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CSJ - SP 3954(07-06-1989)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3954(07-06-1989)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989

· - - - 1 • ¡

1 LIBERTAD

• Rad. #3954 1 ' Auto.- 89-06-07 .- Reconoce derecho a libertad.- Tribunal Superior de Quibdó PROCESADO(S): Francisco Mosquera Cuesta;

DELITO: Peculado

MAGISTRADO PONENTE: DR. JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA;

FUENTE FORMAL: Articulo 439 C. de P.P.;

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICJAL?(S/N): n - - ~das a esta Corporación para que se Sllrta el trámite propio c•e la sc9l1nda lns-

  • -
  • =

• ' ·-- -·· • ' Radicación No. 3954 Francisco t,,iosquera Cuesta Segunda Instancia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

-

  • 1

SAl.A DE CASACION PENAL

• L • ª Magistrado Ponente

Dr: JUAN t,,IANUEL TORRES FRESNEDA

Aprobado Acta No. 27 '

  • ' Bogotá, Junio siete de mll novecientos ochenta y nueve. s o s

V 1 T • 1 1 El Tribuna! Superior de Qulbdó mediante providencia de 1 •~agosto Ciltlmo, dictó resolución de acusación contra FRANCISCO MOSQUERA

  • • .ESTA, como autor del delito de peculado por apropiación cuando se desempeñó
  • ' Juez Promlscuq Munlclpal. de Plzarro, en calidad de encargado; le decretó su •-::i .'.?r.(16n preventJvª y ordenó su encarcelación una vez le sea resuelta la situación

, ' • ·4 .·'.::'ca en el Juzga~o Segu.n do Superior de la misma ciudad donde cursa un proce- , ' J : ;cr delito de fal!jedad en documentos pC.bllcos ( artículo 223 del Código Penal . •' el cual se le c9.ndenó a la pena· privativa de la libertad de cuatro años de pr_!_ ~ :i. Recurrida la providencia citada, las dlllgenclas fueron re - '2:as a esta Corporación para que se s,,rta el trámite propio efe la sc9t1ncla lns1 .J - 2El procesado solicita su excarcelación provisional con funI~~ en el numeral 8° del artículo q39 del Código de Procedimiento Penal en rahaber reintegrado la suma de dinero apropiada según consignación efectuada :? =lsma fecha mediante título judlclal No. H-03592q9. a favor de la Sala Penal l :rJiunal Superior del Distrito Judlclal de Quibdó y por valor de cinco mll pesos. 1 ! , ::ls.,,o escrito Incluye una petición de declaratoria de nulldad del proceso •

  • CONSIDERACIONES DE LA CORTE Como quiera que el procesado Invoca haber dado cumplllo normado por el artículo 139. Inciso primero del Código Penal y. conse- '.la ··'>'-ente ser acr~dor al beneficio de excarcelación previsto en el numeral 8º r.!tulo q39 del Código de Procedimiento Penal. la Sala entra a decidir lo que I~
  • :::e corresponde ya que Incidentes de esta n'aturaleza no pueden ser diferidos.peo a

de desatar$e el recurso Interpuesto contra la resolución de acusación, lo _;e1to ¡¡rocede con su sollcltud anexa de nulidad. j No quiere decir ello que se esté modificando la decisión -~~ en for,,,a an~fcipada. ya que la causal de excarcelación deprecada tiene or! ::11'.echo objetivo posterior a la decisión adoptada por el Tribunal de Instancia . • 1 Dice el numeral 8° del artículo q39 del Código de Proced!_ 1 ) Penal que el pr!)Cesado tendrá derecho a la libertad provisional garantizada 1 :-:e ª caución para {!segurar su comparecencia al proceso. en las eventualidades ·c!so 1° del artíc4lo 139 del Código Penal. siempre que la cesación del mal uso, ::zraclón de lo dai)ado o el reintegro de lo apropiado, perdido o extraviado, o ::r, se haga ª. antes de que se dicte sentencia de primera Instancia. I i " SI son las causales de excarcelación contenidas en el ar- .: :U9 del C.P.P. autónomas, motivada cada una en circunstancias fácticas dlspa 1 ' ·- = - - - - - 1 e: - ~ - 3 -

  • . stn subordlnaclóri unas de otras. es de entender además que la prohibición In

-

  • ' el artículo del mismo ordenamiento no puede afectar aquella a que se : .len qq1

• ' '

  • 1 el solicitante. por el hecho ya mencionado de obrar en su contra fallo de con

!

  • • ::.yos efectos sufre en otro proceso. porque la prohibición ilegal se refiere exclui. -:::te a la causal primera del citado artículo atinente a las q39 . anticipadas consl

-· '' - • .: r.es sobre el der~ho a la condena de ejecución condicional. • En el caso de la causal Ba a la cual se atiene el procesa - ::; Inequívoco el estimulo que ofrece el leglslador para que el reintegro de lo In - - ente apropiado, lo perdido o extraviado se reallce. la reparación del daño o cese el mal. uso. salvando ese Interés prioritario de la administración por .-¡:la .:::r el daño genera~o para ella por el dellto. lo que limita solamente a la oportu ,, ' ; :le su operancla antes del fallo de primera Instancia. En el presente caso Francisco Mosquera Cuesta reintegró . ' ' ' de cinco mil ~-~os. ligeramente superior al monto del peculado deducido en _-3 ~:tlti6n de acusacJ~n. razón por la cual se Impone la apllcación de la norma por 1 -,:cada, es decir. al reconocimiento del derecho a su excarcelación mediante ca-u ,. · ;rendarla. en razó.,n de este proceso y la suscripción de dlllgencla de buena ' • ;.eta y con las obligaciones Indicadas en el artículo qq3 del C.P. P •. ~ 1 • Por lo expuesto. la Corte Suprema de Justicia en Sala •

  • ' '.:S?Ci6n Pena 1.

1 1 s u

R E E L V E 1 1-~- RECONOCER al procesado FRANCISCO MOSQUERA

.~"'TA, el derecho a su libertad provisional previa caución prendarla por la suma :'•z mil pesos ( $10.000 ) que consignará a favor del Tribunal Superior de QulE 1 1

  • - . - q - ' ! :.'.3 Penal y la su~crlpc16n de diligencia de buena conducta en los términos anota

-

  • ' . la parte motlv~ •

:i • 2° - Satisfechos los anteriores requisitos se comunicará al ;:co 1 2° Superior de Qulbd6 la decisión adoptada, haciéndole saber que procede · ;.rjulclo de la COl'}dena que allí descuenta y siempre y cuando no. sea solicitado ¡:xr '• ::espacho Judicial • •• 3° - Para el cumpllmlento de esta providencia, se comisiona

  • ' :;istrado del Tribunal Superior de Qulbd6 doctor LUIS RAA10N GARCES HERAZO ' _;., se librará la c;orrespondlente comunlcacl6n telegráfica.

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.''oDRO MARTINEZ ZUÑIGA

GE CARREÑO LUENGAS

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JUAN MANUEul,'.ORRES F5ES~EDA '

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ODOLFO J\NTILLA JACOME · - ! t '

JORGE ENRIQ E VALENCIA MART EZ

MARINO HENAO RODRIGUEZ

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