CSJ - SP 3975(26-06-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3975(26-06-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
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• CAMBIO DE RADICACION Rad • #~397 5 ' !
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- ' Auto . - 89-06-26 . - Niega t r a s l a d o . - T r i b u n a l S. S a n t a F~osa de Vi t e r b o
Marín~ PROCESADO(S): J a s e Wilson Toro •
DELITO: Homicidio
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MAGISTRADO PONENTE: DR. EDGAR SAAVEDRA ROJAS; •'
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FUENTE FORMAL: A r t í c u l o 78 C. de P . P . ;
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PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N
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- • • • e: , · · r rJ r; ·'"' o e R 1: 1 1i t I E • • Rad. ll 3975. Cambio de Radicación
1 •
• • Procesado: JOSE WILSON TORO MARIN
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Delito: Homicidio 1 l
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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SALA DE CASACION PENAL
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Magistrado Ponente: -
Doctor EDGAR SAAVEDRA ROJAS ¡ Aprobado Acta No.031 del 20 de junio de 1989
- • Bogotá, veintiseis de junio de mil novecientos ochenta nueve y
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7ISTOS '
- • ~solverá l a Sala de Casación Penal de l a Corte Suprema de Justicia lo que en
' • ~erecho fuere pertinente en e l present · incidente de cambio de radicación so- • licitado por e l apoderado de la parte c i v i l . '
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PETICION
LA • ! . ' • ~rante e l trámite de la segunda instancia dentro del proceso que por e l deli- ' .. to Homicidio se adelanta en contra de JOSE 1-JILSON TORO MARIN, el apoderado de 1 ' te la parte c i v i l s o l i c i t ó a l Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo el cam- • ( . 1 • b~ de radicación del asunto, alegando l a presencia de circunstancias especia- • • • i 1 les que comprometen la imparcialidad de la administración de j u s t i c i a la vioy • 1 • t
- • !ación de las garantías procesales.
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1 ' • ' • cuanto a l primero d·e los motivos argüidos, precisó el peticionario que la vaEn I ! • 1 1 ¡ ., •• loración que e l juez il}structor hiciera de los diversos medios de prueba aporta- •
- • dos a la investigación, es contraria a las normas que regulan e l a n i l i s i s proba-
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- • torio. Más concretamente, expone e l apoderado que el funcionario desconoció las
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, • ' , ¡ • normas que regulan l a c r í t i c a del testimonio, en tanto que brindó mayor credibilidad al dicho de testigos que podrían tener interés indirecto o directo en el resultado del proceso en razón a sus relaciones de tipo profesional o sentimenque a las aseverac:l,_Q_nes del único testigo que no estaría intal con e l acusado, • fluído por t a l tipo de contactos. Estimó, por ello, que e l funcionario instruc- . tor perdió su imparcialidad, actitud que ha sido persistente a lo largo de la , • actuación, a l punto de parecer sus providencias ''planteamientos defensivos del sindicado''. Sobre e l fundamento de la petición referido a la violación de garantías procesa-
- • les, dijo -el abogado que están plasmadas en el desconocimiento que el juez com- • petente hiciera de las alegaciones de conclusión presentadas dentro del término • legal, l a desatención a las peticiones.presentadas oportunamente, la no resolu-. ci6n sobre pruebas solicitadas por el'mismo memorialista, y e l no haber orde- • nado oficiosa• mente l a expedición d• e copias para la investigación de otro posi-
• 1 • .- r • hizo ante denuncia de la parte c i v i l - . A ello ble delito -lo que unicamente se agregó, en reiteración a su análisis anterior, la parcialidad con que fueron ' analizadas las pruebas, y:la existencia de vínculos entre e l sindicado -agente de l a policía judicialy e l instructor . • Finalmente, s o l i c i t ó e l memorialista a l Tribunal que el cambio de radicación
se hiciera de un d i s t r i t o judicial a otro, sin precisar, sin embargo, las razones de esta última petición.
ILA PROVIDENCIA DEL TRIBUNAL
J ' - ano, el Tribunal SupeEn providencia de fecha cinco (5) de a b r i l del presente rior de Santa Rosa de Viterbo se abstuvo de decidir en torno a l cambio de radi-
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- • - bido presentar ante --el Juzgado que a l mome;tode la petición tenía la actuación, a fin de que éste remitiera los documentos necesarios para su decisión a la auto-
- ' ridad a quien compete, siendo en este caso la Corte Suprema de Justicia, por t r a -
" ' ' ' ' tarse de una solicitud que pretende variar la radicación de un d i s t r i t o judicial a otro.
CONSIDERACIONES. DE LA SALA
,, ' ' ' ' ' Pronunciada la providenci~ de fecha ocho (8) de octubre de mil novecientos ocl1en1 ta y siete (1987) por medio de la cual e l Juzgado Sexto de Instrucción Criminal
1 radicado en Yopal calificó e l mérito del sumar~o con reapertura de la investiga- -, • ' ' ' : ci6n penal, e l apoderado de l a parte civir,recurrió de e l l a en apelación y por - • tal razón e l expediente fue remitido a l t_ribunal Superior de Santa Rosa de Viter- ' bo a donde llegó e l día nueve (9) delnoviembre del mismo año. '·-( ' ' ¡ .. ' .. 1 ' ' Ya la actuacion en la Corporación, y surtiéndose el traslado a l f i s c a l , el repre- .. -..'. sentante de la parte c i v i l , ' presento en la segunda instancia un memorial en el - - ' • cual solicita· e l cambio de radicación de este asunto -23 de noviembre de 1987-, 1 según copia informal que aparece en autos. Empero, esta petición no fue resuel1 ' ' ' ' ta en ningún sentido, porque a l parecer se extravió en la Secretaría del Tribunal. ' - -· ¡ ' J ' . ' ' De esta formal', se desató la segunda instancia el día diecisiete de marzo de mil novecientos ochenta y ocho con la confirmación del auto que calificó el mérito
- ' del sumario, proveído que debidamente notificado quedó ejecutoriado el día vein1
•
- • titrés de marzo de mil novecientos ochenta ocho. El expediente fue devuelto y
• ' ' al Juzgado e l día veinticinco de marzo del mismo año, a donde llegó el día s i e -
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/) (! . . . - • /; º/ / • . ' . ~,t,/(•, •lt",'I te (7) de a b r i l . No obstante lo anterior, e l apoderado de la parte c i v i l presentó el día prime- ' ro (lo.)de marzo !fe mil novecientos ochenta nueve un memorial con copia dey 1 1 uno anterior suyo en e l cual reclamaba el cambio de radicación, con la adver-- ' 1 ' • 1 ' tencia de que t a l solicitud no le había sido despachada, razón por la cual el . ' ' ' ' Tribunal s o l i c i t ó telegráficamente -en forma irregulare l envío del expediente para e l pronunciamiento que había extrañado el abogado. Recibida la actuación, se pronunció entonces el Tribunal en auto del cinco (5) 1 de abril de mil novecientos ochenta y nueve (1989),absteniéndose de decidir so- • bre la petición de cambio de radicación impetrada por el representant de la ' parte c i v i l . • ( ' 1 ' 1 ; • ' I , '
- ' Indudablemente este procedimiento anómalo perjudica el trámite de este proceso.
) I ' , ~ ~ De seguir una correcta tramitacion, correspond1a al Tribunal haber decidido so- •
bre el incidente de conformidad con lo preceptuado en el artículo 79 del Código • ' ! • de Procedimiento Penal, por haber sido elevada ante él la petición a l momento de estar en trámite la segunda instancia correspondiéndole en consecuenciay el estudio de la petición para determinar s i e l l a reunía los requisitos legales pertinentes y además establecer s i se t r a t a de un asunto que deba ser resuelto • por l a Corte Suprema de Justicia o por el Tribunal correspondiente. ''
- • Pero, extraviado e l memorial contentivo de la petición, y resuelta la segunda
--- - .. • instancia que daba competencia a l Tribunal para su resolución, a l haberse pre1 sentado nueva solicitud - e s t a vez con la copia del memorial perdido anterior- •
- • corresponde a l Juzgado de Primera instancia decidir s i impulsa o no su trámi1
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5 . . • ' l •. . .,// ¡,!,',)¡ ,·/ • te, Empero, e l Tribunal se atribuyó funciones que no tenía y s o l i c i t ó el expe- , diente para resolver sobre la petición, privando de esta forma al Juez de p r i - - oer grado de efectuar l9s análisis que sólo a él correspondían, concluyendo en ' consecuencia que no correspondía a l a Corporación decidir sobre e l cambio de ra-
-. - · - ~ • . • .. •• dicación, pero ordenando -con la calificación que hiciera de la peticiónqueel • expediente fuera remitido a l a Corte, como así lo hizo e l .. Juzgado Sexto de Ins- • ' • ' • trucción Criminal, • ' ~ora bien~ pese a estas irregularidades anotadas, finalmente encuentra la Sa- , ' • la que, s i bien por fuerza de la decisión de su superior jerárquico, e l Juzgado de conocimiento en la etapa procesal en que se encuentra este asunto remitió la solicitud de cambio de radicación a la Corte, a fin de que aquí se decidiera • sobre su procedencia a otro d i s t r i t o judicial, en tanto que e l Tribunal ya se
- - (" pronuncio en e l sentido de que l a peti~ion debe tramitarse ante esta Corpora--
- - ' -, 1 ción en atención a que e l peticionario demanda que el expediente pasa a otro . ( ,, ' • distrito judicial. En estas condiciones, aunque irregular -no sobra r e i t e r a r - \ ) loya se escucharon las opiniones de los funcionarios que deben tramitar el • asunto inicialmente, y por ello considera la Sala que tiene competencia para ! . ' . pronunciarse en definitiva sobre la pretensión presentada. ' ~ j ' ' El artículo 78 del Código de Procedimiento Penal al regular e l fenómeno delcambio de radicación, establece que éste procede cuando en e l t e r r i t o r i o en
- ' donde se esté adelantando e l juzg_miento "Existan circunstancias que puedanafectar e l orden público, la imparcialidad o independencia de. la administra--
- • ción de j u s t i c i a , las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento oJ la seguridad del procesado'' (Resaltó l a Sala). Y es justamente la afecciónI de la imparcialidad ue la administración de j u s t i c i a de las garantías ciuday
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- ' 1 <lanas, e l motivo que arguye como base de su solicitud el apoderado de la parte civil.
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- • ' r· rr~ R 1 l.J B l. l A D [. l'. f • . .
• • 6 • ¡1 j,>,~. • _,,¡ !/.,/,'( ,, .. ¡,,· • Los fundamentos de l a petición, no obstante, no revelan l a existencia d e c i r - • cunstancias que puedan afectar l a imparcialidad o las garantías procesales invocadas por e l memorialista. En efecto, éste señala como tales condiciones las • que se refieren a l a apreciación ·- probat.o..r_ia realizada por e l juzgado instruc-- -. • . 1 tor que no recogió las sugerencias que e l propio profesional hizo en su alega1 . to de conclusión previo a la calificación del mérito del sumario, y a la ina- • decuada tramitación de alguna de las incidencias procesales, como son la no resolución sobre pruebas pedidas por e l abogado, o su despacho por fuera delas oportunidades legales pertinentes. • Estos hechos, ciertamente que han podido tener ocurrencia dentro de esta actua- • ción, como fácilmente se constata con el examen del expediente, mas no constituyen causa alguna para ordenar e l cambio de radicación del proceso, en tanto ( que ellos son propios del debate ju~icial y son materia de discusión ante los • ' As~:. I funcionarios correspondientes. s i de la c r í t i c a probatoria se t r a t a , es •
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•. • éste un problema que debe \ ventilarse en la segunda instancia en caso de que - , • el apoderado se encuentre en desacuerdo con los análisis realizados en la p r i - • mera y constituyen simplemente diferencias de opiniones que sean propias delproceso penal; s i fueren,1por e l contrario, interpretaciones que riñan abiertamente con l a ley, serán materia de una investigación penal en contra delfuncionario, mas no base suficiente para ordenar el trámite de la actuación - , • en diferente d i s t r i t o judicial ya que este fenómeno apunta a las co11diciones de generalidad que afecten la administración de j u s t i c i a , y no a los problemas que se puedan presentar frente a un único funcionario determinado. Por eso, • esta Sala sostuvo en auto de fecha 18 de mayo de 1988 con ponencia del Doctor •
Gustavo Gómez Velásquez: •
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1 7· "Es del caso precisar, para lo que habrá de afirmarse después, que l a Corte ha venido señalando que el cambio de radicación es norma • excepcional de restringida aplicación que obedece, en términos ge nerales, a demostraciones fundamentales en e l sentido de que enun • determinado SITIO l a justic·ia no está en capacidad de ser adminis • trada con rectitud y eficacia. Esta razón de ser uel fenómeno ju rídico que se comenta, conserva su plena vigencia en e l nuevo es tatuto procedimental. Así pues, sólo cuando exista un AMBIENTEpara e l juzgamiento debe abrirse el cambio de radicaicón, precisa mente para que e l proceso sea ventilado en OTRO MEDIO JUDICIAL, - Es que la excepcioajeno a aquellos factores de perturbación. nal transferencia t e r r i t o r i a l que el cambio de radicación compor t a , no puede darse cuando otros funcionarios judiciales que e j e r cen sus atribuciones oficiales en el mismo lugar, pueden actuar. Y esto porque entonces, la ~nstitución procesal que entraría a • operar sería la de los impedimentos las recusaciones, por t r a y tarse de cuestionamientos a la capacidad subjetiva del juez, que ( no de causas externas,al juzgador, Af!BIENTALES que así cobijan o
- •
• •
involucran e l resto('de los jueces del mismo SITIO, CIUDAD O CIR '< CUITO. 11 (Resaltó la Sala). ' ) ( ' J Igual ~osa· sucede frente a las condiciones que a juicio del apoderado de la •
- ' • parte c i v i l entrañan afección a las garantías procesales. Allí se t r a t a de
' 1 • idéntica manera, de un inadecuado funcionamiento de la administración de JUSticia·-segGn concepto del memorialistaque no puede extenderse a todos los funcionarioo judiciales del Distrito correspondiente, sino que se reflejan como problemas específicos del juez que está dirigiendo e l proceso. En conse~uencia con lo anterior, l a Sala negará el cambio de radicación s o l icitado.y ordenará la remisión del expediente al Tribunal de Santa Rosa de Viter1 boa fin de que decida s i es procedente ordenarlo dentro del mismo Distrito Ju •
- • dicial (Art. 83 del C. de P.P.). •
• ' 11_ -
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- ' • 1 , f Rad. ll 3975. Cambio de Radicación
1 1 • JOSE \.JILSON TORO 1'1ARIN
' " • .!' • ,' •' ' " 1 " ' "• ~mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, 1 "
- ! 1 a~inistrando j u s t i c i a en nombre de l a República y por autoridad de la ley,
' ' 1
,IIBSUELVE
.. • • 1 1 l ~GAR EL CAMBIO DE RADICACION solicitado por el apoderado de l a parte c i v i l en . " ' " asunto. • este 1 1 En consecuencia, DEVUELVASE e l expedirnte al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, a fin de que decida s i es procedente ordenarlo dentro del mismo Distrito Judicial (Artículo 83 del Código de Procedimiento Pe- • nal). ' Cópiese, notifíquese cúmplase. y ? -9: •· ,. -· ·-, . ... -------·- --- .-¿.. . •• 1 .,.,.- / .- ) • ¿,<_
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LISANDRO ZUNIGA GE CARRENO LUENGAS
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MANUE ENCIA MRTINEZ
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1 .- ' • • • 1 • Marino Henao Rodríguez , Secretario "1 • ' : • • '
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