🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP 3953(27-03-1990)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 3953(27-03-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

Radicación No. 3953 Mercedes Salgado de Gutierrezy otros —. 057 r Unica Instancia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente Doctor

JAIME GIRALDO ANGEL

Aprobado Acta No. 22 Bogotá, marzo veintisiete de mil novecientos noventa. Procede la Sala a decidir sobre la apertura de investiga— 3 en contra de los doctores MERCEDES SALGADO DE.GUTIERREZ, JULIO E, co XA, CLARA GONZALEZ DE BARLIZA, JORGE E. MARQUEZ PUENTES, MIREN DE.LA “BANA DE MAGYAROFF y CESAR URIBE BOTERO, Magistrados del Tribunal Conten: <0 Administrativo de Cundinamarca, por. razón de la denuncia que contra ellos instau-- a] doctor Alvaro Corredor Contreras. HECHOS Y ACTUACION PROCESAL El doctor Alvaro Corredor Contreras estuvo vinculado a : empresa Bavaria S.A. durante el periodo comprendido entre el 1 de marzod e 1974 115 de agosto de 1985, cumpliendo funciones de abogado de la mencionada empresa. Durante este perfodo recibió poder para iniciar una deman 0578 :de nulidad contra la liquidaciódne l impuestó de renta de la empresa, correspondien lao de 1978, e |: qué” le :fue conferido por el representante legal de la -- — nd, A Ll Al retirarse de la emprésa le fue revocado el poder, ha dose nombrado otro apoderado en su reemplazo, razón por la cual el doctor Corre—

y presentó al Tribunal una petición para que se le regularan los honorarios correspon antes a su actuación profesional dentro del proceso. 3 El Tribunal decidió el incidente en forma negativa para el 2icionario, considerando que el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, norma 2 habla servido de base a la petición del Contreras, prevefa la regulación de honora15 cuando estos se hubieran pactado previamente, y que este supuesto no se habla :=0strado dentro del proceso. Esta decisión motivó la denuncia penal por parte del xctor Contreras contra la totalidad de los Magistrados integrantes de la Sección Segun 2de esa Corporación, la que luego hizo extensiva a los Magistrados que integran la ción Cuarta del Consejo de Estado en la diligencia de ratificación de la denuncia, por aber confirmado la providencia de aquélla. - , El Consejo de Estado en su providencia no sólo acogió el a0namiento hecho por el Tribunal, siño que además puso de presente como el «doctor urredor, so pretexto de lograr la regulación de unos honorarios no pactados, lo que stiba buscando era el reconocimiento de una pretensión de carácter civil frente al man ante con el objeto de que éste le reconociera unos honorarios por el trabajo realizado, abate que debió plantear ante la jurisdicción laboral, y no dentro del proceso adelan— 2d0 ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Li CONSIDERACIONES DE LA CORTE yd ) Desde el punto puramente jurídico la Sala ha sido muy rei te en afirmar que la discrepancia de los litigantes con las decisiones de los Jueces 13 República, cuando éstas son el frudel tanóális is jurídico de las normas imperan—

; no puede constituir en ningún caso delito de prevaricato. En múltiples sentencias; — 13s cuales se transcribe la del 22 de mayo de 1984, con ponencia del doctor Alfonso — — — rw — ses Echandla, se dice lo siguiente: | " La “conducta descrita como prevaricato en el artículo 149 del Có digo. Penal consiste én proferir resolución o dictamen manifiesta Pry) mente contrarios a la ley, es decir, “auto, _sentencia,decreto, r | solución propiamente dicha ó cualquier otro. acto oficial median a t— e— wea e l cual él funcionario decida o emita opinión sobre asunto de su competencia, que evidencien ostensible ilegalidad; no b—a]s tAa , i —l————]———o pues, una discrepancia conceptual entre funcionario y alguna_ . de las partes sobre aspec—t)low o fáctico o jurídico, o ————]— interpretación normativa diversa de la predominante, o determinación _ judicial o administrativa revocada luego ienn stancia superior por inco. | rrecta, para concluir que se está frente a un prevaricato; he choes confusos, material probatorio que apunta en opuestas di recciones, normas oscuramente redactadas o susceptibles de di v— e— r] sa— s— ]i]n terpretaciones por “ssuu complejidad, pueden ddaarr lugar a decisiones variadas y en veces contrapuestas respecto de situa E— D]—];.——A— ———— ciónes facticas similares, sin que por ello pueda afirmarse siem pre que se ha incurrido en “prevaricato, \ y esto porque son hom

bres y por lo mismo sujetos falibles quienes asumen la responsa bilidad de interpretar la ley y de resolver con fundamenteon ella los conflictos que se les planteen; también por eso el siste | ma jurídico ha creado los mecanismos de la doble instancia y de ri ig. eke ni } los recursos ordinarios y extraordinarios para cerrar en lo po sible Ta brecha de injustas decisiones; asl pues, solamente aquellas determinaciones oficiales de una marcada —y —protuberani n te ilegalidad asumen la categoría delictiva de prevaricación ". Yo Lo Pero lo que preocupa a la Sala es que un 'número crecien-. : de abogados litigantes estén recurriendo a la denuncia penal sin que tengan funda— ——- —— tos serios para ello, lo que puede implicar falta contra el respeto debido a la admi- —]] > — stración de justicia, máxime cuando como en el caso presente se utilizan términos # — - —— ——— —— —— — —]O A —— “spetuosos c« ontra los miembros de la Corporación | por lo que se ordenará que por — ———— mili , L ¡secretara se compulsen copias de los siguientes documentos con destino al Tribunal perior del Distrito Judicial de Bogotá para que adelante la investigación correspon— ante: Denuncia presentada por el doctor Alvaro Corredor Contreras ( folios 14 a 25 ); “copia del auto del Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca en Adonde 2 decide sobre el incidente de regulación de honorarios ( folios 33 a 37 ); fotocopia SI 2] auto del Consejo de Estado en donde se confirma la decisión del Tribunal ( folios 39

Li 136 ), ratificación de la denuncia por parte del signatario ( folios 190 a 194 ), y copia 2 esta providencia. Como el denunciante también acusa a los doctores Jaime della Zárate, Guillermo Chafn Lizcano, Gilberto Arango Londoño y Consuelo Sarria Oi5, Consejeros de Estado, por razón de la providencia confirmatoria de la del Tribunal, xr la Secretaría se expedirá también copia de los mismos documentos atrás enunciados, n destino a la Honorable Cámara de Representantes, Comisión de Acusaciones, para e por esa Corporación se decida lo pertinente. Por lo expuesto, La Corte, Suprema de Justicia en Sala de sación Penal, 1 - ABSTENERSE de abrir investigación penal contra los actores MERCEDES SALGADO DE GUTIERREZ, JULIO E. CORREA RESTREPO, CLARA cCONZALEZ DE BARLIZA, JORGE E. MARQUEZ PUENTES, MIREN DE LA LOMBANA MA— JYAROFF y CESAR URIBE BOTERO, por los hechos a que se refiere la parte motiva esta providencia. 2 - Por la Secretaría expldanse las copias correspondientes xn destino al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y a la H. Cámara de Re sresentantes, Comisión de Acusaciones. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Radicacién No. 3953 | Mercedes Salgado de Gutierrez

E VALENCIA MARTINEZ | JORÉ

30E ENRIQU "7 | ME GIRALDO ANGEL | I + - .

VILASOUEZ >

SANDRO MARTINEZ ZUÑICA

RAFAEL |. CORTES GARNICA

Secretario

Consultar sobre este documento ...