CSJ - SP 3998(22-06-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3998(22-06-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
' • Unica lr,stancia No. 3.998 • ' C/. HER/Al N IA CALDERON HORT A Y • • ' !~AQUEL MUl~CIA,Magistradas Sala Ci ¡-;- vil-Laboral Trib.Sup. Florencia ( Cq. ' ,·· •
CORTE SUPREMA OE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
• ' Magistrado Ponente Doctor
JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
Aprobado Acta No. 0042 Bogotá, junio veintidos ( 22 ) de mil novecientos noventa ( 1990 ). s o s V 1 T Decide la SALA sobre la solicitud de revociltoria del aL1to de septiembr'é! - • - .ve.i.[l_tidos (22) de mil novecientos ochenta y 11ueve (1989), mediante el - - • cual ésta Corporación se abstuvo de abrir i,1,,cstigación contra las doctoras HERMINIA CALDERON HORTA y RAQUEL h',URCIA, Magistradas de la . . Sala Civil-Laboral del Tribunal Superior de F!o¡·c1~cia. elevada por el denunciante, abogado ORLANDO RA~11 REZ CABRERA. ' A N T E C E D E N T E S En mayo del año próximo pasado, el doctor ORLANDO RAMI REZ CABRERA ' formuló ante la CORTE deruncia penal contra las funcionarias aludidas p:r la presunta comisión del delito de prevaricato en 1·az6n al trámite y deci ·ciones adoptadas con relación al proceso ejecutivo de LUZ STELLA COME Z
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2 •' SANTOS contra JOSE ROOSEVEL T MEDII\IA, según diversos aspectos que - • relaciona. Ratificándose, en am_pliación de la queja, el denunciante afirma. que los hechos por él comu11icados los s1ipo por intermedio de su colegaISMAEL RAMI REZ CASCA, refiriéndose a otros sucesos cuya investigación se ordenó cumplir por separado y atribuídos a la doctora CALDERON HO-R: TA. Cumplidas algunas diligencias preliminares, entre estas, inspecciónjudicial al proceso referido del cual se agregaron copias, mediante la pro ' videncia cuya revocatoria se impetra, ésta SALA de la CORTE se inhibió de abrir indagación contra las l.-1agistradas por considerar, luego de los - ' análisis de rigor, que la conducta denunciada no configura infracción pe nal, archivándose luego la actuación.
DE LA PETICION DE REVOCATORIA
• ' • ' ' En e' scrito de folio 99 y siguientes, el abogado RAMIREZ CABRERA plas-· ma una serie de argumentos en aras a desvirtuar " ... probatoriamente los '
- • arg·i:1mentos que sirvieron de base ... " a la SALA par-a proferir la decisión reclamada, insistiendo en que por las funcionarias acusadas se incurrió - en desconocimiento de varias normas de procedi,niento civil en el trámite y • determinaciones prohijadas en el asunto atrás aludido.
Son seis (6) los argumentos. que esgrime el autor de la impetración paraatacar sin1ilar número de consideracio11es efectuadas en el texto del provi:i . do cuya revocación solicita, planteando propos!ciones o premisas a las cu~ les él mismo dá respuesta en sus facetas ncgaU,é1 y de afirmación, cxn:luyendosu extenso libelo advirtiendo que su exégesis se regla según manuales de re tóric:a y lógica jurídica y que " ... sorprende el esp[ritlr observar que todos los argumentos, mediante los cuales se pretende derrostrar que no se ali rfig~ prevaril;:ato, 1 a ' • . : . .... - - 3 •• sean sofismas de homonimia o equivocación. Ocurre este sofisma cuando, - en una inferencia, se dá a un .término o sig110 dos sentidos diferentes .... ' ' . Las leyes 'de la lógica son elementos componentes del derecho. Si se vio-- lan estas leyes se viola también el pensamiento jurídico .... En el presente • caso, se ha violado la ley lógica que establece que en una inferencia nopuede dársele a un término o signo sentidos di.ferentes .... Como se han des - ..... •• virtuado los argumentos que sirvieron de base para proferir el auto inhi- • bitorio, respetuosamente se solicita la revocación del mismo ... " (fls.104/5). e o L A R T E • 1.- Prevé el artículo 353 del C.P.P. que " ... el· auto inhibitorio podrá - ser revocado de oficio o a petición del denunciante o querellanteaun.que se encuentre ejecutoriado .... El denunciante o querellante podrá - '· insistir en la apertura de la investigación sólamente ante el Juzgado que - • profirió el auto inhibitorio, siempre que desvirtúe probatoriamente los fu-n -~ -·-- ·- da_mentos que sirvieron de base para profe1·irlo.,. "· 11. - El auto inhibitorio de septiembre veintidos ( 22) del año próximo pasado respecto del cual el clenunciante reclama··, la adopción de una -· medida tal, adquirió su ejecutoria hacia el mes de octubre siguiente y C(!: secuentemente se cumplió el archivo de la actuación conforme a lo en esa providencia dispuesto que, valga·,anotar, no fL1é recurrida. 111. - Sabido es que una providencia de esa naturaleza no hace tránsito a cosa juzgada y de ahí que el legislador l1aya previsto su eventual r!:_ vocatoria (art.352 C. P. P.). Empero, para esta determinación, bien seaque se solicite por el denunciante o querella11te ora porque oficiosamente ' •
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aún novedosos razonamientos en redor del tema sub júdice pues • como lo enseña el dispositivo procedimental (inc.2º, art.353 C.P.P.J, desvirtuar probatoriamente los fundamentos que basaron la inhibición, estoes, aportar nuevas pruebas que desvirtúen la determinación asumida, 11 ••• o en el evento de recalcarse en un hecho que, por cualquier circunstan- • cia, no fué materia de decisión ... " (auto, julio 16 de 1985, Mag.Pte.,Dr. ' GOMEZ VELASQUEZ J; en otras palabras, requ!érese para revocar un pr~ · veído de esa índole, allegar nuevos elementos de convicción o descatar, - con la suficiente entidad y soporte, que uno de sus antecedentes no fué considerado o examinado y definido. Al respecto, ésta SALA ha emitido varios pronunciamientos que esprocedente reiterar para complementar la idea anterior. Así, véase: " ... El artículo 353 del Código de Procedimiento Penal vigente, consagrala pqsibilidad de que el auto inhibitorio pronunciado por un funcionario j!,! dicial, sea luego revocado, aún después de su ejecutoria formal. Sin en1bargo, supedita tal evento al hecho de que probatoriamente se combatan - ' - ·los-fu.odamentos qLJe sirvieron para el proferimiento de tal medida ... " .
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- ' , " ... Quiere decir lo anterior, que el nuevo estatuto procesal no ha consa .~· grado la posibilidad de revocatoria del auto inhibitorio con base en el si!!!
ple capricho del denunciante o del juzgador, sino que uno y otro deben -
- • establecer nuevas pruebas que contradigan la decisión inhibitoria antes -~. de solicitar la revocación o de ordenarla oficiosamente. No se trata de que • el auto proferido sea, solamente, susceptible. o nó de revocación; se imp~ ne, como regla general, su ejecutoria formal, la cual se puede remover ~ élusivamente en tanto que nuevos medios probatorios demt1estren la nece sidad de iniciar la investigación penal; de allí, la exigencia legal comentad a • • • 11 • p esa misma razón, el artículo 352, inciso 2o., del Decreto 050 de11 . . . or a .. . .. . • . . .. . • . .• •. •
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- º .. potestad de interponer recur 1987, entregó al denunciante querellante lasos en contra de la providencia inhibitoria, a fin de que una instancia s-u perior determinara sobre la legalidad de la medida, en caso de que no sea posible la postulación de nuevo material probatorio, con lo cual se ampara • al denunci.ante en sus derechos. Sin embargo, si éste no hace uso de sus
. , facultades ·de impugnación, una vez ejecutoriada formalmente la decisión, -
, sólo podrá solicitar su revocación con la aportación de nuevos elementos - • . . . 11 d e JUICIO •••• ' Es lógico que ésta sea la concepción del legislador, porque de otra11 ••• forma se restaría toda seguridad jurídica al juzgarniento, se impondría - - siempre la posibilidad de que el capricho imperara sobre las pruebas recaudadas, con el consiguiente perjuicio para el acusado, la desconfianzaf en la administración de justicia y la violación de los amparos procesales r-e conocidos a nivel internacional ... " .(Auto, septiembre 29 de 1988, ~.Pte.,
SAAVEDRA ROJAS).
• ' En decisión postrera igualmente se adL1jo: \
- \ - Conviene glosar que no bnsta II alegar de nuevo II para curnplir con -
- 11
••• • - .1a_solicitud de revocación del citado artículo 353, sino que corno éste loexpresa, es ineludible que con nuevas pruebas " se desvirtúen las que II sirvieron y se tuvieron en cuenta para arribar a la decisión inhibitoria .. !'. O sea. que las situaciones son bien distintas y bien diferentes: si se11 ••• está dentro del término de ejecutor.ia, el denunciante o querellante debeacudir a la vía del recurso de reposición,. bastándole entonces controver- • tir los argumentos, las consideraciones del auto Inhibitorio.atacado, corno acontece con todo recurso de reposición, en el cual, por lo demás, no - -
11 existe oportunidad para practicar pruebas ... • Si ya la providencia inhibitoria cobró firmeza, porque no fué recurri 11 ••• da, o porque siéndolo, recibió aprobación del II ad quern 11 el quejoso, si , pretende que se revoque aquella. está obligado .a presentar nuevos elerra-n • tos de juicio a las diligencias, con idoneidad suficiente para mutar la pri 11 rr,lgénea decisión y en su lugar proveer a la apertura del proceso ... (a_!: to, julio lo. de 1989, Mag.Pte., Dr.DUQUE RUIZ) . • ' ..... .. .. . . . .. .. .. . • • • • '
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IV. - Apropiados de suyo son _los precedentes estirnatlvos, pues, como seadvirtiera, el doctor RAMIREZ CABRERA en su demanda de revoca ción se limita a plasmar una serle de elucubraciones frente a las conside raciones hechas por la CORTE en el auto inhibitorio, alegando que éstas son meras inferencias contrarias a la lógica o sofismas errados que par- . tieron de una significación equivocada dar1do a los términos acepcionesdiferentes, razonamientos aquellos que en sí n>J son más que reiteración, de sus originales atestaciones de la denuncia y que explica según su for ma de apreciar o entender esas situaciones y frente a los análisis conteni dos en la providencia protestada. /' Y es que para el caso sub examen, el profesional ni aporta nuevos elementos probatorios o medios de convicción ni plantea razones que
- converjan a deducir que en verdad los asertos sentados en la denuncia, - estimados en relación· a las pruebas aportadas con posterioridad a la mis
- ' ma, no fueron objeto de análisis en el auto atacado, simplemente, como se observa, su dialéctica se limita a anotar L1na serie de consideraciones de -
-- - su propio resorte ateniéndose a lineamientos retóricos, filosóficos o de ló- gica matemática que no constituyen, 11 per se 11 prueba nueva o estima ti- , • vos que en puridad de verdad resalten la ausencia de estudio y decisión ' frente a los hechos, todos o en parte, relatados en la queja penal. De ahi' que, entonces, deba conclL1irse que su requerimiento de revocatoria delauto inhibitorio en comento,. debe ser rechazado.
~- •• Por lo dicho, la SALA DE CASAGION PENAL de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA; • u
R E ·S E L V E
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Unica Instancia No. 3998 ' DENEGAR la solicitud que de r.evocatoria del auto inhibitorio de septiem- - bre veintidos (22) de mil novecientos ochenta y nueve (1989), elevó el de nunciante ORLANDO RAMI REZ CABRERA • • ':.,evuélvase el expediente al archivo de la SALA. ' ' ' . ' ' ' ' Notifíquese y cúmplase. ' ,. ,' ' ~"---------...... . ( ( - l I ' i
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JORGE ENRIQUE VALENCIA M. ' :1 JJ!./ '
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GUILLERMO
JORGE CARREÑO LUENGAS
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