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CSJ - SP 3991(01-03-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3991(01-03-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

CASACION Auto - 90-03-01 No casa.- Tribunal Superior de Bogotá PROCESADO(S): Ornar Julian García Reyes

DELITO: Estafa

MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE CARREÑO LUENGAS

FUENTE FORMAL: Artículo 226 C. de P.P.

PUBLICADA EN ~A GACETA JUDICIAL?(S/N~: N Rad. #3991 piedad no se elaboraron porque el automotor estaba gravaao· con reserva de dom.!_ nio a favor del señor Jesús A. O~hoa F. ,anterior propietario y a quien García Re CASACION Rdo. ft 3991.

C. / Ornar julián García

Estafa.-

CORTE SUPREW\ DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente: 1

,( DR. JORGE CARRE!\10 LUENGAS.

Aprobado Acta Nº 014.- Feb.27/90.- Bogotá, O.E., marzo primero de mil novecientos noventa.- V S T O S El Tribunal Superior de Bogotá en sentencia del 17 demarzo de 1. 989, revocó la sentencia absolutoria del Juzgado Séptimo Penal del -. Cto. de la misma ciudad y en su lugar condenó a OMAR JULIAN GARCIA REYES a la pena principal de dieciséis meses de prisión, como_ autor responsable del de lito de estafa en perjuicio de Carlos Julio Bohórquez y por hechos ocurridos enel año de 1. 987 .- Contra la sentencia del Tribunal interpuso oportunamente el recurso extraordinario de casación el defensor del procesado, impugnación que ya recibió en la Corte el trámite de rigor. -

HECHOS Con gran capacidad de síntesis, el señor Procurador Se gundo Delegado en lo Penal, relata así los hechos que se investigaron en el pro ceso: 11 .•. Por contrato escrito, el 20 de abril de 1. 987, Ornar Julián García Reyes vendió a Carlos Julio Bohórquez el automotor marca Ford,:.. modelo 1. 955, tipo cour,:-ier, placas AC-9112, por $550. 000 garantizados en varios cheques que se hárían efectivos en los plazos pactados.- 11Como de esta suma, $50. 000 se destinaron a los gastosdel traspaso, Bohórquez López sólo canceló $500. 000, pues los documentos de pro piedad no se elaboraron porque el automotor estaba gravado con reserva de dom.!_ nio a favor del señor Jesús A. Ochoa F. ,anterior propietario y a quien García Re 2 -yes le adeudaba $589.000, situación ésta que no le comunicó a Bohórquez López cuando convinieron la compraventa. -11

  • - DEMANDA DE CASACION Dos cargos formula el recurrente a la sentencia con fundamento en las causales primera y tercera de casación, para solicitar su infirmación. - Al amparo de la causal primera, afirma el casacionista que la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá 11 es violatoria de la ley ••• por apreciación erronea de unas pruebas y falta de apreciación de otras, por que al asignárseles el valor que no ~enían a unos testimonios y omitir el aná lisis de otros, lo mismo que la prueba documental, aplicó indebidamente el art. 356 del C.P., infringiéndose como consecuencia indirectamente en la medida en

que se dictó la sentencia condenatoria el art. 247 del estatuto procesal, respecto a la comprobación de la certeza del hecho punible y de la responsabili dad del acusado ••• 11 • - Para fundamentar el cargo, sostiene el impugnante, - que el juzgador dió a la denuncia formulada por Carlos Julio Bohórquez "una apreciación totalmente contradictoria y errónea 11olvidando que por lo general11 la persona víctima del delito adecúa la presentaciór:i de la notitia crími • • • nis a la verdad, pero en cuanto a la narración de los hechos los desfiguraostensiblemente impulsado por el humano interés de que el culpable sea sancio nado con toda la severidad del caso •••• 11 • - Concluye este cargo,afirmando que el Tribunal incurrió en el grave error de dar a esta denuncia y al testimonio de Eduardo Hernández IT"ir.iana, el valor de plena prueba, sin detenerse en el interés personal que ellos tienen en el resultado de la investigación. - Con fundamento en la causal tercera de casación, pretende el impugnante obtener la nulidad de todo el proceso, con el argumento de que no se estableció a cabalidad la cuantía del ilícito contra el patrimonio económico yque en consecuencia, no se fijó con exactitud el juez competente para adelantar el juiciq penal.- CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO El señor Procuradqr Segundo Delegado en lo Penalencuentra ostensibles vacíos de técnica en la demanda de casación que la hacen inepta. Expresa el Ministerio Público que cuando se aduzca apreciación erronea3 o falta de apreciación de alguna prueba, es necesario que se a I egue sobreello, demostrando el error de hecho o de derecho en que haya podido incurrir el juzgador, requisito que no cumple el demandante.- Agrega el Procurador, que la jurisprudencia ha sidoreiterada en el sentido de que no constituye error en la valoración de la pru~ ba que dé lugar a la prosperidad del recurso, la disímil apreciación que deella tengan el censor y el Tribunal. - En relación con la causal de nulidad, opina el Procura dor Delegado que la cuantía del delito contra el patrimonio económico se establ~ ció a cabalidad en el proceso y que de ella surge inequívoca la competencia en el Juez del Circuito de acuerdo a las normas que regulaban la materia por la é~ ca de los hechos. Concluye, solicitando no casar la sentencia recurrida.- SE CONSIDERA De acuerdo al principio de prioridad que impera en lacasación penal, la Corte iniciará el estudio de las causales, no en el orden en que han sido presentadas por el recurrente.sino con la preeminencia que la lógica otorga a la causal tercera, porque si el cargo de nulidad prospera, se hace inne cesaria y superflua cualquier otra consideración Causal tercera Sostiene el casacionista, que en el proceso no se determ.!_ nó la cuantía del delito contra el patrimonio económico y que en consecuencia, no se estableció con la exactitud que la Constitución demanda, la competencia en cabe za del Juez del Circuito para conocer del proceso, violándose con ello las formas propias del debido proceso.-

Es preciso responder, que carece de todo fundamento la anterior afirmación. - °. - 1 En el contrato de compraventa suscrito_ entre el den u.!! dante y denunciado, acompañado a los autos, consta que se fijó en 1~ cantidad de $550.000 pesos el valor del automotor, precio que el comprador pagó,incumpliendo el vendedor la obligación de entregar, por estar gravado el vehículo con reserva de dominio, hecho que dió lugar a la iniciación del proceso.- 2° .- El señor Carlos Julio Bohórquez,perjudicado con la infracción, estimó bajo juramento en la cantidad de $550.000 la cuantía del ilícito. El art. 364 del C. de P.P. establece que II En los hechos punibles contra el patr.!_ monio económico, la cuantía y el monto de la indemnización será la que fije el perjudicado bajo la gravedad del juramento, cuando no sea impugnada durante· la 4 - -etapa de la investigación •.. 11 • - 3°. - El propio recurrente en la demanda de casación, - acepta la cuantía del ilícito en la suma ya an?tada, aunque afirma que su poder dante sólo recibió la cantidad de $500. 000 pesos ya que el comprador se reservó la suma de $50. 000 pesos para gastos del traspaso. Afirma el censor, que de acue_!: do a lo dispuesto en los arts. 71 y 72 del C. de P.P. , el Juez del Circuito sólotiene competencia para conocer de delitos contra el patrimonio económico, cuando la cuantía sea superior a veinte salarios mínimos mensuales. Que como por ta época en la cual fué proferida la sentencia ( marzo de 1. 989) el salario mínimo mensual era

de $ 32.559.oo, que multiplicado por los veinte salarios que señala la ley, daría la cantidad de $651. 192 pesos, ésta sería la suma que debería tener-se en cuentapara fijar la competencia, que resulta muy superior ·a los quinientos mil pesos oquinientos cincuenta mil pesos en que fué señalada la cuantía del ilícito objeto de juzgamiento.- Este razonamiento es a todas luces inadmisible, pues para efectos de la competencia, la cuantía en los ilícitos contra el patrimonio económico no se determina por el valor del salario mínimo mensual vigente para la época dela sentencia, sino de acuerdo al salario mínimo legal que rige al momento de la. co misión del hecho. El parágrafo del art. 72 del C. de P.P., así lo determina en for ma expresa cuando preceptúa: 11 La competencia por la cuantía se fijará definitivamente teniendo en cuenta la cuantía de los salarios mínimos legales,vigentes al momento de la comisión del hecho ••• 11 • - El salario mínimo legal correspondiente al año de 1. 987, fe cha de la comisión del hecho, era de $ 683.66 diarios ( $20.509.oo mensuales), que multiplicados por veinte, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 71 del C. de P.P. dá una suma mínima de $410.000.oo pesos que fijaba para esa época la competen cia del Juez del Circuito.- De acuerdo a lo anterior, los jueces de Circuito teníancompetencia para conocer de delitos contra el patrimonio económico para esa época, cuando la cuantía del ilícito superara la cantidad de $410.000 pesos. Como en elcaso concreto que ocupa la atención de la Sala, la cuantía se fijó en $550.000.oo pesos como afirma el denunciante, o en gracia de discusión en $500.000.oo pesos, - como lo acepta el recurrente, en los dos casos era el Juez del Circuito el llamado a decidir el proceso. Como así ocurrió, no existe la incompetencia del Juez alegada en la demanda de casación. No prospera el cargo.- CAUSAL PRIMERA Como ya se anot9ra, el casacionista impugna la sentencia,- 5 -alegando violación indirecta de la ley, por errores en la apreciación y valoración de la prueba, que llevaron al juzgador a dar por establecido el delito de estafa y por ende la responsabilidad del sentenciado, cuando en concepto del actor laconducta .es atípica, por tratarse del incumplimiento de un contrato de compra venta que sólo genera obligaciones civiles.- Considera el señor Procurador, que el demandante no pr~ cisó la clase de error alegado, no demostró la violación sustancial, no estableció el nexo causal del pretendido error ~n la parte resolutiva del fallo, incurriendo en yerros técnicos insalvables que impiden a la Corte el estudio de los cargos •••• 11 .- Asiste la razón al señor Procurador Delegado, porque en realidad cuando se alegue violación indirecta de la ley por apreciación errónea o falta de apreciación de determinada prueba, es necesario que se demuestre por el recurrente que el juzgador incurrió en error de hecho o en error de derecho que aparezca ostensible y manifiesto en los autos. -

En el caso que es objeto de examen, si bien se habla de una manifiesta equivocación en la apreciación de las pruebas, sin precisar la na-: turaleza del error, puede deducirse por la fundamentación de la demanda, que se trata de un error de derecho por dar el valor de plena prueba al testimonio del oenunciante Carlos Julio Bohórquez y a la declaración de Eduardo Hernández Tr.iana, sin detenerse el juez a pensar que "por lo general la pesona víctima del delito adecúa la presentación de la notitia críminis a la verdad pero en cuanto a la narración de los hechos la desfigura ostensiblemente impulsado por el humano inte rés de que el culpable sea sancionado con toda la severidad del caso ... 11 .- Se responde ,que en realidad el interés del ofendido por fuerza de lo humano, lo puede conducir a la desfiguración de la verdad callando o exagerando algunos accidentes particulares del hecho investigado;pero, no siem pre este testimonio debe desestimarse, pues si infunde credibilidad y certeza y se encuentra apoyado en otros elementos de convicción, puede ser aceptado y valo rado por el juzgador, como sucede en el presente caso, sin que por ello pueda a firmarse como lo pretende el censor, que se incurrió en protuberante error de d~ recho.- En relación con· el testimonio de Eduardo Hernández Triana se limita el censor a enfrentar su propio criterio al del juzgador, sin que pongade presente un manifiesto error en la apreciación de la prueba. - De igual modo, de lo alegado en la demanda, el censor pa rece referirse a un error de hecho por falso juicio de existencia en relación con la

prueba documental ( contrato de compraventa) cuando se afirma que el juzgador no tuvo en cuenta y que por ello no reconoció la simple existencia de una obligación 6 -civil,· ajena al quebranto de la ley penal.- Tal afirmación, es inadmisible, pues al contrato se refirió - el Tribunal en el curso de su sentencia y fué precísamente uno de los elementosde prueba que le permitió concluir, que al suscribir el documento se había procedido dolosamente, pues como lo anota la Procuraduría, el acusado recibió un dinero a sa-- biendas 11 de que no podía vender el carro, porque aún no era de su propiedad • • • y estaba gravado con pacto de reserva de dominio .•• 11 Se concluye, que la pruebasí se tuvo en cuenta, fué apreciada por el juez pero en sentido diferente al otorga do por el actor, aspecto que no constituye error ostensible y manifiesto, sino un cri terio de valoración enfrentado a otro. - No prospera el cargo. - Finalmente, es necesario poner de presente, que el recurren te incurre en su demanda en -graves omisiones que llevan a su ineptitud. - La impugnación en sede de casación, debe ser un escrito fundado en derecho, que contenga las dos partes ·-esenciales de toda demanda : el petitum y la causa petendi. La primera, es la petició~ de infirmación total o_ par cial del fallo, que debe proponer las deciciones que la Corte debe tomar en el su puesto de que prospere el recurso,porque si nada se pide, nada se concede, puesla Corte no puede oficiosamente llenar los vacíos que encuentre en la sentencia imp~g

nada.- Por eso, cuando se impugna la sentencia por la causal prime ra, debe solicitarse su revocatoria y el pronunciamiento del fallo de sustitución enel sentido que solicite el actor. - Cuando se plantea la causal tercera de nulidad, debe pedirse la declaratoria de nulidad y el reenvío del proceso al juez competente para que se re ponga la actuación. - En el caso sub judice, el casacionista plantea la causal pri mera por violación indirecta y la tercera, nulidad del proceso por incompetencia del juez -causales incompatibles entre sí-, pero en el petitum de la demanda, no se de~i de por ninguna de sus peticiones, limitándose a pedir, que se case ta sentencia, sin presentar ta solución que debe adoptar la Corte. Tal postura coloca a la Sala en una situación de incertidumbre, al no poder desentrañar la verdadera voluntad del impugnante, posición dilemática que no puede resolver, porque al decidirse por una de las dos variantes, estaría sustituyendo la voluntad del censor y supliendo oficiosamente sus omisiones en actitud que le está vedada a la Corporación. - Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - SALA DE CASACION PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por au- - 7 -toridad de la ley, RESUELVE NO CASAR la sentencia imp origen naturaleza anotados en la parte motiva de DEVUELVASE /1a oficina ~~ _,¡ 1

JOR E CARREÑO LUENGAS . ~ c .

E GIRALDª~N.GEL , ZUÑIGA :; .. ~ ,, . ' ' ~'

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