CSJ - SP 397(24-06-1986)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 397(24-06-1986)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1986
a ARA a onm AQA A > META SegundJo a - instancia .. a | Bama AHAunsdiccional l CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. , O: | SALA DE CASACION PENAL o ata - ae . 4 = > E NS: F e F: 2 5. Sd E de DEIA t N o EN a Ki o. j . ? Dl . La > ¿ A ; sd HERNANDO BAQUERO | BORDA ” a “Aprobado Acto yo 62 . q cn - 7. Bogjuonto: tveiánti,cuat ro do mil novecieonchtenotas y sets, ' A % eS Ñ - dá a . mu, z a A e. 7 Za . + _ | , - “o, z+. <. VISTZa O: S: mn y7 TÑ A1% S. c E o o > ds Todas al Thibunias Sports P 0 _Por suto dá 25 de det Distrito” Jualzias de Guias espirider“én Jinéto al 'ex-Juer 'Promis > HERNANDO PALACIOS ASPRILLA, par_. Suo'Atunicipal" do: Banto' Sotano, lis assitos de dstención. la a por “otro cargo dor concusión y :mporalmente por dos'scuiócionmeéss, tombién por Concusión. Lo fun recurrida en apelación por el defensor del : procesado en lo concerntento'al' llamamiento a Juicio yuconsultada en cushto al sa bresetutento d aL Sula mbrá ds pronunciarso.al tenor: do lo dispuesta? enel, artículo” 197. z Ho: Es o. A o e TS
.. CS o - 2 . HEEE HEBOS Y ACTUACION PROCESAL; " o ¿ y ce =o. ut: e TS Ñ 5 cr. E o A. > oros LE e 2% AN o . . d¡ l to - DE LA DETENCIÓN ARBITRARIA: El ” de octubre de + Mí "1,982 el clutadino Oscar Otiédo Rentería -denunciantecó hatliba en 15Úcasa do Bernardo Mosquera; situada en Bahía Solano, depor tiendo" can unos ámigos cuando vió cruzar por. la calla al Juez Promiscuo Muni : elpat del-tugar., doctor HERNANDO PALACIOS ASPRILLA, comentó en woz'alta -.- quo en la localidad S...se estebgatando pauta para qua' uno matara a una per. sona porque no hablo justicia puestogque además callajeramerito so comento: que” el señor” Juez...se tranza(ste).ó Estas exprostoéns dieron motivo a que el atudí. - do funcionario librara Inmediatamente bolóta de captura“ contra quien “las pe. _ muncló y orden de retención del mismo para anta el Comando do Polcila local, “cn al resultado que Gesda fas 12:30 pu. dal dis mencionado y por al-tárcins. Ñ i5a 24 horas” us privado de la fibertad, 7 . —re a a o ER ÓN
FOMDO E CEL MITISTENIO DÉ SUS. . 0 ar e IPE mo A a -. E € o— _»-»>- _—o_ AA a
REPUBLICA DE E
Pera Hrrisdicional
o eri - DE LA CONCUSION QUE MOTIVO EL. ENJUICIAMIENTO: pots. - Oscar: Olmedo Rentefta: comentaba -Gque ej Juez PALAOS , ASPRILLA recibió $20.000 por. dejar en tibartada Francisco de Paula López, quien"habla inferido heridas do gravedad á Rentería la' noche del-15 al 16 do A, + 'septienbro da 1.934). -y Geminciado ante el citado funciónario par odien de És - to permenoció escasos días ex to crol. pues. fuo liberado como consecuencia do la entrega da esa suna de dinero." A Ñ A 302 -. DE LA CONCUSION BATERIA DE SOBRESEIMIENTO DEFI : mr Po, o - NITIVO: "Según: dectaración del Personero. Municipal de Ba: hh Sotano, Mamut Gregorio Vidal; Jalro Mosquera acusado do' lestunes persona | | Aotención arbitraria (fs. $9 a 102). - mo SE des y que Investigaba el huoz. PALACIOS : 'ASPRILLA ftroencarcelado, y recuperó” . la. libertod' mediante el pago de una suma do dinero a Angel-Guerrúro,. "amigo del . faneignario y ftguenta apoderado de ¿fido en procrsos que oxual adelanta. OS xd. DELAS conclsidues POR LAS CUALES Ss SOBRESEYO! AS TEMPORALMENTEZPOR PRIMERA VEZ: Los hochos constity tivos do las mismas refloren a supuistas exigencias de dinero por. el funcionario . - Para el otorgamiento de ta libertad y Mario Oliveros, ecusado do hurto y encarco' > |
tudo por SON sur y a Jaro Montoya Yet. ACA tao a . Mero e "4
H to. do. . : : o . o A E o ma C S Ai e ec cn o . Lo . Do e Toe ] e mo : 1
A : : r e . MN - . - El Tribunal.de instancia abrió Investigación el 7 de noviembre - de 1.989 para'astabióler ttooss hechos que afectaron al domunciante Oscar Olmedo 0 “Rentería (37 3v70t ha. ppal. a y ar 4 " concusión; Se progujo “el llamarmiénto a juicio: por este Ilícito y la corporación op. ++ 16 por toctulreg)la providencia apelada et de consusión por la supussta exigen | ¿Cta de dinero a Jalro Mosquera calificado con sobreseimiento dafinjuvoE ma 2151), y dos conductas más de Igual naturaleza respecto de los procesados Ma” “rio Oliverojjy Malro Montoya Valols -resuaitos con sebrescimiento temporal por Prisma essa 162 a 179)... Ñ 4 e Advierte ta Sala, do una vez, que 'par ninguno de lós delitos” do cancusiónstucios un ntrrogado e l Inga doctor PALACIOS AS PRILLA, ya que en lo diligencia chinstructor clrcunscribló sus preguntes a la, El a AI descorrer el trastado correspondiente a. 13 instancia, el 9s for Procurador Tercero Dategado en lo Penal astima quo el numeral 1 de la par to resotutiva dei auto recurrido debe mantenerse, pero aclara que la concusiónroferida a Francisco de Paula López no tutswocomprobación suficiente en el próci so. A renglón seguido,. "tras advertid.ta_falta do conexidad del primero de tas$%' mencionados delitos con los de concusión, demanda ta rovocatoria de todos los sobrosóhlentos y la expedición do coplas para el edefantemiento do investigacio “> ds(90 ROTATORIO DÉL MINISTERIO SE susticia 1 mr Y mr a o r nne Sn - : ; o ' 7 E A REPUBLICA DE COLOMBIA . : : Ramo His ceiónal ! nes separados (fis: 168 y 55. 170 2 11. 173 céno, ppal. y 3 y 58.1 12, 13 : del cdno.: qe ta Corte): LA . CR A Ñ ; - Ñ . Po. A 0% j Dd éOZ ? o IZ 1 - 1 op CONSIDERACIONES: 0 | e E A ' Clertemento, como lo apunta el Mintsterto Público; tos supues: tos delitos: de concusión atribufdos al eoc-Juez PALACIOS ASPRILLA . deben sar _ Investigados separadamente porque no guárdan conextdad alguna entres! ni EN ¡ Ccón al do:dstanción arbitraria, a:mdóe sque , como. ya: se obsertó, on la dil : gencia de indagatoria no se preguntó al funcionario par. esos llícitos, descono eN ciendo asf astensiblemento o) derecho ddxtofensa; el acusado ni siquiera cono -: -, ció. en - Incagatoria tos hechos can como.o concustón.. “ AN | Sobre mesta ías habrá de confirmar el dato de procedi e
o 2. por él delito de' detención ar? ltraria que, “cómo so verd "seguidamente, comatió - el Juez acusado; y € lo “sopración do las Investigaciones por las cargos de cuncunién que, so al doctor PALACIOS. | o CO Dinedo Rentería Injurió s1 Juex Promiscuo Municipal. - , Bahía Sotaro' HÉRNANDO - PALACIOS ASPRILLA el 13de octubre de 1. 98%, sl cuando ésto transitada frente de la casa de Bernardo Mosquera, tugar en el'qua, _departla Rentertá-con.unos amigos. Esta reciamó al Juez. haber dejado en libertad a. Francisco de Paula. López, quien cl.16 de septienbro del mismo año te habla, “causado lesions que doterminaron uma incapacidad de 12 días, lo que Renterf),, entendió como resultado de entrega de dinero al funcionario. do este episodio fo ron testigos presenciates Nicomedes Murillo y Omar Mosquera, y fue la causa de la Resolución que de manera Inmediata profirió el Juez para. sancionar cofroccio 'nalmente a Rentería ordenando su "retención" en el Cuartel do la Policía local ¿, por el término do 24 horas. La Resctución mo so ordenó notificar y para su eje cución el Juez prestó su concurso soñatanto a Rentaría a un agente do la Pole, _de manera que la roctusión se cumplió a partir de las 12m. del sábado 13 de oc tubre def año mencionado. ds A - De tas circunstancias en que se desarrolleren los acemtecinien . -- tos-son pruebas_tento la denuncia do Renterfá como los testimonios de Nicomedas' e
fturillo, Omar Mosquye Mranaue l Saavedra -citadosen ta Resotución-,-uy-tos den | GreVgidalo Prerstoneroo del Municy Airtispteylda o:Se-nju r, “Secrotaria.dol Já” : —gado.a.cargo del, hector. PALACIOS ASPRILLA. o juc09.. e A O FONO ADFATDETDTOU MISTERIMO0 JUSTICIA, 4 ys REPUBLICA OE -COLOMBIA--. -- A 1 . . : z$ 4 Rama Harisda cceon al E e . En su declaración indagetoria el fusz PALACIOS admitió cono po cer los' preceptos contenidos en el Código de Régimen Político y Municipal y en |: o el de Precedimiento CIVIl sobre sus facultades disciplinarias y dijo haberte dado | ' .' apilcación al artículo 39, -cumeral 29; de éste para sancionor a Rentería, Agregó. _Qua do, esta manere salveguardó Su personal de 'lás agrustones de un sujeto de p r k “alta peligrosidad y votata por: “ta. reputación de ta Institución que él represen o AN taba. Aclaró que desconocía la-calidad de empleado público de Rentería y que 24 ta privación de ta Ilbertid a que lo sometió, no fue por virtud de un euto de ; || detención sinowde la sanción disciplinaria que lo autortraba el artículo 39 citado, E . O os En el caso que se estisdla el Juez PALACIOS ASPRILLA cmttió, E ño obstante aduftir que to conocía, el procedimiento para sancionar, al cludadamo' qulo iarrespe tó,. pues no ordenó ta notificación de ta Resolución sancionatorta,-
- y al ejecutarta en forma inmedista, cercenó tos dorechos del afectado quien no le tuvo-lá oportunidad de enterarsa oportinamente de ta medida, explicsua rco n 4, r. 'ducta y proponer al recurso do reposición/ Tales derechos aparecen claramente A ¡ expueens ltos oartsícu.los 39-2 del CágigO de Procedinlento Civil y $03 y. 310 E: ' del C.R.P.Syolao Man4te .e l hecho Cumplido do su aprehensión y encarceteción,. “| "émtaria ea emaró de la proviene dicas por 4 Ruscocaría aéendo en es | |- [O procesó; EliJusz PALACIOS ha-únbido ordenar la notificación de la' Resolución ee! dl Rentería y esperar du ejecutoña para proceder a. darte cumplimiento, Como procú rr ni 1 5 -. Gió conseteyr wioltunota to a.la ejecución de lo dietiicta, «sin to observancia. ] > - del procedimiento legal, Insurrió en al delito de detención arbitraria por. priva $ po o7 J denunciante: Renteria. > o | 7 ru caporianteno lo concurrieron cotas da jusícación Z IN Se trata de normas de fácil compresisión y res | . pecto.de las cunies existe abundante Jurtsprudencia de esta Sata. Por lo demás, il ¡es blari sabido que la Constitución Mactonal consagra en el artículo 26.0) derecho. : 3 > la doferisa, quo en esto caso se traduco.en ofrecer al acusado de una falta do |
Aro dpi o Erreccianars la porno se spin su coportaciento y bl o : A e En éstas condiciones, , resulta procedente al llamamiento a Jutció. e ; en los términos en que lo deciaió la Corporación de primera Instancia, sin quo”. El tenga cabida el perogrino argumentó de quo la falta dó.notificación no está pre A o vista como delito en la tey penal colombiano, «expuesto en el escrito de sustenta. Ñ _ Sión del recurso de alsada enmvirtis de cual conoca la.Corta dal provefeo qu NN - _ Acariacamente el a quo profirió auto de detención contra el-pra || cesado, mas como lo consideró, en caso do ser condenado, merecedor de ta conde ¡| na de ejecución condicional, -to.otorgó ta libertad provisional previa la prestación. e a de una caución quo en definitiva, arito el reclamo dal afectado, sá regujo'a 45.000; FOTO ROTATORIO. 0í1 MINISTERIO DE JUSTICIA > Í 4 . . i 1 e e. A a : 7 30 Po, yy A o DS cn AA A A o. - Ñ 27 o co A A A _.- a ip _ a , s Ñ o Ñ T TIT, REPUBLICA DE COLOMBIA. : Hama Faris becional | , La Seo 00 foil onjecón 2 ía determinación por consultar tanto a evidencia " CEN y consocisencia; la Corta ¡Suprema da Justicia-Soto de Casación | _Renatold el'conespto del llnistario. Público y en acuerdo can él ECH o E : or. Qt. o : EN Ct : : : yl: ¡
i a£ ( Z | Co RESUELVE: o A PRIMERO: CONFIRMAR al llamamiento a , juicio: “contra el cxduez A - Promiscuo tasnicipal de BanhH Solano doctor HERNANDO PALACIOS ASPRILLA, por . ¿ el delito de detención arbitraria contemplado en el Capítulo Segundo, cel Título X y ds Libro Segurido' del Código Pana, Y A - SEGUNDO: AMOS (omamiento" o: Juicio en cusnio se refe ' ro'al delito de concusión por ta exigencia de dineró a Francisco de Pai E la Lópoz y los sobreselmientos Ugfirítivo y temporalpor la misma infracción, para que má inieztgas por seran caca ino de eos is. o especia fa cri A A - £. MS A | cofies) notifíques5a0 , «emplele so y: dovutivaso. "
- LUIS ENRIQUE ALDANA ROZO
HERNANDO DAQUERO BORDA | JORGE CARREÑO LUENGAS
GUILLERMO DAVILA MUROZ GUILLERMO DUQUE RUIZ"
- USANDRO MARTINEZ ZUNÍGA. _ GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ: . o.
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