CSJ - SP 3967(25-08-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3967(25-08-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
1 1 ' 1 • '
1LIBERTAD
• ' 1 l Rad. #39l:i 7 ' ' 1 • ' ' ' ' • 1 ' '
- • Auto.- 89-08-25 . Niega l i b e r t a d .·- T r i b u n a l S u p e r i o r de Bogotá PROCESADO(S): Augusto R i v e r a s Ranios; • DELITO: S e c u e s t r o
MAGISTRADO PONENTE: DR. LISANDRO MARTINEZ ZU~IGA; • FUENTE FORMAL: A r t i c u l o 72 C . P . ;
' •
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N
' 11 • 1 ., • - .. - . ·- -· .. • . --- ----------.,- • . '' ' ··¡ ¡J • • • • • • ' • • • • Expediente No. 3. 967 •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
- •• •
Magistrado ponente: 1
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Dr. LISANDRO MARTINEZ Z .
• Aprobado Acta No. 050 Bogotá, veinticinco de agosto de mil novecientos ochenta y nueve. • • • •
V I S T O S :
• ' • 1 • ' 1 ' El procesado AUGUSTO RIVEROS RAMOS insiste en 1 ' ' • • 1 • , ' 1 • ¡ / . ,, 1 ·- • ••
que se le debe otrogar el beneficio de libertad provisional con fundamento en lo preceptuado por el artículo 72 del Código Penal ya que, en de- • tención efectiva y las rebajas a que tiene derecho por trabajo y estudio 1 cumple a cabalidad las dos terceras partes de la sanción imp·ues.t:a en la
- . sentencia de segundo grado. Aduce además que la rebaja de pena a que se refiere el artículo 80. del Decreto 1199 de 1. 987 ya reconocida por la ( Sala, resulta insuficiente en la medida que se determinó en providencia
•
- • • de 2 de junio último, reclamando su aumento hasta en la tercera parte
' ' de la sanción definitiva que le fue impuesta . • El Señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal ha emitido concepto desfavorable para la excarcelación del procesado en aten - ' . ción a los factores subjetivos que determina el artículo 72 del Código Pe- • 1 •• ' •• ., • ·- ,, L__~---· '
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- ' - 2nal y que la Sala dejó ampliamente consignados en la providencia antes citada y por medio de la cual se le negó el beneficio de libertad provisional.
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CONSIDERACIONES DE LA CORTE: ' Como se sabe el Juzgé!dO 19 Penal del Circuito de Bogotá - en fallo de fecha 31 de octubre de 1. 988 condenó a Riveros Ramos a la
- pena privativa de la libertad de siete (7) años de prisión co11ocoautor • responsable'-.· idel delito de secuestro extorsivo, decisión que fuera confirmada por el Tribunal Superior correspondiente según sentencia de 2 de febrero del presente año.,
1 El peticionario se halla detenido por este asunto desde el • 14 de noviembre de 1. 985, es decir, ha descontado efectivamente en1 prisión cuarenta y cinco ( 45) meses y once ( 11) días. Por trabajo. a 1 credita 4. 812 horas que·. le dan derecho a una rebaja de seis ( 6) me- - ' 1 1 1 ses y veinte (20) ·días y por estudio 526 horas que le abonan veintinue ve (29) días, para un acumulado de cincuenta y tres (53) meses, inferi~ 1 res a las dos terceras partes de la pena impuesta en las instancias. ! ' 1 • En cuanto a la rebaja de pena prevista en el Decreto 1199 ) • de 1. 987 la Sala reconoció al procesado ocho ( 8) meses con los cualesacredita suficientemente el primero de los requisitos del artículo 72 del Código Penal, pero, considera el peticionario que la rebaja ha debido - • tasarse en su máximo y no el el grado que lo hizo la Corte, · no obstante reconocer la discrecionalidad que tiene el Juez para otorgarla. ' ' ' • Para los efectos de·. la rebaja de pena que tiene prevista ' 1 1 I ' el Decreto 11 99 de 1. 987, el ;Juez debe establecer si la colaboración - -
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--· ' ' ' ' 1 • ' ' - 3i brindada a la Justicia por el procesado informante, resulta idónea y 1 1 ' de acuerdo con el grado de eficacia, le otorgará el beneficio. Augusto, Riveros Ramos en efecto prestó activa y eficaz -. . ' colaboración una vez fue capturado por los organismos de seguridad 1 • i en cuyo poder se halló gran cantidad de dinero americano y nacional 1 1 ' • " ' producto del secuestro por el cual se le condenó. Pero su captura o- • ' ' bedeció a la labor investigativa del Departamento_. Administrativo de - ' Seguridad cuyos efectivos le hicieron seguimiento luego de haber i-
- • dentificado el sitio donde posiblemente se hallaba retenida la víctima
' 1 ' Jorge Castro Verela. Su versión, fue parcial pues datos importantes ' ' ' • de la investigación se obtuvieron no por lo manifestado por él ante - ' ' ;' ' ' los organismos de seguridad y en la indagatoria, sino como fruto de la actividad jurisdiccional dentro del desarrollo investigativo. Por tal ' ! tazón, la rebaja de le fue otorgada por la Sala en providencia de fe- -- 1 i • 1 ' 1 ,, cha 2 de junio último, resulta inmodificable. 1 ' ' ' En cuanto a los requisitos subjetivos que consagra elartículo 72 del Código Penal para la procedibilidad del subrogado de 1 ' ,, la libertad condicional, el peticionario encuentra equivocada la afirma-
! ción de la Sala en la ya citada providencia cuando consignó que da11 ' ! ' ¡ da la participación de Riveras Ramos en el delito por el cual fue hall~ 1 do responsable y la gravedad del mismo, debe permanecer más tiempo en reclusión hasta obtener su completa rehabilitación. puesto que, - 11 , según su criterio, corresponde a las Directivas carcelarias realizar mediente la evalución de su conducta ( consejo de disciplina) el pronóstico definitivo sobre este punto concreto. 1 i En la cita que presenta el memorialista, olvidó consignar ' 1 1 ' lo fundamental de la decisión de esta Sala y que resulta aplicable aeste caso concreto. ,. ' - - -- -- ·- ·--·-········ • • • • ' •
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- ' '' •. el tratamiento penitenciario es necesario en los casos
1 : . ' . 1 ' ! previstos por la ley, especialmente respecto de aquellos delitos quepor su gravedad o por las reperéausiones, hace per.entoria la priva-- 1 . 1 clón de la libertad del procesado, sin derecho a excarcelación provi1 • sional, salvo los casos expresamente previstos en la ley para la pros
- 1
! •
- ' peri dad del beneficio de libertad o, en aquellos de· menos gravedad pero '
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- •• que al momento de dictarse sentencia condenatoria, el juez considere el
- 1 necesario tratamient91·,penltenciario, precisamente por! la personalidaddel agente y por sus antecedentes penales que indiquen la persisten-
- 1 cia del reo en la comisión de hechgs delictivos y que, por ello, no re1 1 sulta acreedor a otro subrogado penal como lo es el previsto en el a r -
' . ' ' . • tículo 68 del Código Penal ( Condena de ejecución condicional ) ''. ( a~ 1 1 ' to de 1 O de noviembre de 1. 987, Mag. Dr. Martínez Z. ) . -
- •
- '• Por ello, esta Sala ha considerado que aquellos procesados por delitos como ~iecuestro, terrorismo, narcotráfico, entre otros, • por constituír hoy en día el flagelo de la sociedad, merecen mayor severidad en la sanción y mayores exigencias para la procedibilidad decualquiera de los subrogados penales ya comentados. El hechos que la
1 ! conducta observada dentro del penal sea calificada como ejemplar por las autoridades carcelarias y que el peticionario no registre antecedentes 1 ' penales, no por ello el juez tiene que otorgar el beneficio de excarcelar:-:-1 ción del reo, pues si otros factores como los ya comentados llevan alfuncionario a determinar el necesario tratamiento penitenciario, así lo1 decretará. • Como quiera que Riveros Ramos acredita haber descontado y sesenta un ( 61) meses, inferiores::· a la pena impuesta, se le negará el beneficio de libertad provisional que invoca.
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1 1 En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTI
i 1 CIA, SALA DE CASACION PENAL, oido el concepto del Señor Procura- : 1 1 • • • •
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- ¡ dor Tercero Delegado en lo Penal y de acuerdo con él, NIEGA al procesado AUGUSTO RIVEROS RAMOS el beneficio de libertad provisional.
1 1 • 1 Cópiese, notlfíquese y cúmplase • •
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UIZ GU GOMEZ ' tASQUEZ •
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OLFO ANTILLA ACOME R SA ROJAS
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JORGE E RIQUE VALENCIA M •
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• • 1 ' Marino Henao Rodríguez • Secretarlo. - ' ' 1
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