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CSJ - SP 3960(23-05-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3960(23-05-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

CASACION Sentencia Casación .- 90-05-23 No casa - Tribunal Superior de Bogotá PROCESADO(S): Efren Ladino Moreno

DELITO: Homicidio y Lesiones Personales

MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE CARREÑO LUENGAS

FUENTE FORMAL: Artículo 226 C. de P.P.

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N Rad. #3960 ~gCASACION Rdo. ft 3960.

C./ Efrén Ladino Moreno Homicidio y lesiones en acc. de tránsito. -

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

DR. JORGE CARREÑO LUENGAS.

Aprobado Acta Nº 33. - Mayo 22 / 90. - Bogotá, D.E.,mayo veintitrés de mil novecientos noventa.- V S T O S Se ocupa la Sala del recurso de casación interpuestocontra la sentencia del 1 O de febrero de 1. 989 del Tribunal Superior de Bogotá, mediane la cual se condenó a Efrén Ladino Moreno a la pena principal de cinco años de prisión como ·respon.sable d~ los delitos de Homicidio en Celestina Val deleón, Víctor Sepúlveda, Carlos Enrique y Luis Fernando Cárdenas Páez, Julia Nova de Cárdenas, Celia Sánchez de Castillo y Gloria Isabel Cárdenas y Lesio1 1 • nes personales en diversos ciudadanos, conforme a hechos ocurridos en colisiór¡ de automotores el día 3 de abril de 1. 983. - ) ,, Conqció de la primera instancia el Juzgado Veintiocho Sj

perior de Bogotá. - HECHOS y ACTUACION PROCESAL En las últimas horas de la tarde del" 3 de abril de ;_ 1 1. 983 y en la carretera central del Norte en jurisdicción de Sesquilé un bus l de la Flota Macarena, conducido por Efrén Ladino perdió el control y fué aestrellarse contra una camioneta,un automóvil y otro bus,dejando como resultado 1 1 trágico, siete personas muertas y cinco heridas. - Por estos hechos fué residenciado en juicio penal La dino Moreno, por los trámites en que interviene el jurado. - 1;1 J'-':!9C';nlontQ Oh ól.Ádl~ncl~ pClbllco $O Inició ol 1 Q dejulio de 1. 986 y después de seis sesiones y múltiples interrupciones. la audie,o. l 2 -cia sólo concluyó hasta el 21 de mayo de 1. 987, con veredicto condenatorio. - Con base en la decisión popular, se profirió la senten cia de primera instancia ,confirmada por el Tribunal en el fallo impugnado. - DEMANDA DE CASACION El señor apoderado de Ladino Moreno, invoca la causal cuarta de nulidad, de que trata el art. 580 del C. de P.P. y a su amparo for mula un solo cargo contra la sentencia. - Sostiene el impugnan te, que en el presente caso seprofirió sentencia en un proceso viciado de nulidad, porque la audiencia pública se celebró en diversas etapas, existiendo entre unas y otras, interrupcionessuperiores a los dos días, con manifiesta violación de lo dispuesto en el art. 563 del C. de P. P., lo cual en su concepto, vulnera las formas del debido proceso, estructurándose una nulidad de rango constitucional. - CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO: El Ministerio P(Jblico a cargo del señor Procurador Dele gado en lo Penal, acepta en su concepto de fondo que es una verdad que 11entn la iniciación y culminación' ·de la audiencia pública transcurrieron diez meses y q las d_iversas suspensiones del debate, fueron superiores al término previsto en e art. 563 del C. de P.P. 11, pero expresa sin eml::>argo. que ese hecho no obedecU al capricho del Juez, sino a claras y precisas razones de fuerza mayor. Que no existió en consecuencia, desconocimiento del debido proceso ni vulneración del d recho de defensa y que por ·tanto, debe excluirse cualquier posibilidad de nulic del juicio penal.- Dentro del traslado de rigor ,el representante de laparte civil como sujeto procesal no recurrente en el término de traslado, apoya la sentencia impugnada, afirmando que no existe la nulidad alegada 11 por cu, ••• to en el desarrollo de la vista pública, no hubo rompimiento de la continuidad , inmediación del defensor con su vocero y el momento de la deliberación del jurac 1 y , porque la intervención de ellos precedió inmediatamente al de la deliberaciór

  • ..

SE CONSIDERA Se apoya el actor en un quebrantamiento de lo dlspuest, en el art. 563 del C. de P. P. para solicitar la nulidad de lo actuado por vlola-

él6n al débléfo proceso. - 3 Establece la norma en cita, que las audiencias públicas en que interviene el jurado, no. podrán !nterrumpirse por lapsos mayores dedos días, pues por ello, se puede quebrantar la legalidad del juzgamiento con lesión del derecho de defensa. Procura este precepto, la inmediatez entre losalegatos de las partes y el veredicto del jurado. - Sin embargo, no toda interrupción mayor de dos díasque se presente en la audiencia pública conlleva necesariamente la nulidad del proceso. Solamente cabe adoptar tal determinación en aquellos casos en que la suspensión obedezca a un capricho o a un comportamiento arbitrario del juez, que desconozca, lesione, o vulnere el· derecho de defensa.- De igual modo, ha dicho la Corte, que frente a una si tuación de fuerza mayor, caso fortuito o enfermedad, nada impid~ interrumpirla audiencia por un tiempo superior al de la norma mencionada. - En el caso que se examina, es innegable, que se present~ ron múltiples interrupciones en la audiencia pública, todas ellas por lapsos super~ res a dos días, pero no puede desconocerse que ellas obedecieron a causas de fu! za mayor y algunas de ellas a procedimientos atribuibles a los propios abogados d, -fensores, como se determinará ense~uida La primera sesión se llevó a efecto, el 10 de julio de 1.98 y fué preciso señalar su continuación para el día 1 S cuando no se pudo celebrar pe no existir salón disponible para ello. De ahí, que teniendo en cuenta este aspecto, ·

se señalo nueva fecha el 29 de julio cuando el acto se frustró por ausencia de los · jurados. Por hallarse señaladas audiencias con anterioridad en el mismo Juzgado, só fué posible continuar la diligencia el 19 de agosto. - Celebrada y nuevamente suspendida la audiencia, se fijó p; ra continuarla el 2 de septiembre, único día en que había salón disponible, pero u1 ° día antes, es decir, el 1 de septiembre,el propio abogado defensor pidió el aplaza miento de la misma. - En el mismo auto en el cual el Jaez aceptó el aplazamiento • 1 ' 1 solicitado por la defensa, se señaló como fecha para la continuación del debate el 2 ¡. del mismo mes, día en ·el cual se excusó uno de los ciudadanos que venía intervinic do como jurado de conciencia.- Se determinó, que el acto debía proseguir el 3 de octubrE pero el Vocero, el Dr. Pedro Nel Jiménez se excusó y pidió el aplazamiento de la audiencia, pues era su deseo Intervenir en representación del procesado. - Fué entonces, el 20 del mismo mes, el día escogido para c< tinuar ta diligencia, pero ésta se frustró al excusarse el jurado Roberto ArangL 4 --ren.- Por auto del 22 de octubre,se señaló el diez de noviem bre para continuar la diligencia , la cual se realizó, pero se suspendió en las horas de la tarde a solicitud del abogado defensor. - Suspendida la audiencia no fué posible señalar nuevafecha en el mes de noviembre ni diciembre por dificultades locativas y la llegada

de las vacaciones judiciales, de ahí, que por auto del 23 de enero de 1. 977 sefijara el día 17 de febrero para continuar el debate. - No obstante, que se trabajó durante todo el día, no con cluyó la audiencia en dicha fecha y se fijó para continuarla el 10 de marzo, cua~ do tampoco pudo concluirse a petición del jurado Roberto Tovar, quien demandó la suspensión con razones que el juez consideró válidas. El secretario del Juzga do le certificó al Jvez que hasta el día tres de abril estaban señaladas audien cias en otros procesos y por ello, el Juez fijó el seis de abril para continuar el debate, sin que en dicho día se pudiera efectuar por excusa justificada del ju rado Campo Elías Rodríguez. Perdida esta oportunidad,sólo fué posible señalarcomo nuevo día el 25 de abril cuando se aplazó ante la petición de la defensaque presentó por escrito una solicitud de nulidad del proceso,que fué resueltanegativamente y recurrida esta decisión ante el Tribunal. - Escogida nueva fecha para el 21 de mayo, en dicho día se escuchó al abogado defensor y la audiencia terminó con veredicto condena torio para el procesado. - Diversos factores de fuerza mayor, influyeron para que .-- la audiencia pública se realizara en tantas sesiones y con tan numerosas interrupciones, no atribuibles éstas en forma alguna a capricho o arbitrariedad del juzgador.- Primero: Como lo certifica el Tribunal Superior de Bogo tá, en la ciudad funcionan treinta (30) Juzgados Superiores que sólo disponíanl l para celebrar sus audiencias de seis (6) salones, lo cual lleva a que con mucha i anticipación se señalaran las fechas de audiencias por riguroso turno.Frustrada o suspendida una audiencia, era preciso someterla nuevamente al turno de rigor.

Segundo: El propio Juez del conocimiento tenía señaladas las audiencias del mes como lo certifica el Secretario y suspendida una diligencia · sólo podía esperar un próximo día libre dentro del Juzgado y de acuerdo a la di'. ponibilidad de los salones.- 1 • Tercero: Los jurados de conciencia, solicitaron en di ver·

1 5 -sas ocasiones la suspensión del debate y como ellos ya venían conociendo del juicio en las sesiones anteriores, eran por ello irreemplazables.- Cuarto: Tanto el defensor como el vocero, en diversas ocasiones dieron lugar a la ~-~spensión d la audiencia, siendo improcedente que ahora se apoyen en su propia ·culpa para reclamar la nulidad del proceso. - Al examinar en casación un caso análogo al que ahora es objeto de estudio, sostuvo la Corte que 11 pese a haberse interrumpido el d~ ••• bate público por lapso superior al permitido por la ley, dicha suspensión se ori ginó en una situación de fuerza mayor, conocida y autorizada por las partes int~r • vinientes, las que a juicio del director del proceso impedían su reanudación enun término menor ... 11 • - 11 Las razones aducidas por el juez del conocimiento, especialmente la referente al turno a que se encuentran sometidas las pocas salas de audiencia, entre los treinta juzgados superiores que funcionan en la ciudadcapital, justifican por razones de fuerza mayor la suspensión del plenario porun término superior al permitido por la ley ... 11 • - 11 ••• Por lo demás, tal interrupción en la continuidaddel debate oral, no lesionó el debido proceso por jurados, ni afectó el derecho de defensa del procesado, puesto que aquellos tuvieron oportunidad de escuchar en dos sesiones separadas las alegaciones de la acusación y la defensa y éstaintegrada por vocero y defensora tuvo el privilegio de hacer sus planteamientos ante el jurado sin solución de continuidad. Existió de tal modo, absoluta inmedia tez entre los alegatos de la defensa y el pronunciamiento del veredicto que es uno de los objetivos perseguidos por la norma presuntamente demandada, como atinadamente lo anota la Procuraduría Delegada 11 (Sentencia del 27 de junio de1.989 - M.P. Jorge Carreño Lúengas).- No encuentra la Sala, razón valedera para modificar su anterior criterio, que es perfectamente aplicable al caso sub judice, donde las in terrupciones en la audiencia pública, sólo tuvieron como causa claras y bien com probadas circunstancias de fuerza mayor y cuando ellas no afectaron el derecho - ., L; de defensa del procesado, que en todo momento contó con la asistencia jurídicaadecuada y no se le dlsminuyó en forma alguna la facultad de alegar en su favor, existiendo, como ya se anotara inmediación entre la intervención del abogado de ; t fensor en el debate y el veredicto del jurado. - No prospera entonces la causal de nulidad alegada.-

Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL, de acuerd:> con el concepto del Ministerio Público y administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NO CASA la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá de que se ha hechol mérito.-

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COPIESE,

JORGE ENRIQUE VALENCIA M.

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GUILLERMO DUQUE RUIZ

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RAFAEL \SORIO RODRIGUEZ

Rafaél Cortés Garni Secretario. - l .. 1'

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