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CSJ - SP 396(06-05-1986)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 396(06-05-1986)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1986

J , , j ./" .,,;;",: . ;#~r."'"r -», ,~. ~ ,/~ SeGUfI'DA INSTANCIA Rdo. ti 396. - Contra : - . Ora Laura Eisa Ca marra .- , - Posible Fal •

CORTE. SUPR¡;:¡.~ADE JUSTICIA

SALA DE CASACION PEt~AL

,

Magistrado Ponente :

DR. JOROe CARREÑO LUENCAS

Aprobado Acta No. A:3. • ,, ' , • 6 f'I¡~~fD1986 Bogotrá, O.E., -

I \( V 1, ''-~~ T O S •

• " , Medla"te auto del veintiuno de enero del presobresesente año, la .', nat del Tribunal Superior de Bucarmanqa , y6 defínl a favor de Ia Juez Octava Civil Municipal de dicha ciudad Dra. Eisa Gamarra de t~oriega, de toda culpabilidad penal , , en relactén con los cargos que por los de falsedad documental deltlos y abuso de autoridad le fueron formulados en este sumartc,» DE acuerdo con lo dispuesto e n el C. de P. P. la anterior decisión viene en consulta del sobreseimiento definitivoprofer-ido en releclén con el delito de Falsedad en Oocumentos.- y HEC¡"lOS ACT'UACION PROCESAL : , hechos que dieron origen a esta investiga I (lS ción , están resumldos da manera clara sintética en 'os siguientesy , apartes del auto de prtmetra instancia : • • • 2A rafz de 'as resultas y tropiezos de un juicio tJ , ejecutivo que se segura al señor Crlstlán Cartage,na Blanco en el JuzgadoOctavo Civil Municipal , doctora Cecilia Vargas de Pinzón, apoderada de la la parte demandante , después de elecvar queja de tipo disciplinario ante laProcuradl.rra Regional, contra fa titular 001 mencionado despacho, doctora -- . Laura Eisa Gamarra de Norlega, presentó contra la misma, denuncia penal por "falsedad ideológica en documento pCrblico "abuso de autoridad por acto ar ll, bitrario o Injusto otras defraudaetones", doctora Cecilia Vargas de Pln y Lazón fundamentó el delito falsedad que se Imputaba a la Juez Octavo de Civil Municipal en el hecho de que los oficios firmados por su acusada .dís poniendo la captura del autornotor , Identificaba.l a éste con las placas lAno con que sr son las verdaderas; y en cuanto 7649 Y las píaeas lB 76Q9 al punible de abuso de autoridad por acto arbitrarlo o Injusto lo sus tentó por no habérsela notificado forma legal la Resolucl6n 001 de juniosiete do 1.984 por medio de la . _se le sancionaba con pena de arrestode veinticuatro horas por lento escandoloso e Irreverente" contI . forme a Jo preceptuado por el a Ieulo 39 del C. de P. C.- Además la doca... tora Vargas de Pinzón, t és de sus memoriales, hace hincapié en-

'.._ . , un extraño . uez en interés de perjudicarla Junto con su patrocinado -- tavorecíencc a su en especial, al abogado de éste, Dr. Cerar , y -

  • do EscaJante Rodr orda en indsgatr'orla la Juez cuestionada, manifestó que en todo habra obrado de buena fé , conforme a der~ho,-- que no a su acusadora que nune a exlsti6 en ella el ániy mo de . rla en sus legrtlmas intereses. En torno a la falsedad al abuso da autoridad por acto arbitrarlo o injusto ,que se le Imputan, y la Juez Laura EIsa GAmarra de Noriega dijo en su diligencia de Indagato rta a folles 162 y 163 del expedtente : del error de la placa no es tan IILo Inexplicable y sobre eso ya se prmuncló la Procuradurra tI" cuyo concapto anexo copla la diligencia, lo que sucedió fué que cuando la doc - á - < tora Cecilia elevó la petlción lo nlzo sobre el carro lB, creo y aspr lo de- •• i'. • cret6 el Juzgado, slnemebrgc Circ.ulación nos haber registradocomunicé el embargo del carro lA" el número de placa era el mismo,cfJ-cJendo servehículo de propiedad de Cristlan Cartagena Blenco.come en el Juzgado

01 • fa orden de captura se libra teniendo en cuenta el certificado de reglstro de la medida, fué por esa razón que se lncur-rté en dicho error y no fuimos ncsotrcs , es decir. el Juzgado quien lo Inicialmente sino

Pr! Clrculacl6n y qulza por ello ca . nosotros en el mismo error •••••••• guntada : Durante la diligencia de notlflcacl6n de la REsoluci6n de sancl6n Nro. 001 a al abogada Cecilia Vargas de Plnz6n, se presentaron algunos in en cidentes. ¡eg6n la , los que partlclp6 activamente su Secreta , rl , - - 3 - , -rto, espetándole asta frase a la sancloanda abogada : "doctora Ud. nos va a hacer snaclonar por la Procuradurfa, pero nesctros la vamos a sanclonar a.quf.. Suele su Secretario uttllzar este lenguaje descomedido say lido de tono, en su presencIa prn -dirigIrlo a una dama ciertamentey profesional 1 Contestó ~ Primero no en ml presencia, por-que yo es flltS taba en el Despacho, yo si atcanzeba a olr lo que él le decfa porque mi despacho quedaba muy carca a la Secretarta no solo olr sino verlo y y me consta que él le dijo. doctora aquf esto para que se notlflque y le alcanzó la resolución no le más nada, doctora estaba paraday dijo la frente al escritorio de él, ni ella tenla Idea de que se trotaba ni no sotros conocimiento de que hubiera a Procu tentamos denunclado la 110S radurfa, lo que sr recuero nluy bien es que ella después de que ley6 lamr rosolucl6n dijo con palabras casi textuales: arresto a ? Uds , lo que están buscando es más problemas en la Procuradutr-ra están ínvestigando y afortunadamente Uds. tienen quien los sanclonc yo esto no lo firmo, incluso yo desde le dije a Carlos por eso no ha, problema dirigiérl.dume a él, 1 la doctora no quiere firmar deje la eonsv tanela '1' que firme un testi~ asf se hizo porque ella no quiso firy mar",> (fls. 2S4 ss.). ¡ Con motivo de los hechos antertormente narrados, so Inlcl6 aclén que culminó con el sobreseimiento definitivo funclonarta por ha donde se Ilber toda culpabilidad a la acusada. - ber procedí o sujeción la ley.- sus actU21CiOI1CCSOI"lestricta a CONCEPTO DEL IVlINISTERIO PUBLICO: - El señor Procurador Segundo Dolegado en lo Pe nal depués de realizar un anáüsls do ía prueba, IIeg8 a la [urfdlco r de que la acusación formulada contra la doctora Gamarra ccnclustén carece de todo fundamento que sólo se inspira en sentimientos y de retallaclén no en la búsqueda de la verdadera justicia. Demanda en y consecuencia, la confl rmaci6n de. auto recurrido apoya su solicitudy - en' las slguolt.'1GS censlder-actones • • ,. • •••• En verdad ,en el ánímo de la denunciante se trasluce el Gsprritu de la retatiaclén no como deber fa ser, la b(Jsq~

y da de la Justicia. Los cargos débiles desde un comlenzo,$ufren el nat~ rat proeeso de deterioro al enfrenterlos con la realidad proecsal, -En ef~ lo, la pretendida falsedad Ideol6gica se diluye al ::~. que el- - , , o

.- " .... li'IEIPUO!.iCA ~JE: Cr..'LC~1lEl·.1'.

I I "error en la placa del automotor cuyo embargo secuestro se habfa y ordenadoMGStuvo ~ cargo de las autoridades da tránsito, quienes al co municar el acatemletno a las órdertes del Juzqado , proporclonaban una nomenclatura diferente. Nada se le pruede reprochar a la doctora CAMARRA DE NORIEGA ya qua en el oficio que solcitaba la medida previa, aparecla la placa en forma correcta;- IIEn cuanto al ABUSO DE AUTORIDAD estamosen un todo de acuerdo con los planteamlentes del Trlbunal Superioreje Buc:Jranlanga.En efecto, la notificación de ciertos actos procesalestiene por objeto el ccmunclar las partes declstones de trascendencia d con l~ln de qua, en caso de desacuerdo. lnterponqan los recursos (:lj él que hubiere o, simplemente se me en en al tanto de la actividad [urtsdlcclonal, El') el caso que nos ocu denunciante fué informada en laS~retarra . I DOSPélCho, de Iucién que ordenaba su arres to inconmutable por 2ft horas. Su .egat va firmar la notlflcaclén Indi- él 110 l . ce qua no se haya entera 'eJe su contenído, Recuérdese que la flrma -

" una stmple constanc '~ ele tal hecho pero no la única, ya que por el (;!~ I renuente puede ffrmar: como en este evento. Y es tan te5tlgo, SUCE:di6 J cierto esto que la prcprs gada se acercé a las dependencias de laPollera Judicial a cumplir con la sanctén ,» o Ero, lo que refiera a la [usteza de la medida S0 11 de toda dlscuslén, Testimonios de funcionarios litigantes y son acordes el' añrmar el trato descortés y agresivo de la abogada -- 'ViJr. gas do Plnzón, quien alterada por los tropiezos dE:\1asunto su cargo, él le falt6 al respeto a la señora Juez 8°. Civil y mediante lafl.1unlclpat coecclén de una posible lntervenclón de la Proeuradurfa, la insté a-- cumplirla su pedimento en el tiempo posible • No podía menos lai 1uncionerlc.l agrodida. que hacer respetar Investidura sancionando a SLJ la alterada profesional oleI derecho.> . "Flnatmetne las algunas Irregularidades procedimentales edverttdas en el juicio ejecutivo por parte de la PrccuradurfaRegional no son otra que lnadecuados manejos de la Secretarra,que (;05a en nlt1gCtn moemtno trascienden al campo penal.- Ast las cosas. estimamos ajustado a derechol. el sobresehnlento definitivo consultado, por lo cual solicitamos a la t-i. - • Corte Suprema de Justicia su cabal confirmacI6n,-

, 1) 1 '1'" F,lNOO R('j ATORll' !.¡ r¡ "1' e ;:1', '1",' • '11<, _ ~~ 1,.) ."" ..,. ,5 - ! I I •, , , , ,. , PAf<A RESOLVER, LA CORTE COt~SIDERA : Se Imputa a la Juez J\1unlclpal una falsedad Ideol6gica, Infracclén que tipifica cuando en un docuemnto genuIno o vorda !JO - , j dero , se consigan dolosamento hechos o sttuaclones falsas.- Se hace conslsttr este dellto en el caso que se examina y seqúr la denunciante .enq la Juez dentro del proceso de eje '.1.0 cuclén, decreté el embargo preventivo do la camlonets Renault 12. depropiedad del demandado y distinguida Ias placas Nos. lB 7649, Y COt1 que sin embarqo , en oficios dirigidos las. autoridades de Tránsito 102 <1 para obtener la retenc ién del vehfculo , alt eré dellberadamente la nomen e clatura de la placa, cambfando la ~t{;D por la A, con lo cual dificult6hacer efectiva la medida precatl' 'Iar.- I s . , la verdad qua pone en evidencia elproceso es ~11Uy , I exlstlé un error los oficios -- 'dudablemel'lte enque el Juzgado dirigió a las autoridades de Pollera, pero esta altero-- cl6n de la en 111nguan forma se le puede imputar a la JIJezacusada.> • Re fiera el proceso que la apoderada de la:: . par-te dentro do la acción ejecutiva, solicitó por escrito el ernbar00 de la camioneta r.orl~ult placas 18 7649. auto del siede ¡vledlante te de mayo de 1.984 el Juzgado decretó el embargo del vehfculo de acuereío con las peticionas de la demandante y según las especlñcaclo-« I I nos que del automotor se daban en el libelo, o sea da la carnloenta Renault 12 de propiedad de Crtsttan Car taqena Blanco, En tal se ofició - sentido a la Dirección de Circulación Tránstto de Bucaramanqa para regisy el tro del emcarqo, - ' dra El velntluno del mismo mes y arlo, la Dirección de Trál1slto de Santander , c.omunicó al Juzgado en el siguiente oflclov-« haber efectuado el registro del embargo de la camioneta Renault delseñor Cartagena:- • Buc:aramanga, de mayo de 1.984.- -------- 21 11 Sofior Juez Octavo Civil Municipal ---Bucarafllanga. - REf. Oficio No~- 815 de fecha mayo 9 de 1.984 -- OBJETO EMBARCO _ ¡ - I 1 • • ./J !í ..'.. • /l-~,-/!,,,'.,/ i.r-» " " - - - I .' ", , I se , -Trámites realizados ' REGISTRO EL EMB,ARGO Vehrculos de Pinces lA Propietario regIstrado on esta Entidad JOSE C I,§

761¡9·-, , C.

TIAN CARTAGENA BLANCO . " ·con C. N° 111.432.243 de CAII,resl

, dente en la calle S5 No. 29 -26 de B ' , desde el 26 .nayode , ,

, . de 1,983 -' '" ..O. tros - REGISTRA PRENDA SIN TENENCIA A FAVOR

'. I,

  • • DE S. A. "'Atentament0, (fdo.) r. • la Vargas de PI!! ,

, ,, , • , z6n SubdlrElctor Administrativo ,,- (Hay un sellO).- n , , I I , , ¡ , . Como se observa de la lectura del anterior oñ- I Incur'rt6 clo,fu~ en la OfttJf')a de Clrculacl6n en donde se en el errori de, ' en el de la placa, la letra B, por letra A.- , ! • I • I Juz= El ocho de 'gulsnte, los empalados del • gado al dar , , I tuya del vehkulo; se al.r la Oficina de CirculacIón, ' e' err-or en que se habra Incurr. "<, ' 0.- ( ". d . ( eXIste entonces en el caso sub JUdlce, alteracl6n alguna consciente verdad en el dm:uemtno pCabllco, sino un _ i ,, pie y explicable error que ni puede a la funciona

  • .Se rla , concluir entonces con absoluta certeza, que ta - - doctora re , no falslflc6 matorlalrnGnte nlng6n documento ~
  • btlco, ni faltó . verdad en ~I.ni alteró su contenldo.- , La InvoluntarIa equlvcc:ac16n, que

, I , I haber ocasIonado perjuicIos Intereses Varpudo a 10$ de la Ora. Cetllla , , gas de Plnz6n,llev6 a esta profesional del der~ho a irrumpir al to e' Juzgado para Irr~pGtar a la Juez con ta Adro' en y ella a <:16n.de. Justlc:lao 6f:lta Inculta actitud, a todas luces lrrespetuosa, trajo - , • como consecuencia yera de esperarse, que la Juez con fundamento en- , arte Civil.' san lo ' en el Inciso segundo del 39 del C. da P. •. ~ ctonara con un drs arresto, medida disciplinaria " ~,apllc6 con la de plenitud de tas ritualidades que seftala la ley. Bien estuvo que la Juez - • hIciera respetar su InvO$tldura ante los de la profesional en . eJerctclo. Nada encuentra la o Injusto en el Corte arbttrarlo proeede, de de lél funcionaria acusada,qulen actu6 dentro del ámbito de sus funcionesy sin exceso en fas • Lo arbltra,.lo es squetlo que no tlene apoyo en ley y caprlc:ho del la se por e I agente con de'" f'eall%1l $610 la equl.dad y do la Justlc:lp.- , I I

  • • .. 7 - , r"" =, •

,11 l' _' e ~ • Como no existe en el cYlllportam~o de la Juez de Norlega, actitud alguna que pueda constituir una transgresl6n a la ley penaJ la Corte el auto consultado por Inaxls ftenela del delito .... . en mérito de lo mcpuesto, la Corte Suprema Jus de tlclaSala de casacl6n Penal,de acuerdo c:on el safior Procurador Slagundo • • e o Delegado en lo • N F I R M A el auto consultado de fechaveintiuno de del presente afto.... • .

COPleSE,NOTIFIQUESE y DEVUELVASE.-

... , .' ... "

ENRIQUE ROZO uns ALDANA

• JORGe

HiRNANDO

BAQUERO BORDA

LUEe~AS

GUILLERMO

'LA MUAOZ GUILLERMO DUQUE aUIZ

GUSTAVO COMEZ VELASQUeZ

, \ • • • I , • José Ve~squaz R. H. Secretario. • I , I • I I •

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