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CSJ - SP 3974(20-06-1989)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3974(20-06-1989)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989

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COLISJON DE COMPE"fENC I A

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Rad. #3974 • • • • • ' 1 • . ' . • '.) , Auto.- 89-·06-2(> . - Dirime c o l i s i ó n . - Comando de F ' o l i c í a Norte de S a n t a n d e r PROCESADO(S): Edgar C a s e l l e s Franco;

DELITO: Homicidio

MAGISTRADO PONENTE: DR. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ~ • FUENTE FORMAL: A r t í c u l o 95 C. de P.P.~

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N

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RAD: 3890COLISION DE COMP'

EDGAR CASELLES FRANCO Y OTROS.

'

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

' -SALA DE CASACION PENAL- • Bogotá D. E. junio veinte de mil novecientos ochenta y nueve --

-

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MAGISTRADO J:>ONENTE:

Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

APROBADO ACTA No. 30.-

  • V I S T O S : - - - - - - - - - - Dirime la Corte la colisión negativa de co111pe.te11cia planteada entre el Coy mando de Policía NOrte de Santander el Juzgado CLJ¿1rto de l11strucción Cri1nir1al, ambos de Cúcuta.

' ·- - c+1 " .) H E C H O S : '.:....:..,...,. . '""," L- .t El 31 de julio de 1987, en horas de la noche, J)Or requerimie11to de la po - ~r~1"·' T e

t ,-'I . licia judicial, el Juzgado de Instrucción Criminal me11cio11ado practicó el levantamie~ '..".. ,' I ... ,,r -.. ~.. · J . t_ ·• to de los cadáveres de Miguel Antonio Enciso Nieto y Osear Humberto Alfonso Medí

  • -

. . ' . ' na, hallados cerca del· aeropuerto local, con numerosos i111pactos de bala y algunas - ' ' laceraciones. • '

ACTUACION PROCESAL:

• ' • ' ' Según el informe suscrito por el jefe de la SIJIN y las primeras diligencias

  • • • practicadas en la investigación, los señores E11ciso y Alfo11so atacaro11 con armasJ

--

  • -

..

. . . . • • s. ...- . - -- . . - " , • -2- • rle fuego a una patrulla de la policía que ejercía funcior1es de vigilancia, con motivo de la muerte violenta del doctor Marco Aurelio Carvajalino García, presidente del Comité Departamental de Ganaderos. Se produjo er1tonces un intercambio de disparos que terminó al morir los agresores .

  • • Pero,posteriormente, comenzó a ganar fuerza L1r1a versión totalrnente distinta de acuerdo con la cual las víctimas fueron trasladadas por el teniente Marco Evelio - • González Peña, y varios subordinados, desde las deper1der1cias de la SIJ IN, en donde estaban recluídos, hasta las cercanías del aeropuerto para darles muerte y simular un enfrentamiento armado.

  • • Los autores de este último relato aducen que fL1eron al sitio del suceso después de ocurridas las muertes y algunos admiten que participaron er1 el simulacro - • disparando sus armas, previa orden del teniente. ' Las anteribres informaciones tienen el sustcr1tu cé.1dél ur1él ele vé.1rios IJrl>ccsados. Además, en apoyo de la última corren el hallazg0 de tatuélje er1 los Céldáveres y el dictamen de balística, que expresa que la 1Jistola cuya deter1tación se atribuye a una de las víctimas no había sido disparada.

Cabe destacar que los señores Enciso y Al for1so fueron aprel1endidos por - • el DAS el mismo 31 de julio de 1987 a las y 5 de la tarde, retenidos junto con su (3 vehículo para requisa e investigación que demostró ir1existencia de objetos compro- • metedores y falta ·de_ antecedentes o solicitudes, y su1Juestamente liberados 25 minu -

  • ' tos después, de aceptarse el informe del director.
  • , Para sustentar su tesis de incompetencia, el Comando argurner1ta que sibien cuando se produjo el hecho los procesados perter1ecían orgánicarner1te al Departamento de Policía Norte de Santander, el t er1iente Gor1zález como jefe de la SIJ IN

• ' '

. -- • . . ' ' • 1 1.f'll i'' • • -3y los demás como operativos de la misma unidad, a la luz del material probatorio,

cumplían misión alguna del servicio, ni relacio11ada con él o que se realizará - 110 • . , . con ocas1on delmismo, porque fueron aje11os ta11to a la retención como a la conduc - '· , ción de los señores Enciso y Alfonso. Además, a partir de las 3 de la tarde, hora '· \¡ • !a cual tuvo lugar la liberación de las dos personas, se desconoce el ''destino, re -

  • • corrido e ingreso a la SIJIN'', no obstante que las vieron salir de ;:illí ar1tes de su
  • • muerte. Finaliza expresando que la conducta desplegada fue contraria al servicio y no se adecúa a orden superior, que de haber existido sería co11traria a la fu11ciór1-

• • •

  • • • encomendada por la ley y los reglamentos vigentes. E11 suma, no hubo acto propio del servicio o que sustancialmente se relacionara co11 el cargo .

• • •

  • . • A su vez, el Juzgado aduce que los procesados cometieron el delito cuando eran miembros activos de la policía y realizaban un operativo propio del servicio, - puesto que el teniente González, como autoridad de la SIJIN, había decidido llevar- ' 1 lo a cabo con un grupo de subalternos, al parecer porque ese día la actividad de vigilancia era intensa debido al asesinato del diri9c11tc 9rc111ial, dlictor Carvé.1jé.1li110 • l

• García. 1

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: No puede hablarse de realización del hecl10 por causa o co11 ocasión del ser

- •

  • • • puesto que la captura o retención a impul vicio o de funciones inherentes al cargo,
  • • - so de decisión exclusivamente personal, por fuera de los casos previstos en la Cons

-

  • • Existe11 claros mandatos quetitución y las leyes,. desborda los cauces normativos.
  • . • limitan las atribuciones de la policía y las somete11 al cumplimie11to de requisitos tan • to formales como materiales, a efecto de gara11tizar los derechos de los ciudada11os -

'

  • • que de lo contrario quedarían practicamente a11ulados.

  • • Ahora bien, la observación de un simple rito externo para guardar las apa-
  • • i'

• • .

  • • ! ' l!''I l f ' , flt· 1··

-4- • - > • - riencias tampoco tiene la virtud de mudar el comportarnier1to er1 acto realizado con ' • . , • ocasión de .las funciones o del servicio, que de lugar al juzgamiento de acuerdo con -

-

  • •• las disposiciones del Código de Justicia Penal Militar . • . , ' " V , .

~ . Lo anterior es evidente cuando la retenciór1 irregular se prélctica co11 el propósito de eliminar a la persona, porque esta finalidad caracteriza todo el recorridoy de la actuación la convierte en ajena al servicio descle su origen, aur1 prescindie~ r. • • do de considerar el incumplimiento de los requisitos legales .

. ' . •

• ; .) Así, pues, conducta semejante está desvir1culada de las funciones, se sitúa-

  • • al margen de la legitimidad e, inclusive, contradice los principios que informan la -

' • existencia de la institución policiva, destinada como se halla a garar1tizar la vida, - y honra bienes de los asociados. • l ' \ La contradicción con prescripciones generales ele rar1go cor1stitucional y legal, también se extiende a. una disposición cor1creta si existe en favor de los retenidos una orden previa de libertad dictada por aL1toricl;:1cJ competer1tc, de irnperati- . ' vo y cumplimiento obligado respeto, especialmer1te por c1uier1es tier1er1 investidura of.!_ • cial. • Para que el conocimiento del proceso correspor1cla a las autoridades militares • •

  • • 1 l es necesario que los hechos tengan relación cor1 el servicio, segúr1 lo ha dicho re.!_ • y teradam~n_te la Corte, este presupuesto falta cuando el agente obra como lo hace

- . .. , •

  • ' un particular puesto en la tarea de desplegar una determinada actividad ilícita.
  • , Cabe preguntarse qué acto relacior1ado con el servicio puede cumplir quien • decide por sí y ante sí conducir a una perso11a privélclél de la libertéld hasta el lugar • designado por él para sacrificarla?. En tal supuesto se trata simplemer1te de una ac •
  • • - ción violenta ejecutada para sojuzgar sin derecho a la víctima, por razones que, sea

• • • ·- • ---·----- -- · - - - ---· ..

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1 •• • -5- :~31 fuere su naturaleza, no la legitiman. Las órdenes con poder vinculante entre los mieml)ros de la poi icía deben ser, -

  • :cr ' lo menos, lógicas--, coherentes con la naturaleza de la misión encomendada a sus

" • -:;embros. Por lo tanto, el mandato para participar, por ejemplo, en el homicidio de _, pacífico ciudadanó indefenso o para ocultar el delito mediante la simulación de - • _, enfrentamiento con armas de fuego, no hace per1etrar los actos der1tro de la órbidel servicio. '.3

  • ' En síntesis, corresponde el conocimiento del proceso a la ju_sticia ordinaria.

Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, -SALA DE CASACION • ?ENAL-, DIRIME la colisión de competencia atribuyendo el conocimier1to del proceso señor Juez Cuarto de Instrucción Cr¡iminal de Cúcuta, a quien se remitirá el e~ 2] • ~diente. Comuníquese esta decisión al señor Comandante del Departamento de Poli - :fa Norte de Santander, adjuntando copia de esta provider1cia. I ~: , .1 Y E.

COPI ESE, NOTI FI QUG.SE CUMPLAS , ,,..-- · - - - - / ,'Í f/

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d C E , C A 1{ 1 I~ ú L U E t-l G A S ~ ~ r"J

\¡ / . 1: -· ------- ...... ) / . ~ ! " ¡' . ' . -· 1 / . .... ·-· '

GUSTAVO GOlv1EZ VELASQUEZ

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RO OLFO M NTI LLA JACOME

AS \ •• -: ) . l '· ' ' M.

JORGE ·ENRIQUE VALENCIA

·- •.. - ' '

  • '

MARI NO HE NAO RODRI GUEZ

• ' •

SECRETARIO • , l

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