CSJ - SP 3990(24-07-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3990(24-07-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
CASACION
.... 1 Rad. #3990Auto Casación.- 90-0?-24 norl~r~ Moc;or+n r. o-r-1-1·r· c:-,--. - Tribunal Superior de Ríohacha PROCESADO(S): Si!vio Enrique Rn1~=nc; J ) DELITO: Homicidio y Hurto MAGISTRADO PONEMTE~ DR. GUSTAVO GO!"!E?. ui::-1 o~r.111i=-7;
FUENTE FORMAL: Art!cu!o 224;
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N RAD;3990CASACION \ ·' v '.1lSILVIO ENRIQUE BOLAÑOS Y OTROS ,;-;, .,,:• . ·.';!JI
·~ .i ,-· ...... : - . ' CORTE··suPREMA DE JUSTICIA -SALA DE _CASACION PENALBogotá D.·E., julio veinticuatro de mil novecientos noventa.
· MAGISTRADO PONENTE
Dr. GUSTAVO GOM~Z VEl:ASQUEZ
10/90 · VISTOS ,,:,,·'· ~e: .." :·_.,;, Mediante auto de 29-..:de ·enero del p·resente año se declaró ·admisÍble :' · .-, -·,_ el recurso'· dé ca sació¡:._ interpuesto por el defensor del procesado ROB I NSON OROZCO BARRAZA' y el procesado SILVIO EÑRIQUE BOLAÑOS contra la se_!! tenciadet~TTibunal ·superior· de· Riohacha de fecha 12 de diciembre de' 1988por los delitos de Homicidio y' Hurto Agravado., } ) ' Corrido el traslado d~ ley el procesado· ROBINSON OROZCO BARRA ZA presentó demanda de casación por medio de abogado titulado y, por su parte, Sl.LVIO ENRIQUE BOLAÑOS sustentó el recurso a ñtimbre propio sin -."'--- ,:¡ que su apoderado presentara demanda-de casación~ CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Entra la Sala a calificar la demanda de casación presentada a nombre del procesado ROBINSON OROZCO BARRAZA, de conformidad con lo preceptuado en el art. 57.8 def C. de P.P., anterior. ·:, '.,_ - Co~ apoyo en las causales· la. y 4a. del Art. 580 ibidem el recurren te. presenta dos cargos contra la sentencia de segundo grado así: Causal primera. Dice el libelista que "lá violación de 'la norma sustancial; proviene, en el caso subjudice, de ERROR EN LA APRECIACION DE DETERMINADA PRUE BA~ En efecto el Honorabie iribunal -Superior en cabezci del Magistrado Ponente, hizo suyas las apreciaciones' subjetivas, que, desde la pieza calificáto ·ria del ·sumario, 'optó. el ·señor Juez· de Prime~l!stancia;··sufriendo así la a~ sencia de· pruébas directas y con suficie~leso-.jurídico. que ubicaban á. R~- r-\. ?' BINSON OROZCO BARRAZA en el ,cam,pp de la responsabilidad penal" • 11Si retrocedemos· para obser.v.ar·, la investigación, vemos con· claridad me . -.¡
- . '' ~: ~':I ridiana que, gracias a ROBINSON OROZCO BARRAZA, cuya manifestación en la diligencia de· inquirir y a lo largo de 'todo el proceso, los hechos ho qued_! ron· impunes. Sinembargo e~a-·confesión excepcional no fue tomada en cuenta en_;;tódÓ·-su-conjunto · sino que se· 11pa.rééló'! para aceptar (más cosas y desechar ·otras, especialmente las que militaban'.a"su favor". ' .. "ROBINSON OROZCO BARRAZA, propietario de .,.una embarcación con motor fuera de borda, conocida en el argot 'regional como: "Cayuco" f':,le v~ tima,. de una grave coacción física· y moral ·por parte 'de quienes lo obligaron _a· ·entregar· no solamente el timón de··su cayuco, sino a subir a la embarcación conocida~ 11EI Islote" a· sustraer los mariscos de que habla el expediente ~y luego -trasladarlo a la 'ciudad -de Barranquilla".
11Su comportamiento no fue diferente al narrado en el curso de la in 'dagatoria, y nadie, absolutamente nadie, está diciendo que mi prometido a tentó contra la vida qe quienes infortunadamente, resultaron muertos den - .-·otrDO ROTATORIO om. !d!!-:1~.if.RlO Dr, J".51'CL'\ • , • \ , ¿ ) ., , 1 l -· jp 1, -3-. ~. .. :-:;~;.:~·,,1,7/' __ ........ :- tro de la embarcación ya nombrada. Sin embargo, el señor Juez de primera
instancia, a motu propio (sic) y posteriormente el señor Magistrado Ponen te,hacen un análisis subjetivo de las pruebas para concluir que OROZCOBARRAZA es responsable por exisistir indicios graves que así lo señalan'!. · "En el caso sub exámine, se reconoció un indicio ·no necesario o noelevado a la categoría. de presunción legal como plena pr.ueba de un hechoo de. )a responsabilidad del procesado, como suficiente para darle asidero al auto de enjuiciamiento, situación que perduró hasta la segunda instancia. - Así las cosas, la censura del fallo respecto de esta causal. tiene. asidero so bre la base de un ERROR DE HECHO consis~te)e n ·no haber visto el falla • ~--- ,' e dor la prueba que obra en el proceso, segun. . la cual, mi represen~ado NO i.. 7' INCURRIO en el múltiple homicid_i~ ago}ado en los tripulantes .. de la embar- · .. _ cación "El Islote" de la Empresa 1/.!_~(ngos en las circunstancias de tiempo . modo y lugar de que da cuenta el expediente". "Al n·o existir en contra de mi patrocinado ninguna pr':Jeba objetiva que lo señala como autor o partí~ipe d~ _los,, hechos, el fallador de! primer graqo incurrió-:-a:--la_e_sti~ación de algu_nas J:ircun~tancias para-_darles categoría de indicios valiéndose,obviamente, de la libertad de apreciación que, limitada mente, le otorga la ley, procedimental" ..
"Se colige del ac~rvo probatorio que el desarrollo de la invest_i_gación . ; y el descubrimiento .de los au~ores .de los delitos investigados, no tuvo ni!! gún tropiezo, gracias a la información suministrada por mi cliente, sin la;:, - cual no se hubiera logrado identificar la verdad material, histórica· y efect.!._ va de los h_echos y sus autores. Sin embargo, esa confesión calificada, no ¡ fue tomada como pieza indivisible, pese al no existir prueba que lo infirma- .. ., 1 ra y el juez de instancia no tuvo inconveniente en apreciar ,SUBJETIVAMEN TE· algunas circunstancias ausentes del proceso para darle asidero a la figu ra jurídica del indicio. La anómala situación continua hasta la vista pública, .,.JllIA el fallo condenatorio y la sentencia de segundo grado, cuando el H. , Magii trado Ponente acoge la veredicción del jurado popular para proyectar· la con firmación de la sentencia". "Significa lo ant~rior, que se _falló en base (sk) a pruebas no existen-· tes en el plenario y que necesariamente. se recurrió ilegal!'1ente a la aprecia ción subjetiva de los juzgadores de primera y segunda ifl~tancia para darle vida jurídica al indicio incriminatorio11 • El 30 de ag?sto de 1988 se llevó a cabo la diligencia de audi~ncia públ.!_ ca con intervención de jurado á quienes se t~~!ometió a· su consideración , - respecto del procesado recurrente los cu~Írinarios · números uno y cinco, el
,;.._ 'Y "s primero relacionado con el delito de HolJlicidio en la persona de JUAN _A~I~ TIDES GARCIA MEZA, JULIO JOSE D~ IMAS OLEA, JUAN JOSE HER. N ANDEZ
CASTELLON, JESUS ANTONIO MOBIANO, FELICIANO GALVIS LEAL.y JE
1 . SUS MARIA SALAS y, el segundo por el delito de Hurto Calificado en bienes de la Compañía Pesquera Vikingos de Colombia S.A. por hechos_ ocurridos en la noche del dí<:1 7 de octubre de 1985. La respuesta del jurado fue afirmativa a·-1a-responsabilidad, por unanimidad, en ambos cuestionarios. Debe decirse ~I recurrente que .en los júicio~ ~n~~que i~tervien~ el jura-: do su =-veredicto ·goza ·de_ ,una Je?p:ecie. de presunció~· legal (declaración de ver dad), de suerte que contra él no puede oponerse por los jueces de derechosino la manifestación de su contraevidenc_ia, decisión solo posible en las ins - . tancias y ajena, por consiguiente,_al recurso extraordinario de casación. - Su:Neredicción por no estar sujeta a tarifa legal de la prueba y. por ~t~ iar de amplio poder discrecional pues solo deben atender la voz de su concie_!! cia, es decir, su convicción íntima sobre los hechos -~por : los cuales se le in terroga, inhibe al recurrente de presentar cargos por la vía de la causal pri~ mera por errores de hecho, pues si la Corte atendiera sus planteamientos ten
FONi?O ROTATORIO DFJ.. 11::!H;,~, t,.'O·, !J<. JUi;,TfC!A
•, ·.J.,.;. dría que dictar sentencia sustitutiva, con desconocimiento del veredicto del jurado, lo cual resulta inadmisible. " Causal Cuarta. .. ' ' 11En er fallo acusado se habla de homicidio y ·hurto para unos, y, para otros, entre ellos SILVIO BOLAÑO MURGAS Homicidio y r~ceptación en con~ xidad. Esta situación ambigua desnaturali~a: tal conexidad si se tiene en cue.!:! ta que los presuntos hechos se· realizaron en lugares diferentes: el de homic.!_. dio en jurisdicción de Riohacha (Guajir;a) y el segundo (la receptación) en B~ eÍ rranquill~ (Atlántico). Entonces,. por razÓnes~t~rrit~ri_alidad:· delito deReceptación escapa a la competencia del juzgado super'ior de Riohacha; . hacie-n ~- do así una nulidad legal que afecta sustanCmente la plenitud ·de las formas ~,. .\ .._ <.: , ; ·,¡:v . e: propias de cada proceso, y consecuencia)mente, choca contra "la norma del ant~. } . ~ . 26 de la Constitución Nacional y e1·árt. lo. del C.de P.P •. vigente11 • .( .) 11Tratándose de sentencia condenatoria de varios reos y siendo común el 'hecho\ue origina la nulidad-, la reposición de lo a~tuado se extiende ·á ·1ó~(
no recurrente. Ningún principio de derecho procesal· ·se opone al beneficio =iqu-;-~osreciben.' é:o~o consecuencia de la declaración 'de nulidad• II • 11No sería lógico, ni conforme con el principio de igualdad ante la ley; .,-. y por lo mismo repugnaría a.tun sentido general de justicia,que un juicio que es nulo y sin ningún valor, se considere· como tal para uno de los reos y permanezca válido con todas sus consecuencias jurídicas,, para el codelin_cue.!:! te, tratándose del mismo delito, realizado, según los autos, en concurso re cíproco y sin mediar ningún hecho o circunstancia oifor.encial que sustraiga a · uno de los acusados de la impugnación común~. 1iconcluye el autor que "como quiera, pues, que no se garantizó a ·mi patrocinado y a los demás procesados el derecho de ser:- juzgados con la ob servancia de la plenitud de, las formas propias de cada proceso, resulta p,r~ = PONDO RCl'raTORlO DEL Mllilsre:Rlú PE JUSTlClA !.: "' ;,. ,i_ ·• ~ , . ,j; 1 u í A cedente legal y jurídico, que la Honorable Corte Suprema de Justicia, reconozca y proceda de conformidad". " Debe recordarse al casijcionista que no basta con enunciar la presunta nulidad procesal o con~titucional que según su ,criterio se presenta en el pr~ ceso, ,si1::10 que debe demostrar su incidencia en el fallo recurrido ya sea como se pretende en este caso por _in~ompetencia del juez o:_-<: por violación de alguno
de lqs _principios constitucionales consagrados en el art. ,26 de la Carta. '). Ha sido-_igl.lalmente reiterada la posición de 'esta S~la que cargos por_ la· vía. ., de la causal. cuarta _dé casaci.ó n del art. ; 580 del C. de P.P. anterior - ~ (art. 226del ,C. P.P. actuaL}, para ~;u estydio de fondo, deben ser:presen- ~- r tados en forma técnica con obsery~nci~\de los puntos· antes anotados. De no 1! \-b ser-así; su recha.zo in límine resulta ide forzosa declaratoria. Pretende el recurrente··por la vía_de la causal primera obtener un fallo·::> · absolutorid en favor de su represen~ado y, simultáneament~~ la invalidación. del juici9 desde ~I au~o c;te ·_cierr.e qe investigación inclusive aduciendo una presüñta--in€ompe_tencia, del juei al q:1lificar en.este-proceso· la conducta:.·_de! procesado SILVIO. BOLAÑO MURGAS en conexidad de delitos;_. (homicidio y re cepta~ión_). Olvida el re~urrente qu~ su ·representado el procesadó ROBINSON OROZ CO BARRAZA se le vinculó a este proceso por los delitos de homicidio agrav2_ do y hurto calificado, siend~ declarada su responsabilidad ,-,por unanimidad, - por el jurado de conciencia y aceptada su veredicción por los juzgadores de instancia.·
Olvida igualmente el recurrente que el art. 39 del C. de P.P. derog2_ do pr:escribía que: "cuando en un mismo proceso deban investigarse y falla!_ sen varios delitos sometidos a diversas competencias co!'locerá de él, hasta su terminación, el juez de mayor jerarquía. Si uno de los delitos está sometido j - ! •;' ~. al veredicto del jurado y el otro u otros no lo están, se seguirá el trámite que correspondé ª' -aqÚél. li "~ El procesadd SILVIO B'OLAÑO MURGAS ,fue procesado por el delito de 0 homicidio en: coricurso ,-con· el. de receptación: cuyo conocimiento correspondía, 0 "ª' juez -Superior, : en'" este caso, elde . Riohacha; ~ sin que pudiese ser juzgado por un juez Pehal del Circuitodela tciudad de Barranquilla por el delito conexo de receptación. - ·~',.J_'._, ·- Por lo anterior, eL proceso se adelantó y culminó por el "juez competen- ' . . . / ~ ) . -~ , ·, te para c~nocer el 'delito más grave, esto es el~de~~om~s!~-1.~, . '! _:en .un solo _p · roceso ' p. or. '.·- - cua' n: to· , los-. · hechos le fueron ~ imput ados a varios. prci~esados. Esta .. ( y ._ ,infrac;ció~ se: con~umó en jurisdicción d~I departamento de la Guajira·, situa - '- 1 ,.,, • \/
\ \,. ción que el recurrente'- no discute ' ,·: / l~_ualr11ente _debe d.~stacar la Sala que ningún interés jurídico _cabe al ; ., ' .. , , - ' r": ecurrente ~, re. specto ."}' de la nulidad pretendida ya que el representa_ al pro-,~- ' cesado R0BINS0N OROZCO BA.R RAZA quien fuera Juzgado con t.~ plenitud - ..:: ,.._. . ",,: ... ~-~ ~-~. ,,., , por" de -,as-formas del.Íjuicio y,ante juez comp~ten'te-;: razón ta cual la acus~. ció; p{;~ ;__y: d~1 .;,.;ece ,:'' rt,!~i';,~de hidoneidádJ, - c~~!.;,~;;~~-ia lmente -~os ib le •!! P: tudio de la demanda al tenor del art. ,sfs del C. de P. anterior ya citado • .,,-,. En mérito de fo expuesto la. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, R E S U -E. L V E: to.) DECLARASE DESIERTO el recurso de casación interpuesto por· el procesado SILVIO ENRIQUE BOLAÑO por_ no haber presentado demanda de casación por medio de abogado titulado dentro del término legal. r"OHOO ROTATORIO UEL !OI?l!.;:,j";;;R1ú DE J:15 t íClA . - ..~ . '. . ... . ·i 2o.) DECLARAR que la demanda de casación presentada por el apode rado del procesado ROBINSON OROZCO BARRAZA no reúne los requisitos--
" previstos eri el art. 576 del C. de P.P. anterior. razón por la cual procede su rechazo in límine y, consecuencialmente se declara DESIERTO el recurso de casaci9n interpuesto por el apoderado del citado procesado contra la sen tencia del Tribunal Superior de Riohacha de fecha 12 de diciembre de 1988, por los delitos homicidio y hurto agravados.
COPIESE, NOTrlQUESE Y DEVUELVASE AL TRIBUNAL DE ORIGEN. · I1 ¡ l ;Y{ 1 ·-"-'----- ¡. u1
¡·· ·l. IQUE VALrCIA M. tl1 f r ..M-Cvldo ·a
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