CSJ - SP 3977(23-08-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3977(23-08-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
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RECUSACION
Rad. #397"7 • • • •
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. • 7" • • • • ' ' > 1 Auto.- 89-08-23 . - DEclara i n f u n d a d a r e c u s a c i ó n . - , '
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~ • Tribunal S u p e r i o r de Bogotá PROCESADO(S): Jchn J a i r c Marin O s a r i o ; DELITO: I n f . Ley 30 de 1986
MAGISTRADO PONENTE: DR. JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA; FUENTE FORMAL: A r t i c u l o 112 C. de P.P.=
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PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N .
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• ' RAD. No. 3977 - RECUSAC ION "
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JUAN MANUEL TORRES F. Y OTROS
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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• < 1 SALA DE CASACION PENAL Bogotá, D. E., agosto·· v-eintitres de mil novecientos ochenta y nueve. - 1 . • '
MAGISTRADO PONENTE:
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' Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ APROBADO ACTA No. 45 Agosto 15/ 89 + + + + + + +
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- V I S T O S: El doctor ABELARDO DAZA, defensor del procesado JOHN JAIRO ivl/•,RIN O
1 - \ 1 SORIO, recusó a los magistrados del Tribunal Superior· de Bogotá, doctores JUAN ~ MANUEL TORRES FRESNEDA, RAUL TRUJ I LLO CORTES y CARLOS E. VALENCIA ,. ' ¡ \ GARCIA, dentro del proceso que se adelanta por ir1fracción a la Ley 30 de 1986, - - ~ ~ / ... 4 - ' con las siguientes razones: • .. ¡ ·,_ _ 1 ' : ' ' i I ' i 11 1 - El delito por el cual se ·procede en este caso se juzga mediante el pro ' - , ' cedimiento especializado, procedimiento este que divide el proceso en las dos etapas 1 ' 1 de sumario y juicio, según claras referencias que la misma ley hace a ellas (Art. 14 i
- 1: y Art. 16 Ley 2a de 1984) •
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- ' ''Las dos etapas del proceso ·están divididas por el auto de CITACION A AUDIENCIA, según interpretación que se ha dacio por la Honorable Corte Su1)rema de • Justicia -Sala de Casación Penaly por algunos tribur,ales del país. ¡ 11 2 - De conformidad con la cloctrir1a del artículo 535 del C. ele P. P. se es- ' 1 tablece con claridad el impedin1ento en que queda la Sala de Decisión que ha conocí- do en la etapa de investigación o sL11nario pt1ra conocer de cualc¡uier apelación (le - -
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- • l providencias que se surtan o profieran er1 la etapa de juzgarr1iento.
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- . ''La misma norma dispone que, en estos casos, debe darse aplicación a lodispuesto en el artículo 110 del C. de P. P. 11 3 - La Honorable Sala de Decisió11 de la cual es ponente el 1-lonorable JV1agistrado Juan Manuel Torres Fresneda, media rite provider1cia de fecl1a jL111io tres -
(3) de mil novecientos ochenta y ocho ( 1988), conoció del recurso de apelación que • se interpuso contra el auto de detención proferido en la etapa cfel sumario por el - • señor Juez Segundo Especializado de Bogotá.
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- • ''4 - El artículo 35 de la ley 2a de 1984, al establecer el procedi111iento espe1 cializado que se debe aplicar en el juzgamier1to de los delitos a que se refiere este
- • asunto, consagra el principio de:'.integración, ordena11do que ''en lo que 110 se opon
• -
- •• ga a este procedimiento, se aplicarán las norn1as del Código de Procedin1iento Pe11al.
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• 11 En e I • presente,caso Ia a p I ic a ció 11 de I ar tíc u I o 5 3 5 de I C . de P. P. no se o \ .
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.. ' pone al procedimiento:. .e. specializado; razón por la cual la mar1ifestación de in1pecli--- ) mento por parte de la :Sala conformacJa r,o,· los ~-!0110,-¿¡l.Jles tv1agistrac.los de (sic) quie - 1 , • •
- ' nes estoy recusando, es de rigurosa aplicación''.
! • 1 ' • • 1 ' Los Magistrados recusados, en conjunto, declararon infL111dacla la recusa--- • ción con argumentos que se transcriben parcialrr1ente: ••
- • ''Volviendo al procedimiento especi2I de la ley 2a de 1984, Capitulo 11, la ac Ituación de primera instancia se cumple invariablemente· ante el mismo funcionario, - el Juez Especializado (ahora también el clel Circuito para los casos ele la exig. ua cantidad de fármacos), quien orienta tanto la etapa cie investigación la calificacióny del sumario, como la causa y la se11ter1cia.
1 1 , ' 1 ' ' 11 Siendo entonces único el juez encargado de toda la tramitación propia de -
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- • la primera instancia (sumario y juicio), difieren los presupuestos que justifican el cambio de Sala para conocer de la segunda instancia y a que se acaba de referir
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- ' ' este razonamiento, motivo de sobra para que no se amerite el cambio de Sala de1
Decisión que demanda la defensa. ••y para que no se ;:ibriguen dudas sobre esta interpretación, estima pro1 pío la Sala traer a referencia el tratamiento que da el rr1isrr10 código de procecli--- 1 ' i miento cuando se refiere a los procesos de los cuales conocen en rJri111erél instan-- 1 1 cía los Juzgados Penales Municipales, pues en ellos el encargado de la primera - - instancia en sumario y juicio es el n1isn10. funcic,nario, y no previó la ley que e11 -
• ,,' , 1 la segunda instancia ocurran cambios en el Juzgado Superior (élrt. 70-2) o en el - • ' ' del Circuito (artículo 71-2 ·del C. de P. P.) al cual corresponda evacuar según la 1
- • naturaleza del asunto la segunda .. i11stancia, inalterabilidad del ad-quem que se co~ • serva también cuando se tra\á · de procesos de los cuales conoce11 las Salas de De-
•
- • cisión Penal de los Tribunales, porque es inmodificable la integrélción de la Sala -
- -· en· segu11da instancia, trátese de asu11to controver de Casación Penal para(revisar
- • ·-· tido en etapa del sumario o luego en la de la causéJ 11
• , ' \ • • • ' CONSIDERACIONES DE LA CORTE El impedimento previsto en el artícLrlo 535-2 C. ele P. P. se justifica en el proced.!._ miento de tendencia acusatoria, aplicable e11 los asu11tos de que conocen er1 prin1era instancia los Juzgados Superiores y de Circuito, pero no en los de 11atL1ralezainquisitiva, porque en estos últin1os la ley no prevé la i11terve11ción de fu11ciona--- 1 • rios distintos en las etapas de investigación y juzgamiento. 1 I• El punto ha sido tratado r)or la Sala e11 distintas ocasio11es con argumentos ' idóneos para dar solLrción al prol.)le111a ciel>;_1tic 1cJ: ''Este motivo de impedin1ento -co11sagréldo en el art. 535, inciso 2o., del - -
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• ' '' ' nuevo_ Código de Procedimiento Penal- (que, por tar1to, configura tarr1biér1 causalde recusación) no estaba previsto e,1, el Código de Procedir11iento Per,al de 1971, y debe su existencia a la ''separación'' c¡ue el nuevo estatuto procedir11er1tal establece, para determinados casos, entre las etapas de investigación y de juzgamiento, lascuales quedan a cargo de distintos funcionarios, e:r1tre quienes r,o se da r1exo de1 ' ' i subordinación funcional ninguno: ele at1í que las notas prcr)onderar1tes de dict1ossegmentos del proceso, sean la autonon1ía y la ir1deper1dencia. Sier1do ello así, re-- • sulta obvio que esta causal de impeclin1er1to no tiene cabicla los casos en que la er1 resolución de acusación (antes a u.to de proceder) es proferida por el fur1cior1ario - • de conocimiento propiamente dicho, es decir el encargado por rr1ir1isterio de !él ley para adelantar el juicio y dictar la ser1tencia. Esta hegemonía procesal, por así de -
- 1 cirio, g~bernaba sin distingos todo ~I procedimiento penal de 1971, y contir1úa ri--
1 • giendo en el actual para los juzgados. mur1icipales, algunos de lr1strucción Crin1inal • ' ' • '• ' • r' (especializados y de orden público), tribunales superiores y Corte Supren·la''. ' • ' - 1' ' 1 ' Obsérvese que la Sala 11 izo alL1sió1·1 expresa a los procesos que tramitan los 1
- \ I ... ..._.,.../ ! jueces especializadosien primera instancia, como sL1cede en el caso de autos.
' . 1 ) I' r ,1 r ' .' '' ··~ • ....... • ( 1 • p En el mismo proveído se conclLl')'Ó: 1 ''En ese order1 de ideas, resulta claro que la disposiciór1 en examen (artícu - , lo 535 inciso 2o. del C. de P. P.) se limita a cor1sa9rar un trán1ite espec_ial er1 la - · segunda instancia en casos igualmer1tc es¡Jeciales (procesos de que conocen los juzgados Superiores y de Circuito), para, repítese, preservar durante todo el proceso la taja11te separaciór1 qt1e el nuevL1 or·rJer1an1ier1to rr1arca pJra cficl1os ev:entos, yque, en últimas, se traduce en ur1 factor de cornpeter1cia, al se,-1alar la propia ley
' " ' que, invariablemente, otro juzgaclor clistinto del que cor1oció por ar)elación en la e1 ' ' 1 ' tapa instructiva, debe ser c..¡t.1it:11 r·c;;)!j(~t: le) ¡)rt1¡JirJ e1·, 1~! tr,1111,~, cf(~I jL.1ici<! (ALJtci ele 11 ' 1 ' de abril de Magistrado f.)c11·1c11te cloctor CL1ilfcr1110 DL1c1L1e l~L1iz). 20 1988, ' ' 1 .1' 1 '' ' 1
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3977RAD. No. RECUSACION • • • • • • • • ,JUAN MANUEL TORRES F. Y OTROS 1
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- • Por mandato del Decreto 1203 de 1987 artículo 2o., en este caso se está a1
' . 1 • plicando el trámite fijado por la Ley 2a de 1984, capítulo 11, cuyas norrr1as atribu-
- • - • • ' ! • • .
1 1 1 yen al mismo juez la función de investigar, calificar )' fallar en ¡Jrin1era instar1cia, 1 • 1 y a la. Sala penal del respectivo Tribunal, sin reservas como la del artículo 535-2
C. de P. P., el conocimiento en segunda instancia . • Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA -SALA DE CASACION
PENAL-. resuelve: 1
1 ,. Declarar infundada la recusación propuesta por el doctor Al:3ELARDO DA- , 1 • ZA contra los doctores JUAN MANUEL TO R r<ES FRES~~ EDA, RAU L TRUJ I LLO COR
- • TES y CARLOS E. VALENCIA GARCIA,' tf,agistrados del Tribu11al Superior de C~
•• • gotá, dentro del proceso que por infracción al EstatL1to Nacional ele Estupefacien-- tes se adelanta contra John J.airo. lv',arín Osario y otros. • ¡ ' - 1 ¡ 1 ••
COPI ESE, NOT 1,Fl QUESE Y CUM PLASE.
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JORGE ENRIQUE VALENCIA M·.
Con juez tv\ARll'-10 l!El'-Ji\O RODRIGUEZ
Secretc: 1rio
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