CSJ - SP 3977(20-06-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3977(20-06-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
- -- ' • 1 • 1 ' 1 1 • ' 1 ' ' - -. •
IMF'EDIMENTO
Rad. #3977 • • ' • i • Auto.- 89-06-20 . - Acepta impedimento . - T r b i u n a l S u p e r i o r Bogotá de PROCESADO(S): Eduardo Quijano O u i j a n o ; DELITO: I n f r a c c i ó n 30 de 1986 ey
MAGISTRADO PONENTE: DR. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ; • FUENTE FORMAL: A r t i c u l o 113 C. de P . P . ;
•
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N
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RAD: 3977IMPEDIMENTO
t-lJ\(;J.STRJ\J)OS TRIBUNAL BOGOTA
!)E •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
• -SALA DE CASACION PENAL- • Bogotá D.E., junio veir,te de mil novecientos ochen\a y nueve. -
MAGISTRADO PONENTE:
Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
APROBADO ACTA No. 30
VISTOS:
-- ....... Procede la Salade . Casación Penal de la Coite a resolver, de plano, el impedimento • manifestado por su integrante, doctor Juan Manuel Torres Fresneda, para conocer de la recusación formulada contra una de las Salas de Decisión del Tribunal Superior • de Bogotá, dentro del proceso que por violación de la ley 30 de 1986 se tramita contra Eduardo Quijano Quijano, rechazada en conjunto por sus mie1nbros.
Aduce el doctor Torres: ''Ciertamente la norma del artículo 113 del mismo ordena miento procesal. dispone que 'No están impedidos, ni son recusables los funciona- • rios a quienes'corresponda decidir el incidente.'. Sin embargo, parece notorio que frente a la causal aducida, más a l l á de cuanto puede considerarse un interés que ata intélectualmente con las razones expuestas en el auto de rechazo que debe revisarse, considera quien suscribe que la decisión sobre ese tema por el mismo • funcionario que lo profirió, desnaturalizaría - a l menos en parte en cuanto ahora la decisión corresponde a una Corporaciónno solo la finalidad de la institución del impedimento y la garantía de imparcialidad que con él se busca, sino además,
el mecanismo para la solución última del incidente: la decisión del 'superior' ''.
CONSIDERACIONES DE LA SALA: El artículo 113 del C. de P. Penal contiene un dispositivo que precave contra la proyección indefinida de la causal correspondiente, t1tilizada co1110 rect1rso dila torio mediante la separación progresiva de quienes acceden al conoci1niento del i~ cidente. Desde luego, también impide la invocación de otras causales que, realiza
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- • da por el funcionario mismo o por alguna de las partes, desembocaría en la perma ,oQ :. . •• :, '] '1 (.' .. nente f.alta de alguien. con poder de decisión, cuando está de por n1edio no la res~
.J.:J- .. )TI_ .. lución del proceso sino el pronunciamiento sobre un asunto de trámite. Ahora bien, la primera parte de la norma está redactada con tales rasgos de generalidad que parece incluir en sus términos todas las situaciones contempladas por el artículo '.!"f!A-:', j ' ., r 1- . .. . . ) I 103 ibídem. Sin embargo, necesidades lógicas obligan a establecer s i cobija todas ' ~', •..'.! '
- • las causales o solam~nte aquellas compatibles con la naturaleza de la disposición · la y con/armonía del estatuto procesal. Los problemas que plantea la relación entre
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- • las dos normas no se solucionan acudiendo a u11;:i exé¡~e:,is si1nple111er1Le .l.iteri.1.l tle
textos, sino con interpretación que los trascienda, entendiendo que el citado ar • tículo 113 debe aplicarse sin perjuicio de los principios generales del procedi ciento penal colombiano, de los derechos ciudadanos de los mecanismos ideados y •
- • por el legislador para solucionar los incidentes de este tipo. Co1no las garantías • debidas a las personas que intervienen en el proceso la doble instancia están y • erigidas en normas rectoras, s i de una interpretación exegética resultare que la
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• • ' 1 ( '· i • 1 • ! 1 ' -2r 1 ' ' 1 • • " 1 ' norma es incompat:f_ble, en una circunstanc-ia- .de hecho determinada, con los artículos I' .. .. 11 15 del C. de P. Penal, por ejemplo, se otorgará prelación a estos últimos por y contener. dos de las máximas garantías, en las que descansa gran parte del sistema procesal. En conclusión, no consulta la naturaleza del artículo 113 una aplicación que lo o 1 ponga a la estructura general del código que, además, en el caso concreto, impiy ' ' da, por lo menos. en parte como dice el doctor Juan }lanuel Torres Fresneda, la deci
- • si6n del incidente en una instancia superior cuando es imperativa su intervención
- 1 por mandato expreso de la ley (artículo 112-2 C. de P. Penal).
, • Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Penal-, resuelve:
- Aceptar el impedimento manifestado por el doctor Juan }lanuel Torres Fresneda para '
! 1 conocer de este incidente. Por lo tanto, ordénase el sorteo del Conjuez que habrá 1 i de reemplazarlo, diligencia que se realizará el día siguiente hábil a la ejecutoria 1 de este auto.
COPIESE, NOTIFIQUESE UMPLASE .
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LISANDRO INEZ NIG CARRl~Nl> LUENGAS - . 1• •
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DUQUE R G STAV }IEZ V s
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RODOLFO TILLA JACOME
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JORGE ENRI UE VALENCIA M.
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MARINO HENAO RODRIGUEZ
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SECRETARIO
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