CSJ - SP 3955(04-07-1990) (2)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3955(04-07-1990) (2)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
Radicación No. 3955 Noel Alberto Montiel SuarezRevisión ECORTE SUP REMA DE JUU SS TT II CC II A 2 NA 909136
SALA DEC ASACION
PENAL |
714. 7 wr
Magistrado Ponente Doctor
JAIME GIRALDO
ANGEL Aprobado Acta No.44 Bogotá, Julio cuatro de mil novecientos noventa. Decídese el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la Personera Municipal de Chaparral a nombre del sentenciado
NOEL ALBERTO
MON TIEL SUAREZ, contra el fallo del Juzgado Unico Penal del Circuito de ese lugar en el cual, con reforma del de primera instancia, se le condenó como responsable del delito Ni e i de hurto calificado y agravado, siendo ofendido Luis Bucuru. Refiere la sentencia de segunda instancia que: "... aproxi madamente a las cuatro de la mañana del domingo 12 de diciembre de 1982, viniendo de la zona de tolerancia hacia el centro de la ciudad Luis Bucuru Chico, varias personas le salieron al paso, dos de ellas se le acercaron, uno de los individuos cuando ya le te nfa colocado un cuchillo sobre el pecho le dijo que le entregara todo lo que llevaba, por lo cual fue despojado de un reloj Orient, mil quinientos pesos en dinero efectivo, un sombrero y tres potes de desodorantes marca Trinity, además los documentos de identi N37 ficación, todo avaluado por perito en $2.900. El mismo día el denunciante reconoció a
NOEL ALBERTO MONTIEL SUAREZ como la persona que lo intimidó con el arma y al ser capturado por unidades de la Policía ‘le fueron hallados en su poder algunos de los ele mentos sustraldos ... " ( folio 19 cuaderno de la Corte ). > Ma El proceso para la investigación de los hechos fue iniciado por el Juzgado 19 Penal Municipal de Chaparral el 13 de diciembre de 1982, pero por competencia fue transferido a la Inspección Central Municipal de Policía del lugar, ofici na en donde continuó el trámite hasta la fijación de fecha para audiencia el 5 de sep tiembre de 1.983 ( folio 56 cuaderno proceso por hurto ) sinembargo de lo cual no vol vió a realizarse diligencia alguna, hasta el 1° de agosto de 1.985, cuando por razón de competencia se dispuso la devolución al Juzgado Primero Penal Municipal. En éste, des pués de anularse la actuación a partir del auto de cierre de la investigación dictado por la funcionaria administrativa, el 30 de octubre de 1.985 se calificó el mérito sumarial con llamamiento a juicio, comprometiendo por hurto calificado y agravado a MONTIEL SUAREZ, quien por razón de este asunto estuvo privado de la libertad entre el 13 de diciembre de 1982-y el 17 de febrero de 1983, y entre el 11 de agosto de 1988 como con secuencia del enjuiciamiento y el 24 de julio de 1989, cuando recuperó la libertad por decisión del Juzgado de primera instancia ( folio 138 cuaderno indicado ). Al conocer por consulta la sentencia de primera instancia, el Juzgado Unico Penal del Circuito de Chaparral le modificó la pena en el sentido de rebajársela a 26 meses y 20 días de pri
sión en decisión del 30 de junio de 1.988. EL RECURSO DE REVISION Con el mismo argumento con el cual pretendió que una vez | fallado el proceso se anulase la actuación, la Personera Municipal de Chaparral instauró i recurso extraordinario de revisión contra la sentencia definitiva. Busca la funcionaria C91138 que con fundamento legal en la causal 2a. del artículo 231 del Código de Procedimiento Penal en concordancia con el artículo 9° de la ley 2á. de 1984 y el 5° del Código de Procedimiento Penal se declare que la acción penal no podía proseguirse por haber pres crito antes de que se calificara el mérito del sumario con ilamamientos a juicio, dado que el delito contra el patrimonio económico cometido por MONTIEL SUAREZ tuvo una cuantía inferior a treinta mil pesos, y de conformidad con el artículo 9% de la Ley 2a. de 1984 vigente por la época en que se adelantó el sumario, la prescripción para esa clase de ilfcitos era de dos años desde la fecha de su comisión. Asegura la recurrente que si bien la competencia para el conocimiento de los delitos como el que motivó la sentencia de condena que habla sido asignada a las autoridades de Policía por el : nume ral 3° del artículo 1° de la Ley 2a. de 1984 perdió vigencia con la declaratoria de inexe quibilidad de esa y otras normas de tal ley por la Corte Suprema de Justicia, el térmi — — no de prescripción de esas acciones señalado en el artículo 9% prevaleció por no haber sido tocada esta disposición en el fallo constitucional, y consecuentemente, como norma
más favorable, debió aplicarse al procesado cesando el procedimiento que se le segula.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
=— 7 Razón asiste a la Personera"que impugna la sentencia del Juzgado Unico del Circuito de Chaparral, y por tanto se accederá a sy pretensión. A En erecto, |e delito contra el patrimonio económico en cuan — eee _ _ _ tía inferior a treinta mil pesos objeto de‘la investigación sucedió el 11 de diciembre de 1982 y la sentencia condenatoria apenas se profirió el 30 de junio de 1988, es decir,mu cho tiempo después det ranscurridos los dos (2) años que para la prescripción de la acción por esos delitos señaló la ley 2a. de 1984 en su artículo 9%, que como bien Ilo | e > — LZ£ LIZ A — — observa la recurrente, no quedó incluído en la declaratoria de inexequibilidad que co bijó a algunas normas de esa ley. Y como ésta entró a regir el 17 de enero de 1981, - por la época en que se adelantaba la investigación -, siendo evidentemente más favo " rable frente a la legislación ordinaria en la cual el término de prescripción era y es mu Mr. - — — — Js — ——— 190939 mplio, por principio de favorabilidad frente a la sucesión de leyes en el tiem po y según lo prevén la Constitución y la ley, pese a ser posteria oésrta , debió ser |
aplicada al caso y asl declararse la ocurrencia del fenómeno y disponerse la cesación |, —.o A ————]Ú——————]———[————]—;——]—————][——;——;;—;———;——]]];——————]];——]——l][U];;——¡—;—;;o—]—; ————;——];;————]—;—l];;]—;;;J”T[[————;——];—;—;—;];;—]—] “del procedimiento. No hacerlo conllevó la prosecución de una causa contraa expreso man —. dato, lo cual constituye hoy en la legislación procesal penal imperante, causa de revi 'sión de acuerdo al artículo 231-2 del Código de Procedimiento Penal, la que se declara rá-en concordancia con el artículo 239 literal'a'id. - En consecuencia, La Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, R ES UE L VE - Declaranse sin valor las sentencias proferidas en el proceso que se adelantó en los Juzgados 1° Penal Municipal y Unico Penal del Circuito, ambos de Chaparral, contra NOEL ALBERTO MONTIEL SUAREZ por el delito de hurto calificado en perjuicio de Luis Bucuru. © - Decretáse la Cesación de Procedimiento a favor de NOEL ALBERTO MONTIEL SUAREZ por el delito a que se refiere esta providencia. 39 - Dispónese la libertad incondicional inmediata del pro cesado, JORGE CARREÑO LUENGAS cliLekwo plique RUIZ Aena [acallddoo CJu TE My
IME GIRALDO ANCELAVO Some VELASQUEZ E _ “ | Radicación No. 3955
- Noel Alberto Montiel Suárez Revisión o he oo E VELANDIA _ 7
RAFAEL |. CORTES
Secretario