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CSJ - SP 3973(07-06-1989)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3973(07-06-1989)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989

. - --~ - -

  • . l

• • 1

• :ULISION DE COMPETENCIA ad . lt3973 •

<> ' ~uta.- 89-06-07 .- Dirime colisión.- Juzgado Bo. O.P. "!ecle 11 in PROCESADO(S): Leida Patricia Rojas; ~ELITO: Amenazas

!'!AGISTRADO PONENTE: DR. GUILLERl'IO DUGUE RUIZ;

FUENTE FORMAL: Artculo 95 C. de P.P.;

FúBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N

Rad.#3973. Colisión. Leida Patricia Rojas.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Aprobado Acta No. 27

Magistrado Ponente: Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ Bogotá D. E., siete de junio de Ilil novecientos ochenta y nueve •

  • • la S~la la colisión de cocpeteocias negativa surgida entre los Juzga
  • . dos Octavo de Orden Público de Kedell!n y Sesenta y Tres de Instrucción Crioioal - ' radicado en Ciuda~_Bolívar (Antioquia) en el proceso que se adelanta respecto de - • LEIDA PATRICIA ROJAS por el delito de acenazas.
  • • Antecedentes.- El 27 de eq~ro de 1989 el doctor Gabriel Flórez Kaorique, Director del Ho~ pita! Merced,~~ Ciudad Bolívar, Depa~tacento de Antioquia, recibió una llacada

La • telefónica de quieµ dijo llacarse nCarlos Julio Idárraga", persona ésta que se qu~

  • • ,. jó del funcionatliento de dicho Hospital, concretacente en lo que se refiere a su - , a<bioistradora, la ecoootlista Luz Marina l{ieto Zapata, de quien dijo "tenía un pl! ' zo de setenta y dos horas para que abandonara el cargo", anunciando que la llacada < provenía del Ejército de Liberación Nacional (ELN), y que, aparte de Luz Marina, - • otras personas estpbao en análogas condiciones, mencionando a dos eapleadas oás - • del Hospital. '
  • ' El doctor P~rez Kaorique o.•t 11ltó ese hecho, y se convino que la adtlinistrad~ ra del Hospital, Lpz Marina llieto, por precaución, debía renunciar, cosa que efec_ • tivac~ote ella hizo a partir del 3 de febrero.

. ' EL 13 de ~~zo subsiguiente la ceociooada Luz Marina llacó por teléfono al (• ' doctor Flórez Kao~ique, para iofotF18rle que en la portería de su lugar de habitacióo le había sido dejada una tarjeta blanca con la leyenda Ganuscrita de "Cuando

  • • la 1:11erte asecha". Y al otro día se recibió en el Hospital La Merced otra tarjeta sicilar, pero ya ~irigida a Jaioe Castillo Herrera, uno de los conductores del - • Hospital, y que decía "Tanto orgullo, tanta vanidad y cañana ..• morirás''.

Junto con ••os recibos de caja elaborados por Leida Patricia Rojas, Secretai 1 1 - 2 -

  • 1 ria de la adoinistr~ción del Hospital, las oencionadas tarjetas fueron reoitidas

•• ¡:or el doctor Flóres Kanrique al Instituto de Medicina Legal de Kedellín, el cual • dictaoinó uniprocedencia entre las grafías dubitadas e indubitadas • • • •• - Esos hechos fueron denunciados el 17 de oarzo ante el Juzgado Sesenta y Tres de Instrucción· Crio.i.nal de Ciudad Bolívar por Luz Harina llieto y Jaioe Castillo Berrera, y tarbién sobre los Discos testiconió el doctor'Flórez Kanrique, Di - .. • rector del Hospital de La Merced, coco se ha dejado dicho. El Juzgado S~senta y Tres de Instrucción Criminal en cita, U1ediante auto de • 28 de oarzo (fls.12), consideró que los hechos denunciados eran de coopetencia de- • la jurisdicción de Orden Público, a donde reoitió las diligencias, correspondiénd~ le al Juzgado OctavQ de Orden Público, que en auto de 8 de abril estfi..Q que los h_! • chos no encajaban e~ el artículo 26 del Decreto 180 de 1988, "pues en nuestro sentir para que esta figura se tipifique es menester que las amenazas se transoitan - • ¡:or cedio 'apto par~ difundir el pensaofento' y que generen zozobra o terror ensus destinatarios, ~sí o1suo, que la finalidad sea eoinentecente terrorista, eleoento este últfco que ~p se visluobra en el presente caso". Consecuentecente dispuso - '

la devolución del expediente al Juzgado Sesenta yTres, y propuso la colisión de • cu::petencias respectiva (fls.12 vto.) • •

  • • El Juzgado se,enta y Tres, por auto de 17 de abril, abrió investigación y orcenó practicar "las ~iligencias tendientes al esclarecioiento de los hechos confor_ :e lo dispone el art!culo 351 del Código de Procedioiento Penal'' (fls.14). Eopero,- • ¡:or cedio de proveído de 18 de abril, el cisco juzgado Sesenta y Tres, sostuvo que conducta averiguad.. a, así no esté inspirada por propósito terrorista, debe ser co LlC1Jcida por la jurisdicción de Orden Público, que los hechos denunciados ''son gra
  • • ves", y que "si nos ~tenecos a observar los lineamientos del artículo 26 del Decre
  • • to 180/88, tenew0s que concluir que las amenazas, bien cediante llanada telefónica, or3 cediante escritos, son aptas para difundir el pensaoiento, causaron tenor, terror, y, por ende, n,cesaria11ente tienen que recibir un tratamiento conforoc: al es_ •• t3tuto", y ordenó el·envío del proceso a la Corte, que, de plano, deberá desatar el

35'.:nto. •

SE CONSIDERA: =========--===============================··-· • - 3reciente P.fOVidencia (Auto de 18 de cayo del año en curso-Acta No.20 de

En cayo 10/89), esta Sala abordó en los siguientes y esenciales té111Jnos la interpreración del articulo 26 del Decreto 180 de 1988: • "Una lectura literal de esa disposición -art.26 cit.- le daría indudablece~ te la razón al Juzgado ••• , pues en ella se lee claraoente que la auenaza con esas- • connotaciones de tecpr, zozobra o alar,w (que, en el fondo, tipifica el terrorisuo, según el articulo 1° del Decreto·l80, y taobién, en lo pertiñente a los verbos re~ rores usados, el articulo 187 del Código Penal -hoy suspendido provisionaloente-), • ¡mede perfectanente recaer sobre ••na sola persona: expl!cita.,,ente al oenos, ese - • precepto no exige, de suyo, que los efectos de concoción inherentes a las acenazas, • desborden tal individualidad para proyectarse sobre personas o grupos, ni cenos que c::2diante ellas se trastorne el orden público • •.. . "Ello, rep!tese, es lo que se saca de una lectura cerrada y literal del precepto; pero ésta no ~s la canera de leer los textos jur!dicos, pues su hercenéutica iq>l.ica necesariaoen~e una aprehensión de toda la no111atividad con la cual de una u otra canera se relaciona la no11 ,a objeto de lectura, para as! lograr desentrañar su sentido y alcance, su razón de ser en el cocento en que fue creada y en el COl!lento-

  • ' en que se la esté aplicando. El estatuto 180 que contiene ese artículo 26, fue expedido para contrarres~ar la 8rave e incensa alteración del orden público: dentro deesa realidad y a través de esa dinánica socio-política hay que exauinar toda esacoroatividad de excepción, y entonces, ah! sí aparece explicable y acertado soste _ cer, coco lo ha dicho esta Sala (Autos de 6 de diciecbre de 1988 y 29 de carzo de - .,-~ 1989) que únicacente'.encajan en el citado artículo las aoenazas que trascienden de- ' .....,~ codo la esfera meramente personal o privada, y, en ese desbordaniento, alean_ cena afectar intere~es sociales de cás auplitud, que pongan en peligro o perturben la vida en coaún o social de los coasociados (pocos o cuchos), y no individualidades aisladas. otras palabras, es con base en sus efectos, y no sólo en consider-a

En . ción a la persona o personas objeto de la aoenaza, coco se debe dilucidar la natur~ • leza de la cisca, au~que obviacente la calidad o carácter que tenga el amenazado en ccasiones influye en.los efectos de ésta" (Subrayas del original). Bajo esas precisas, debe aceptarse que las acenazas que han generado la colisión de coapetencias en este proceso, corresponde conocerlas a la jurisdicción deCrden Público: Nótese bien los efectos que ellas produjeron: alerta, zozobra y te_ c:or, no únical!lente eg la adninistradora del Hospital Merced de Ciudad Bolívar, y

La •• en el conductor JaiceCastillo, hasta el punto que la priuera, Luz Marina Nieto Za -

  • • ¡,ata, se vió obligad!! a renunciar de su cargo, sino el efecto que tuvo en el Hospi_ tal coco institución uáxice que, según el ya referido testi,~nio del Director del1 • !:espita!, doctor Flórez Kanrique, la persona que se identificó coco "Carlos JulioIdárraga", y quien p~so de presente al ELH, extendió la aoenaza a las eopleadas del !:espita!, Margarita Rojas, Auxiliar de Enfermería, y a Gloria García, Auxiliar de - •• Servicios Generales (fls.7) •
  • - En esas condi~ines es dable sostener que las acenazas se pro}•ectaron na~ s ~llá de las ceras individualidades a las cuales aludió la Corte en la jurisprudencia arriba transcrita para avanzar y explayarse, por decirlo as!, hacia un conjun

- - - Rad.13973. Colisión. Leida Patricia Rojas. - 4o grupo, en este Faso concreto, hacia el Hospital Merced de Ciudad Bolívar, to La

  • • y finaloente objeto de las aoenazas enl'l organisoo ¡;~diata que, en últ1nas, es cuestión, propósito efectuado a través de las ao~nazas hechas a varios "En de sus ecpleados. vista de esa situación -declaró el Director del Hospital-ª • planteé al doctor Jorge BUl:lberto González Noreña Jefe del Servicio Seccionalle de Salud de Antioquia dicha situación para recibir su asesoría, él 1,.e planteó que

' lo cás adecuado era que Luz Marina Nieto renunciara al cargo p¡,ra evitar probleoas • qne en el futuro incluso podrían ser para oí tacbién, efectivaoente la fu.ncionaria presentó renuncia ••• " (fls.7.}. El conflicto en cuestión se desatará, entonces, de la oanera anunciada en estas consideraciones. En oérito de lo expuesto, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIONLA

PENAL,

RESUELVE: ' DECLARAR que la coopetencia para conocer de este asunto corresponde a lajurisdicción de Orde~ Público. En tal virtud, devuélvase el proceso al Juzgado - • Sesenta y Tres de Instrucción Criminal de Ciudad Bolívar (Aotioquia}, para que, - por su conducto, sea recitido al Juzgado Octavo de Orden Público de Hedellín.

' Cópiese, - - - - . , ,. 1 . ' ' ' ¿; '17· .1« '\ ' ' ' ' )/ !

LISAHDRO HARTINEZ ZUPIGA, ,,.-...,. E CARREilO LUENGAS A r..,7

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JUAN KAh'U

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1 ODOLFO ILLA JACOHE L . i·

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JORGE El, !QUE \ ALENCIA H•

1 • , Marino Henao Rodríguez

SECRETARIO

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