CSJ - SP 3967(27-11-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3967(27-11-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
• • • - Expediente No. 3. 967 • •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
! '1 '
SALA DE ·cASACION PENAL 1
1 1 • -
Magistrado ponente: -
-
Dt. LISANDRO MARTINEZ Z •
• Aprobado Acta No. 074 •
- •' Bogotá, veintisiete de noviemb·rc de mil novecientos ochenta y nueve.
,
V I S T O S : • 1 '
' ' 1' 1 ' 1 ' ' ' 1 1 El procesado AUGUSTO RIVEROS RAMOS interpuso re1 • l curso de reposición contra la providencia de fecha, de agosto últi25 , ' '1 • •' ' mo por medio de la cual se le negó el beneficio de libertad provisional.
- • Al recurso se le dió el trámite previsto en. el artículo 202 del Código de Procedimiento Penal y se procede a decidir lo pertinente:
• • '' \
- CONSIDERACIONES DE LA CORTE: En la referida providencia la Sala encontró improcedente
' • ' el beneficio de libertad provisional, no solamente por los argumentos ' ! de la Delegada, sino por las consideraciones expuestas(:por la Sala en ' -, ' ' 1
- • - 2 -
- • !os siguientes i:pérminos~ 11 el tratamiento penitenciario es necesa- ••• río en los casos previstos por la ley, especialmente respecto de aque ~ t_ . - - llos delitos que por su gravedad y por las repercusiones, hace peren
- .
toria la privaciG>ñ de la libertad. del proces_ado, sin derecho a excár:ce _.
- ~- !ación provisional~ salvo los ~a~os expresame,nte previstos ,.en .la ley para la prosperidad de_l:· ben.~ficio .de_ libertad o,. en aquellos de menor grave-
- . . dad pero que al mon:iento, d~ dic;tarse_ se1:1!~nc!a c;o_nden~t~ria, el juez co~ • sidere el necesario .tratamiento penitenciario, precisam_ente por -12personalidad del agente Y' por· su.s antecedentes penales. que indique . n la per- - sistencia del reo en la comisión de hechos delictivos y que, por ello,. no •' resulta acreedor a otro subrogado .penal como lo es el previsto en el a rtículo 68 del Código Penal ( Condena de ejecución condicional ) " ( ,:Auto de O de noviembr.e de 987. ) • 1 1 • ' - <
- ·' • 11 Por ello esta Sala ha cQnsiderado que, aquellos pr9Cesados por delitos como secuestro, terrorismo, marcotráfico, entce otros,
.. ·-- - . ~ . por constituir hoy enm d_ía el. flagelo de la sociedad, merecen may,or - - - . Jsev.er·idad en la sanción y mayores exigencias para la procedibilidad - - _, "'· "' . de cualquiera de,:los subrogados penales. El hecho de que la. conducta .. ' . . ~ observada dentro del penal sea calificada como ejemplar por las auto.-
. - 'l . ~ . . ridades-carcelarias y que. el peticipnario no registre antecedentes pena
- - . . ' . ' ' - . les, no por ello el juez·· tiene que otorgar el be11eficio de .excarcelación - - - )
~ - del reo, pues '-si otros factores· como los ya comentados llevan al funcio- ' - ' . . - . - nario a determinar· el necesario tratamiento penitenciario, así lo decre- • tará. 11
- • . ' ; ,
. • - . • -- - <' -. ~• ' - ' • " . .. ' . • • ..
- • En memorial visi~le a folio 55 del cuaderno principal de la
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- • Corte, aparece un escrito en el que el procesado consigna su criterio frente al beneficio de libertad provisional que ahora impetra por tercera vez y qué. la Sala rechazó en su providencia que recurre el procesado en reposición.
• • • . ' 1 1 1
- • - 3 - ,, Ningún argumento nuevo presenta el memorialista de los ya ' considerados por la Sala y tampoco acompañó a su escrito documento - - 1 diverso de los ya tenidos en cuenta por la Sala en oportunidades anteriores, que puedan constituír elemento de juicio válido para modificar su criterio en el caso concreto. El recurso de reposición no fue instituído por el legislador con el fin de atacar las decisiones judiciales en • forma caprichosa por la partes, sino para corregir err0res·,en sus pronunciamientos, · ya sea mediante la revocatoria de sus proveídos, o lasimple modifilcación del mismo para obtener pronunciamiento de aquellos puntos que se plantearon y que el juez no tuvo oportunidad de pronunciarse concretamente sobre ellos.
- '
. ' , En el present6 ·caso, existe manifiesto interés del procesa- ' do en que el recurso de C-asación no sea debidamente tramitado, ya que la Sala se ha pronunciado con suma claridad en lo relacionado con el be- • neficio de excarcelación_ que demanda y de las rebajas a que tiene derecho. La simple dispsridad de crite1ti06 entre el Juzgador y el procesado, no ptieden ser atendidos inqefinidamente por la Corte ya que ello incide tambien en el recto trámite del proceso y del recurso que se halla pen- ' diente. Desde el 22 de mayo. del corriente año, se dispuso devolver el proceso al Tribunal de origen ya que no se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por el solicitante Augusto Rivera Ramos., y sus - • compañero~··:de causa y, las repetidas peticiones de libertad y recursos • dilatorios presen~ados, han impedido que se cumpla dicha determinación, • se repite en perjuicio del propio Rrocesado y de sus compañeros de cau
- • sa a quienes les asiste el Derecho de que la Corte tramfte el recursopor ellos interpuesto y se les decida en definitiva su situación procesal.
En tales condiciones, la CORIDE SUPREMA DE JUSTICIA, SA • l~'A DE CASACION PENAL, NO REPONE su providencia ya citada y ordena que las diligencias vuelvan inmediatamente al Tribunal,lde origen para •
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- .. ' - 4 - • los fines indicados en auto de 22 de mayo del corriente año.
Cópiese, notifiquese y cúmplase. • - - - - - _,,,,.,, - . - . .... c.--· ·~ •
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LISANDRO MARTINEZ Z • JORGE CARREÑO LUENGAS
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GUILLERM DUQUE RUIZ JAIME GI RALDO ANGEL • r. •
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GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ ODOLFO MANTILLA JACOME
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EDGAR SAAVEDRA ROJAS JORGE ÉNRIQUE VALENCIA M.
' . ' . Marino Henao Rodríguez Secretario • • • • ·' • • • • • • 1 ' ' • • ' ' - -- . -- _.=____J