CSJ - SP 3963(24-11-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3963(24-11-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
Segunda Instancia No. 3963 •
C/.DIANA HERNANDEZ HOYOS • lDE .Dll]SfiCQA lDE " ',:,. ~¡1
J.J • • Magistrado Ponente Dr.
JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
Aprobado Acta No. 0071 (nov.21/89) Bogotá,D.E.,noviembre veinticuatro de mil novecientos ochenta nueve.- y s o s I '][ • • • Ante apelación que interpusiera e l señor apoderado del denunciante, Dr. FEDERICO TORRES DONADO, procede l a CORTE a adoptar l a decisión pertinente en relación a l auto de marzo dieciseis (16) del corriente año mediante e l cual e l Tribunal Superior de Bogotá se abstiene de abrir investí-
- • gación penal respecto de l a Dra.DIANA HERNANDEZ HOYOS, Juez Cincuenta - (50) Penal Municipal de esta ciudad.
Surtidos los traslados de rigor, e l Sr.Procurador Primero (lo.) Delegado en lo Penal impetra l a revocatoria de la providencia citada. Por su parte, e l Sr .apoderado de la denunciada s o l i c i t a confir,,,ar l a determinación impugnada. •
- • c o s
H E H -- • 2 . • Los que han sido hasta ahora materia de l a actuación preliminar, los re-
- sume e l Tribunal a quo de la siguiente manera: " ••• Sostiene e l denunciante ••• (Dr.FEDERICO TORRES DONADO) ••• que a l Juzgado 50 Penal Municipal de Bogotá correspondió tramitar un proceso que por e l delito de lesiones personales generó l a agresión de que fué víctimaprimero su hijo JORGE FEDERICO TORRES, y luego la abuela y l a madre de - éste a l s a l i r en su defensa, pues mientras dejaban unos pasajeros t r a í - dos del municipio de La Calera, ya en zona urbana de Bogotá, un vehículo pasó temerariamente golpeando a JORGE FEDERICO, y deteniendo l a marchapocos metros más adelante para descender de e l WILLIAM BORDA y JAIRO OR- • • LANDO ARENAS, individuos que iniciaron la agresión a golpes de mano contra TORRES MORA. El reclamo contra l a funcionaria radica en que sin exist i r antecedente valedero, ordenó vincular como procesado a l lesionadoJORGE FEDERICO TORRES, dilatando irregularmente e l trámite del proceso y • tomando decisiones contrarias a l a realidad procesal como es e l caso de • la desvinculación definitiva de ARENAS PINEDA, e l decreto de nulidad de lo actuado, posteriormente revocado por e l Juzgado Primero Superior y l a decisión c a l i f i c a t o r i a de la reapertura de lainvestigación, nuevamente revocada por e l superior para proveer enjuiciamiento para BORDA SERNA, - todo lo cual per ,,,; te a l reclamante entender l a parcialidad de l a funcio naria quien en tales decisiones habría venido actuando de manera ostensiblemente contraria a derecho ••• " (fl.344, cdno. l o . ) •
- DE LA DECISION IMPUGNADA: Al través del diligenciamiento y frente a l a queja penal en referencia, se ha establecido lo relacionado con l a investidura y desempeño del cargo por la denunciada, Dra. DIANA HERNANDEZ HOYOS, practicándose inspec-- ción judicial sobre e l proceso por lesiones personales seguido contra - - WILLIAM BORDA SERNA y otros ante e l J11Zgado dePeiial Mtmicipal Bogotá,escla1·eciértdose la act:t.iación aJJ:í 01111¡,Jida;se COiiocen las explicacior·tes que ¡x:,r
3 . • escrito elevara l a citada funcionaria en oposición a las acusaciones; e l Tribunal Superior de Bogotá concluye enunciando que no son reprochables a t í t u l o de violación de la ley penal, las decisiones adoptadas por laDra.HERNANDEZ HOYOS como e l disponer la vinculación a l averigüatorio referido de JORGE FEDERICO TORRES MORA, ni abuso de autoridad o margina- - miento de la ley o prevaricato por presunta violación a l principio de la unidad procesal cuando decretara una nulidad por f a l t a de vinculación de otros presuntos implicados en la comisión de los i l í c i t o s sometidos a su examen y decisión y que e l haber dispuesto luego una reapertura del c i - - clo instructivo no conduce a ·deducir un desvío t o t a l de la realidad suma r i a l ante e l caudal de vacíos probatorios, destacando, que e l encono entre las partes provocó dejar de lado hechos de suma importancia lo que - • llevó a l a Juez denunciada a proferir determinaciones que no implicaban favorecimiento o perjuicios a una u otra parte en e l plenario o descono- • cimiento o violación de sus derechos y los deberes funcionales, determinándose que los hechos imputados a l a Dra.HERNANDEZ HOYOS no constituyen infracción penal. Se agrega por último, que no procede e l expedir copias de lo actuado paDr. ra investigar presuntas conductas irregulares asumidas por e l quejoso FEDERICO TORRES DONADO (fls.344/51, cdno.lo.). DE LAS ALEGACIONES • • l o . - El Agente del Ministerio Público luego de referirse a las motivaci~ nes del proceso cursante en e l Juzgado Cincuenta ( 5 0 ) Penal Municipal y aludir a l a actuación cumplida por quienes en e l decurso del mi~ mo tuvieron a su cargo t a l Despacho, la Última de e l l a s l a doctora DIANA HERNANDEZ HOYOS, enuncia que ésta violó disposiciones tales como4 . • e l parágrafo único del artículo 48 de l a Ley 2a. de 1.984, los a r t í c u - - los 189, 317 y 381 del anterior C.de P.P. y 14, 305 y 317 de l a actual codificación procedimental; ello por emitir decisimres ra]es co¡,n abstenerr;e de revocar l a libertad concedida a l procesado BORDA SERNA y rebajarlee l monto de la caución prendaria impuesta, contrariando peticiones dela Parte Civil; ordenar, sin e x i s t i r elementos de juicio para e l l o , la vinculación como sindicado de FEDERICO TORRES MORA; clausurar l a investigación y luego decretar l a nulidad de dicho acto aduciendo imperfec-- ción de aquella cuyo tér,,,ino prorrogó indebidamente, determinación que a la postre revocara e l Juzgado Primero (lo.) Superior de Bogotá; y luego de transcurrir más de un año de l a realiz.ación de los hechos, c a l i f icar e l mérito de l a actuación sumaria disponiendo reapertura del ciclo • instructivo aduciendo inconsistencias en l a prueba para enjuiciar, de-- terminación que igualmente revocó e l Juzgado Superior encausando a BORDA SERNA. Que e l estudio de los autos per,,,i te i n f e r i r afán de l a funcionaria mencionada para atar a l proceso a TORRES MORA, soslayándose los11 juiciosos planteamientos ••• '' de l a Parte Civil para atender argumen ••• - tac iones 11 no suficientemente veraces .•• '' de l a defensa, desconociendo ••• e l principio de igualdad entre las partes. Que habría que dilucidar s i las presiones que l a Juez acriminada afirma se ejercieron contra e l l apor e l denunciante, Dr.TORRES DONADO, no pudieron ser l a causa ocultade tan repetidas violaciones a l a ley. Concluye solicitando revocar l a providencia impugnada decretando inicio de investigación.(fls.13/8,C.2). 2o.- Por su parte, e l apoderado de l a Dra.HERNANDEZ ROYOS, haciendo • un recuento de l a actuación hasta ahora surtida, procede a exami-- nar y atacar los estimativos de l a Agencia Fiscal refiriendo que l a vinculación de TORRES MORA era pertinente pues que é l mismo aceptó haberparticipado en los hechos y que s i e l superior revocó t a l determinación lo fué no por absurda sino por f a l t a de individualización entre los - - ·- 5 .
- • ocupantes del automotor conducido por aquél; que en lo relativo a l a no revocación de la libertad de BORDA SERNA y la disminución del monto de • la caución prendaria esto se motivó porque se había surtido la comprobación necesaria de l a alegada insolvencia económica de dicho acriminado.
Refiere que no hubo violación a la Ley 2a. de 1.984 por cuanto t a l normatividad no era aplicable ya a t a l asunto como s í e l nuevo ordenamiento procedimental vigente desde j u l i o de mil novecientos ochenta y siete • (1.987). Agrega que por e l exceso de trabajo en los Juzgpdos Paia]es MJmicipales es fÍSic;¡,,e,,te i11ifiosible ac;¡tar ''religiosamente'' los términos procesa--
- les y que por ello no puede calificarse de parcializado e l comportamiento de un funcionario. Alega que no puede estimarse como violación a l - - principio de l a unidad procesal l a deter11,inación de l a Dra. HERNANDEZ H., • de revocar e l cierre de investigación para en prosecución de e l l a vincul a r a un presunto implicado -cuando l a doctrina y jurisprudencia a las cuales se acogiera l a funcionariaa s í lo aconsejaban; que l a reapertura de la indagación se motivó ante la necesidad de incorporar pruebasco110 inspección judicial con recons trución de los hechos l a que se c11mtma plió sin la presencia del representante de l a Parte Civil. Destaca, por otro lado, l a -a su juiciof a l t a de seriedad del denunciante y ParteCivil a l elevar desistimiento de las acciones y privada; dice quepaial e l comportamiento de l a funcionaria denunciada y de su antecesora fueron materia de investigación por l a Procuraduría General de la Nación donde se deter11,inó e l archivo del expediente respectivo; considera desafortunados los calificativos que e l recurrente expresa respecto de su repres e n t a d , en cuanto a su reputación personal y moral; concluyendo en r e iterar la petición de confir,,,ar l a decisión atacada. Agrega a sus alegaciones copia fotostática inauténtica del escrito de desistimiento men-- cionado y dos comunicados d e l ' ' D.A.T.T. '' de Bogotá ( f l s . 23 a 31, 42
y 44, cdno.2o.). 3o.- No se recibieron otras alegaciones. 6 . • e o L A E • Como se expresara en anteriores acápites se acusa a l a Dra.DIANA 1 . - . HERNANDEZ HOYOS -Juez Cincuenta Penal Municipal de Bogotá-, de ha- . her incurrido en conductas que configurarían delito de prevaricato cuando desatendiendo inquietudes de l a Parte Civil se abstuvo de revocar l a libertad provisional dada a l procesado WILLIAM BORDA SERNA, le rebaja e l monto de la caución prendaria impuesta, prorroga de manera oficiosa e - - indebida los términos de instrucción, dispone l a vinculación a l sumario de persona que no ameritaba ello por ser una de las víctimas, desatiende • e l principio de la unidad procesal finalmente se abstiene de enjuiciar y • a quien lo merecía, en decisiones que a l a postre fueron revocadas pore l Juzgado Primero (lo.) Superior, mostrando inclinación de favorecer a l acriminado BORDA SERNA dentro del trámite de la foliatura seguida contra éste por lesiones personales. Revisando la actuación cumplida en e l proceso en referencia, ade-- 11.- lantado ante e l citado despacho judicial, encuentra l a CORTE quel a indagación se inicia e l t r e i n t a uno de marzo de mil novecien-- y (31) tos ochenta y siete (1.987), con base en denuncia que e l veintinueve(29)
del mismo mes año formulara JORGE FEDERICO TORRES MORA contra WILLIAM y BORDA SERNA JAIRO ARENAS PINEDA por hechos sucedidos entre las seis - - y (6) siete (7) horas de l a tarde del mismo veintinueve (29) en l a vía a y ''La Calera'' a la altura de la calle 85 cuando e l automotor conducidoy por BORDA colisionó contra la puerta del rodante manejado por TORRES MORA que se hallaba detenido a un lado de l a calzada, causando a éste unas lesiones. Posteriormente ARENAS y BORDA se trenzan en discusión con TO-- RRES MORA los acompañantes de éste, acción que culminó -como bien se y conocecon e l intercambio de golpes e irrogación de lesiones mutuas • • ' 7 • • I I I . - Por l a entonces t i t u l a r del Juzgado aludido -Ora.MARIA VICTORIA C. DE GOMEZse realizan algunas diligencias tales como recepción de declaraciones, indagatoria a BORDA SERNA, práctica de inspección judicial posteriormente l a situación jurídica de éste acriminado es resuelta - - y por la Ora.CIELO MARIÑO ROJAS con auto de abril t r e i n t a (30) de mil novecientos ochenta siete (1.987),decretando su detención preventiva, cony cediéndole libertad provisional con caución de dos (2) salarios mlnimos presentaciones cada quince (15) días, ordenando l a desvinculación dey JAIRO ARENAS por no e x i s t i r cargos en su contra y disponiendo expedir copías para investigar separadamente las lesiones causadas a éste BORDA y SERNA. • IV.- La primera actuación cumplida por l a funcionaria denunciada, según las copias que se acompañaron a esta indagación preliminar, es l a • recepción en j u l i o catorce (14) de mil novecientos ochenta y s i e t e (1987) de una declaración (fl.104). Luego, con providencia de agosto doce (12) siguiente (fl.113) a l atender petición del representante de l a Parte Civ i l niega l a solicitud de revocar l a libertad de BORDA SERNA consideran- • do que l a prestación de caución (cuyo monto le rebaja de dos (2) a un(l) salario mlnimo) suscripción de diligencia compromisoria se sujetaban a y absolver requerimiento de la defensa sobre modificación de esa primeraobligación. Se produce luego por e l Juzgado Cuarenta Ocho (48) Penaly Municipal de Bogotá l a devolución de las copias expedidas en atención y a sus argumentos (mismos hechos, similaridad de circunstancias, e t c ) , l a Dra.HERNANDEZ HOYOS dispone en septiembre veintiseis (26) de mil nove- - cientos ochenta y s i e t e (1.987) (fl.139), atendiendo e l art.14 del C.P.P., vincular mediante indagatoria a JORGE FEDERICO TORRES MORA por razón de las lesiones causadas a BORDA SERNA ARENAS. La deter,,,inación es impugy nada por l a Parte Civil pero l a f11ncionaria se niega a revocarla en auto
de octubre quince (15) siguiente,considerando que existe conexidad sus-- 8 . 1
- ' tancial, procesal cronológica comunidad de medios probatorios entre y y las conductas, y a l entender admisible una nulidad (art.305 -ord.3o.- C.
P . P . ) ; amplía e l término instructivo para garantizar la defensa de 'IURRES MORA .(fls.150/2). Apelada esta decisión, es revocada por e l Juzgado Pri1 mero (lo.) Superior en diciembre dieciseis (16) del mismo año (fl.301 y s . s . ) ante la vaguedad de los cargos y las manifestaciones de BORDA~ ARENAS PINEDA. sin adoptarse otra disposición. Posteriormente la acuy 1 sada ordena por auto de diciembre veintiocho (28) siguiente (fl.167) l a clausura del ciclo investigativo, empero, estimando necesario e l allegar
- - otras pruebas ''para lograr e l pleno convencimiento de l a verdad'' ade-- y más identificar a las personas que causaron lesiones a BORDA y ARENAShechos que considera conexos a los originales materia del procesodispo
- - ne su vinculación, en providencia de febrero diecisiete (17) de mil novecientos ochenta ocho (1.988), ordenando la práctica de varias pruebas y
• (fl.176 s . s . ) . El representante de la Parte Civil impetra reposicióny i 1 de t a l determinación lo que se niega en auto de marzo primero (lo.) del año próximo pasado (fl.183 s . s . ) . concediéndosele apelación desataday por e l Juzgado Primero (lo.) Superior quien la revoca a l no exteriorizarse l a causal de nulidad alegada por la instructora máxime cuando la a r - - 1 güida conexidad de los hechos en que resultaran heridos de una parte TO- • RRES MORA y de otra BORDA y ARENAS no es tan sólida, pudiendo indagarse ' los últimos hechos por separado. Después, en mayo cuatro (4) postrero, por e l Juzgado Cincuenta (50) Pe1~l Municipal se c a l i f i c a el mérito de la actuación sumaria en donde se dispone reapertura de l a investigación en relación a WILLIAM BORDA, s e d ~ y i • creta l a práctica de varias pruebas en aras a dilucidar como se sucedie- • ron los hechos a s í como l a responsabilidad penal de los conductores im-- • ' • plicados. Nuevamente e l representante de l a Parte Civil apela e l Juzga ydo Primero(lo.)Superior de Bogotá -de acuerdo con su Fiscal Colaborador- ' • 9 • • con auto de junio veintiuno (21) del mismo año (fls.197 y s . s . , 229 y s. s . ) l a revoca,profiriendo resolución de acusación,al est1110r que examinado e l acervo probatorio se cumplen las exigencias legales para ello; de otro lado, considera conveniente practicar las diligencias ordenadas por • e f Juzgado del conocimiento en su proveído calificatorio y dispone expe- •
dir copias para que por aparte se investiguen las lesiones ocasionadasa l acusado BORDA SERNA y a ARENAS PINF:DA. Se inicia luego l a etapa dejuzgamiento surtiéndose l a incorporación de algunas pruebas. A l a fecha se ignoran los resultados del proceso en cuestión. • •
V.- Ahora bien: • a.-El delito-tipo de prevaricato en que puede incurrir cualquier funciona-- río o empleado público que por razón de su cargo profiera decisio- • nes que afecten en una u otra forma e l interés de los asociados -en pa,ticular o en lo generalconsiste básicamente en e l hecho de emitir deci-- ción contrariando abruptamente l a ley, de manera dolosa,con concienciaclara de su ilegitimidad. b.-Para e l caso que ocupa l a atención de l a CORTE se habla de la eventual comisión por l a Ora.DIANA HERNANDEZ HOYOS -Juez Cincuenta Penal (50) Municipal de Bogotá-, en desarrollo del trámite del proceso adelantado cont r a WILLIAM BORDA SERNAdel denominado prevaricato judicial en cuantoque a l través de diversas providencias,contrariando nó sólo peticiones de l a Parte Civil -atinadas según e l parecer del Agente Fiscalsino nor,,,as de carácter procedimental, dictó aquellas miras de favorecer a l acusacort do aludido cuando la realidad procesal aconsejaba disponer lo contrario como luego en su oportunidad lo hizo e l Juzgado Primero (lo.) Superiora l conocer, por vía de apelación, de diversos autos expedidos por l a funcionaria denunciada.
10 • • c . - Pese a lo argüido por e l aquí recurrente y e l Sr.Procurador Tercero (3o.) Delegado en lo Penal, considera l a CORTE que los comportamien
- - tos adoptados por la Ora.HE EZ HOYOS en l a conducción del mentadoasunto penal, no constituyen i l i c i t u d alguna y específicamente en los proveídos protestados no se patentizan decisiones que exterioricen asomos de
- • conducta prevaricadora tendente a favorecer a unas u otras de las partes vinculadas a l proceso. d . - Insístese en que estudiado e l contexto de las providencias dictadas • por l a Juez, su examen en manera alguna converge a evidenciar un - - desvío de la ley, ni tampoco se advierte que las resoluciones sean mani-- fiestamente contrarias a su espíritu o injustas. Se limitaron a llamar a l • proceso a TORRES MORA y a desarrollar lo que a su juicio era viable, procedente y jurídico, apoyándose en su propio c r i t e r i o y en lo que en su - - sentir aconsejaban para una situación t a l , l a doctrina y jurisprudencia.
Que sus argumentaciones no hayan sido del agrado del representante de la Parte Civil y que a su vez su superior jerárquico las hubiese revocado, - no implica de suyo que fueran abiertamente '' contra legem '' o i n j u s t i f i c adas pues baste recordar como e l mismo Juzgado Superior a l inadmitir deci- •
siones de la Dra.HERNANDEZ HOYOS, por ejemplo, l a que declara una nulidad y la que dispuso l a reapertura del ciclo instructivo, hace referencia a - • que luego de ocurrido e l choque vehicular en e l cual resultara lesionado TORRES MORA, entre éste y algunos de sus acompañantes -de una partey - - los señores BORDA y ARENAS -de la o t r a - se suscitó un enfrentamiento donde los últimos recibieron lesiones, hecho que se consideró debía investí- garse, s i nó conjuntamente con aquél primer evento, s í por separado. En-- tonces, no estaba muy lejos de la realidad procesal l a decisión de la funcionaria a l disponer l a vinculación de TORRES MORA o de ahondar en e l averigüatorio sobre quienes fueron los autores del daño causado a BORDA y ARENAS para a su vez someterlos a l expediente; que l a for,,,a como ello se •
- , • 11 • ordenaba no fuera la atinada en c r i t e r i o de la Parte Civil o del Juzgado Primero (lo.) Superior, es materia que en manera alguna puede llevar a dec i r - r e i t e r a la SALAque su determinación fué injusta, a r b i t r a r i a o prevaricadora, calificativos que tampoco pueden endilgarse contra e l parecer de la dicha Juez de no revocar la libertad provisional concedida a BORDA • SERNA por su antecesora a l resolverle l a situación jurídica -por tratarse de un delito de lesiones personales culposasy aquella otra de rebajarla cuantía de la caución prendaria impuesta a l mismo. Por e l contrario, - sus razonamientos son válidos y atendibles, s i bien opuestos a l querer de • l a Parte Civil que a l impetrar e l l o , estaba, entre otras cosas, extralimitándose en las facultades de que t r a t a e l art.46 del C.P.P., pues que entre estas no figura l a de atacar decisiones que tengan relación con l a l i
- • bertad del presunto responsable del hecho punible ni oponerse a l a s u s t itución de una caución por otra cuando aparece plenamente comprobada la .in
- • solvencia económica del acusado. e . - Si e l prevaricar en materia penal consistiese en obrar contrariando las inquietudes de las partes en e l proceso o simple y llanamenteno aceptando sus pedimentos sin producir deter,,,inación que de manera os-- tensible evidencie oposición a l a ley, a su espíritu o a las conclusiones que por vía jurisprudencia! o doctrinaria se hubiesen llegado en e l análi- • s i s o interpretación de la nor,,,atividad, f á c i l es entrar en e l campo delo absurdo e irracional pues bastaría l a existencia de t a l desacuerdo para c a l i f i c a r de prevaricadora una resolución dictada en estas circunstancías. La diferencia de conceptos entre los funcionarios judiciales y las • partes ante una deter,,,inada realidad fáctica no puede descalificar a los primeros para extraer de t a l disensión consecuencias penales. No faltaba
más. Los Jueces -c11a !quiera que sea su categoríatienen plena libertadpara luego del estudio de los caracteres concretos de un acontecimiento y su análisis frente a las leyes proferir deter,,,inaciones que en ocasiones no coinciden con e l c r i t e r i o de los sujetos procesales. Empero, con-- 12 • • figura una garantía constitucional que en t a l situación y en defensa de - • sus legítimos intereses puedan aquellos recurrir ante l a autoridad supe-- r i o r para que los revea y proceda a confir,,,arlos, modificarlos o revocarlos, facultad entre otras cosas cabalmente ejercida por l a Parte Civil como se advierte con clareza en los folios del expediente. Ahora bien: que • una decisión judicial adoptada a cualquier nivel que no contravenga laley se t i l d e de injustificada por una de las partes que acuden a l debate sólo porque lesiona o lastima sus intereses jurídicos es asunto que care
- • ce de real trascendencia desde e l ángulo visual del derecho penal. Las - -
- , conveniencias jamás estimulan.una auténtica j u s t i c i a y en cambio dan pabulo para observaciones c r í t i c a s casi siempre infundadas y desasidas detodo aquello que signifique recta razón, sindéresis, buen juicio.
- Con toda razón enseña l a CORTE: " ••• Cuando se imputa a un Juez delito supuestamente cometido a l dictarprovidencias (prevaricato o abuso de autoridad) no es necesario examinar
s i la interpretación dada por é l a las nor,,,as legales que le sirvieron de sustento a sus decisiones fué o nó correcta, desde e l punto de vista dela certeza jurídica, de no ser a s í , se correría e l riesgo de c a l i f i c a r como defectuosa l a conducta judicial que desemboca en una solución diversa de la que alguna de las partes considera pertinente y se colocaría a los Jueces en l a permanente encricijada de investigaciones penales, en desme dro de su independencia conceptual ••• '' (Autos, jul.10/80, mar.17/87, Mags Ptes. , Ores. REYES ECHANDIA y GOMEZ VEI ,ASQUEZ) • f . - De otra parte, se observa evidentemente que el Juzgado Primero(lo.) Superior estuvo en desacuerdo con los razonamientos y reflexionesplasmados por la Juez denunciada en las prcvidencias protestadas. Las refor,,,as o mudami en tos de aquellos no constituyen se.t-iales inequívocas de pre :nitos var resulta atinado discurrir que porque e l Juez j e r á ricato, lo cual attte 1,0 quicamente superior - '' iudex a quem ''- cambia o a l t e r a lo determinado - - 13 •
- • por e l inferior - ' ' iudex a quo ''- lo ideológico y conceptualmente hechopor éste constituye prevaricación (a no ser, claro está, que su conducta esté en franca, abierta u ostensible violación con las leyes), porque entonces los funcionarios a quienes se infirman y desvirtúan sus proveídos,
estarían fatalmente incursos en conducta prohibida. En esta materia se re
- • quiere algo más que diferencias y disputas para cimentar un juicio de de- • saprobación o desvalor.
VI.- Ahora bien: refiriéndose l a SALA a l reproche de indebida prolonga-- • ción oficiosa que de los términos hizo la funcionaria denunciada - - cuando decide anular e l cierre de investigación para evacuar otras d i l i - - gencias, baste a l a CORTE decir que aún entendiendo poco ortodoxo e l c r i - • terio adoptado de anular a l omitirse l a práctica de pruebas por e x i s t i r otros correctivos , ello tampoco configura violación a nor,,,a penal alguna pues no hay la menor evidencia de que l a doctora DIANA HERNANDEZ HOYOS - - tuvo la voluntad marcada de d i f e r i r e l cumplimiento de l a actuación o de u t i l i z a r e l mecanismo de l a mora injustificada, con e l fin de no realizar l a acción exigida, t a l y conforme lo ha enseñado esta Colegiatura,en providencia de diciembre seis (6) del año próximo pasado (Mag.Pte.,Dr.MANTITJ.A JACOME). La CORTE respecto a t a l tópico y en situación similar a laque ahora ocupa su atención, sostuvo: " ••• Ciertamente nadie podría desconocer que se sobrepasaron los términos consagrados en e l artículo 317 del C.de P.Penal ••• (art.354 C.P.P. actual) ••• Pero, t a l rebasamiento, no conduce irremediablemente a l a violación de
la ley penal y ni siquiera alcanza necesariamente a constituir f a l t a dis ciplinaria. Al respecto tiene dicho es ta Corporación: ••• ''.
- • '' ••• ''No siempre son fatales los términos estipulados en l a ley. Es apenas natural considerar que ellos son establecidos por e l legislador con unc r i t e r i o racional, es decir, sin olvidar que hay eventos en los cuales, - por deter,,,inadas razones, no pueden satisfacerse estrictamente. Lo que se
' 14 • • pretende es que e l Juez, en la medida de lo posible, verifique la instrucción en los términos señalados en los artículos 317 y 472 del C.de P.Pe-- • nal ••• (arts.354 y 468 codificación actual) ••• , sin que sea dado afirmar, por habérseles extralimitado, cuando del proceso emerge un encomiable es fuerzo del funcionario por c11mplir con las finalidades propias de la ins trucción y más sin e x i s t i r procesado detenido, que se ha violado la ley. No se puede deducir, fatalmente, del incumplimiento de un término, l a - - existencia de una conducta delictiva o de f a l t a que comparte sanción dis ciplinaria, máxime cuando aparece claro que sólo se pretendía arrimar l a . prueba que per,,,i t i e r a una definición justa y correcta del proce.so (Autode j u l i o 16 de 1985, M.P., Dr.Gustavo gómez Velásquez) ••• " (auto, sep.2/
86, Mag.Pte., Dr.GOMEZ VELASQUEZ) • • Las hipótesis anteriores encuadran en e l caso sub análisis pues como yase expresara a l decidir la Dra.HERNANDEZ HOYOS prorrogar la instrucció~ y ordenar l a práctica de pruebas, lo hizo con la mira teleológica de procurar e l perfeccionamiento de l a averigüación, esclarecer en mejor manera - • los acontecimientos materia del delito y concretar l a intervención de los coacusados en e l desarrollo del acaecer. Al proceder a s í salvaguardaba - - los derechos de las partes involucradas el debate penal sin que puedaet reprocl,a¡·,-;e]e intención delictiva de favorecer a ciialquiera de e l l a s . Dra. VII.- Así las cosas, no considerando l a SALA que en e l accionar de l a EZ HOYOS frente a l a causa en cuestión se haya dado - - conducta que constituya violación a l a ley penal, lo pertinente es que l a CORTE profiera decisión confir,,,atoria del proveído recurrido y adoptadopor e l Tribunal Superior de Bogotá en favor de l a citada Juez Cincuenta - (50) Penal Municipal de esta ciudad • • Por lo dicho, la SALA DE CASACION PENAL de l a CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en desacuerdo con e l concepto del Agente del Ministerio Público; . / . Segunda Instancia 3913==15 • - - ll E S D' E L V E • CONFIRMAR l a providencia materia de alzada . • Devuélvase e l proceso a l Tribunal de origen.
Notifíquese cúmplase. y • •
- -
LISANDRO MARTINEZ ZUNIGA CARRENO LUENGAS
E ' ~ ' • ' '
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DUQUE RUIZ GI ANGEL
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MANTILLA JACOME
, - • • Marino Henao Rodríguez Secretario