CSJ - SP 3964(26-06-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3964(26-06-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
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COLISION DE C:OMF'ETENCIA
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- 1 • La Dorada - C a l d a s ' ' .i¡ 1 " ;¡ PROCESADO(S): A v e r i g u a c i ó n ; 1
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DELITO: Est.afa 1
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MAGISTRADO PONENTE: DR. EDGAR SAAVEDRA ROJAS;
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" FUENTE FORMAL: 95 C. de P . P . ; A r t i i c u l o ;, • •
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N
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Procesado: EN AVERIGUACION) .1, J•/ ,. 1.
• •
Delito: Estafa '
•
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
• • -- • - • • •
Magistrado Ponente: 1
Doctor EDGAR.SAAVEDRA ROJAS • Aprobado Acta No. 027 del 7 de junio de 1989
- • Bogotá, v e i n t i s e i s de junio de mil novecientos ochenta nueve y i'ISTOS •
- • ~solverá l a Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de J u s t i c i a lo que fuere • rertinente en torno a l a colisión negativa de competencias trabada entre e l Juz-
- I• gado Veintidós de Instrucción Criminal de La Dorada (Caldas) su homólogo e ly
1:. 1 • 1 1 '1 . Cit!cuen ta Uno de Bogotá. y 1 ' 1 1 ¡ ' ' ') I 1 • ' 1 ( ) • • i
HECHOS ' ' i
' • 1 • 1 El señor ANICETO RINCON RODRIGUEZ formuló denuncia penal por e l presunto delito
- ( ESTAFA en contra de RAFAEL ANTONIO SUAREZ CORREDOR, con quien celebró un conde
¡ , • . \ ' • trato de permuta sobre vehículos en l a ciudad de La Dorada (Caldas). Uno de los • ! • • . ' ,, ~ • automotores fue luego retenido por las autoridades de Policía, en atención a que • ' 1 '. ' al parecer se trataba de un bien hurtado con anterioridad. ' • • • • ' ,' - •• . . Durante l a fase de i'ndagación preliminar, se conocieron hechos diversos a los que ' J i
- 1 son materia de l a denuncia, que indican la posible comisión de delitos de e j e r - ·y cicio a r b i t r a r i o de las propias razones y abuso de autoridad.
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ACTUACION, PROCESAL ' 1 i
• 1 : . .. ' Presentada l a denuncia, e l Juzgado veintidós de Instrucción Criminal de La Dora-
' ' -- .. da ordenó l a práctica de diligencias preliminares en auto del tres (3) de sep1' 1' ! : • ' '' ' tiembre de mil novecientos ochenta ~cho ( 1988). Dentro de e l l a s , e l denuncian1 . 1 te manifestó que luego de haber recibido la camioneta en permuta de su denuncia- . 1 '' • ' ' ' • do, ésta le fue decomisada por autoridades de Policía quienes le exhibieron una ! 1 tarjeta de propi~dad expedida a nombre de un señor RAMIREZ que tiene compra-venta de autos en l a ciudad de Bogotá, a más de que le informaron que se había for- ' ' 1 ' 1 oolado denuncia por robo de l a misma e l día doce de agosto de mil novecien- (12) 1 ' 1 tos ochenta y ocho (1988). • • • • ' ·- ' • • •. •. JOSE MARIA RAMIREZ ECHANDIA, relató bajo l a gravedad del juramento que en e l mes \ I 1 ' ,de mayo de mil novecientos ochenta y ' s e i s , aproximadamente, adquirió l a camione- •' '' 1 ' ( 1 / 1 • • ta materia de investigación po.r l a suma t o t a l de Un millón de pesos ( $1 '000. 000), 1 ( ·.)
- . .. los cuales canceló de contado. ·P.osteriorcnente, vendió l a misma a l señor VICENTE NARANJO ARANGO quien ''Le robó'' l a misma -según su afir111ación-, razón por la -
- ( ' cual le puso denuncia penal y s o l i c i t ó l a captura del automotor e l cual fue r e1
• ( I' 1 1 1 cuperado por e l declarante ·con l a colaboración de unos efectivos del DAS, apro- '
- ! ximadamente en e l mes de junio o j u l i o de mil novecientos ochenya y ocho.
' ' 1 • RAFAEL ANTONIO SUAREZ CORREDOR, declaró también bajo juramento y manifestó que había comprado e l vehículo a l señor REINALDO GOMEZ, quien a su turno lo había adquirido de un señor_ de apellido SUAREZ, pero que nunca recibió la legaliza-- - ' ' 1 ci6n de los documentos que lo acreditarían corno propietario i n s c r i t o ; como lue- ' go vendiera l a camioneta a l denunciante, y a éste se l a retuvieron, le aclaró a su comprador l a situación exacta del vehículo la forma como deberí.1 1 y ('!•I··· 11er el traspaso correspondiente. 1 i1 I ' ' • • • 1 1 '·
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- • ~IANO SUAREZ MESA atestiguó que l a camioneta la adquirió por compra a l señor
- NARANJO, quien nunca le hizo los documentos del traspaso; cuando e l deTICENTE tlarante fue a averiguar por l a suerte del automotor, se encontró con que NARANe debía una suma superior a los Setecientos Mil pesos ($700.000.oo), por ello JO y :o podía c11mplir con l a legalización de los documentos, razón por la cual decidió conseguir e l dinero para cancelar la deuda de NARANJO y a s í cumplir é l con • los compromisos adquiridos ante un negocio posterior que hizo sobre e l automotor; empero, a l a fecha de su declaración no había podido cancelar la deuda, y • ~r t a l razón la camioneta figuraba a nombre de otra persona como propietario ' inscrito.
J 1 El Juzgado Veintidós de Instrucción Criminal de La Dorada (Caldas), en auto del • i veintinueve (29) de marzo de mil novecientos ochenta y nueve (1989), se declaró ' { 1 . 1 '
- • incompetente para continuar conociendo de este asunto, en atención a que en su - ' i
.J / ' 1 concepto no existió e l delito de estafa inicialmente denunciado, sino que, de - ' 1 ' ( ) ' existir conducta investigable pox: l a vía penal, e l l a s e r í a la de un ejercicio 1 .,, ' 1 ' ' arbitrario de l a s propias razones imputable a l señor JOSE RAftIREZ ECHANDIA, quien •
• '
- ' ( 1 j se valió de las autoridades· del DAS para recuperar e l automotor, conducta ésta
1 ' 1 1 . • realizada en l a ciudad de Bogoti. En consecuencia, dispuso l a remisión del ex- • • 1
- '
• ! ·l • pediente a los Juzgados de Instrucción Criminal de esta ciudad. 1 1 • 1 1 l Habiendo llegado las diligencias a l Juzgado Cincuenta Uno de Instrucción Criy rrlnal de esta c a p i t a l , en auto de veintiocho (28) de a b r i l del presente año se , declaró incompetente para conocer de la actuación, toda vez que en su c r i t e r i o 1 -- ,_ 1 resulta improcedente l a remisión de las diligencias preliminares a las autoridades de Bogoti porque s i bien se pudo haber cometido un d e l i t o en esta ciudad, ' 1 : corresponde en todo caso a l Juzgado de La Dorada inhibirse, s i fuere del caso, de i n i c i a r investigación penal por e l presunto hecho punible de estafa a que se 1 ' • ' • • • ' ' i 1 1 . - . - - - --- - - - - - - - - - - - - - - - • • \ •
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' ' . , • ' ) lj•' • . ' ' //_· ,.- ' ·.// (/ ////'/.)1:· ,·, • //( ' ' ' ' refiere la denuncia, ordenar l a expedición de copias para l a investigación y • te los demás punibles que se puedan desprender de l a actuación • • • --
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CONSIDERACIONES DE LA SALA
' 1 ' e tlo es necesario r e a l i z a r un a n á l i s i s muy profundo de lo acontecido en estas d i - • ligencias preliminares para concluir que a s i s t e razón a l señor Juez Cincuenta y ¡ Uno de Instrucción Criminal de Bogotá. En efecto, ANICETO RINCON RODRIGUEZ de- • nunció hechos que consideró constitutivos del delito de ESTAFA y los cuales tu- • 1 vieron su pleno desarrollo en l a ciudad de La Dorada (Caldas). Allí fue donde ' 1 . ·. •• ' • efectivamente se celebró e l contrato de permuta,sóbre los vehículos, existió e l ~-- . \· . . , , acuerdo entre las partes se entregaron los ''dineros y bienes materia de l a ney ~- ,~ ...
- • gociación. ( Así pues, por e l factor t e r r i t o r i a l , corresponde e l conocimiento1
.. ' . ( del 'asunto a los Jueces de aquella localidad. <,¡ .J. ( • ' ) La existencia de otros posibles i l í é i t o s rexacionados con e l anterior, pero que
- no guardan conexidad alguna.con e l denunciado, no puede ser base suficiente pa- ( 1 raque l a competencia de_ juzgamiento se radique en cabeza de funcionarios der . l otro d i s t r i t o j u d i c i a l , porque s i del a n á l i s i s de lo actuado surge aquella comi- ) · sión de d e l i t o s , es lo correcto que quien investiga los hechos de l a denuncia - . ordene l a expedición de copias para que se adelante la indagación sumaria - s ifuere del casosobre estas nuevas infracciones. ~o puede e l señor Juez de La Dorada pretender la eliminación del hecho punible . de estafa a través de un auto simplemente de sustanciación, como lo hizo en - - ,
- • aquél en que se declaró incompetente para continuar tramitando e l asunto, en
donde afirmó: • • • ' • • '
- • r~ r r· ; o r:: r : r: r f< LJ EJ L . 1 A 1 1 1 , 1 11 1
1, J 5 1 r;· . . • /LJ • ' .. _/( f/.,~'r ~., //1/': ; ..· ·, ,· •
- , ''Del atento estudio de las presentes diligencias preliminares, en ra
'
- 1 zón de l a denuncia formulada por e l señor ANICETO RINCON RODRIGUEZ • en contra de RAFAEL ANTONIOSUAREZ CORREDOR, observa e l Despacho queen manera alguna existe delito imputable a l señor Suárez Corredor
- --
.
- ~--. en razon de l a negociacio ~ n efectuada entre éste y e l denunciante en es ta localidad ••• 11
• • •
- • Si el funcionario considera que no se presenta delito alguno en los hechos mate~~ ria de l a denuncia, a s í debe declararlo mediante la vía legal pertinente, esto es, un auto de naturaleza i n h i b i t o r i a , única decisión válida para este tipo de I ; situaciones.
1
- • Así las co. sas, claro resulta que respecto de. ~a actuación que en este momento se
'< • ' ' . tramita no surge confusión alguna en cuanto a l a competencia de juzgamiento en ( l ' t~to que é l debe ser adelantado por e l Juez del lugar en donde sucedieron los i 1 ? . i . ! -, hechos denunciados -La Dorada-, quien se pronunciará s i debe o no iniciarse la
- • investigación y ordenará, s i de ' u ~nálisis resultare necesidad de e l l o , la ex-
, . •. pedición de copias que se remitirán a los funcionarios competentes para que avo-
- 1 quen l a o las investigaciones _que de ésta se desprendan.
. ( ) , • En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JU.STICIA, SALA DE CASACION PENAL, ·I 1 administrando j u s t i c i a en nombre de l a República y por autoridad de l a ley,
RESUELVE
- • •DIRIMIR e l conflicto de competencias trabado en este asunto, asignando e l conocimiento del mismo a l Juzgado Veintidós de Instrucción Criminal de La Dorada
(Caldas), a donde se remitirá l a actuación para los efectos procesales corres- • • • • • -- - • •• , , Rad. fl 3964. Colisión de Rr:rJLJ[Jl.1[:;A DE l::Cll_[Jl,11]1A Competencias. 6 • ) . (í- . (/ . . / ,' · /(//)i.'/ /!l/'1' J,¡,,·,,' .' . . 1 ( I i .. ' ' 1 ' 1 1 ::ndientes. 1 ' 1 1 ' ~uníquese esta determinación a l Juzgado Cincuenta y Uno de Instrucción Crimi- ', ' - de Bogotá. :al ' 1piese, notifíquese cúmplase. y . ' · • " -· - ·- ____ ..... .,. --. .. . -·. . --- ... .. . ~ --- . ... !
- ---
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DRO MARTINEZ ZUÑIGA CARREÑO LUENGAS
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;uILLERMO DUQUE RU
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NTILLA JACOME ROJAS
ODOLFO
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TORRES JORGE E VALENCIA MARTINEZ •
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• • 1 1 Marino Henao Rodríguez • Secretario 1 • • ' . ' • '
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