CSJ - SP 3967(02-06-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3967(02-06-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
0% r 7 CONFESION / FLAGRANCIA. — ye El beneficio previsto en el Decreto 1199 de 1987 debe entenderse en favor del procesado que, aun en caso de flagrancia colabora eficazmente con la justícia. e Auto Casación.— 2 de junio de 1989.- Niega el beneficiio de libertad provisional a Augusto Riveros Ramos, condenado por el Tribunal Superior de Bogotá, por el delito de Secuestro EXtorsivo.
Magistrado Ponente: Doctor LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA Decreto 1199de 1987
Expediente No. 3.967 0567
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL -i am .
Magistrado ponente:
Dr. LISANDRO MARTINEZ Z.
Aprobado Acta No. 026 AN Bogota, dos de junio de mil novecientos ochenta y nueve.
VISTOS: El procesado AUGUSTO RIVEROS RAMOS selicita su excarcelación provisional con fundamento en lo preceptuado por el artícu lo 72 del Código Penal, previo reconocimiento de las rebajas a que pueda tener derecho por aplicación de la Ley 32 de 1.971 y la prevista en el - | Decreto 1199 de 1.987 por haber facilitado la captura de otros sindicados.
A su petición acompañó el Acta del Consejo de disciplina, Cartilla biográ- fica y certificados sobre trabajo y estudio.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El Juzgado 19 Penal del Circuito de Bogotá mediante sentencia de fecha 31 de octubre de 1.988 condenó a Riveros Ramos a la
og © 0588 pena privativa de la libertad de siete (7) años de prisión como coautor responsabldeel delito de secuestro extorsivo, decisión que fuera confir mada por el Tribunal Superior de Bogotá en fallo de fecha 2 de febrero de 1.989. —. E El peticionario se halla detenido desde el 14 de no-- viembre de 1.985, es decir, ha descontado efectivamente en prisión cuarenta y dos (42) meses y dieciseis (16) días. Por trabajo acredita 4.812 horas que le dan derecho a una rebaja de seis (6) meses y veinte (20) - días y por estudio 526 horas para una rebaja adicional de veintinueve - (29) días. Acumula en total cincuenta (50) meses y cinco (5) días, inferiores a las dos terceras partes de la sanción impuesta en las instancias que equivalen a cincuenta y seis (56) meses de prisión. - | En cuanto a la rebajade pena que reclama el procesa- "man, - do con apoyo en el Decreto 1199 de 1.987, se tiene: lo. El 19 de diciembre de 1.986 el Presicente de la República en ejercicio de sus atribuciones constitucionales previstas en el arfculo 121 de la Carta, expidió el Decreto No. 3673 por meddiel ocu al " se dictan medidas tendientes a combatir la impunidad ", norma que consagrados puntos bien definidos, a saber: a) Reconoce recompensas monetarias a favor de quienes suministren a la autoridad información que permita hacer efectivo el cumplimiento de órdenes de captura y,-además, pruebas eficaces que fundamenten la responsabilidad penal del sindicado o permitan hacerla extensiva a otras personas. b) A quien fuera de los casos de flagrancia confesare el hecho durante su primera versión, si fuere condenado se le reducirá - la pena hasta en la tercera parte, cuando tal confesión fuere el fundamen to de la sentencia. También podrá ser rebajada la pena hasta en la mitad, cuando de la confesión se derive la condena de otro responsable. o — Esta rebaja se aplicará también respecto de quienes con sus informaciones permitan la ejecución de órdenes de captura, pero lascondiciona al hecho de que el procesado no reincida en su conducta o que no cometa nuevo hecho punible pues en tal caso, cesarán los efectos de la rebaja. [quiere decir lo anterior que cuando el procesado no se encuentra en los casos de flagrancia, como recompensa a su confesión, calificada 0. no, tiene derecho a que en la sentencia se le reconozca una reba ja hasta de una tercera parte en la pena que le corresponde por la infrac-. ción. Pero sí además, de su versión se obtiene la captura de otras personas y su responsabilidad penal, tal beneficio puede ser reconocein dloa - —É——— —————é. —o%——]————]]]—B——————————————] ETT sentencia con disminución de la sanción hasta en la mitad. PA
20. Al expedirse el Decreto 0050 de 1.987 ( Nuevo Có- digo de Procedimiento Penal ), el legislador consagró en términos generales la misma prerrogativa, pero limitada únicamente a la confesión en loscasos fuera de flagrancia y como beneficiario el procesado que admitierasu participación ene l hecho delictivo, siempre y cuando su versión fuese el fundamento de la sentencia.
En dicha normatividad no se hizo extensivo el beneficio cuando de su versión apareciere indicación clara de otros partícipesen el delito y con ella se fundamentara fallo condenatorio en su contra osimplemente diera lugar a la ejecución de órdenes de captura libradas desde luego por autoridad competente. i ILE
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Por esa razón, el Presidente de la Repúbldiictcó ael . 30 de junio de 1.987 el Decreto No. 1199 cuyas consideraciones fueron: ==." Que el primero ce julio entrará a regir el Decreto-Ley 0050 de 1.987, por medio del cual se expidió el Código de Procedimiento = Penal. + - « " Que el mencionado Código constituye legislación per manente y regula integralmente la materia. " Que en ejercicio del artículo 121 de la Constitución: 7 | Nacional el Gobierno dictó el Decreto 3673 de 19 de diciembre de 1.986. " Que la Corte Suprema de Justicia al verificar el control autemático de constitucionalidad lo encontró ajustado a los términosde la Carta Política, de conformidad con sentencia de 10 de marzo de 1.987. " Que las normas contenidas en el Decreto citado deben permanecer en vigor, dado que aún susbsisten las circunstanciasq,ue moti varon su expedición." 7 v]en su artículo 80. Consa |
_ — " A quien fuere condenado, se le reducirá la pena hasta en una tercera parte, cuando con sus informaciones permita la ejecución de órdenes de captura. " — | En el artículo 90. ratificó la ició vigente la rebaja de pena, esto es, no reincidir en la conducta o no come ter cualkier otro hecho punible. Despréndese de lo anterior tres puntos bien importantes — de considerar: NS -57“ a) Quiso el Legislador que las normas contempladas en el Decreto 3673 de 1.986 tendientes a " comblaa timpiunrida d ", continua ran en vigencia, en aquellas materias no previstas== en el Decreto 0050 o = Ee -— de 1.987 ( nuevo. Código de Procedimiento Penal ) por tener éste el carác ——— wn ter de permanente. De ahí que, el 30 de junio de 1.987, expidió el Decreto - mgr P— re. rr e Py — =p ————— - aaa aE A ——————_—_— 00 1199, con vigencia para el primero de julio siguiente, es decir, la misma - —]— del estatuto procedimental ya comentado. e —] , . b) Esta la razón para que en las nuevas disposiciones u—;—a—]] e——;]]——]—]——————Ñ]][—]]———[Ñ—— na_se reprodujeran aspectos fundamentales de la " Confesión " ya que en el artículo 301 del Decreto 0050 se introdujera la rebaja en forma permanen —————]————]—————];eE———]]—]—] eZ —]]—;—;————];[;——;—];—]|]][———E— ]———————»S]— it mm rn Re 1 — = MvSE P Fie FERN,
te, con-:excepción de los casos de flagrancia, para aquellos procesados que ZnCR E ewe durante su primera versión admitiera su participación en el hecho investi- ———]——]—————————— gado y ella constituya el fundamento de la sentencia. c) Eliminó la rebaja de pena hasta en la mitad, cuando de la versión del procesado se derive la " condena de otro responsable ", —— ———Ú—E— —]A] —e ey esd ecir, dejó vigente exclusivamente la rebaja hasta en una tercera parte sai —— —O - taE e ¥ en los casos en que sus informaciones permitanla ejecución de órdenes de captura contra otros partícipes en el hecho investigado. — — — SE hat En tales condiciones, se procede a determinar por aplicación del práncipio de favorabilidad ya que las normas «: citadas fueron expedidas todas con posterioridad a los hechos aquí investigados',s i el —- -— peticionario tiene o no derecho a la rebaja que reclama. El Juzgado 19 Penal del Circuito de Bogotá en la sentencia de primer grado consignó al respecto: " Si bien es cierto, AUGUSTO RIVEROS RAMOS, desde un comienzo, aceptó su participación en el reato, aunque tratando de justificar su conducta, y gracias a éste las autoridades pudieron dar con el 0573 paradero de los otros dos procesados encargados de la custodia del secuestrado y que dicha conducta no se quedara impune, también lo es no es posible tener en cuenta su confesión calificada como lo solicita su defensor Dr.
MANUEL LINARES-BEJARANO, pues si tenemos en cuenta el principio de la favorabilidad de que tratan los artículos el C.P en su art. 50.; del 60. del C. de P. Penal y 25 de la C. Nal. en el sentido de dar aplicación al artícu lo 301 del C. de P.Penal - Reducción de la pena por confesión - pero enrazón de que dicha norma es clara y que en su contenido excluye la flagran cia, antes cuasiflagrancia, tal como ocurre en el presente caso, además que no hay que olvidar que dicha norma exige que la confesión, sea el fundamen to de la sentencia." — En otras palabras / e Juzgador de primera instancia negb la rebaja de la tercera parte de la sanción que le demandara el defensor. —] —] — = —— —]———]— del procesado por expreso mandato del artículo 301 del Código de Prooedi-- miento Penal por la circunstancia de flagrancia deducida - en la sentencia que la: excluye: deb beneficio allí consagrado. Dicho pronunciamiento fue ratificado por el Tribunal Superior de Bogotá en cuanto hace relación al peti i cionario, o sea, que la Corte en sede de casación y con motivo de un inci- ——]—— dente de excarcelación no puede modificar las determinaciones tomadas expresamente en el fallo recurrido. Tampoco puede aplicarse el Decreto 3673 de 1.986 ya que ei ti tle © las rebajas alli previstas se consagraban en favor de los procesados cuya --
primera version, fuera de los casos de flagrancia, confesare su participacion en el hecho delictivo y ella constituyera el fundamento de la sentencia. LaEE ——— — aaa —o——— iol BE | rebaja de hasta una tercera parte, se ampliaba hasta en la mitad cuando de —];—— la confesión se derivara la condena de otro procesado. — Y como los fundamentos de este Decreto fueron los que JE — a am irvieron para la expedición del artículo 301 del Código de ProcedimientoPenal, indirectamente los Juzgadores de instancia, como se dejó dicho, ya — m= —]————]_——]— . ——— —— —]Ñ]I U se tr ya se pronunciaron sobre éste concreto punto. No obstante lo anterior, considera la Sala que el DeA LLcreto 1199 de Le 987 que invoca el memorialista, puede ser aplicable en su caso, por cuanto en él no de excluyen los ca ue se — refiere el Decreto 3673 de 1.986 y artículo 301 del Código de Procedimien to Penal. En efecto, como ya se dejó consignado, el Legislador - —Ú.ñ;——]]]/ consideró pertinente mantener en vigencia algunas normas relacionadas con — ar. — las medidas adoptadas con anterioridpaarda " combatir la impunidad ". Por ello, en el Decreto 1199 de 1.987 y por entrar en vigencia el Nuevo Código _ ey de : Procedimiento, mantuvo las recompensas monetarias en favor de quienes dre rocedimimeantnuvto o“a,s recomp
— —— —— ta suministraren a las autoridades información eficáz que permita hacer efectie SP HE wm mr ei di A o ii ee ci ee wee vo el cumplimiento de órdenes de captura Y, además, pruebas sobre las —- io E e E cuales se fundamente la responsabilidad penal del sindicado o permitan ha- | - cerla extensiva a otras personas. tr Pr Asi mismo, consag ró una rebaja hasta en una tercera parte de la pena en favor del condenado cuando sus informacionse ehsaya podido ejecutar órdenes de captura contra otros sindicados, sin mantener la exciusión por habersele hallado en caso de flagrancia. _ Lo anterior es indiscutible ya que la sanción que le correspondea l procesado hallado en flagrancia, no puede reducirse en su favor por este preciso motivo. Pero quien :aporta datos cierquet coondsuce n al éxito de la investigación y captura de otros participes del delito, merece el reconocimiento proporcional al grado de información verídica y oportuna, | de la rebaja consagrada en el artículo 80. del Decreto. 1199 de 1.987. En otras palabras, El Código de Procedimiento Penal en su artículo 301 consagra una rebaja fija de una terparcte een rfavaor del 05°74 procesado que, fuera de los casos de flagrancia, colabora con la justicia y en su primera versión acepta su particiy presapocnsiabiólinda d en los hechos a investigar, facilitando con ellol a labor de las autoridades juris _ diccionales. En cambio, el beneficio previsto en el Decreto 1199 ya citas
be, , do debe entenderse en favor del mismo procesq aue da oún en casos deflagrancia, colabora eficazmente con la justicia,no solamente informando | ' A todo aquello que permita la captura de los coparticipes del hecho: | En tales condiciones, considera la Sala que el procesado Riveros Ramos resulta acreedor a una rebaja de ocho (8) meses por haber facilitado la captura de dos (2) de los procesados y la recuperaciónparcial del dinero entregado por el rescate del secuestrado Jorge CastroVarela. El tiempo efectivo en reclusión; las rebajas de penapor trabajo y estudio a que se hizo referencia anteriormente, sumados a la rebaja que se reconoce e Riveros Ramos por aplicación del Decreto 1199 de 1.987, dan un total de cincuenta y ocho (58) meses y cinco (5) días, superiores a las dos terceras partes de la pena impuesta, es decir, acredita-el cumplimiento del requisito cuantitativo de la pena a que se refiere el artículo 72 del Código Penal. Cabe anotar que el procesado no registra antecedentes penales y que su conducta dentro del establecimiento carcelario ha sidocalificada como ejemplar. Ello hizo que el sentenciador tuviera en cuenta la primera circunstancia para la tasación de pena, esto es, partir del minimo previsto en el artículo 268 del Código Penal. Pero como el artículo72 del Código Penal exige al Juez una evaluación de la personalidad delreo para determinar fundadamente su readaptación social, cabe predicar que dada la participación de Riveros Ramos en el delito por el cual fue hallado responsable y la gravedad del mismo, debe permanecer más tiempo en reclusión hasta obtener su completa rehabilitación. 0579 El Secuestro, terrorismo, narcotráfico, entre otros, constituyen hoy el flagelo de la sociedad que vive en permanente sosobra y por ello reclama de la justicia una mayor severidad en la sanción a quienes utilizanJa tortura oon sus victimas para asegurar el producto ilícito de sus actividades al margen de la ley. En consecuencia, se negará al procesado la excarcela ción provisional demandada. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUS TICIA, SALA DE CASACION PENAL, NIEGA al procesado AUGUSTO RIVE ROS RAMOS el beneficio de libertad provisional. Cópiese, notifíquese y cúmpláse. o —— e -
—EISANDRO MARTINEZ Z. CARREÑO LUENGAS
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GUSTAYO ' VELASQUEZ
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JUAN MANUEL TORRES RESNEDA JORGE rc: VALENCIA M.
Marino Henao Rodriguez Secretario. ——sÚíd:—— ]——;] —————— 4 LL