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CSJ - SP 3967(13-12-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3967(13-12-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

LIBERTAD l \ Auto Casación .- 90-12-13 Niega libertad Tribunal Superior de Bogotá PROCESADO(S): Hernando Castro ( DELITO: Secuestro

MAGISTRADO PONENTE: DR. DIDIMO PAEZ VELANDIA

FUENTE FORMAL: Articulo 72 C. P.

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N Rad. # 3967

______ ) 1L _____ _ -------- ----- --- --- Expediente No. 3. 967

CORTE SUIPRl3W\ DE JUSTDCIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado ponente:

Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA

Aprobado Acta No. 086 Bogotá, D. E., trece de diciembre de mil no vecientos noventa. - VISTOS El procesado HERNANDO CASTRO solicita el beneficio de libertad provisional previsto en el numeral 2o. del ar tículo 439 del Código de Procedimiento Penal, al considerar que eltiempo efectivo en reclusión y las rebajas por trabajo y confesión a que tiene derecho, resultan suficientes para ontener su excarcelación con fundamento en lo preceptuado por el artículo 72 del Código Penal. El Señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal ha emitido concepto desfavorable para la excarcelación del pr~ cesado ya que en detención efectiva y la rebaja de pena por trabajo - 2y estudio acredita un tiempo inferior a las dos terceras partes de la sanción impuesta por el Tribunal Superior y el Juzgado 19 Penal del Circuito de esta ciudad. Así mismo, solicita a la Sala se abstenga de considerar la petición de rebaja de pena por confesión, pues, la Cor

te carece de competencia para ello.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El peticionario fue condenado por las instancias a lapena privativa de la libertad de seis ( 6) años y seis ( 6) meses ( 78 meses ) de prisión, como coautor del delito de secuestro extorsivoen la persona de Octavio Reyes Pinzón.

Se encuentra detenido desde el 18 de mayo de 1987, - es decir, ha descontado efectivamente cuarenta y dos ( 42) meses y veinticinco (25) días. Por trabajo acredita 3.680 horas que le danr derecho a una rebaja de cinco ( 5 meses y tres ( 3) días y por estu dio 200 horas para un descuento adicional de once ( 11) días y un acumulado de cuarenta y ocho (48) meses y nueve (9) días, inferio res a las dos terceras partes de la sanción impuesta en este proce so, razón suficiente para negarle el beneficio invocado. En cuanto a la rebaja de pena prevista en el artículo301 ·del Código de Procedimiento Penal, por confesión, como lo des taca la Delegada y re_iteradamente lo ha decidido esta Sala, corres-- :··"-' - 3ponde a las instancias su reconocimiento al momento de proferir sen tencia, o a la Corte, con base en la demanda de casación que se pr~ sente, de llegar a prosperar la acusación, solamente en el fallo queponga fin al recurso extraordinario de casación y no con ocasión de un incidente de excarcelación. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, S~ LA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Señor Procurador Se

gundo Delegado en lo Penal y de acuerdo con él, NIEGA al procesado HERNANDO CASTRO el beneficio de libertad provisional. Cópiese, notiffquese y cúmplase, JUAN ·· ·:Rafael Cortés Garnica Secretario.

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