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CSJ - SP 3967(11-12-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3967(11-12-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

LIBERTAD

. • Auto Casación .- 90-12-11 Niega libertad Tribunal Superior de Bogotá PROCESADO(S): Lucio Forero Rodríguez

DELITO: Hurto

MAGISTRADO PONENTE: DR. DIDIMO PAEZ VELANDIA

1/

FUENTE FORMAL: Articulo 72 C. P.

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N), Rad. # 3967 ( l

-- ----------- Expediente No. 3. 967

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PE..~AL

Magistrado ponente:

Dr. DI DIMO PAEZ VELANDIA

Aprobado Acta No. 084 .. ¡ Bogotá, D. E., once de diciembre de mil nove cientos noventa. - VISTOS El proceséldo LUCIO FORERO RODRIGUEZ so licita su excarcelación, por pena cumplida, al considerar que el tie_!!I po efectivo en reclusión por este asunto, las rebajas a que tiene de recho y veintiocho (28) meses físicos de detención por otro asuntoen el que se le sindicó por el delito de hurto, acreditan suficiente mente la procedibilidad de su petición. El Señor Procurador Segundo Delegado en lo = Penal ha emitido concepto desfavorable para la libertad del peticion~ rio pues el tiempo en reclusión y la rebaja por trabajo y estudie, re sultan insuficientes para acreditar las dos terceras partes de la san ción impuesta en las instancias y, desde luego, el cumplimiento total de la misma.

  • - ') Forero Rodríguez fue condenado por el Juzgado 19 Su

peri0r de Bogotá a la pena privativa de !a libertad de ocho (8) años y seis ( 6) meses medicnte sentencia de 31 de octubre de 1988, como coautor del delito de secuestro extorsivo, sanción que fue confirma da por el Tribunal Superior de la n:isma ciudad en providencia de 2 de febrero del año siguiE:nte. El proceso se halla en trámite del re curse extraordinario de casación interpuesto contra el fallo de segundo grado. El peticionario se halla detenido por este asunto desde el 14 de novierr.bre de 1985, es decir, ha descontado efectivamente de la sanción impusta cinco ( 5) años y veintisiete ( 27) días. Portrabajo acredita 3. 784 horas que le dan derecho a una rebaja de ci~ co (5) meses y siete (7) d;as y por estudio 216 horas para un des cuento adicional de doce (12) días. Acumula cinco (5) años, seis - ( 6) meses y diecisies ( 16) días, inferiores a las dos terceras partes de la ¡:::ena privativa de la libertad, razón suficiente para declar'arimprocedente el beneficio de excarcelación provisional. Tal corno lo destaca la Delegada, el tiempo que dice elprocesado permaneció detenido en la Cárcel Nacional Modelo de esta ciudad por cuenta del Juzgado 13 Penal del Circuito, en razón deun proceso por el delito de hurto, no puede ser computado en este asunto ya que los hechos fueron anteriores a los aquí investigados y por los cuales se le hallo responsable. Además, solamente existe lamanifestación del procesado de haberse declarado la nulidad de lo ac tuado en dicho proceso, desconociéndose si concluyó con cesación de procedimiento o fcllo absolutorio o condenatorio .en su contra. / ,/ - 3Tcmpoco tiene derC;cho a la rebaja de pena pre', !sta en la Ley 48 de 1987 ya que el numeral tercero de esa disposición ex cluye del citado beneficio a los procesados por el delit0 de secues tro. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, - SALA DE CASACION PENAL, NIEGA al procesado LUCIO FOREROi RODRIGUEZ el beneficio de libertad provisional. J Por la Secretaría de la Sala ofíciese al Juzgado 13 Pe nal del Circuito a fin de obtener información sobre el estado del pr~ ceso seguido en contra· de Forero Rodríguez, por el delito de hurto. Cópiese, noti fíquese y cúmplase, .\ ,/ 1/.

FRE.SNEDA

JUAN MANUEt,/2~RRES

¡/ I Rafael Cortés Garnica Secretario.

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