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CSJ - SP 3958(09-08-1989)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3958(09-08-1989)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989
  • - - - - - - - - - - - - - - - - ~ = - - ~ - = - - - - - - - - - - ==---,, - - - - - - - - - - - - - ~ - - -

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CAMBIO DE RADICACION

• Rad. #3958 • • • • •

  • • Auto.- 89-08-09 . - Niega cambio de r a d i c a c i ó n . - Juzgado 3o. Penal Cto. !bague PROCESADO(S): Alvaro Manrique Uribe y J o r g e E l i e c e r

MarroqLtín;

DELITO: Hurto

1

MAGISTRADO PONENTE: DR. LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA; FUENTE FORMAL: A r t í c u l o 78 C. de P . P . ;

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N - = = = = - - - - - - - - - - - - - -- --·-· ·------- --

  • • l

. . . .. .

) • CAflBIO DE RADICACION No.

3958.-

  • • l. l

' \ 1 1

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

¡' '

SALA DE CASACION PENAL

' ' ' 1 ' {, • '

Magistrado Ponente: '

'

DR. LISANDRO MARTINEZ Z.

Aprobado Acta No. 43 • ' • ' • 1 Bogotá, Agosto nueve (9) de mil novecientos ochenta y e F ' nueve (1.989). •

  • ,, e
  • '

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V I S T O S :

' • ALVARO MANRIQUE URIBE y JORGE ELIECER MARROQUIN, s o l i c i

- •

  • - tan de l a Corte se disponga e l cambio de radicación del proceso que en sucontra cursa en e l Juzgado Tercero Penal del Circuito de !bagué, por e x i s t i r circunstancias que pueden afectar las garantías procesales y su seguridad personal •

• • • •

CONSIDERACIONES DE LA CORTE : - l . ACLARACION PREVIA: Cada uno de estos procesados ha -

•• ,. ' " presentado, por separado, petición de cambio de radicación, lo cual r e q u e r í = - . . ' • ría sendas decisiones por parte de l a Corte, pero teniendo en cuenta que l a s • dos peticiones han sido presentadas en la misma oportunidad, los dos s o l i c i =

  • 1 ' tantes son compañeros de causa, las situaciones que se plantean como fundamen1 . • to de sus impetraciones son esencialmente las mismas, hasta el punto que los= • - - - - - - - - - - ------- - -- --------- --- -

• • ' • 1 • • t ....

  • • - 2textos son prácticamente similares, a l igual que las causales del a r t í c u l o = 78 del Código de Procedimiento Penal invocadas, estima pertinente l a Corte= resolverlas en esta misma providencia • • e

2. AMBIGUEDAD DE LAS PETICIONES : Los escritos a l l e g a =

'

  • dos por los peticionarios no precisan cual es la situación procesal en que=

• " - se encuentran, pues a l parecer, en su contra se siguen varios procesos enjuzgados de esta ciudad y uno por e l Juzgado Tercero Penal del Circuito d e = Ibagué que puede acumularse con otro que cursa en e l Tercero Penal del Cir = - cuito de Bogotá, por e l cual se en~uentran privados de la libertad en la Pe

  • ' nitenciaría Central de Colombia, ''La Picota'' de Bogotá.

'\ \ ' / Es,entonees, l a posibilidad de que sean trasladados a = la ciudad de !bagué, de prosperar l a acu~ulación, lo que motiva esta peticiórt, pues no consta que URIBE RUEDA se encuentren privados de l a libertad en esa ~ ciudad. - • • •

3. FUNDAMENTO DE·LAS CAUSALES INVOCADAS : Afirman l o s = procesados, que por e s t a r trabajando en e l centro de recl-usión donde se en = - cuentran, a l ser trasladados a Ibagué perderían su ocupación por ende, e l = y medio de subsistencia de sus familias; sus ínfimos recursos económicos no les permitiría designar defensores en !bagué finalmente, correrían riesgo e n = y l su seguridad personal.

ALVARO MANRIQUE URIBE anexa a su petición constancias= - en las que los funcionarios de la Penitenciaría Central del Colombia a f i r - - man que este recluso trabaja como monitor de una de las Secciones de la Edi=

- . . " • ' , - 3 - - torial y con e l dinero que devenga, y e l de su esposa como vendedora, sos - - tienen a una h i j a y a l a abuela y pagan e l cánon mensual de una casa adjudi - ' - cada por e l I n s t i t u t o de Crédito T e r r i t o r i a l . ' e

4. LAS GARANTIAS PROCESALES : En oficio enviado a esta= Corporación por e l Juez Tercero Penal del Circuito de !bagué se informa que= " 11hay l a i posibilidad de acumulación del proceso que cursa en ese Juzgado -con

-

  • • ' tra los citados RUEDA MARROQUIN y MANRIQUE URIBE a l que se adelanta en Bogo= l 11 • tá es decir, que hasta e l momento se desconoce s i efectivamente se acumula

1 , - ron estos procesos. 1 ' ' \ ' 1 En estas condiciones, e l motivo del traslado de los pro1' cesados a !bagué es incierto y . l a petición sólo se fundamenta en una posibi

  • - lidad que elimina de plano l a base de l a solicitud, pues, s i aún no se haconcretado l a acumulación y no se ha dispuesto e l traslado de los peticiona= - rios a esa ciudad, impera concluir, que e l supuesto para impetrar e l cambio= ' de radicación no existe.

I • No obstante,el c r i t e r i o de los incriminados, estima la •

Sala pertinente precisar, que no resulta cierto considerar que e l instituto= 11 jurídico de l a acumulación'' vulnere las garantías de los procesados, ya que por e l contrario, es un beneficio para éstos; sea suficiente tener en cuenta el fín máximo de este fenómeno, como es e l de evitar l a suma aritmética d e = ' penas para que con e l tratamiento del concurso delictual se recurra a l a acumulación jurídica • • Ahora, tampoco se sabe en estas diligencias cuál es l a -

  • • - 4 - - verdadera situación de defensa de los procesados, s i están siendo defendidos en e l proceso que cursa en e l Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bogotá, por un defensor de confianza o por uno oficioso y de darse e l primer evento, si e l abogado está o no en condiciones de continuar atendiendo e l caso en== • a !bagué; además, e l traslado no necesariamente implicaría la carencia de d~ = un apoderado oficio recurrir a la designación de fensa, pues necesario s e r í a
  • .. • so o a l a defensoría pública, de no e x i s t i r e l de confianza. ' De otra parte, de no acumularse estos procesos, resulta lógico, que e l seguido en Ibagué -también requiere de defensor; entonces si= de tener uno de confianza se t r a t a , con o sin acumulación tendrían que nom = - brar uno en esa ciudad.

• • - -

S. LA SEGURIDAD PERSONAL :No es suficiente la afirma

1

  • • 1 sustente l a causal invocada; es imperativo que se demues ción del motivo quet r e o cuando menos, se expongan los serios fundamentos en que se sustente l a petición.
  • • En este caso, los procesados se limitan a aseverar que al ser trasladados a Ibagué ''correrían e l riesgo en su seguridad personal'',

1

  • • pero se desconoce porqué. ' 6. LA SITUACION LABORAL: En cuanto a JORGE ELIECER RUEda marroquín, se sabe por las constancias que adjunta a su petición, que se= encuentra trabajando en e l Centro de Artes Gráficas de ''La Picota''; respecto

'

  • - a JORGE ELIECER RUIEDA MARROQUIN solo existe su genérica afirmación, a la c11al agrega l a de dejar a sus compaiieros de prisión, quienes ya lo conocen y ' · - - - - - - - - - - - - -
  • Cambio Radicación D.3958. - 5 -
  • • garantizan ''su seguridad personal''.

A parte de que este hecho no está regulado por l a Ley= procesal penal como causal de cambio de radicación, no necesariamente lo j u s t i f i c a , pues, en otros centros carcelarios tambiénlo pueden trabajarpero en l a hipótesis de que se parte de l a premisa general de carencia de ' medios de trabajo en los centros carcelarios, aún se desconoce s i en e l = caso específico, esta imposibilidad se concrete frente a estos procesados. e

o 7 . - CONCLUSION: Corolario del precedente análisis jurí~ dico fáctico, es e l de negar l a petición de cambio de radicación impe y = • trada. l 1 En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, • SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E : NEGAR e l Cambio d~ Radicación solicitado por ALVARO MAN=

RIQUE URIBE y JORGE ELIECER MARROQUIN • • i

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  • • • Cambio Radicación 0.3958 •
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JORGE EN !QUE VALENCIA M.

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MARINO HENAO RODRIGUEZ

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