CSJ - SP 3956(26-05-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3956(26-05-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
-- - ' • ' - •
COLISION DE COMPETENCIA
- •
- • ALlto . - 89-05-26 . - Dirime c o l i s i ó n . - JL,zqado 43 I . C . deBogotá PROCESADO(S): Fernando T o r r e s
DELITO: HL,rto MAGISTRADO PONENTE: DR. RODOLFO MANTILLA JACOME FLJENTE FORMAL: A r t i c u l o 95 C. de P . P .
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N
Rad. #3956 ' 1 • ' • - -- --- - - - - - - - - - - -- - - r
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_¡ .. ' ' 1 (Colisión de Competencia) ' • • '' ' (No. 3956. -Contra Fernando ' ' ' ¡ ( Torres) 1 ' : 1 ' 1 ' 1 : I i 1 '
CORTE SUP DE JUSTOCIA
' 1 ' '
SALA DE CASACION PENAL
1 - '• •
Magistrado Ponente:
- DR: RODOLFO MANTILLA JACOME Aprobada Acta No. 22 de mayo 23/89
' ' • ' 1 : 1 '
- '
1 Bogotá, Mayo veintiseis (26) de mil novecientos ochenta . • y nueve (l.989). • ' 1 '
V O S T O S :
1 ' ' ' • 1 \ Para que la Corte se pronuncie sobre la colisión de Competencias, remitió este expediente el Juzgado Cuarenta y Tres de Instrucción • Criminal de Bogotá. '
1. - ACTUACION PROCESAL: • 1o . - El señor Hector Eduardo Gutierrez Calderón instauró denuncia contra desconocidos, ante la Inspección de Policía de Madrid = ( Cundinamarca) el 8 de febrero de 1. 989, por el hurto de que fue obje= • to de un camión de su propiedad, identificado con la Placa No. WZ-3395. = El conocimiento de las diligencias preliminares correspondió al Juzgado Cuarenta y Tres de Instrucción Criminal de Bogotá. 1----- 2o. - En operativo realizado por el Departamento de Po=
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' ! - 2licia 11 Huila 11 Distrito Cuarto, Estación Pitalito, con fundamento en datos a= , portados por el denunciante mencionado, se dió captura a tres sujetos, Fer li . 1 nando Torres Sanmiguel, Pablo Fredy Tovar Trujillo y Leonardo Guzm~n y . •'' :, ' se incautaron numerosos repuestos pertenecientes al automotor de propie== • dad de Gutiérrez Calderón, automotor que había sido desarmado. •'' ' ' . ' Con base en el Acta de Policía y el correspondiente in= ' . '1 ' ' forme, el Juzgado Tercero de Instrucción Criminal Ambulante, designado p:>r la Dirección Secciona! de Instrucción Criminal para adelantar la investiga==
- ' ción por los hechos reseñados, ordenó la apertura del proceso en contra de
1 , ,_ 1 ' ' ' • ' i los capturados y dispuso la práctica de las pruebas tendientes al esclareci= i i ' miento del ilícito. . ' '
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' ' ' Por auto del 27 de marzo pasado, el Juz' gado Tercero de
- • ' Instrucción Criminal Ambulante del Huila, resolvió la situación jurídica de
: 1 ' • '
1 los indagados, profiriendo en su contra medida de aseguramiento consisten- ' .'
- • te en detención preventiva, a Fernando Torres Sanmiguel por el delito de =
' ' ! Hurto calificado, sin beneficio de excarcelación y a Pablo Fredy Sanmiguel ' '' Trujillo, Leonardo Guzmán y Jorge Walter Torres Sanmiguel, por el delito=
- "1 de Receptación, con beneficio de excarcelación. , ' t
' 1 : 3o.- En providencia del 30 de marzo del año en curso, ' ' j decidió el Juzgado Tercero de Instru' cción Criminal Ambulante del Huila, remitir el proceso al Juzgado de Instrucción Criminal radicado en Facatativa= 1
- • -Reparto-, al considerar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo • ! 74 del Código de Procedimiento Penal, por el factor territorial de competen- ' 1 cia era su homologo en dicha poblaci' ón el competente para continuar con la
- • investigación, habida cuenta de que los hechos denunciados por el señor ==
' ' ' ' Gutiérrez se identificaban con la captura y el decomiso de los elementos o ' • ' ' '
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- 3partes automotores del vehículo de su propiedad, provocando, si sus razo= nes no fueren acatadas, colisión negativa de competencia.
. • - El Juzgado Sexto de Instrucción Criminal radicado en Fa
- • catativa (Cundinamarca), remitió el proceso a los Juzgados de Instrucción= Criminal de Bogotá, al considerar que de acuerdo al sitio en que ocurrió el punible contra el patrimonio económico, el proceso debía adelantarse en el
Distrito Judicial de Bogotá. Correspondió por reparto al Juzgado 105 de Instrucción e _·. Criminal radicado en Bogotá el conocimiento de las diligencias remitidas ori
- • ginalmente por el Juzgado 3o. de Instrucción Criminal Ambulante del Huila • y a su vez se adelantaban diligencias preliminares con base en la denuncia formulada por el propietario del vehículo, en el Juzgado Cuarenta y Tres = • de Instrucción Criminal, también radicado en Bogotá. 4o.- Por proveído del de abril pasado, el Juzgado
19 ' 1 105 de Instrucción Criminal de Bogotá, se dispuso la remisión del proceso 1 . 1 . al 43 de la misma categoría y sede, en atención a lo normado en el artículo • 75 del Código de Procedimiento Penal, esto es, competencia a prevención,= sosteniendo el remitente que el conocimiento del proceso corresponde a di== cha oficina, en consideración a que fue en el la en donde se instauró la denuncia por parte del señor Gutiérrez. Además de lo anterior, sostiene el
titular del Juzgado 105 de Instrucción Criminal que en el caso en estudio= 1 • se presenta el fenómeno jurídico del concurso de hechos punibles, donde se observa la presencia de los delitos de hurto calificado y receptación. Plan= tea colisión negativa de competencia, si no fueren admitidas sus razones . • So.- El Juzgado 43 de Instrucción Criminal a quien le ' 1 • 1 '.
- , - 4fue enviado el proceso, mediante auto del 20 de abril del año en curso, se pronunciaba sobre la colisión negativa de competencia que le fuera provoca - J da por el Juzgado Tercero de Instrucción Criminal ambulante del Huila, en el sentido de no aceptar los fundamentos esgrimidos para su remisión, pues . consideraba que frente al delito de hurto calificado, nada podría discutirse en consideración a que por el factor territorial es· éste .a quien corresponde el conocimiento de la investigación, no así en cuanto hace al punible de receptación, por cuanto no existe vínculo de conexidad entre el punible == contra el patrimonio económico y el delito contra la administración de justi= cia (artículo 177 del Código Penal), en razón a que el desarme del vehícu= , , lo ocurrió un mes después de que se produjo el apoderamiento violento del mismo y de otra parte no existe en el proceso elemento de juicio alguno que permita asegurar que los autores del hurto sean los mismos que hayan tenido como fin consumar el encubrimiento en la modalidad de receptación. Por lo dicho dispone el Juez 43 de Instrucción Criminal remitir el expediente a esta Corporación a efecto de que se resuelva el conflicto planteado.
11. - CONSIDERACIONES DE LA SAIL..A: 1o . - Evidentemente es la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Penal-, la encargada de dirimir los conflictos de compe= - tencia que sesusciten entre juzgados de distintos Distritos Judiciales, conforme lo señala el numeral So. del Artículo 68 del Código de Procedimiento
Penal. 1 2o.- Se declina la competencia en el presente proceso ' ' por los Juzgados 3o. de Instrucción Criminal -Ambulantedel Huila y el = 1 1 • ' • • ; 1 i ' ' ' 1 • 1 •
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- - Cuarenta y Tres de I nstrl.icción Criminal radicado en Bogotá. El primeroaduce que, por el factor territorial que asigna competencia, es el Juzgadodel lugar en donde ocurrió el hecho, en este caso no cierto, el Juzgado de
1 Facatativa, e implícitamente conecta los hechos, esto es, delito contra el pa 11 - trimonio económico (hurto calfiicado) y delito contra la Administración 1 de - ' • ' '
- ' Justicia ( Receptación); el segundo, Juez 43 de Instrucción Criminal de Bo= gotá, por su parte, no discute ser el competente para conocer del delito de hurto cafifi.cado, pues en él concurre con suficiencia el factor territorial, = 1' i pero discrepa en torno al conocimiento del delito de receptación, al conside i
- • i • rar que no existe ningún vínculo que permita establecer conexidad entre los
- . delitos mencionados, como quiera que no se ha establecido que los autores del punible contra el patrimonio económico hayan tenido como fin consumar el delito de encubrimiento en la modalidad de receptación.
Para la Sala no existe duda alguna, y así lo han en ten- • dido los Juzgados trabados en el conflicto, que frente al delito de hurto caIi ficado, denunciado por el señor Gutiérrez, la competencia correspondería= ! ! 1 al Juzgado de Instrucción Criminal de Bogotá, en cuanto es éste, por el == factor territorial y la cuantía del ilícito, quien debe adelantar la investiga== • ción (artículos 73 y 75 del Código de Procedimiento Penal). Y lo anterior no tendría dificultad alguna,si no descono
- - - ciera el Juzgado Cuarente y Tres de Instrucción Criminal de Bogotá, la
- -
' 1 existencia del fenómeno de conexidad, el que debe declararse no solamente 1 '
- ' en punto de la conexidad sustancial, sino también de la procesal que impli=
,, • ca el desarrollo del proceso conjuntamente. ' ' ' 1 ¡ En efecto, si se mira a la primera, no puede desconocer i - ' 1 • se que los hechos son conexos (vinculación paratática), como lo ha reiterado 1 ,1 1 ' ' esta Corporación en fallos del 4 de junio de 1. 982, 24 de noviembre de 1. 983 1 1 '
' 1 1 • , 1 ' • - 6y junio 3 de 1. 987 entre otros, al considerarse que entre el hurto y el encubrimiento se presentan dos cadenas finalísticas que coinciden en determina=
- . do momento y prosiguen juntas hacia un objetivo común, puestas de presen
- • te de manera inequívoca por lo menos hasta este momento, en la vinculación
•
- 1 i de uno de los capturados en la comprensión municipal de Pitalito a quien se 1 sindica del delito de hurto calificado, en compañia de tres sujetos más a == quienes se les imputa la comisión del delito de receptación . • Si se tratara de la conexidad procesal, por la sola cir= cunstancia anotada en el acápite anterior, se haría aconsejable investigar los hechos mencionados en un mismo proceso, sin que importe ''que a la postre • uno o varios de los hechos que en principio se ofrecieron al juzgador con tales características, no las conserven hasta el final'', pues debe recordarse • que en tratándose de la conexidad procesal, el lazo que une los punibles, si bien debe tener importancia jurídica para los fines del proceso, no necesa= riamente debe ser sustancial, ya que la necesidad de unirlos por esta vía,= más que el concepto del elemento común, es el de la conveniencia, que ap..inta a concretar el resultado de la investigación; en otras palabras: ''los fi= • nes de la justicia hacen conveniente que se conozcan en un solo proceso'' .
Por manera que en el presente caso, la competencia de=
be radicarse, para la investigación de los hechos denunciados, en el Juzgado Cuarenta y Tres de Instrucción Criminal de Bogotá, no sin antes recor= dar lo que a propósito de esta controversia, sostuvo la Sala en anterior o== portunidad: 11 La autonomía del delito de encubrimiento no debe entenderse más allá de su verdadero valor, o sea, que sus varias modalidades . . . no constituyen diversas formas de participación en el delito encubierto. A = esta precisión se dirige la autonomía del delito de encubrimiento, sin que se quiera significar con ello que pierda su vínculo con el hecho que se persigue. , • ' ' - 7La legislación y la doctrina por mucho tiempo no distinguieron esta funda== mental noción .. Dilucidó el asunto los aportes debidos a los estudios sobre = ' causalidad. Hoy la cuestión se mira _c;omo tema elemental que se sustenta en •• • este claro raciocinio: si el encubridor actúa con posterioridad a la consumación del delito, la figura de un cómplice subsiguiente es tan extraña e ilógi
- • ca como aceptar que puede darse una causa posterior al efecto''. , '' Lo dicho no quiere decir que el fenómeno de la conexidad, instituto procesal, sea incompatible o contradiga la afirmada indepen==
' . ciencia . Esta pretende dotar cada figura delictiva de sus tipos, mientras = aquella busca principalmente salvar dificultades investigativas y hacer de e~ ta labor una empresa segura, eficaz y poco costosa'' . • ''Si no se admitiera esta reflexión, tendría que recono=
cerse una inaceptable excepción a las muy conocidas reglas de la conexidad: el delito de encubrimiento, por ser autónomo, no puede ser conexo. El sim= ple enunciado destaca el despropósito jurídico y más sobresale cuando se = observa que nadie ha negado que el homicidio, delito per se, pueda ser co nexo a uno de abuso de autoridad o de violencia carnal, igualmente especia - ·les y distintos''. '' La conexidad puede darse con el surgimiento mismo del proceso que atiende al esclarecimiento de los delitos autónomos; o producir= se a medida que las investigaciones se realicen y sus resultados señalen la necesidad de esta unificación; o aparecer tardíamente pero todavía en cir== cunstancias de ser considerada mediante la llamada acumulación de causas == que, en algunos de sus aspectos, se apoya en elementos propios a aquella institución''. (Autos, C.S.J. Julio 12/77.M.P.Dr.Gustavo Gómez V). En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, -Sala de Casación Penal-, •
R E S U E L V E: o. -
1 ASIGNAR al Juzgado Cuarenta y Tres de lnstruc
- • ción Criminal radicado en Bogotá la competencia para conocer de este asunto. 1 1 -~- • - --·-------~~- ·~--- - ·- . '""--- -
--~-~ 1 ' ' • • • - - 8 2o.- • Para su información, remítase copia del presente auto al Juzgado Tercero de InstrucciónCriminal -Ambulantedel Huila. Cópiese, uese, cúmpla y devuélvase.
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- • • • - . . -
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_,,. ... <t:ISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA E CAR LUE
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J N RRES FR NEDA GUI LLERM DUQU UIZ
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ODOLFO ANTILLA JACOME
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- M.
JORGE ENRIQUE VALENCIA
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