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CSJ - SP 3976(12-07-1989)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3976(12-07-1989)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989
  • - - - - - - - - - - - - - -, - -- - - - -

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RECUSACION

• • • 1 •

  • • A u t o . - 89-07-12 . - D e c l a r a in~undado . - T r i b u n a l S u p e r i o r

/ 1 de Cartagena . PROCESADO(S): L e s t e r González de Nieves ' 1 DELITO: P r e v a r i c a t o 1

MAGISTRADO PONENTE: DR. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ FUENTE FORMAL: A r t í c u l o 103 C. de P.P .

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N

Rad. #3976 • - - - -

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RAD. No. 3976.- RECUSACION

' LESTER GONZALEZ DE NIEVES.- ' - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

-SALA DE CASACION PENAL-

' 1 Julio doce ( 12) de mil novecientos ochenta Bogotá, D. E., " y nueve (1.989). '

MAGISTRADO PONENTE:

Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

APROBADO: ACTA No. 38 •

• ' • •

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V I S T O S :

Los doctores CESAR TORRES CARRASCAL, CARLOS DANIEL JURADO WI--- y • LLIAM RODRIGUEZ V., recusaron a la magistrada LESTER GONZALEZ de NIEVES, dentrodel proceso que por los delitos de prevaricato, uso ilegal de la fuerza pública, perturbación de l a posesión de inmueble y fraude a resolución j u d i c i a l , se adelanta contra URIEL BARRIOS GOMEZ y otros, con las siguientes palabras: • "Pero hay algo, Honorable Magistrada, que debilita e l acrisolado1 concepto que de vuestra imagen de su futura decisión en e l presente negocio, ay •' 1 tesoramos. Que nos hace recordar e l material humano con que todo juzgador se ha-- 1 • l l a construido, sujeto a la más nutrida gama de pasiones: Es la estrecha, INTIMA 1 ¡ - AMISTAD que a Ud. l a une con la distinguida colega, Dra. DAYRA GALVIS MENDEZ, 1 quien representa intereses contrapuestos a los que nosotros defendemos.

''Vínculo afectivo que es DE PUBLICO CONOCil-1IENTO EN LA CIUDAD, no • sólo por quienes laboramos en estas disciplinas sino por todas aquellas personas que por diferentes motivos las identifican, las conocen de cerca las admiran. - y Aunque Uds. -Esto es obvioignoren desprevenidamente el mediocre acontecer quelas rodea. • - - - - - - - - - - - - - - - - - - ------ -------- -- l - • • '

  • • - 2 - 1

1 1 "Pues son muchas, muchísimas las ocasiones en que son vistas jun-- tas, acompañadas, en e l carro de la l i t i g a n t e . Unas veces cuando hasta la puerta de los juzgados l a conduce, otras cuando Ud. es esperada por e l l a -o viceversa- - a cerca a l mencionado automotor para llevarla hasta su casa. ¡Pero especialmente -y es esto lo que acentúa la malicia y los temorescuando JUNTAS han salido de l a ~ • ¡ ficina de la colega, desde la 7a planta del Edificio Ganem de la Calle de la Uni1 versidad -a más de una cuadra de distancia de los juzgadoshasta l a denominada - • Calle de la Chichería en donde se encuentra muchas veces estacionado e l automo---

  • • tor

! ''. Por tales razones "con nuestro mayor respeto y admiración, a Ud. - encarecidamente le solicitamos -ante la existencia de la causal 9 del Art. 142 - - del C. de P. Civil reproducida en e l numeral 5 del Art. 103 del C. de P. PenalAPARTARSE DEL CONOCIMIENTO DEL PRESENTE NEGOCIO que viene, desde siempre acusando sintomáticos e inesperados traumatismos en su devenir procesal. En consecuencia, - dará aplicación a l Art. 141 del C. de P. Civil reproducido por e l 105 del C. de P. Penal y su siguiente''. 1 La doctora GONZALEZ de NIEVES a l declarar infundada la solicitud, - 1 dijo:

  • • "Aclárole a los recusantes que en efecto mantengo relaciones cordia

- ' ' les con la Dra. DAYRA GALVIS MENDES, a s í como con todos los abogados penalistas de 1 esta ciudad, y cierto es que no tengo vehículo y que en varias ocasiones y por distintas razones he podido ser v i s t a en su compañía a bordo del suyo a s í como tam--- 1 bién en los vehículos de los doctores Hernando Osario Rico, Doctor Hermes Luján, Pe1 dro P. Vargas, Fermín Ramball entre otros, quienes en múltiples ocasiones han transportado no sólo a la suscrita sino, incluso a otros funcionarios; obviamente por - - que a l terminar la jornada generalmente estos profesionales se encuentran en las inmediaciones de los Despachos Judiciales. i "Significa sub-estimar el alcance de una íntima amistad s i ésta se - ' 1 •

  • ' - 3 -
  • • predica o se deriva de manifestaciones propias de nuestra idiosincrasia costeña; pues como bien lo saben los recusantes por ser foráneos, no resulta disonante ni

tiene trasfondo alguno en nuestra t i e r r a tomar un chance, reunirse en las esquia nas y en fin otra serie de actividades que se generan de nuestras relaciones pr~ fesionales y que se manifiestan mediante comportamientos distintos según la r e - - gión. "Faltan a l a verdad los señores recusantes en cuanto afirman que ' la suscrita Magistrada v i s i t a a l a Dra. GALVIS HENDEZ en su oficina de Abogado, pues de verdad que no es actividad de mi preferencia, como s í lo es, a s í lo reco ~ nace l a suscrita, charlar con los funcionarios colegas a l f i n a l i z a r el ciclo dia ~ rio de trabajo. La actitud reseñada aunque no es traductora de amistad íntima, - se permite informarla la suscrita por cuanto es opuesta en demasía a las a c t i v idarles que temperalmente prefiero~. , Por~filtimo, declara su re¿hazo:a la recusación y dispone el envío de la actuación a l a Corte.

CONSIDERACIONES DE LA SALA: El memorial de recusación se limita a señalar sin pruebas algunos actos y a conceptuar, desde un puntó de v i s t a muy personal, que traducen íntima amistad entre la funcionaria recusada y la apoderada de la parte c i v i l .

! Puesto que e l C. de P. Penal regula en su integridad e l tema delos impedimentos y las recusaciones, no procede la remisión a normas c i v i l e s , ni

puede considerarse que la inexistencia de término probatorio constituya omisión del legislador. Así, pues, como claramente lo exige e l artículo 104-2 de aquel - ~ estatuto, la recusación debe proponerse por escrito "acompañando las pruebas yexponiendo los motivos en que se funde''. No obstante que, como ha dicho la Corte a propósito de la amistad íntima, e l funcionario es el principal llamado a c a l i f i c a r sus sentimientos y - - • ' . . . -

- .. , ri RE PU L I C /~ 0 E [; 1 ! 1 ' ·• '

  • • . ;1 :.,.. / .,

' • • r¡• - 4sus afectos, las causales de recusación descansan en ciertos supuestos de hechoo 1 ' susceptibles de demostración, respecto de los cuales, precisamente, l a ley e s t a - - a blece l a obligación de aportar las pruebas correspondientes. 1 l.

  • • Los actos en que se apoya la causal aducida, por otra parte, no - - son manifestación necesaria de un vínculo profundo capaz de a l t e r a r e l equilibrio de ánimo exigible en las decisiones judiciales. Antes bien, suelen presentarse en la vida común de relación a la que no pueden sustraerse los falladores, observa--

1 1 1 dos desde luego los términos de la compostura y la moderación. ' ' ' • • ' ' . El transporte ocasional brindado con propósito de servicio a l cono

- ·,

  • ........ cido o a l colega, se produce muchas veces-sin responder a l impulso de la c a l i f i1
  • ( 1 cada amistad que constituye causal de impedimento o recusación.

1 1 ' ( • Fuera de e l l o , l a funcionaria recusada niega que los hechos sean - !, ' • _./ 1 : • 1 ' 1 tan generales o reiterados como se plantea en el memorial, con expresa aclaración •' • de que acude a l edificio Ganem porque a l l í funciona la Fiscalía del Juzgado lo. -

  • '---"' Superior de Cartage~a ..f-éasi todos los juzgados de Instrucción Criminal, fuera de .

' 1 ..... ./ 1 • . '\ • tener a l l í oficina profesionales de d i s t i n t a s ramas y habitar numerosas familias, ' • pero no lo hace para v i s i t a r a l a apoderada de la parte c i v i l . Es verdad que sos- . • tiene relaciones cordiales con e l l a , mas no alcanzan l a categoría de amistad í n t i • ' -

  • • ! ma y solo manifiestan su e s p í r i t u de compañerismo con la generalidad de los aboga 1

• -

! . ' • dos penalistas de Cartagena. 1 : ' ' La naturaleza de los actos atribuidos en e l memorial, por s í mis-- • ' '

  • 1 mos no sintomáticos de amistad íntima, unida a la ausencia de prueba y a l rechazo

' • 1 • que de ellos formula la funcionaria recusada, primer árbitro de sus inclinacio--- 1 nes, significa que faltan requisitos inexcusables para la prosperidad de la s o l icitud de separación presentada por los memorialistas. • •

  • • - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --- - - -

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• '

  • • - 5Por lo cual, l a CORTE SUPREMA DE JUSTICIA -SALA DE CASACION PE-- NAL-, resuelve: Declarar infundada l a recusación propuesta por los doctores CESAR
  • • TORRES CARRASCAL, CARLOS DANIEL JURADO Y WILLIAM RODRIGUEZ, contra l a doctora - - • LESTER GONZALEZ de NIEVES, Magistrada del Tribunal Superior de Cartagena, quien ' deberá proseguir en e l conocimiento del proceso.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

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  • - • .- - -

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  • • • , 1 •

MANTILLÁ JAC tE

LISAl'lDR MARTINEZ ZUNIG 000

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CARREÑO LUENGAS

. ~ 1 • V "

GUILLERMO JUAN l-1.ANUE TORRES FRE

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1 ---.. ¡ • L -- 1 - • ··-· -- ' • ,{

JORGE ENRIQUE VALENCIA l-1ARTINEZ

GUSTAVO\ GOl-1EZ

• 1 •

l-1ARINO HENAO RODRIGUEZ

Secretario ' l • •

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