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CSJ - SP 3972(20-06-1989)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3972(20-06-1989)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989

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REVISION

Rad. #3972 • Auto.- 89-06-20 . Rechza demanda . - T r i b u n a l SLtperior de ona Pamp 1 PROCESADO(S): Timoleón Cote J a i m e s ; • Homicidio

DELITO:

• ••

MAGISTRADO PONENTE: DR. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ; •

  • • FUENTE FORMAL: A r t i c u l o 231 C. de P . P . ;

• •

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N

  • • -- - --

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RAD: 3972REVISION Tl~!OLEON COTE JAIMES RE PU 8 L I CA O E C [)LO,.,,, 1/ \

[l - ., ) .. ( rl . ¡, . ,· ~- ,.r'//''l ,¡· /,"//"I.J///('l"/1' 1 .1~ •••• _,.

CORTE ,·SUPREMA DE JUSTICIA

-SALA DE CASACION PENAL-

• ' 1

Bogotá D.E. junio veinte de mil novecientos ochentay nueve. - ' '

  • 1 l

~1AGI.S'I-RADO PONENTE:

-· --- '• •

Dr. GUSTAVO GO~!EZ VELASQUEZ

' 1 °30 1 ' '

APROBADO ACTA No. i

' • • ' ' ' ' ' ' ' ' ' , ' 1 1 ' , ' '

V I S T O S :

1 ) 1 ' ' - •' . Se pretende la revisión de la causa adelantada contra TIMOLEON COTE " .,. / JAIMES, a quien el Tribunal Superior -de.~- Distrito Judicial de Pamplona, conden~ ' , - ra, el 9 de jufiO de 1966, por el de'1:~o de Homicidio, a la pena principal de veinticuatro (24) años de presid ·Q.,.,Á::onfirmando la sentencia dictada por el Juzpdo Superior de Pamplona. ' , ' Debe puntualizarse, en primer término, que el recurrente no especifi- ' ,,,,.- ......... ca la causal de revisión que a su juicio pudiera determinar la prosperidad del r~ \ _. . curso así en una omisión que la Corte no puede subsa- ' , nar mediante l a ~ 9 ' r p r-e t a c i ó n , por razc11. del espíritu general de la demanda. - El defecto formal apunta no a un simple fenómeno de inadvertencia, sino a las - ' • dificultades para sujetar la solicitud a l riguroso marco de la ley.

' ' -, Ciertamente, el escrito hace, bajo el rubro ''Fundamento de Derecho'', ' ' ' ' .,..,__ ; ' ' , ' r 1 la siguiente _relación: ''Artículo 231,247, 248 y 55 numeral 3o. del C. de P.P., y 1 ... ',.1 ....____ . - - r ' . ' ' demás normas concordantes'', pero por supuesto, la genérica alusión al articulo - ' . . .- , . ' ' ' - •-!..1,._' ' 231, es idónea para satisfacer los muy estrictos requisitos legales. Quiza, la- ,' " ' . . ' ' cita de un numeral 3o. aislado constituya la materialización de un yerro o una

  • ' ,.4' .J.'.., '

' , impropiedad en el lenguaje y la redacción, más tampoco es del resorte de la Sala ' enmendar las equivocaciones o corregir las imperfecciones en la expresión de las ' ' ' ideas, acomodando el pensamiento ajeno a los propios patrones lógicos o, lo que- • ' ' ' ' ' ' ' ' ' __ _ , ' --

  • -

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REPUBLICA DE COLOf',·181/\ '

" ' " -21 1 ' ' ' es peor, encontrando afirmaciones que pertenecen al intérprete y no al recurren- • te. Además el artículo 231, N. 3o., C. de P. Penal, contempla dos causales de revisión entre las .cuales el memorialista debi.ó selecccionar la aplicable, para impedir . 1 1 el actual problema de indeterminación e ilustrar a la Corte sobre el hecho nuevo- •

  • 1 o la prueba, no conocidos al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia1 del condenado y permitan nada menos que desvir"tuar las presunciones relativasa la sentencia en firme. Subsiste, entonces, la perplejidad sobre el motivo o fun- • damento de la revisión solicitada .
  • ' El memorialista se contrae a exprzs/ar con abundante transcripciones:

.._

  • , . lo.) En las declaraciones de l=lorentino Castel lanas Peña, María Ascensión JVargas, Cirpiano Jaimes y en los caros entre Florentir10 Castellanos y Rafael

" ( . Olivares, Florentino· Castellano~. .. Roberto Castellanos, Florentino Castellanos y yAbeniéio Sánchez Cárdena , o se menciona el nombre de Timoleón Cote Jaimescomo partícipe de los hechos punibles. 2o.) El de 1963 se informa sobre ur1a orden de captura relativa a Timoleón""-Co e Vera o Jaimes, pero se ignoran su origen la razón quey la motivó. El Alcalde de Chitagá, no obstante, deja constancia de que el auto • de detención cobija ''a un tal Jorge'', pero por rumores callejeros sabe que elnombre es realmente TIMOLEON COTE JAIMES, ante lo cual ordena esclarecerla duda con los mismos detenidos . •

  • • 3o.) En ampliación de injurada, los detenidos afirman que no conocena Jorge N o Timo león Cote Jaimes. Por su parte, Sánchez Cárdenas insiste en -

' • '

  • • sindicar a Jorge N. más no a Timoleón Cote Jaimes.
  • • • 4o.) Como Cipriano Jaimes Florentino Castellanos dicen que no conoy • cen a Timoleón Cote, queda demostrada la inocencia de éste.

• •

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' 1 • re r, r.J r F:" 1 J r, 1 .1 /,. E: C O LO 1 1· 1 • !~~ 1 t;· • . /· . ... ,·,,, , l. / ', / .'.11'//r·,-·.// ~ a ,•' • ' , ' ' Ii 1 ¡, -3- • l. • \ 1 1 ¡: ,¡ So.) Es verdad que el menor Benito Sánchez sindica a Timoleón Cote, pero lo hace ''sin razón ni fundamento'' . - • . •• i • '1 Discurre después extensamente sobre las consideraciones del llamamiento !¡ • 1: • r • • a • • y la inexistencia de plena prueba para condenar a su poderdante, deJUICIO ' i

  • 1 cuya inocencia está convencido. Como lo indica el recuento anterior, el impug - " nante controvierte la prueba enfrentando su análisis personal al realizado por -
  • • los funcionarios, en términos propios de ur1 alegato de instar1cia, con razor1an1ien

- . • tos que fueron ampliamente debatidos en el curso del proceso. Ha sido constante la jurisprudencia de la Sala en no aceptar el ataque a la cosa juzgada de los fa- .,. . • . ' ' '1 . . ' llos por medio de inferencias distin,tas. pero apoyadas er1 un material probatorio '··

  • ' '· que permanece incólume, aún cJando el Tribunal se hubiere equivocado en el

...___,,' ....

  • • estudio crítico de los elemerytos · de juicio considerados .
  • • Por ejemplo, el lo. de Diciembre de dijo: ''No se dará, desde lue

1983, - go, cuando el demandar1te se limita a e11focar de otra - • manera hechos y a debatidos en el juicio o pruebas ya aportadas y examinadas 1 ' 1 en su oportunidad por el Juzgador, pues en tales casos lo nuevo 110 es ni el - ·- l . '

  • • hecho naturalísticamente considerado, ni la prueba en su estructura, sino talvez el criterio con que ahora los examina el demar1dar1te, y no es eso lo que la ley ha elevado a la categoría excepcional de causal de revisión''. - ' El demandante solicita que se reciba declaración a Roberto Castellanos

. . . . Peña, sindicado en-el proceso, y que además se ·practique recor1ocimiento para

que diga si Jorge N. es o no el mismo Timoleón Cote. Pero esta J)etición no - •

  • • • reemplaza el ineludible requisito de fijar la causal e ir1vocar los pertinentes -

' •

  • - fundamentos del derecho, ni puede entrar en el co11cepto de prueba nueva porque obra-varias vecesen el proceso de cuya revisión se trata, inclusive con el mismo sentido de exculpación aludido por el memorialista y fue expres~

• •

  • • l==-c-=--=--------_; = - - - - - - - - - - - - - - - = - - · - · = = = = = = = = = = = = = = = = ~ = =·- .. --·=·= ·=·· = , • • 1 1

1 • ' ' • • ' ' ' -4,- - :::ente considerada en los diferentes conceptos y providencias, ponderada por si y :::isma frente a las demás pruebas, para concluir, finalmente, que en opinión del ;uzgador tenían mayor peso las de cargo. - - . -- No dice el. impugnan te en qué se basa para estimar que la nueva declara - - ción, de recibirse, tendría un contenido distinto de las anteriores, ni porqué ' razón confrontada con los elementos de juicio apreciados por los falladores de instancia poseería e,sta vez la virtud de contrarrestarlos y demostrar la i11ocencia del condenado; como es sabido, el recurrente debe señalar los factores ir1dicativosde esta variación para guiar a la Corte en cuanto a la admisibilidad formal de lademanda. No es lo mismo anunciar la prueba que fijar su aptitud para demostrar la • inocencia, a pesar de las pruebas recogidas en el proceso . • Por las razones anteriores, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CA - ' • SACION PENAL-, ' R e s u e I v e : Rechazar, por inepta, la de111a11da de revisiór1 propuesta por el apoderado de TIMOLEON COTE JAIMES. • • ~ ' -.

COPI ESE, NOTI FI QU ESE Y CUMPLAS - . - .. /;,,:' .

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• LUENGAS

LISANDRO RTINE

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JUAN MANUE TORRES •

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MARINO HENAO RODRIGUEZ

SECRETARIO

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