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CSJ - SP 3967(07-11-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3967(07-11-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

,. .. I BERT{)D Auto Casación .- 90-11-07 Niega libertad Tr:i.buni':ll Superior de Bogotá PROCESADO(S): Armando Cerón Cárdenas

DELITO: Secuestro

MAGISTRADO PONENTE: DR. EDGAR SAAVEDRA ROJAS

FUENTE FORMAL: Artículo 72 C.P.

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N '' 1::;:ad. ~:::96 7

Expediente No. 3. 967

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado ponente:

Dr. EDGAR SAAVEDRA ROJ;\S

Aprobado Acta No. 076 Bogotá, D. E., siete de noviembre ele mil novecientos noventa. VIS TOS El procesado ARMANDO CERO,'! cita nuevamente el beneficio de libertad provisional a! c:Y' reune todos los requisitos previstos en el articulo 72 del Códir10 Pr:nat, para lo cual, acompañó a su petición los documentos a que se refie,-e el articulo 628 del Código ele Procedimiento Penal. El Sef1or Procurador Segundo· Delegado en fo Pe nal ha emitido concepto des'favorcible' para la excarcelación del procesado pues su personalidad, la gravedad del delito por el cual fue conde nado y sus antecedentes pen'a1e·s, imponen el cumplimiento total ele lasanción que le fuera impuesta. - 2CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El Juzgado 19 Penal del Circuito de Bogotá mediante sen

tencia de fecha 31 ele octubre de 1988 condenó al procesado ARMANDO CERQN C/\RDENAS a la pena privativa de la libertad de ocho (8) años y seis (6) meses de prisión como coautor del delito de secuestro extor sivo, decisión que fuera confirmada por el Tribunal Superior respectivo en fallo de fecha 2 de febrero efe 1989. El peticionario fue capturado el 14 de noviembre de 1985, es decir, ha descontado efettivamente de la pena impuesta cincuenta y t :.~ nueve ( 59) meses y veintitrés',:.:( 23) días. Por trabajo acredita 7 .108 horas que le dan derecho a una rebaja de nueve ( 9) meses y Veintiseis = ( 26) días y un acumulc1do ele sesenta y nueve ( 69) mese~_~j~c:i_r-'._t:1e:~f, ( 19) días, superiores él las dos tercerc:is partes de la ·. . No obstante lo anterior y que su conducta en los estableci mientos carcelarios ha sido calificada como ejemplar, Cerón Cárdenas no tiene derecho al beneficio impetrado ya que su personalidad impide él la Corte predicar su rélhabilitación. Seg Cm aparece en autos, el procesado fue condenado por el Juzgado Cuarto Superior de Tunja a la pena privativa de la liber tad de diecisiete ( 17) aí'1os y ocho ( 8) meses de presidio ( ~ pri--- sión ) mediante sentencia de fer.ha 18 rlP 1:-i::-irr1 -1c, , ,\, ··

  • 11Proceso No. 3. 967 Niega libertad provi

sional a ARMANDO CEf~ON CARDENAS.- / - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

/ / /9,rr~

JORGE CARREílO LUENGAS

,//

PAEZ VELANDIA

/ ·,:.f .

MANUE{"'TORRES FRESNEDA

/

.... Rafael Cortés Garnica S,ec retar io.

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