🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP 3967(17-10-1990)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 3967(17-10-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

LIBERTAD Auto Casación .- 90-10-17 Niega liber-tad Tr-ibunal Super-ior de Bogotá PROCESADO(S): Augusto River-os Ramos

DELITO: Secuestro

MAGISTRADO PONENTE: DR. DIDIMO PAEZ VELANDIA

FUENTE FORMAL: Articulo 72 C.P.

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N Rad. # 3967 .. . t:.

Expediente No. 3.967

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado ponente:

Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA

Aprobado Acta No. 071 Bogotá, D. E., diecisiete de octubre de mil novecientos noventa. VISTOS El procesado AUGUSTO RIVEROS RAMOS pre senta por cuarta vez ante esta Corporación, petición de libertad pro visional. con fundamento en lo ¡:,:-eceptuado por el artículo 72 del Códi go Penal al considerar que se hallan acreditados suficientemente todos los requisitosa legales para obtener el beneficio impetrado. Acompañó - nueva certific -:-ado sobre trabajo por los meses de diciembre de 1989 y de enero a julio del presente afio. El Señor Procurador Segundo Delegado en loPenal ha conceptuado desfavorablemente para la excarcelación del pro cesado ya que su personalidad impide un pronóstico de fácil readapta ción social, razón por la cual debe cumplir la pena en su-_ totalidad. - 2CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El peticionario fue condenado por el Juzgado 19 Penal del

Circuito de Bogotá en fallo de 31 de octubre de 1988 a la pena priva tiva de la libertad de siete (7) años de prisión como coautor responsa ble del delito de secuestro extorsivo, decisión que fuera confirmadapor el Tribunal Superior de esta ciudad mediante sentencia de fecha 2 de febrero de 1989. Riveras Ramos se halla detenido por este asunto desde el 14 de noviembre de 1985, es decir, ha descontado efectivamente de la sanción impuesta en las instancias cincuenta y nueve (59) meses y tres (3) días. Por trabajo acredita 7. 832 horas que le dan derecho a una r~ baja de diez (10) meses y veintinueve (29) días y por estudio 526 horas para un descuento adicional de veintinueve (29) días. Por aplicación del Dec'reto 1199 de 1987 la Saia en providencia de fecha 2 de junio de 1989 otorgó al procesado una rebaja adicional de ocho ( 8) meses por h~ ber facilitado la captura de otros procesados, o sea que acumula seten ta y nueve (79) meses y un (1) día, inferiores a la pena impuesta enlas instancias, pero superiores a las dos terceras partes a que se refie re el artículo 72 del Código Penal. Al procesado no se le. han computado las labores que pudo desarrollar durante los meses de noviembre y diciembre de 1985; enero, febrero, marzo, abril, junio y agosto de 1986; enero y noviembre de1989 y a partir del mes de agosto del presente año, por no haber aport~ do los correspondientes certificados sobre trabajo o estudio.

  • 3No obstante estar acreditado el requisito cuantitativo de la pena previsto en el artículo 72 del Código Penal, Riveros Ramosdebe cumplir la totalidad de la sanción impuesta en las instancias ya que en esta oportunidad se reltera el pensamiento de la Sala expues to en providencia de fecha 2 de junio de 1989 cuando se le negó elmismo beneficio que ahora invoca: 11 Cabe anotar que el procesado no registra anteceden tespenales y que su conducta dentro del establecimiento carcelario ha sido calificada como ejemplar. Ello hizo que el sentenciador tuvie ra en cuenta la primera circunstancia para la tasación de la pena, -- esto es, partir del mínimo previsto en el artículo 268 del Código Penal. ' '· Pero como el artículo 72 ibidem exige al juez una evaluación de la pe.!:_ sona-lidad del reo para determinar fundadamente su readaptación social, cabe predicar que dada la participación de Riveros Ramos en el delito por el cual fue hallado responsable y la gravedad del mismo, - debe permanecer por más tiempo hasta obtener su completa rehabilita ción. 11 11 El secuestro, terrorismo, narcotráfico, entre otros, -· constituyen hoy el flagelo de la sociedad que vive en permanente zo- • ,¡ ~ - - • zobra y por ello reclama de la justicia una mayor severidad en la sa~ ción a quienes utilizan la tortura con sus víctimas para asegurar elproducto ilícito de sus actividades al margen de la Ley. 11

Las anteriores consideraciones son suficientes para que una vez más la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, oido el concepto· del Señor Procurador Segundo Delegado en -

  • 4lo Penal y de acuerdo con él, NIEGUE al procesado AUGUSTO RIVEROS ! . RAMOS el beneficio de libertad provisional.

Cópiese, notifíquese y cúmplase,

JUAN MANU~ORRES

/ Rafael Cortés Garnica Secretario.

Consultar sobre este documento ...