CSJ - SP 3967(04-12-1990)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP 3967(04-12-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
LIBERTAD
',. Auto Casación .- 90-12-04 Niega libertad Tribunal Superior de Bogotá PRDCESADO(S): Humberto Daza Alarcón
DELITO: Secuestro
MAGISTRADO PONENTE: DR. DIDIMO PAEZ VELANDIA
FUENTE FORMAL: Artículo 72 C. P.
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N Rad. # 3967
--------~---------- I Expediente No. 3.967
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado ponente:
Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA
Aprobado Acta No. 081 Bogotá, D. E., cuatro de diciembre de mil novecientos noventa. - VISTOS El procesado HUMBERTO DAZA ALARCON so licita el beneficio de libertad provisional con apoyo en lo preceptuado en el artículo 72 del Código· Penal, pues considera que el tiempo efe~ tivo en reclusión y las rebajas a que tiene derecho por aplicación de la Ley 32 de 1971 y artículo 301 del Código de Procedimiento Penal, son suficientes para acreditar el cumplimiento de las dos terceras par tes de la sanción que se le impuso en este proceso. Para acreditar los requisitos subjetivos que exige la norma primeramente citada, acompa ña a su petición acta del Consejo de Disciplina que calificó su conduc ta como ejemplar y copia de la cartilla biográfica. El Señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal ha - - 2emitido concepto adverso a las preten,siones del memorialista ya queno ha cumplido las dos terceras partes de la pena y porque la Corte
no puede en el actual momento procesal reconocerle la diminuente de que trata el artículo 301 del estatuto procedimental penal, por confe sión, ya que corresponde dicho pronunciamiento a las instancias al m~ mento de proferirse sentencia o a la Corte al decidir el recurso extra ordinario de casación con base en la demanda que se presente, razón por la cual, solicita de la Sala se abstenga de pronunciarse respecto de la rebaja de pena que demanda Daza Al arcón.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El Juzgado 19 Penal del Circuito de Bogotá mediante pr~ videncia de 31 de octubre de 1988, condenó a Humberto Daza Alarcón a la pena privativa de la libertad de doce ( 12) años de prisión, como coaütor del delito de secuestro extorsivo en las personas de Jorge Ca~ tro Gallego y Octavio Reyes. Rincón, procesos que fueron acumulados.
El peticionario fue capturado el 15 de mayo de 1987, es decir, ha descontado efectivamente de la pena impuesta cuarenta y dos ( 42) meses y diecinueve ( 19) días. Por trabajo acredita 2. 552 horasque le dan derecho a una rebaja de· tres ( 3) meses y dieciseis ( 16) - días, para un acumulado de cuarenta y seis ( 46) meses y cinco (5) - días, inferiores a las dos terceras partes de la sanción impuesta enlas instancias, razón suficiente para declarar il"":'"~r:0-iP-~º "'' ho...,ofi: cio de libertad nr.,,,;~,~·· ,- 3En cuanto a la rebaja de pena a que alude el memoria
lista, es decir, la tercera parte de la sanción impuesta, por aplica ción del artículo 301 del Código de Procedimiento Penal, razón le a siste al Señor Procurador Delegado cuando afirma que la Corte nopuede en un incidente de libertad pronunciarse respecto de ella. En efecto: Corresponde al Juez de primera instancia al momento de pro ferir sentencia, conceder o negar tan significativa rebaja de penacon apoyo en las versiones del procesado, salvo cuando ha sido cap turado en flagrancia, si ellas constituyen o no el fundamento del fa llo condenatorio, o al juzgador de segunda instancia al revisar porvía de apelación o de consulta la determinación adoptada por el infe rior. La Corte sólo ·po,~drá hacerlo, con base en la demanda de Casa ción que se presente y su reconocimiento dependerá de la prosperidad de la acusación, no en un incidente de libertad, sino en el fallo que ponga fin al recurso extraordinario de casación. Por auto de fecha 11 de mayo del presente año, la Sa la admitió el recurso extraordinario de casación interpuesto por losprocesados Cerón Cárdenas~ Daza Al arcón, Forero Rodríguez y Rive ros Ramos y se dispuso correrles traslado a cada uno de ellos por el término de treinta (30) días para que por medio de abogado titulado presentaran las demandas correspondientes. Hasta este momento seha corrido traslado a los tres primeros sin_gue sus apoderados hayan presentado las correspondientes demandas, es decir, el proceso sehalla en trámite, siendo improcedente cualquier pronunciamiento sobre la viabilidad o no de la rebaja de pena por confesión consagrada en
el artículo 301 del Código de Procedimiento Penal. - 4Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, - SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal y de acuerdo con él, NIEGA al proce sado HUMBERTO DAZA ALARCON el beneficio de libertad provisional. Cópiese, notifTquese y cúmplase, Rafael Cortés Garnica Secretario.