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CSJ - SP 3985(19-09-1989)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3985(19-09-1989)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989

1 Rad.#3985. Casación. Juán Antonio Agudelo. ''

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

1 • Aprobado Acta No. 54

Magistrado Ponente:

Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ

  • • • Bogotá D. E., diecinueve de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve •
  • ' Resuelve l a Sala sobre l a admisibilidad formal de la demanda de casaciónpresentada por e l defensor del procesado JUAN ANTONIO AGUDELO contra la sentencia de 28 de marzo último, por medio de la cual e l Tribunal Superior del Distrito Ju1 1 dicial de Florencia (Caquetá), a l reformar la proferida por el Juzgado Décimo Especializado de esa ciudad, lo condenó a la pena principal de 8 años de prisión, y a las accesorias de rigor, como responsable de haber infringido l a ley 30 de 1986, - concretamente en sus artículos 33 y 38.

SE CONSIDERA: Dispone e l numer'al 3° del artículo 224 del Código de Procedimiento Penal que la demanda de casación deberá contener " l a causal que se aduzca para pedir la i n f i rmación del fiallo, indicando en forma clara y precisa los fundamentos de e l l a , citan - ( do las normas sustanciales que e l recurrente estime infringidas. "Si ·fueren varias las causales invocadas, se expresarán en capítulos separados los fundamentos relativos a cada una, sin que puendan plantearse cargos incompatibles entre s í ' ' .

  • • La demanda que corresponde ahora examinar, no cumple con esos requisitos. En efecto, es cierto que e l actor esgrime expresamente sólo l a causal de nulidad delnumeral 3° del artículo 226 del Código de Procedimiento Penal, pero estima que existe violación a l artículo 26 de l a Constitución Nacional, porque a su juicio el sentenciador interpretó mal e l artículo 301 del Código de Procedimiento Penal a l sostener que s i bien e l procesado confesó, no era aplicable la rebaja de pena a l l í prevista, por e x i s t i r estado de flagrancia. Nótese entonces cómo a pesar de la invocación de nulidad supralegal, e l casacionista se desplaza hacia una violación directa de la ley sustancial, como es l a interpretación errónea.
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Pero en seguida l a imprecisión del libelo cobra más fuerza, ya que e l actor dice textualmente: ''Esta malinterpretación; este error de hecho ...e n la apreciación de la prueba por parte de l a Honorable Sala a-quo, constituye un gran quebrantamiento de los de '

  • 1 rechos constitucionales del debido proceso, lo que implica nulidad supralegal de - i

1 1 la sentencia'' (Se subraya). , 1 O sea que no solamente combina l a nulidad con l a violación_directa de la ley, sino que, en tercer término, introduce una censura por violación indirecta de laley, ya que no a otra cosa alude a l enunciar un error de hecho en l a apreciación de

( , la prueba, sin decir de qué prueba se t r a t a ni consecuentemente en dónde radica dicho yerro. Reina, pues, l a incertidumbre en e l mencionado escrito i~pugnador; y ya incansablemente l a Corte ha sostenido que ·la casación no es sede de instancia (como lo deja entrever incluso e l actor a l hablar de ''La H. Sala a-quo'' para referirse a l Tribunal), sino que se t r a t a de un recurso extraordinario, esencialmente técnico y de una estricta lógica jurídica, en e l cual se le deben trazar a la Corte los caminos a seguir, de forma precisa y manifiesta, ya que a e l l a le está vedado proceder oficiosamente, y mucho más tomar e l lugar del demandante para coln1ar sus vacíos, suplir sus deficiencias o aclarar sus dudas. ,, • Así las cosas, por presentar esta demanda contradicciones ostensibles y exhi

  • ( 1 birse, además, ambigua y ostensiblemente vacilante, su rechazo in limine resultaobligante: éste es e l riesgo que corre todo demandante en casación que no se ciña a- • las pautas de factura formal que consagra nítidamente l a ley, y a s í lo ha venido r e í - terando l a Corte frente a l respectivo artículo del Código de Procedimiento Penal de 1971: e l 576. Se t r a t a entonces de examinar en este paso previo e l aspecto ''formal'' del libelo acusador y no su contenido o aspecto jurídico propiamente dicho, e l cual

queda reservado para e l momento del fallo de casación. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, •

R E S U E L V E :

• • Rad.#3985. Casación. . Juán Antonio Agudelo. -. . ' ,... l~ • ·,· ., l • I ! .~ ... , , f I i 1 \ 1 • •

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  • . • . ' .. , • •
  • 1 - 3INADMITIR l a demanda de casación presentada por e l apoderado del procesado JUAN ANTONIO AGUDELO contra l a sentencia de fecha origen anotados por consi y y,

-

  • • guiente, declarar DESIERTO e l recurso •

...

  • • Cópiese, notifíquese y devuélvase ribunal de rigen. CUMPLAS 1 e , V \.

MARTINEZ ZUÑ E CARREÑO LUENGAS

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