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CSJ - SP 3981(12-12-1989)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3981(12-12-1989)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989

RAD: 3981CASACION

JACOS DE JESUS CANO SANCHEZ

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  • • S e n t e n c i a . - 89-12-12 . - - -· - - -- Tr-ihoo· n..; :,l- - - •

.. -· . . -· Medellín PROCESADO(S): Jacob de J e s ú s Car,o Sánc hez; . .

  • • .e,,,• DELITO: Homicidio - - " ' . . . ' d'. • • •

. ' ~ . . ' . • . . • ' MAGISTRADO F'ONENT. E: ·• nh ..•• . . - - - .... - --· · - - \Jl=. 'I ~C::íll 11=' 7 • . •, • • • • . 1 • • • - - •• - -· - - - "' I -,,,·.'r' ··_,· s::,,.,.., .,. ;, •; FUENTE FORMAL: A r t í c u l o -- ,•' - ,• - ,.... - -- ~-,, -o - ...'\ .... ... - , • ' • '• ' • '

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N) • N

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RAD: 3981CASACION

JACOS DE JESUS CANO SANCHEZ

  • CORTE SUPREMA DE JUSTICIA -SALA DE CASACION PENALBogotá D. E., Diciembre doce de mil novecientos ochenta y nueve •

• •

MAGISTRADO PONENTE

Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

APROBADO ACTA No. 77. -

•• •

V I S T O S : • Se ha recurrido en casación, la sentencia pronunciada por elTribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín (febrero 16/89), median

  • • te la cual, por el delito de ''homicidio'' en Gustavo Alonso Montoya Góez, se condenó a JACOS DE JESUS CANO SANCHEZ, a diez (10) años de prisión, así como las accesorias de ley. - . • Recurso y demanda se admitieron en debida forma (mayo 22/89 y agosto 22/89).-

HECHOS Y ACTUACION PROCESAL:

  • • De unos y otra anota el Procurador 3o. Delegado en lo Penal: 11 De autos se desprende que estos tuvieron ocurrencia a eso ••• de las 2 horas del día 6 de diciembre de 1987, en el, cruce de la cal le 100

con carrera 45, Barrio Santa Cruz de la ciudad de Medel I ín, a donde concurrió JACOS CANO SANCHEZ preguntando por LUIS FERNANDO MUÑOZ.

En el lugar se er.icontraba: ·;,:Gustavo Alonso Montoya Góez, surgiendo una discusión entre éstos,- momento en que el inculpado sacó un arma de fuego -

• • •• • --~

~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~ • • -2- • • . , que acciono en con• tra de la humanidad de Montoya Góez quien cayó mortal

  • • mente herido, al tiempo que el autor de los disparos amenazaba a quienes pretendían prestar ayuda a la víctima•; posteriormente abandonó el lugar y " así fue conducido Gustavo Alonso al Centro Asistencial donde se estableció que su deceso se produjo antes de ingresar al establecimiento. Momen- • to después se efectuó la apr:-ehensión de JACOB DE JESUS cuando se en - • contrabá en su residencia.

• •

CAPITULO 11.- ACTUACION PROCESAL .

11 • Indagó estos hechos el Juzgado Cuarto de Instrucción Criminal 11 • de Medellín y calificó el mérito sumarial en providencia de 15 de marzo de 19 - i ' ' 88, mediante la cual profirió resolución de acusación contra: JACOB DE JESUS 1 1 1 • CANO SANCHEZ bajo la imputación de homicidio, decisión que no fue impug1 1 ' nada por las partes. • •• • En la citada providencia calificatoria se hizo una narración sucin11 -ta de los hechos investigados, incluyendo las circunstancias de modo, tiempo y lugar. • • • Sobre las primeras se consignó expresamente: 11 1 •• 1 Hubo intercambio de palabras entre· víctima y sindicado y 11 11 • • • de un momento a otro este útlimo esgrimió un arma de feugo y con ella disparó sobre la humanidad de Montoya Góez en varias oca.siones; hecho lo an 11 \ 1 terior y asesorado por varios compañeros, no permiti'ó que el herido fuera '

auxiliado, amenazando con el arma a quienes intentaron hacerlo, posteriormente el victimario decidió retirarse del lugar, lo que fue aprovechado por algunos vecinos para tratar de prestarle alguna ayuda a Gustavo Alonso . . . . . . conducirlo al establecimiento asistencial de primeros auxilios . . . . peroal llegar allí se estableció que había. fallecido . . . . . 11

  • - .. = - -- -

. • -3- ' ' ' ''Igualmente se hizo el análisis de rigor de las diferentes pruebas recogidas en el curso de la investigación y con base en las mismas se con- ' cluyó que estaba plenamente demostrada la objetividad del hecho delictuoso •• y en cuanto a la autoría del mismo, el instructor partió de la propia con fe- • sión que hace el justiciable en su injurada; pues al folio 18 encontramos es

  • •• ta manifestación del citado: 11 entonces yo al ver esta acción retrocedí -

••• • hacia atrás, dos metros y medio o tres, de allí le hicieron varios tiros, ti- • ré a darle en el momento no me di cuenta si hice algo o nó, entonces salí corriendo hacia mi c a s a . . . . 11 No se cuanto disparos le haría, se que les hice varios disparos . . . . No se qué se me hizo el revólver, porque en el momento de la carrera lo boté . . . . 11 Más adelante analiza la prueba existente

  • • para descartar cualquier causa de justificación o inculpabilidad y estima que • ''la reacción de Cano Sánchez fue abiertamente injustificada al proceder de
  • inmediato a descargar su arma de fuego sobre la humanidad de. <?:·ANO hasta darle muerte, aunque no extraña pues obra en el expediente acervo pro- • del que des batorio suficiente que nos habla de su inclinación al matonismo,
  • • de tiempo atrás hacia gala y ostentación en todo el Barrio''. -

1 1 1 El Juzgado del conocimiento -Sexto Superior de Medellín-, profi11 • •

  • '

! 1 rió auto de control de legalidad. Rituada la causa advino el debate público; 1 1 1 el Jurado de. conciencia respondió N0 al cuestionario sometido a su consi11 11 ..

  • ' deración, veredicto que fue declarado contraevidente.

. 1 ' 1 1 Se convocó una segunda vista pública realizada el 16 de noviem11 bre de 1988, en el curso de la cual se interrogó al procesado, quien admitió ser el autor de los disparos dirigidos al hoy occiso, pero que obró por defenderse del ataque de éste. ''A su turno el señor Fiscal ilustró a los jueces de. conciencia respecto de los artículos 529 y 531 del C. de P. P., se refirió ampliamente alaspecto probatorio para concluir qu~ no hay prueba que permita predicar - ·.

  • -- -------- -- ----- -------

.. • • • ' • -4la defensa aludida por el procesado. Entre otros aspectos pone de manifiesto que al inculpado se le acusa de homicidio simple y de esto está respondiendo; expone las razones por las que. considera que se evidencia el doio homicida, pues todo indica que el ánimo era de matar y no herir; hace - • referencia a los requisitos que dieron para dictar la resolución acusatoria. 1 11 Por su parte la defensa plantea la diferencia entre la antigua ' y nueva legislación respecto de la posición del jurado de conciencia; ana

  • . liza la prueba y concluye que el procesado se le ha traído allí por homicidio doloso y corno no hay certeza de cuál fue su intención, debe tenerse en cuenta el In-dubio pro reo y responder con un ''NO'' al cuestionario pro

-

  • • puesto por el señor Juez ..

., ' ''El cuestionario propuesto a los .l.leces Populares es del siguiente tenor: • • • ''Cuestión Unica: El acusado JACOB DE JESUS CANO SANCHEZ, • de filiacion conocida en este juicio, es responsable ''SI'' o ''NO'' de haberlesionado con proyectil de arma de fuego (revólver) al señor Gustavo Alfonso Montoya Góez a consecuencia natural y directa de la cual falleció éste . . . . ' . . . . ' cuando era conducido a la Unidad Intermedia de Salud de dicho barrio?''.- ' ,

  • ,· ,. 11 Los Jurados de conciencia por mayoría afirmaron la responsabilidad. penal del incriminado )ACOB DE JESUS CANO SANCHEZ.-
  • 1 ''En sentencia de Diciembre lo. de 1988, el fallador de primera instancia, acogiendo el anterior veredicto, condenó a CANO SANCHEZ a la pena principal de diez ( 1 O) años de prisión por el delito de homicidio en la persona de GUSTAVO ALFONSO MONTOY A GOEZ .

  • • ''Apelado el fallo anterior, fue confirmado integralmente por el -

• - .. • -5Tribunal en sentencia de Febrero 16 de 1989 . . . . . 11 . -

LA DEMANDA:

•• •

  • ' Con base en· la causal 3a. del artículo 226 del D. 050 de 1987 -

• ( • 1 . ' ' ( ''Cuando la sentencia se hay dictado en un juicio viciado de nulidad''). seformulan dos cargos, los que, en esencia, destacan cómo ni en la resolución acusatoria ni en el cuestionario presentado a los jurados se indicó la clase de homicidio predicado de CANO SANCHEZ, dubitándose si se trata de un - • homicidio simple o uno de carácter preterintencional. - 1 1 1

Así es como se señala y comenta: ,, ' 1. - 11 en la resolución acusatoria.... no se determinó la especie •••• o tipo de homicidio por el cual se .llamó a juicio . . . . • , si (sic) se precisó - - la forma de culpabilida'd -culpa, dolo o preterintención-'-, ni tampco se concretó en quéforma se daba la relación de causalidad'', lo cual pugna con exigencias • legales que determinan la forma de redacción de pieza procesal tan fundamental, impidiéndose que se le tenga por ''acto libre o caprichoso'' (art. 470 C. -

1 1 P.P.). De ahí resultó que tal providencia se exhibiera como ''genérica, ambi1 ' •

  • • gua, confusa, equívoca e incierta, etc . . En ningún momento el funcionario especificó a qué tipo de homicidio se·· refería, toda vez que el título ( X 111) - mencionado . . . consigna varios tipos de homicidio, con perfiles y elementospropios y sanciones diferentes. No mencionó ningún artículo de dicho título
  • - y capítulo ( ni sentó la más leves bases para columbrarlo. No tocó las
  1. , formas de la culpabilidad, en sus manifestaciones de dolo, culpa, o preteri_ntención. Ni siquiera las mencionó con términos parecidos. Todo quedó supuestoy en el más oscuro misterio''· -

  • 1

El cuestionario,que lo transcribe y que ya la Sala lo ha reproduci- ' • •• •• • • 1 1 ' '

  • 1
  • '

1 -6-

  • 1 do en el acápite de la actuación procedimental, lo advierte el censor 11 como apuntando a un homicidio preterintencional del art. 325 del C.P. , que auno doloso, que fue el que finalmente dedujo el funcionario en la sentencia .

•• = 11 En las actas del segundo debate oral de audiencia (fls. 173 fte.) - .. consta cómo la defensa, por haber conocido con anticipación el citado cuestio

  • • nario y haberlo leído a los jurados, entendió que se preguntaba por un homicidio sin propósito, cuestión que no fue del agrado del director del debate,- quien de todas formas dió a comprender que el cuestionario se sometería al Tribunal popular a.'.su debido tiempo, haciéndonos pensar que se enmendaría o complementaría inequívocamente, cosa que no ocurrió 11 • Respecto de normas quebrantadas, se citan los artículos 26 de la

. , • C.N., 11 del C.P., 1,11,116-2,3, 305, 471 y 535 del C. de P . P . , y semencionan doctrinas de la Corte éon ponencias de los magistrados Gustavo Gó mez Velásquez (septiembre 9/76), Luis Enrique Aldana Rozo (marzo 28/85), • • Edgar Saavedra Rojas (Octubre 29/86), Lisandro Martínez Zuñiga (octubre 27/86).-

  • • 2. - El cuestionario no interrogó a los jurados de conciencia por1 conducta subsumible dentro de·I homicidio simple (art. 323 C. P . ) , ''ignorán-

.. • ' • dose a cuál especie de homicidio apuntó el veredicto, soportado en un cues

  • •• tionario equívoco y vago 11
  • -

Y reitera la tesis en estos términos:

  • , 11 Como bien se observa de la lectura de este cuestionario,

••• • en su elaboración no se cumplieron las reglas o formas a las que debeceñirse según las disposiciones transcritas. Con su texto confuso, equí- voco, imprecio e incierto se quebrantó el debido proceso, por violación

  • •• = ___ _ -- - ----"-- _,_ -

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  • • -7de sus formas, desquiciando las bases del juzgamiento y de paso el derecho de defensa. •• ''De su redacción no se desprende por qué tipo específico de ho- " micidio interrogó el funcionario a los integrantes del jurado popular, puede ' entenderse que allí se cuestionó por un homicidio preterintencional, o por uno culposo o por uno doloso, y son válidos los argumetnos para inferir que caben en la expresión usada en el cuestionario''. - • Recuerda, además, que el anterior cuestionario ( presentado en - • la primera audi.encia que terminó absolviéndose al procesado) sí contenía la descripción de la conducta en forma precisa ( lesionamiento injusto con pro- • pósito de matar''), al paso que el segundo omitía esta precisa referencia, lo • cual ''dio origen a una fuerte polémica no recogida completamente en el acta, donde Juez y Fiscal, oponiéndose al defensor, enfatizaron que 11 el jurado

••• • no puede pronunciarse acerca de la culpabilidad, sino • únicamente sobre la responsabilidad'' (Fls. 174 fte.) según palabras del director del debate, replicadas por la defensa en el sentido de que ''Si el jurado puede pronunciar

  • • se sobre la responsabilidad quiere decir que también se puede pronunciaracerca de la culpabilidad'' (Fls.174 vto.) .

• •• • ''A tal punto llegó la perplejidad introducida por el cuestionario, -

la resolución de acusación, y las intervenciones en el debate oral, que al rematar la intervención del defensor, uno de los jurados expresó al Juez que como jurado de conciencia en relación con el código anterior con el nue 11 •••• - • vo se ha quedado en el aire.'' (174 v·to,). 11 Algunos jueces piensan, dadas las novedades del actual sistemade juzgamiento, que no puede interrogarse a los juerados en el cuestionario • por las formas de culpabilidad del art. 35 del C. P., porque esas categorías, • •• ! ' • • -8i • según ellos, están reservadas al juzgador en la sentencia interpretando a su amaño el art. 533, inciso final del C. de P.P.. Y nada más equivocado porque ese modo de ver las cosas lleva a pensar que la responsabilidad por •• la que se inquiere a los jurados (art. 529 idem), según ellos anda tiene que • ver con las formas de .. la culpabilidad. Mejor dicho a los jueces populares se- • les pide afirmar una responsabilidad sin culpabilidad, o en otras palabras, - una responsabilidad objetiva, que está expresamente proscrita (art. 5 del C. P.). Y un tipo de juzgamiento así, sería inútil y antidemocrático. Nuevamente menciona el apoyo, en cuanto a que el cuestionariodebe precisar la modalidad del homicidio, que ofrecen varias doctrinas dela Corte, M. Francisco Bruno (enero 23/47), M. Luis Enrique Aldana Rozo (marzo 13/85), M. Gustavo Gómez Velásquez (septiembre 9/76); M. Fabio -

• • Calderon Botero (marzo 12/85), M. Lisandro Martínez Zuñiga (octubre 26/86),

M. Jorge Carreño L. (abril 27/88), M.Edgar Saavedra Rojas (mayo 23/88), y M. Rodolfo Mantilla J. (septiembre 6/88).-

• •

LA OPINION DEL PROCURADOR lo. DELEGADO EN LO PENAL

• De la primera de las objeciones, comenta: ''si bien es cierto no1 , 1• está consignada con palabras sacramentales, también lo es que se colige de •• la forma como se realizaron los hechos, de la confesión del inculpado y prin - . ' cipalmente de los planteamientos form·ulados dentro. de la audiencia pública, como anteriormente pudo observarse. • ''Si en el proceso se establece más allá de toda' duda que el Agente '' ' actuó dolosamente, se habrá subsanado una deficiencia'. 1 1

  • 1 ''En el proceso que se revisa se demostró y así se deduce en la re

-

  • - solución acusatoria, que el inculpado obró dolosamente. Así lo expresó el

1 • •• '• • -9- • Juez dentro del análisis general de la responsabilidad del procesado, cuando partiendo de la confesión del mismo en la injurada, consignó:

  • •' 11 Pues a folio 11 encontramos esta manifestación del citado. 18 • • • 11 entonces yo al ver esta reacción retrocedí hacia atrás, dos metros y
  • • • .. medio o tres, de allí le hice varios tiros, tiré' a darle . . . 11 Concluye el se

  • • ñor Juez que: 11 la reacción de CANO SANCHEZ fue abiertamente • •

1nJUS- ••• tificada al proceder de inmediato a descargar su arma de fuego sobre la humanidad del occiso hasta darle muerte aunque no extraña pues obra en elcuaderno acervo probatorio suficiente que nos habla de su inclinación al matonismo, del que desde tiempo atrás hacía gala y ostentación en todo el barrio''. Por último reproduce una decisión de la Corte marzo 85, que en 13/ ,; • .-stJ argumento 1nás p,er.tinente,dice: 11 En relación con el delito de homicidio voluntario es necesario aceptar que con la expedición del Decreto de se 100 1980 • modificó la redacción de la anterior codificación, aun cuando sustancialmente

  • • no se presentó cambio alguno. En efecto, mientras el Código Penal de 1. 936 decía: 11 El que con el propósito de matar ocasionare la muerte a otro . . . 11 en

, - la legislación vigente el pertinente texto se redactó así: 11 EI que matare a • otro . . . 11

  • -

, •

  • •• • • 11 Si bien es verdad que las dos citadas fórmulas legislativas están

. ' concebidas con expresiones gramaticales diferentes, desde el punto de vista jurídico son exactas. Durante la vigencia del Código de la doctrina lle 1936

gó a la conclusión de que la exigencia del propósito de matar en el tipo que • describía el homicidio intencional representaba una inútil reiteración del aspecto volitivo del dolo, que sobraba en el tipo porque de conformidad con la 1 interpretación adecuada de las disposiciones de la parte general, llegábasea la conclusión de que todas las conductas descritas en la parte especial debían cometerse a título de dolo, a menos que expresamente se hubiese previs -

  • ·. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- . • • • • -10- . to la modalidad culposa. Y como en esa forma de homicidio no estaba consagrada la culpa en forma expresa, dicha conducta debía cometerse con dolo - • y, por lo tanto, con conocimiento y voluntad, no porque tal exigencia fuera ... • propia de la tipicidad, sino porque desde la parte general venía exigida pa- • ra todas las infracciones dolosas establecidas en la parte especial 11

  • -

.. ' 1111 Suprimida del vigente Código la expresión 11 propósito de matar 11 , se eliminó del tipo una inútil reiteración de un aspecto de la culpabilidadporque siguiendo los lineamientos del artículo 39 del Estatuto que ahora rige, la culpa y la preterintención solo se presentan en los casos expresamente determinados en la Ley, de suerte que en aquel los tipos en donde tales formas de culpabilidad no aparezcan consagradas, la conducta deberá imputarse a título de dolo. No obstante, adviértese, la supresión en el tipo de- • toda referencia a la culpabilidad, en manera alguna puede entenderse como • eliminada del delito, porque por definición de todo hecho punible es la suma de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, a más de que el legislador ha - • insistido que está proscrita toda forma de respolílsabilidad objetiva. En este . orden de ideas es evidente que para la atribución de cualquier forma delictiva, excepción hecha de aquella.s en donde se estipula la culpa o la preterintención, el agente ha debido proceder con conocimiento y con voluntad, 1 , esto es, dolosamente 11 - • - • " . , 1111 30.- Las precedentes consideraciones conducen a la conclusiónde que cuando el artículo 533 del C. de P. Penal, exige que a los Miembros del . . . . . jurado popular se les interroge sobre la responsabilidad que cabe · • al procesado por el hecho o hechos materia de la causa, está haciendo necesariamente referencia a los hechos que tienen significación jurídico penal, vale decir, a los hechos tipificados. No existe razón alguna para pensarque a más de los elementos que integran la conducta típica, deba el Juezpreguntar sobre los restantes elementos del delito, de manera que no esnecesario interrogar· sobre. la reproch.abilidad y dañosidad del comportamie~ 1 -11to; esto es, sobre su antijuridicidad no sobre la ausencia de causas quela excluyan, así como tampoco de las previsiones legales surge la necesidad de preguntar sobre la culpabilidad ni sobre la falta de causas de ex-

•' culpación. •• Es indispensable, sin embargo, que el jurado de conciencia - - 1111 conteste con absoluto conocimiento de causa sobre los puntos que originan el interrogante y como en la cuestión que se plantea no solo se pregunta sobre la simple realización de una conducta típica, sino sobre la responsabilidad de un procesado, los jueces del p1;1eblo deben comprender que laresponsabilidad en materia penal no se atribuye simplemente por la realización de una conducta prevista en la ley, sino por la comisión de un delito que, por lo mismo, comprende la antijuricidad y la culpabilidad 11 _ • Obviamente se solicita que se niguen las pretensiones del recurren -

  • • te.

• CONSIDERACIONES DE LA SALA • a). - La Corte, sin dejar de reconocer que el auto de proceder o 1 1 ' • la resolución acusatoria, no constituyen providencias de abierta y hasta ca

  • '

•• •• • prichosa redacción, pues la ley, reconociendo su trascendencia, determina -

  • • los aspectos fundamentales que debe contener, no es menos enfática en precisar que sobre este abstracto enunciado no es dable asumir determinaciones
  • • generales y con.stantes, pues, por su relación sustancial con el derecho de
  • • defensa, se hace necesario estudiar cada caso para ver hasta dónde pudo éste · comprometerse en forma grave e imperdonable. - b). - Si no mediaran algunas características propias de la tramitación de este proceso, la Sala podría caer ·en trance de mostrarse ampliamente receptiva a la censura del recurrente, en especial cuando este formulaun cargo de nulidad por la forma como fuera redactado el pliego de cargos . _ _ _ _ _ _ _ _ _ ...__ - - - - - - - - - - - - - - ~ - . ---- - -- - -- - .. . - - - - - - - " --~----. - - - - - - - - - - - - - - --- - - - - - · - -- - - ----- -- -- - - - . . . - . - • • • -12En este punto debe advertirse que la aguda polémica desatada en torno al - - veredicto pronunciado en la .p11imera de las audiencias celebradas, y que concluyó con una determinación de contraevidencia, permite entender a de- -· rechas que el procesado supo ·bien la clase de homicidio que de él se predi
  • • caba, como tambié<n,,- lo percibió el jurado de conciencia, el ministerio fiscal ' y la defensa. Nunca se puso en duda, en tal controversia y decisión, que se trataba de un homicidio simplemente intencional o de propósito. Todose pudo traer a colación menos el que el procesado no actuó como ánimode matar. A partir de ese proveído de contraevidencia, que necesariamente tiene que entenderse como obligado complemento de la resolución acusatoria, y de la cual debió enterarse el jurado de conciencia por la lectura o. referencia del mismo, no era factible aceptar que el juzgamiento comprendía el homicidio preterintencional y menos aún el de caracter culposo. - :
  • De otro lado, la preexistencia de ese primer cuestionario, que también llegó a conocimierato del jurado de conciencia, y que nunca se entendió mal redactado, o ajeno a las precisiones del auto de proceder, no dejaba lugar a dudas, por su específica redacción, alabada incluso por la defensa,- - que· la cuestión debatida se emparentaba con un homicidio intencional. -

1 • . Pero, además, para cerrar éste espacio de argumebtaciones, no de- .. •• be perderse de vista que la Corte ha insistido sin desmayos en que, el final . '

  • - y extremo remedio de la nulidad, solo se discierne cuando el derecho · - - de defensa, en estos casos, s u t r e significativo quebranto y cuando no es • posi.ble advertir en el contenido de una providencia las limitaciones y enuncia
  • • dos que era necesario hacer. En otras palabras, que n'o se exige tanto la determinación de nomenclaturas jurídicas relacionadas con la figura típica del - • hecho punible, con sus consiguientes agravaciones genéricas o especificas, - como sí el conocimiento de uno y otras por razón del relato de los hechos, los • análisis probatorios o los debates de audiencia. -

• ,, • -13Si esta orientación se aplica al caso de autos, no podrá negarse que la forma como actuó el ·procesado, rest.1lta 110 1.111 r1ct11.=ir cLtlposo, ni s.l_ 10111t:11v ul trdi11·tencional, sino un comportamiento claro de quert.::, , ,,1-.,1 ~1 L111 1 rer matar. Así lo evidencia lo que el proveido acusatorio destaca: que CANO SANCHEZ, debidamente armado fue en busca de enfrentamiento violen- • to, lo realizó con arma idónea, a corta distancia, con afección de parte vital del organismo y con una demostración palmar de buscar la muerte de - • quien agrediera pues impidió todo auxilio por parte de circunstantes, amigos o familiares de la victima, hasta el punto de que a la mortal caracteris

  • . tica del lesionamiento se agregó la trascendente falta de oportuna asistencia médica, a lo cual también debe unirse su fama de matón y el imperio 11 11 de su arbitraria voluntad impuesta a su barrio y a su comunidad.

• ' ' De modo, pues, que lo exigible en el auto de proceder, aspecto el de mayor trascendencia en el análisis de este caso, se cumplió con solvencia suficiente como para impedir una decisión de nulidad. - • b). - En cuanto a la segunda de las censuras, que viene a ser un . colorario de la primera y por consiguiente en buena parte ya se ha respondido con lo anotado en el párrafo precedente, no está por demás indicar lo secundario y· desacertada que se muestra el criterio del impugnador en la - • •

  • • formulación de este segundo reproche. -

. ' . La reforma del procedimiento sobre la intervención de jurado de conciencia, dirigida a fijar el papel que éste estaba llamado a cumplir en - •

  • esta forma de juzgamiento, así como las facultades y atri buciones que te- , nía, señalan a las claras que su cometido, antes de que el D. su1861/89 primiera la institución, se concretaba en reconocer o negar un hecho, vale • decir, si el procesado había o no producido una muerte. Lejos de los jurados resolver situaciones jurídicas, esto es, problemas de causalidad, clase-

' ' •• • •• • •

  • • -14de propósito, modalidades de la culpabilidad, características de la agravantes o diminuentes, e t c . , las cuales podía considerar en su fuero internopara expedir una respuesta afirmativa o negativa, así el contenido de ésta-

,, • superase o desbordase el motivo considerado para una tal posición concep- • tual. - .. • Por eso tuvo razón el juez de derecho al responder en la formacomo lo hizo a una reclamación del defensor, que ahora él ha recordado en • su demanda y que la Sala ha transcrito, por negarse a incluir en el cuestionario, expresamente, la clase de propósito que animó la conducta de CANO SANCHEZ, cuando agrediera con arma de fuego a Montoya Góez, resultando la muerte de éste.- •

  • , El cuestionario ,enfocado de esta manera, no ofrece reparo alguno • en su confección. Lo que debía preguntarse, se preguntó y la respuesta -

. ' del jurado satisfizo ese requerimiento. 1 1 • La cuestión, pues, no está propiamente en saber si el cuestiona-

  • rio fue bien o mal elaborado por no incluir el elemento ''intención de matar'', ¡ sino en analizar el auto de proceder. Este punto, ya se comentó y por tan1

' ' , to la Sala no tiene que insistir en esta fase final de la sentencia, en el mismo predicamento. 1 • I' ." ' . 11 Las censuras no prosperan.- , 1 ' En consecuencia, la CORTE SUPREMA, SAL'.A DE CASACION PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, r e s u e I v e : NO CASAR el fallo impugnado,. ya mencionado en su origen, - • • •• ••

  • ' - - - - - - - - - - - - - - - -- - --- - -- -- ---- -- - .. - .. - .. -

~ - - •

NO CASA FALLO IMPUGNADO.

RAD; 3981CASACION.-

JACOB DE JESUS CANO SANCHEZ

-15- • fecha y naturaleza.- -·. -· . .... .. . . ' ..

LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA o

.-

CARREÑO LUENGAS

~ •• •

GUILLERMO

DUQUE RUIZ/

ANGEL ~ f (

• 1 ~ 1 •• • ' 1 ' ' '

  • D t.,. ......

VELASQUEZ

RODOLFO ANTILLA JACOME

1 ' 1 ·~-)

EDGAR SAAVEDRA ROJAS •

JORGE NRIQUE VALENCIA M.

MARINO HENAO RODRIGUEZ

SECRETARIO .

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