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CSJ - SP 3961(25-01-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3961(25-01-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

LIBERTAD Auto.- 90-01-25 Abstenerse de decidir - Tribunal Superior de Bogotá PROCESADO(S): Dom~ngo Enrique Pico Bermúdez

DELITO: Homicidio

MAGISTRADO PONENTE: DR. GUILLERMO DUQUE RUIZ

FUENTE FORMAL: Artículo 72 C. P.

)· PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N

Rad. #3961 En providencia de 14 de diciembre último esta Sa la negó el beneficio de libertad provisional al procesado en. razón a que no acreditó. el requisito cuantitativo de la sanción a que se refi~ re el artículo antes mencionado y además, se declaró desierto el re-- Expediente No. 3. 961 I ;,

CORTIE SUIJ>Re.1A DIE JJIUSTDCBA

SAD..A DIE CASACiOINI IPIEINIAIL

Magistrado ponente:

Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ

Aprobado Acta No. 05 Bogotá, veinticinco de enero de mil novecientos noventa, VISTOS Nuevamente solicita el procesado DOMINGO ENRIQUE PICO BERMUDEZ el beneficio de libertad provisional con fundamento en lo preceptuado por el artículo 72 del Código Penal.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: En providencia de 14 de diciembre último esta Sa la negó el beneficio de libertad provisional al procesado en. razón a que no acreditó. el requisito cuantitativo de la sanción a que se refi~ .... re el artículo antes mencionado y además, se declaró desierto el re-- - 2 - I

;, curso extraordinario de casación, providencia que se halla ejecutoriada, es decir, en firme el fallo condenatorio recurrido. En tales -condiciones ninguna causal de libertad pro visional es viable en el actual momento procesal y, solamente el subro gado penal de la libertad condicional e_n -el que se apoya el peticionario, puede ser atendido por el Juez de primera instancia, esto es, el Quinto Superior de esta ciudad. En tales condiciones, el proceso debe regresar inme diatamente al Tribunal Superior de Bogotá, para que por su conducto = sea enviado al Juez competente quien resolberá la solicitud impetradapor Pico Bermudez. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE lo. ABSTENERSE de decidir sobre el sub:rogado de la libertad condicional, por falt!a de competencia. 2o. Ordenar le: inmediata devolución del proceso al Tribunal de origen para· que lo remita al Juez Quinto Superic,r quienes el competente para decidir la petición ,.del procesado DOMI MGO EN RI

QUE PICO BERMUDEZ.

Hágase saber y cúmplase, ./ CARREÑO LUENGAS - 3 - I ·, ___ º· "] ~ ~ ~

t>~IME GIRA O ANGEL

VELASQUEZ

Marino Henao Rodríguez Secretario. ~1

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