. - La Secretaría de Obras Públicas de Cundinanarca, corrobora la información suministrada por el apoderado de la parte ciernan
dante, en el sentido de que el perito Jaime Patirio Franco no es ingeniero ni arquitecto y en consecuencia no posee matrícula profesional que lo habi lite para ejercer estas profesiones. So. - En proveído del tres de junio de 1. 989, el Magi~ trado Luis Ernesto Vargas silva, quien reemplazó transitoriamente en elcargo a la funcionaria acusada, consideró inexistente el dictámen rendido, en razón a que el perito Jaime Patir1o Franco se posesionó como tal sin que 4 se le hubiera designado. 9o.- La doctora Gloria Isabel Cuevas se declaró imp~ dida para seguir conociendo del asunto, en auto del 29 de Julio de 1. 989, el cual fue aceptado en providencioa de 26 de septiembre del mismo Jrío. CARGOS El doctor Antonio Alvarado Villalobos en su condición de apoderado de la parte actora, formula denuncia penal contra Id doc;tora Cuevas Fonseca, por considerar 'que ésta en su. condición de Magistradaponente, demoró injustificadamente una actuación en el proceso ordinariode Silvia Mercedes Sc1ndoval contra la sociedad Camacho Carrisoza, pues el expediente entró al Despacho para fallo el día 6 de noviembre de 1. 986 y solo el día 31 de octubre de 1. 987 se produjo una decisión ordenando una prueba pericial que no era indispensable . De otra parte manifiesta que la funcionaria acusadaposesionó al perito Jaime Pati110 Franco sin constatar su idoneidad pélra de sempeñar el cargo, y una vez enterada que no era ingeniero se abstuvode ordenar una investigación por falsedad personal y por falso juramento.
5 Finalmente se extraña de la forma dilatada como se a delanta el incidente de tacha de fals~, dad del dictámen rendido por los pe ritos . DESCARGOS La doctora Gloria Cuevas, en sus descargos ,manifes tó que recibió el cargo de Magistrada el 1 o. de agosto de 1. 985 con un 9.ran volúmen de expedientes dejados por el doctor Edilbcrto Cé1y;:cdo ~.ic~ dez, quien tenía atrasado el Despacho. Hace una relación de las diferentes actividades que debía atender, tales como asistir a Salas, presidir audic~ cias y atender al público, las cuales demandaban 9ran parte del tiempo la borable • Con relación al auto mediante el cual ordenó la pru~ ba pericial, afirma la in~agada q~e la consideró conveniente para aclarar algunos aspectos necesarios para decidir de fondo el asunto. En cuanto a la posesión del perito Jaime Patif10 Fra~ co, dice que a ella no le correspondía verificar si era ingeniero, pues seencontraba en la lista de auxiliares de la justicia con tal pfofesión y es en 6 el momento de la inscripción para la elaboración de las listas, cuando se a credita las calidades. Respecto a la mora en la tramitación del incidente de lalsedad del dictamen pericial dice la ex funcionaria que una vez se cn.te ró de la denuncia de que fue objeto por -parte del abogado Alvarado, sedeclaró impedida para seguir conociendo del proceso . ALEGAT OS DE CONCLUSION Dentro del término previsto en el artículo 468 del C~
digo de Procedimiento Penal, tan solo presentó alegaciones el doctor José Horacio Hernández, defensor de la acusada. Manifcsta que la ex Magistrada no designó al perito que a la postre no acreditó las calidades de ingeniero y que probableme~ te el auxiliar de la funcionaria posesionó equivocadamente a quien se pre sentó en su momento y no a quien correspondía. En cuanto al dictamen rendido por los peritos ,dice7 que a su juicio no produjo ningún efecto y menos perjudicó o afectó a las partes intervinientes en el proceso, por cuanto se le consideró inexistente. Referente a la mora denunciada dice: 11 es preciso tener en cuenta y de ello hay constancia en el expediente de que el proyecto de fallo se llevó a Sal.:i y presentado se llegó a la conclusión de que era necesario un nuevo dictamen lo que así se hizo dando lugar a que se prolongara y aplazara su decisión y por si ello no fuere suficiente se de be tener en cuenta el tiempo que tenía la Magistrada para fallarlo, con los · negocios que también estaban en turno, con el ítem de que debía asistir a la Sala Plena, Sala Ovil y tres Salas de decisión seman.:iles, revisión de expedientes de compañeros de Sala: de la cual formaba parte, audienciasde pruebas quedándole solo un día para fallar sin para ello utilizar jamás personal extraño al Despacho para atender dichos fallos, factores de sobra muy conocidos en el mundo judicial nuestro. Solicita, se profiera una cesación de procedimiento en favor de la sindicada, por cuanto en sus decisiÓnes no se vislumbra mali cia o mala fé .
CONSIDERACIO~ES DE LA SAU\ 8 1 o. - En cuanto al primer cargo, o sea el consistente en no haber proferido oportunamente sentencia de segundo grado,es cier to que el proceso entró al Despacho el ~fo 6 de 11oviembrc de 1. 986, solohasta el 31 de octubre de 1. 987 salió ordenando una prueba de oficio. La violación del término legal es evidente, pero deben apreciarse las siguientes circunstancias: f . La doctora GLORIA CUEVAS se posesionó el 30 de J~ lio de 1. 985, y según lo manifestó durante la diligencia de Inspección Ju dicial, recibió el Despacho con 104 negocios todos para decisión de fondo. La congestión de asuntos para resolver como ponente, lo corroboran las d~ claraciones del secretario de la Sala Civil RICARDO ALFREDO QUIMBA Y - (FI. 297), y los compañeros de Sala de la acusada, MANUEL IGNACIO GAL VIS (FI. 299) y MIGUEL ANGEL DE LA TORRE PEREZ, quien textualmen te expresó : 11 Me consta que la Dra GLORIA CUEVAS recibió el Despacho supremamente congestionado de negocios, tanto a I Despacho como lo quese encontraba en Secretaría. Puedo afirmar que no solo a I suscrito le a:n~ ta esta circunstancia, sino que era de público conocimiento. Es decir, laOra Cuevas Fonseca recibió y desde que asumió sus funciones un Despacho con un número de expedientes imposible de evacuar dentro de los tér minos fijados por la ley 11 FI 290).
( Además, según lo consagrado en el acta de la insre~ ción Judicial ( FI 39), de noviembre de 1. 986 a octubre de 1. 987 entraron al Despacho por reparto 380 procesos, sin contar los disciplinarios. En e 9 se mismo período y de acuerdo a las fotocopias de los avisos para convocar a Sala, proyectó aproximadamente doscientas cincuenta (250) decisiones y realizó cincuenta ( 50) audiencias de separación de cuerpos, advirtiendo que faltan las copias de enero, febrero y marzo de 1. 987. A esto se puede agregar el trabajo de sustanciación, la asistencia a Salas especializadas y a Salas Plenas . El proyecto de sentencia se registró el 14 de agosto de 1. 987, pero la Sala determinó mediante acta de octubre 31 del mi~mo a ño, que antes de fallar era necesario practicar una dictamen pericial. Esta Corporac¡ón ha sostenido en forma reiterada, - que no es suficiente para que se configure el prevaricato por omisión, 9ue exista mora en la decisión de un proceso, pues es necesario que el funci~ nario, estando en posibilidad de hacerlo, se haya abstenido deliberadame_!: te de la realización del acto que estaba obligado a ejecutar . En el caso que se examina, no surge ningún elemen to que permita inferir la determinación de no actuar por parte de la exMagistrada Cuevas Fonseca en el proceso de la seríora SILVIA MERCEDES SANDOVAL , para efectos de establecer el dolo necesario en el prevari cato. La mora respecto de un alto número de procesos, desdibuja la su~
ta intención que el denunciante pretende que se vea en cuanto al retardo en la decisión de su asunto. 10 Si existió, o no, falta de diligencia en el cumplimie~ to de las funciones, por parte de la ex-Magistrada, es un interroganteque ayudará a dilucidar la investigación disciplinaria que adelanta la Pro curaduría, pero independientemente de esa determinación, hay suficientes elementos de juicio para estimar que no incurrió en prevaricato p:>r" anisión. 2o. - Respecto a la acusación referente a que no era necesario un tercer dictamen y que la imputada solo pretendió causar da1-'0 a la parte demandante, se debe tener en cuenta que el art. 361 del C. de
P. C. vigente en ese momento, autorizaba a que en la segunda instanciase practicaran pruebas de oficio, de modo que si la Sala consideró neces~ ~io clarificar algunos aspectos del proceso antes de fallar ,nada ilícito pu~ de encontrarse en esa decisión .
Además en el auto que ordenó la práctica del dicta men dice que la doctora Gloria Cuevas presentó proyecto de fallo, perola Sala exigió aclarar si el apartamento era habitable, el valor de las re paraciones, la depreciación que sufriría el inmueble y si las zonas comunes habían resultado con algún daíio, antes de pronunciarse sobre el fo~ do del problema, lo cual contribuye a establecer que el cargo carece defundamento • 3o.- En relación al perito JAIME PATIÑO FRANCO - éste no fue designado como tal, pues de acuerdo con la diligencia de i~s1 1 pección practicada al proceso ordinario,· sé nombró a los ingenieros HECTOR ALFONSO BARRAGAN y LUIS EDUARDO LIZARAZO . Por una equivocación, que tampoco advirtieron las partes en ese momento, se posesionó a PATIÑO FRANCO en lugar de BA RRAGAN y después se acreditó que el posesionado no es ingeniero, no ob~ tan te que figuraba con esa calidad en la lista de auxiliares de la Justicia. Esta irregularidad no constituye comportamiento ilícito, pero es indicativo de falta de cuidado, razón por la cual también es objeto de la investigación disciplinaria. De acuerdo con lo aportado al proceso, la Procurad~ cía Delegada para la Vigilancia Judicial ordenó compulsar copias a la ~ raduría Segunda Regional de Bogotá, para que investigue por qué motivo se inscribió el Señor JAIME PATI t~O FRANCO como perito sin cumplir lacalidad de ingeniero o arquitecto. Ni la inscripción ni la verificación desu idoneidad profesional correspondían a la sindicada, luego por este aspecto tampoco incurrió en violación de la ley. 3o. - Finalmente, se le atribuye a la procesada no oír a la parte demandante, no expedirle copias del dictamen pericial y dilatar lo relacionado con la tacha de falsedad • 12 Sobre estos puntos se observa, que mediante autodel 11 de marzo de 1. 989 se ordenó verificar si ya se habían consignadolos honorarios de los peritos, para proceder a resolver las peticiones del denunciante, y en el mismo folio, con fecha abril seis, le informaron que el pago no estaba acreditado. Posteriormente, el :-..lagistrado que reemplazó
a la doctora CUEVAS FONSECA negó la expedición de las copias, por co~ siderar que habiendo sido declarado inexistente el dictamen, no era viable acceder a la petición. El mismo funcionario no tramitó la tacha de falsedad, porque ante la inexistencia del dictamen ya no tenía objeto, pero adc más según el auto de junio 3 de 1. 989, tampoco era procedente. Ante esta situación, es evidente que no existió ninguna irregularidad y por lo tanto las imputaciones formuladas carecen de fundamento . 4o.- Resumiendo lo expuesto, es cierto que el trámi te de la segunda instancia fue demorado y que pasó inadvertido para todos el error de posesionar a un perito, que si bien figuraba en la listade auxiliares de la Justicia, no había sido nombrado, razón por la cual el peritaje rendido fue declarado inexistente. Sin embargo, los elementos ~ batorios recaudados indican que no existió dolo, por lo tanto no se le for mulará reproche a la procesada • De los demás cargos no puede predicarse ni siquiera 13 que constituyan conducta típica, por lo que de ellos no puede derivarseresponsabilidad penal . En estas condiciones, se ordenará cesar el procedi - · miento seguido contra la exfuncionaria denunciada . En mérito de lo expuesto, la Corte Suprem¿) de Justi cía - Sala de Casación Penal-, RESUELVE ORDEHAR la cesación del procedimiento seguido contra la doctora GLORIA CUEVAS FOMSECA, por los hechos investigados en es te proceso . Cópiese, Noti fíquesc y Cúmplase, _!!_ - -
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(_~AtVE+Eo-l<Al, JORGE EN R / oÚ~:rnGA MART IN Ez i
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LUENGAS / ,' --- ~~!
JUAN M.;bRRES FRESMEDA
RAFAEL CORTES GARNICA
Secretario