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CSJ - SP 399(22-04-1986)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 399(22-04-1986)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1986

-------~----- - { MEDIDA DE ASEGURAMIENTO Auto. Segunda Instancia. 22 de abril de 1986. Confirma parcialmente la providencia del Tribunal Superior de Medellín. por medio de la cual impuso caución e~ mo medida de aseguramiento al doctor OMAR RIVERA BRAVO, Juez Pro1J1iscuo Munici pal de Betania, por el delito de prevaricato.

Magistrado Ponente: Dr. LUIS ENRIQUE ALDANA ROZO

1 L l - ~- - - - - - - - - - " ,. ~ 1 1 1 / I'. .'/ ,. ; ,

CORTE SUPREMA 06 JUSTCCIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponent~: DR: LUIS ENRIQUE ALDANA ROZO Aprobada Acta No. 037 u. solo 986).

VISTOS:

,~ .. ¡. Por apelact6n revisa ·aa. , ,CV orto la providencia de jullo velntl- .

  • ( tres dol afto lnmodlatamente anterior~ C.Q..Jlrtud de la cual el Tribunal Superior de Medellín Impuso medida de aseg~~lento (caución) al Doctor OMAR 11.IVERA ' SRAV O por et .dellto de ªprevaftcato" que sa dlco comott6 en algunas de sus =

·~) ,, '. actuaciones como Juez :fft:xnlscuo Municipal de Betanlo. r·1 Dentro....9el trámite propto de la Instancia el Procurador Sel' . '\ ~nilt gundo Delegado· en sollclt6 le conflrmac16n del auto recurrido. \ \ ·1 f;eS.~ AffO@S:tr.::d!O.~Sn:fBRANOOS

1 1 te;... La caadad do Juez del acusado para la 6poc;a de los hechos se encuentra demostrada en el expediente. (fols.32 - 96). '. ·~ 2o. - El rec:uonto histórico de los. hechos a que f?e ;,contr\~.e . . • l 1 ~ este proceso, se puede sintetizar de la siguiente manera: \ . . '. \ , ~ fr.'. \ ..... a) El 14 de diciembre dot afto de 1.977, fatleci~ Jurlsdl~,~ . . \ cf6n del Municipio de Betaala (Antloquia) el sef\or Carlos Emilio Ca.st~lll6n O~pl-:. · ,'¡ \ ·?.~ . t .•. \ \ :1 na. (fol. 68). .. ,; t •~. · •• ':" .J ,. ~-- · ...< >,";I . ~.( . t / • ' , , • - 2b) Lm Doctores Mario Solórzano S y Margarlto C6rdoba de Sol6rzano. anta ol Juzgado Clvll del Circuito da Andes (Anttoqula) adelantaron ol correspondlonto proceso de aucesJ6n, en represontacl6n de todos los lnter()II aados. ·En octubro· 10.- do l. 980, anto la Oficina de ReglstN> de • '° Instrumentos PCabllcos do ta Seccfonal do Ciudad Botl'var {Anttoqula), lnscr~ bl6 la adjudlcnct6n que on la dt.ada octuacl6n so ofec.tu6 de la svcctal6n da Cas=

trlll6n Osptna o tn cltadn prvfcslonal, ~ro un lnmuebla ubicado en el Munici pio de Botan.la, comp,cnsl6n ~rltorl'11 do Hlupanla; como p¡,go do aus honon,:=:r rlos profosfonaloa que los herederos no pudle~.. ,, cubrir do otra manera. (fol.6674). ·. ··-~-- ,: e, ........ e) 12 de mano~ et,o 1.982# la adJudlcatarla del menz:s clonado Inmueble arrcnd6 un local ~l\.(Qlsmo donde funcionaba l;, 0HeladGría ka bukP. ol $el\or carios Emilio 9'5~ll6n Vllloda, aegCm contrato e!lerlto que ªP! rocct dontro dal d>Cpodhmte. ( fo~·;Q6·). = d) ~tlambro 30 do 1.983 y por 1ncumpllmlento en oJ pago do tos cánones ctQ(a~to, la parto arrondadora proa:ovl6 proceso = obrevtndo de tanzaml~ anto el JUJ~do Promiscuo. Munldpal do 8otanla a Qt'CI go dOI acusado que, lu~o do los tr,mltou respectivos, en noviembre 10 del fflCdas mo 81\o. prof1rl6 sontencla en la que d16 por tcnnlncdo el contrato, y, entro -= otras cosas dispuso el dosaloJo d~I lnqulllno medlnoto la Intervención do ta lns=

peccJ6n ckll Corregimiento de Hlapanla. (fol.53). o) El 7 de diciembre slgulonte, el denunciado, por petfc!ón do ta parta demandada, so traslod6 el lugar do la dlUgoncta para dar cumi,llmle.!! == to al roÑrldo follo, en cuyo desarrollo el ciudadano Hemtin Robledo Rostrepo proscnt6 opostcl6n que sustentó a tray4s dol apoderado, alegando con docu),nto que exhlbl6, haber r~lbldo ol anunciado local comorclat on arrendamiento do ma nos do Darlo de JasC..o Jimcnc,1 Bodoyo peroona quo at rendir dcclarac16n dentro ,. ' ' del lanzamiento, maf\Jfesth ser el duefco del tmnuebfe por haberlo adquirido en venta de Carlos EmUlo Castrlfl~n Vlllada, dos&, abril de t. 981. El Doctor Rtera Bravo., haciendo suyas las palabras del o epodorad<S do tu parte aetora cuandó afog6 en contra da la oposlcl6n, la recha• '· 16 argumentando de la slgufonte manora: Es tlctklo el Q)ntrnto do on-endamlento pt"e58Atado por ol opo,ltor. y su ,ntmo es simplemente dllatorlo. L.a mala fo del supuesto tercero se desprendo del hecho O quo ao evldnote do quo al documento on se apov.6 tiene fecha do septiembre de1 ""/ ... ano 1.983. y CasUJl6n Osplna contest.6 la ~,ido de lanumlonto quo se So Ins-

= tauró on ID mima fecha, ocept¡,ndo au(~lcl6n de arrendatario, llmltánc!oso Imputaba. C,nfcomenw a nognr la mora quo se •, Como el opositor no dt6 oxpH= cacl6n satlsfactor.ttr..amido, sa fe lhqufrl6 por los recibos de pago de1 arronda= ' , miento. dijo quo slmtllef!'ento s@at6 a lo llfclta maniobra. SI blr.)no so dcJ6 constancia dentro dol acta qUé so viene 1aJtaél6n reladonando, sobre que Interpuso el apoderado de RoblOdO Re$b'9po contra la decls~d e8ocll6 lo opoelcl6n, ele otras piezas procesales y de la misma lndagotorl~ del acusado oo Inflare que existió Jmpugnocl6n oportuna, Cil no obstante lo cuoa fuo dosatendlda con las mismas razones qUt'll sirvieron do c:a fundamento para rechazar la preumot6n dol terc:aro. (fots.49-61•6Q). Jo.· .Para el o::9uo ol procesado produjo do manera doto sa doa rosoluclcno5 manifiestamente controrlas a la leys a) Cuando rcchaz6 lo o-poslc16n válldom.ente préSentada. 1:1 mediante un trámite· probatorio no provtuto en la toy. y rebosando QJ an611sls puromonte forml qua le permito el C6cHgo do Procedimiento Vtvll al ~dentrarse cm cuestiones proptas dOI lnddento quo dab4' subseguir a e!lto tipo de cctuad-lo

. n0&, y, 1 ' "11,. . ! .. , ' ~!:PUOUt:A r.;c:.. . .... J' •. ºH~IA . ;.--./.. • , ,.. / ~ : ':" . '~ ...., ·. ~ r,r:-n.- b) Al negar con su slmpre convlcc~6n moral (de que to.90 r_:J:.., era una maniobra fraudulGnta), como en el caso anterior, la apelac:16n logalmonto Interpuesta contra dicha rosolucl6n. consecuencia do lo anterior, el Tribunal resoJvi6 la s!. ~ tuaclón Jurídica del Doctor Oma'r Rlvora Bravo, lmponténdoté como medida de ªS! guramento "cauct6nª en ~uantfa do cinco mll pesos. 4o.- ..-a la Sala.al criterio consignado en la providencia Impugnada es aceertado en lo qua se refiere al literal ºBª, esto es, ~ cuanto a la negativa dal proce~ de atender, como'~. su deber~ la apefacl6n que en la dlllgoncla de fanzamlonto te fntorpuso coñ~ la detennlnact6n quo rechaz6 el • Incidente, puos ·ra ley es clara al significar 'q'-'e en 8Jsos como el anall~. pa>- . ~i cede ~oncodorla en el efoc:to suBpQnsl~ ·11nclso 3o. Ordlnat 10 •• artkulo 338 Código de Procedimiento Clvll). '{.,' n = Se debe precisar en este punto quo, el expresado acto# v vlolatorlo de un precepto s,s.tt1vo, Injusto lesivo de las no_rmas sob~ la equl

dad de las partes (art.1~9~¿Jlgo Penal),. si bien no aparece rE19lstfado en el acta que rec~l6 la dlflg~a quo se aarba de mf.lnctonar. en el tox~ :de otras pruebas y especlalmo~)en la ve~at.6lutdel procesado, surge como un;,t· \~Hdad • 1 • procesar. En efecto, negada la oposk.16n, fu~ .ecurrlda la decls16n po~ ·qu·l~n :;;; . . . .: ,\· . mereasistido d~ 1,gíttmo derecho. &In que ~Sta manifestación do lnconfon.nl~d . . . . \ . clara el tratamiento legal por parte del lncul~do, quién, se remitió sfmpfemert~ . \ :fi~. a los fuod~en~e>s del auto tmpugn;Jdo para concsurr su Improcedencia. .. ~~\ \ .' ' . . ~ ;.r. \e . f.: .r. ·· . \. · ,. ma, ex~s~l6i ~~ofuct6n", aunque do ella no se hoya dejado la constan~·~· ~ tlva por !par~ ~el secrotarlo del despacho. · .-· , , : J .- ! ' ¡ • • • • ~ i • . l ;• - . . . 1' .~ . '' . ! .... \ : i 1 ·¡~, . . · No sucedo lo mismo con el otro cargo quo sa viene deci~\ J~<,, !~ clendó ¡,j pues su criterio plasmado C!ll la providencio en la cual ,~v mltlf> por dllf~~ la oposlc16n d~I tercoro, no aparece como rnanlfl~~mente,t~n=,_ \

trarlo/a la l · ·. : 1 ·: ·. l . 1\ \' >;~.· I;, ,: ' . ~' . ... \ t \ ·~ \ ·~ i ... ;¡ ' ... .· 'r ... ,:· t' / .. .! J • , - 5El artículo 434 del C. de P.C •• cm su numer-at d6clmo. se f\ala que si al tlompo de proc;tlcarse el lanzamiento encuentra el lnmtreble SC! en poder de un tercero quo pruebe slquloro sumariamente derecho sobre él no derivado del arrendatario o de un oubarrendatarlo de éste, se darti apllC! en c16n a lo dispuesto los art(~ulos 337 y 338. E!;ta (.lltlma .dlsposlcl6n faculta ttl Juez pera que en la propia dllfgencta reciba los testimonios que se sollclten o dcereto de oflclo y para lncorpornr los documentos que se aduzcan. Cuando el Juu denunciado sollclt6 a lo persona que se o~ nra a la pr4ctfca de la dlllgencla, que entregara los recibos de pago do toscánones de arronpmtento .. no estaba creando.~ , tfirmlnos probatorios arbitra r~tso rlo, sino que ~doc:16 a los mandatos del segundo dal numeral primero '·~ dal citado artículo 338. concordante con el ·artículo 179 del C. de P.C, que V faculta al Juez para· disponer pru~bas~e oflcto. V en el caso de dlllgenctas. para qua se las ordene dentr,> do Yu."'proplo desarrollo. Por manercl quo no :r

{) = hay comportamiento cr1t1Célble po.t..,ho.bor dispuesto el aporte de los Indicados documentos. De otQrto es evidente quo el Juez slndlca(lo neg6 la= 1 .. ') oposlcl6 n con ra.iona,~tos que pueden no compertJrseo perQ que en manera Qlguna sori manlfle:1tamente contrarios a la ley. En efecto_ la :~\;iobln·s.tWt¡tt~ . . . .· ! ·. = .- ~ prueba no controvertida. así que si el .J uoz no le dl6 el at<:a . ~ 'd. .. o p;ueba sumarla a la que le fu6 presentada eA apoyo de la ppo.stcl6n .. tmn~o puede ser vltuporablo su proceder que tuvo como funda~to los sl~1.1ientes hechos: Que el c:ontratQ de arrendamiento que aducía el opositor carecí~ :d~ e: los llnlleros qµo ldentfflc:aran el predio; que dicho contrato se había firmado el mismo dta 'en que se presentó la demanda de lanZJ)mlento .. Además, et hee~ de que el opositor adujera calidad do arrendatario, pero no present~ra recibo.o \ do pago, 1, ll0Varon a ra convlcct6n .dG que dicho contrato oro una pantomima \ \ \ \ .

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¡ !. ,. ' para evitar un fanz •. unlento, lo c¡uo to Uov6 negar k1 oposkl6n. il Los dcberm dot J\Mz a que hace atusl6n et artículo 37 det

C. do P.P. y la flnallda.d de 103 procesos que emergen del toxtc del ortrculo Qo. -Ibídem , uon nonne de trascendenclo que deben dar al Juez la fDc:ultad do Impedir cualqulor fraudo., do modo quo al el. sindicado en forma razonada, osr ontuvlera equivocado, produjo una dotermlnad6n con base an su fundamentada convlccl6n sobre el derecho V al procoso. no puede oflrmarso quo hoya actua do ablertamonto en contra de la ley.

En consecuencia, la Sala encuentra quo con rolac:16n a la provldonclo que nog6 la 9,00~}S}9Tl ..~ ·e1 · Juez acuñado no lf)Currl6 on al dento de • T ..... , - •· pravarlcato que dl6 fugar a (O medida d&-, aseguramlonto qua SG revisa Y, por lo tanto., en esto concreto· aspect/o se'~v ocarli. En mérito do ió'expuesto, la Corte Suprema do JustlcJa, - ·Sala de casación Ponal-. ordaQopln16n del Ministerio PC..bllcos Ge ve

RE L i

,'--') . 'CQ.NFIRMAR la providencia apalada. pero (mlc.amonte en = cuanto al dento contrt1 la edmtnlstred6n pública ~¡~1}.~:h~.P~ on ta negativa a. = ' concodor el r~urso do ape&acl6n. En lo dcrmás, se revoca le providencia apel_! da. v C6plo,e. NotlfTquesc dovu6tvase al Trlbunol de orrgen.

EDGAR SAAVEDRA ROJAS LUIS ENRIQUE ALDANA ROZO

HERMANDO BAQUERO BORDA JORGE CARRERO LUENOAS

GUU.LEiRMO DAVILA MUnoi GUILLERMO DUQBE RUIZ

GUSTAVO COMEZ VELASQUEZ LISANDRO MARTINEZ ZU~IGA

JOSB HERIBERTO VELASQUEZ RAMOS_ Secrctnrlo •

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