CSJ - SP 4001(17-08-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 4001(17-08-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
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SENTENCIA CONDENATORIA
' • • ' : 1 • ' 1 1 ' ' S e n t e n c i a . - 89-08-17 . - C o n f i r m a . - T r i b u n a l S u p e r i o r de 1 Vil l a v i c e n c i o ' PROCESADO(S): Doctora Alba Arboleda Arroyave - Juez 1 Promiscuo T e r r i t o r i a l de San J o s e d e l GL1av i a r e ; .. ' Peculado~ P r e v a r i c a t o y F a l s e d a d
DELITO:
MAGISTRADO PONENTE: DR. JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA;
- • FUENTE FORMAL: A r t i c u l o 470 C. de P.P.~
•
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N
' 1 \ • • • • • ·- . ' ' • , • Radicación No. 4001 1 Alba Arboleda Arroyave 1 Segunda Instancia ..
CORTE SUPRB1A DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
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Magistrado Ponente Doctor: •
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JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA
Aprobado Acta No.44 , ' 1 , Bogotá, Agosto diecisiete de mi I novecientos ochenta y nueve , • • •
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1 • 1 • • . , ' l • s o s V 1 T ' • Por apelación interpuesta de parte del señor defensor de la 1 encausada doctora ALBA ARBOLEDA ARROY AVE ex-Juez Pro,niscuo Territorial de , San José del G1,1avare, a quien se le Imputan los delitos de peculado por a p r o p i aci6n, prevaricato por acción y falsedad en documento público, conoce la Corte de la sentencia proferida el 15 de diciembre de 1988 por el Tribunal Superior del Dis -
- 1 i trito Judicial de Villavicencio, mediante la cual se le condena a la pena principal de cinco (5) años de prisión, a la accesoria de interdicción de derechos y funciones pú
-
- 1 blicas por tiempo igual al de aquella pena, y al pago de doscientos mil pesos como
•
- • indemnización de perjuicios materiales en favor del FER secciona! Guaviare, y se le
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- 1 deniega el subrogado 9e la ejecución condicional del fallo .
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HECHOS Y ACTUACION PROCESAL
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• • 1 1 • • ' •• 1 1 Al desatar el recurso de apelación del auto calificatorio de • l 'i• .
primera instancia, esta Sala, en proveído del 4 de noviembre de 1987 reseñó los an • • ' • 1 : ' D - 2 - •• ~eeedentes der la decisión que se revisa, así: ' 1 - Con base en el informe rendido en diciembre de 1981 por el entonces Co n misario. ... Especial del Guaviare, la __ procuraduría Regional de Villavicencio adelantó investigación disciplinaria c o n t r a las doctoras Carmen Zunilda Ua nos de Flórez y ALBA ARBOLEDA ARROY AVE en calidad de titular y encargada que fueron, respectivamente, del Juzgado Promiscuo Territorial de San Jos~ del Guaviare, por hechos ocurridos en la tramitación de dos proceso ejecutivos que allí cursaron contra el Fondo Educativo Regional FER de esa sección del país, y como se estimara que la conducta de las ex ¡ funcionarias pudiera constiturr delito, se remitió copia de lo pertinente a r Tribunal de orígen, el que a su vez proceso a la primera de las enuncia das por prevaricato, y separadamente investigó la conducta de la segun da, la cual fue calificada con el llamamiento a juicio que es objeto de revisión. 2 - La doctora ARBOLEDA ARROY AVE se desempeñó como Juez interina entre n el 16 de septiembre y el 8 de noviembre de 1981 ( folios 26 y 27 cuader
- - no principal ) , por licencia de la titular y tuvo como su secretario a Luis Manuel Avellaneda, e incurrió en los hechos que se le atribuyen en el auto apelado, a escasos tres días de dejar su gestión, en efecto:
' aEl 5 de noviembre la abogada Dora Lía Rojas a nombre de Hernando Re nyes presentó demanda ejecutiva por valor de $1 000 contra el FER, a OO. la que adjuntó como título ejecutivo una cuenta de cobro respaldada en un acta de revisión de un contrato suscrito entre esta entidad y el se ñor Reyes, por cuantía muy superior a la reclamada, sin que en el libé= lo se aclarara que se trataba de un cobro parcial; en la misrna fecha la profesional solicitó como medida cautelar el ernbargo de los fondos banca rios de la demandada en el Banco de B09otá y la Caja Agraria de la loca , lidad, para lo cual adjuntó en garantía una póliza expedida para otro asu~ to ( fols. 173 a 177 y 180,178 i d . ) . - bEl mismo día la funcionaria dictó el auto de mandamiento de pago y el de decreto de medidas cautelares, los que se notificaron por estado el día 6. El embargo ascendió a $200. 000, y fue comunicado mediante oficio 478 de esa misma fecha al gerente del Banco de Bogotá sucursal San José del Gua viare, en el que se transcribió el auto en el cual, asu vez se había orde nado poner a disposición del Juzgado las sumas retenidas por intermeI dio de la Caja de Crédito Agrario folios 183 y 184 ib ) . 1 ( • eEl día 7, la Juez y su secretario suscribieron un endoso al respaldo del título de depósito de la suma embargada, en el que se ordena su pago a
la demandante, y se agrega la expresión por haberlo así ordenado este I Despacho 1 folios 224-224v id ) . ( • '
- 0 3 - En el transcurso. de la investigación se verificó plenamente la actuación surtida por el Juzgado respecto de la demanda ejecutiva anteriormente refere~ ciada y se estableció, ademá.s, que la misma funcionaria ordenó el 25 de septiembre de 1981 el pago de otro título de depósito judicial resultante del embargo al FER en proceso diferente,· a la misma abogada ( fls. 245-245v, 103, 96 y 30-31 id. ) . Es de observar que aunque en la indagatoria fue inte rrogada igualmente respecto de este último comportamiento, el auto enjuici~
.. • • 1 ' ' • • 1 • ' - 3 - • torio apelado no lo involucra como cargo. 11 4 - Es ostensible el atentado a varios bienes jurídicamente tutelados, por par te de la ex-Juez procesada, en el que las víctimas las constituyen, s i n disct:Jsión, la administración públi_cª en su patrimonio, la probidad y recti tud de la .'administración de justicia, y la fe pública, así las conductas e s tén en últimas encaminadas al aprovechamiento ilegal de los fondos de la entidad oficial FER, como lo anota el señor Procurador 2° Delegado en lo Penal ••• 11 folios 14-15 cd. No. 2 ). ( , LAS
ALEGACIONES DE LAS PARTES
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- • El profesional recurrente solicita la absolución de la ex-fun - :¡onaria encausada respecto de todos y cada uno de los ilícitos que se le imputaron, ;¡arque en su sentir no tuvo plena comprobación la intencionalidad delictuosa como • ' • eStructurante esencial de los cargos de prevaricato y' peculado, presentándose una situación de duda suficiente para la aplicación del principio del in dubio pro reo; en cuanto a la falsedad, se trató - dice - de simples Irregularidades, inm.crsas en el delito de prevaricato. • Al extenderse en su argumentación, admite que la ex-Juez • :ncurrió en claras violaciones de normas procedimentales, pero asevera que ello se ::ebió al aprovechamiento malicioso que de su inexperiencia en asuntos judiciales hi- :o el secretario del Despacho, y que por consiguiente, debe ser absuelta del preva
- :icato.
- • También debe exonerarse le del peculado, porque el descono
- •
- • :1:niento de las normas procesales para la entrega del dinero se motivó en su inexpe - :¡encia frente a la malicia del secretario, pues estima que la pequeña suma embarga - :3 y ordenada pagar no hacía lógico que la funcionaria 11 se prestara para cometer ;5te y los demás presuntos delitos 11 además de que la intención real fue la de ha
11 , - • •
- . ' :er efectivo el derecho del ejecutante
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' - 4De la falsedad pregona que el no dictar auto ordenando la ;.~trega de dinero embargado en un ,proceso ejecutivo constituye una mera irregu- :ridad, en este evento, circunscrita al prevaricato, y argumenta que el depositan
D - : ~ del dinero, que--lo era el Juzgado, podía-impartir la orden de pago del título sin ·ecesidad de expedir auto, bastándole consignar la orden en el mismo título, lo
- • :.:al excluye la ocurrencia del atentado a la fe pública. 11 - EL MINISTERIO PUBLICO En ponderado y detenido análisis del recaudo probatorio, :l señor Procurador 3° Delegado en lo Penal sugiere la confirmación de la sentencia
- :e condena en los términos en queestá concebida por el a-quo. Descarta las expli- :acioines de la ex-funcionaria, basadas en su aducida falta de experiencia y en los -.aliciosos manejos a que la sometió el secretario del. Juzgado llevándola a suscribir :rovidencias y documentos como los que determinaron su encausamiento, encamina- :35 a demostrar la falta de culpabilidad. Anota el funcionario:
11 Es que la inexperiencia o decididamente la falta de idoneidad para el de sempeño del cargo pueden alegarse respecto de la comisión de alguna irre gularidad a lo largo de la tramitación de un proceso, pero no argumentar cbl se en total irresponsabilidad para actuaciones como la que se revisa en de puede palparse con facilidad una intención manifiesta y decidida de fa-= vorecimiento, con pretermisión de todos los procedimientos legales. Luego 11
se detiene en cada uno de los delitos para examinar sus distintos elementos y con- ::uir en su plena y completa figuración como conductas enmarcadas en el Orclenamien - ' Penal. :J •
- CONSIDERACIONES DE LA CORTE Es de observar que en la etapa de la causa no se introduje - ~n pruebas, pues ni las partes las solicitaron, ni de oficio se hallaron necesarias, que la procesada viene invariablemente asistida por profesionales del derecho a
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- • - 5 - ::iienes ha encomendado su representación, haciendo efectivo ejercicio de su defen3.
. ·-- Es ta b lec id o como está desde el auto vocatorio a juicio, que . . . • diversas acciones cumplidas por la ex-Juez Arboleda Arroyave constituyen con35 ::ictas de connotación penal, idependientes y diferenciadas por su naturaleza, aten
- • '.3torias cada una de distintos bienes jurfdicamente tutelados, y que por consiguiendeben examinarse y tratarse como un concurso heterogeneo de hechos punibles, ~ se procederá conforme a esta advertencia .
•
- ° - 1 Del Prevaricato Por Acción: El cargo se concretó fren • - te al proferimiento de dos :utos dentro del irregular procéso de ejecución materia de la investigación, ambos manifiesta contrariedad con preceptos legales de común y facil inteligencia. Esas ;11 :ecisiones, constitutivas de un concurso homogeneo de prevaricato atañen al
• SI- ' ;uiente contenido: a - El 5 de noviembre de 1981 profirió mandamiento de pa-
- . ;o con base en la demanda suscrita por la abogada Dora Lía Rojas, dirigida contra el Fondo Educativo Regional del Guaviare a nombre de Hernando Reyes, sin objetar, :ara su rechazo in limine, como se lo imponía el artículo 85 del Código de Proce·di- -::ento Civil, los aspectos que hacían imposible la admisión del libelo, tales como, ~ue se trataba de un proceso ejecutivo en que era demandada una entidad públi - :a del orden nacional adscrita al Ministerio de Educación, que no podía comparecer
1
- 1 ante un Juzgado distinto al del Circuito de acuerdo a previsto en el numeral 17 del • lo •
- 1 2rtículo del Código de Procedimiento Civil; mas, si se pensase en una posible 23 equivocación sobre la noción de esta competencia foral, la señorita Juez ignoró, sin 1 :cizón valedera, que la demanda no fue presentada personalmente por la signataria, que tampoco, como lo destaca el Procurador, especifica concretamente la cantidad y ;:or la cual se pide ejecutar, siendo éstos requisitos establecidos en los artículos 84
1 1 l { q91 del mismo Ordenamiento como indispensables para la procedibilidad de la • eJecu - ¡ • íl ¡, l • •
- ' - 6ción ( folios a cd. ppl. ). 173 177, 179, 181-182 - ' ,,
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' b-EI mismo 5 de noviembre expidió auto ordenando el embargo y secuestro de los dineros deposi_tados por el FER en los-bancos de la localidad, aceptando como garantía una póliza de seguros 11 La Libertad expedida para un asunto distinto 11 ,
- I folios id. ) , con abierto desconocimiento de los artículos inciso 178, 180, 183 513 final, y del Código de Procedimiento Civil.
678 _679 La completa oposición de las providencias que dieron vida • ' ' al extraño proceso ejecutivo de que se habla no admite discusión, pues su validez procesal, impartida de tal ilegal manera, expone la falta de rectitud y de probidad,
- ' :en las cuales se atentó contra la administración pública, en actitud que no se desdibuja por la alegada falta de experiencia de la Juez, o la torcida actividad del secretario, mostrando en cambio la singular urgencia en su culminación sin controvers,a, a espaldas. del demandado, .antes del inminente retiro de la acusada, quien conc:uiría su interinidad el 8 de noviembre.
No puede ser de recibo la falta de culpabilidad en quien ditener inclinación prioritaria por el derecho civil, frente a un actuar que caracte J
- • ·izó por su arbitrariedad, hasta el. punto de que el auto o mandamiento de pago no ~ notificó personalmente al representante de la entidad demandada, sino mediante ' procedimiento .no autorizado, de anotación en estado ( folio con el agrega182 ) , 2] ::, de que la demandada no pudo defenderse, ni medió la previa liquidación del eré
- • :ito. Dos días des_pués de aquellos autos, y uno antes de su retiro, la Juez les ::6 cumplimiento ordenando al Director de la Caja de Crédito Agrario cancelar la 9 2~derada del actor el título de depósito trabado a raiz de su orden en esa entidad, • -uevo acto éste que • lejos de demostrar inculpabilidad, bien a las claras ahínca el in - ::rés acomodaticio y dañoso de -la función judicial por parte de la encausada ( folio ·35 ), y de tajo desvirtúa la ,?upuesta atribución del ilícito a título de responsabili- :zd objetiva que critica la defensa ( folios y siguientes ) , porque el encadena338 -:ento de los varios episodios para alcanzar el fin proclive, dista de ser fruto del
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- • - 7 - • azar, del error o de la ligereza para mostrarse consecuente con un propósito preconcebido y de armónica ejecución.
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- ··- La sentencia de condena amerita así su confirmación, p o rque probados se hallan los elementos constitutivos del preva·ricato áctivo que d e s - • cribe el artículo 149 del Código Penal, y frente a ellos, el propósito desvelado de su protagonista, la acusada, por hacer opa rente su arbitrio en contraste evidente
' - con las regulaciones opuestas de la ley. ,. (,'. ; r · · • 2 - De La Falsedad en Documento Público: A su falta de rectitud en las •
- decisiones, la ex-Juez agregó la mentira documental. Así, en un auto fechado dos días luego del mandamiento ejecutivo, dentro de ese veloz procedimiento programa- • do, en el reverso del .t(tulo de depósito judicial, se ordenó el pago, consignando una afirmación absolutamente carente de verdad: que el Despacho había ordenado esa prestación a favor de la demandante.
Las copias autenticadas del proceso de ejecución no contienen orden alguna en ese sentido, y mal podían contenerla, si en ese momento de la actuación tampoco era procedente la efectividad de su pago por prematuro. Ya se ha dicho que no había liquidación del crédito, ni el mandamiento de pago estaba en firme, ni existía otro acto que autorizase la intervención del Juzgado para dar por terminado el litigio pues lo que se di6 fue la doblegación inconsulta de la voluntad • de la parte demandada indefensa al colmo del acucioso Juzgado ( folio 144 vuelto ) . La falta de verdad asumió doble manifestación a través del oficio que en la misma fecha ( 7 de noviembre ) , le advierte al Director de la Caja Agraria que cancele el título anteanotado, y como respa Ido convincente se le t r a n striben apartes del auto de mandamiento ejecutivo ( folio 185 ) , no sin antes advertirle que el pago procede 11 por haberlo así (sic) este Despacho . . . 11 ••• • • ' •• - •
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• ' ' . Con razón expresa entonces la Procuraduría en su concep- . 11 ~. que: La conducta no es inocua, se quiso engañar y se mutó la verdad, citan
- :o una providencia inexistente o modificada en sus partes esenciales . . . y con én
11 , - =asis contesta aún la Sala a los planteamieñtos de la defensa, que mal podría p r e - :ender la acusada descargar su responsabilidad con el comportamiento de su secre3rio señor AVELLAN~DA, si al excusar la autoría de los autos y del oficio alegan- :o que la firma no coincidía en esos escritos con la suya, pericialmente se demos1 :.r6 ser esas rúbricas auténticas, obra exclusiva de su puño y letra - folio 241 s . s • - • • '
- • Por el contrario la doctora ARBOLEDA ARROYAVE incurrió
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- • :nnsciente y: voluntariamente en el delito que define y sanciona el artículo 219 del :ódigo Penal y por esta conducta también se confirmará el fallo del a-quo, siendo . apenas conveniente anotar como ya se había dicho en el auto calificatorio que, a
11 . :esar de ser dos los documentos públicos en los cuales se consigna la misma false- • ::ad ideológica, debe considerarse como tipificado un solo delito de falsedad. En efecto, dada la práctica judicial un título de depósito de esta naturaleza no puede ser cancelado con el solo endoso, se requiere de un oficio del Juzgado donde ex presamente se consigne la orden de pagarlo, luego lo uno es consecuencia de lo otro. El documento que extendió la Juez que puede servir de prueba y que tiene poten- :!alidad de daño, es entonces el oficio No. 485 en el cual consignó una falsedad,
:ues dice haberse ordenado el pago cuando ni siquiera la demanda había sido noti- ~cada personalmente, o en su defecto por edicto conforme lo dispone el artículo 505 :el Código de Proceqimiento Civil 11 folio 16 cuaderno No. 2 ) .
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, • 3 - Del Peculado Por Apropiación: Como titular del Juzga- • do Promiscuo T e r r i t o - . ·ial de San José del Guaviare, tenía la acusada doctora ARBOLEDA ARROYAVE la ::istodia y manejo de los depósitos judiciales de ese Despacho, disponibilidad jurídi- ' ' ' i ' - 9 - • ca ceñida a las expresas causales que autorizara la ley para la conversión o pago de. los títulos respectivos. ' ' - ·-. • Para el caso que seestudia, ya se ha visto que la orden 1 ' ' 1 : i 1 ' de pago del título que por la suma de doscientos mil pesos reposaba en ese Juzga- ' ' ,' ' • ' , do y: a cuenta del trámite ejecutivo seguido contra el FER, debía supeditarse al trá ' ' j ' - ' ' ' ' •' mite del proceso que lo había generado, como que la entrega de la suma al deman il ' '' ' ' dante o su devolución al ejecutado implicaba el agotamiento normal del proceso, el ' • ' 1 1 debate sobre la exigibilidad de la obligación, la proposición y prueba de excepcio1 ' 1 1 nes y la liquidación final del crédito, formas todas a la postre eludidas por parte
' 1 1 ' de la acusada. ' ' ' ' ' ' ' ' ' ' 1 ' ' ' ' El proceder, pues, al ordenar el pago del título a favor de
- ' la actora, sin siquiera esperar la debida notificación del mandamiento ejecutivo al
' ' ' obligado, representaba a todas luces el ejercicio abusivo de la función por ' parte 1 ! de la doctora ARBOLEDA, en claro beneficio de la destinataria de la suma, la abo- ' ' ' gada DORA LIA ROJAS, acto de deslealtad en detrimento directo de la administración pública con repercusión en los intereses económicos del demandado, privado así de sus dineros colocados bajo la administración de la Juez, como de cualquier 1 ! , ' oportunidad para el ejercicio legal de su defensa. , ' ' ' • 1 ' 1 Tal comportamiento corresponde, entonces, ampliamente, cn1 ' i ' ' aquel que describe el Código Penal en su artículo 133 bajo la denominación del pecu
- ' lado, sin que ·puedan acogerse los reparos de la defensa al objetar que en esa a c - • ción no consiguió la acusada beneficio alguno, cuando la norma prevee la alternatires va aquí cumplida de que la apropiación ocurra no solo en beneficio del empleado11 leal, sino también de un tercero 11 siendo lo relevante el destacar que el acto de
, ' : : : l abuso no permite interpretación distinta a la voluntad de apropiación cuando el 11 11 ,
1 • manejo de los bienes administrados se cumple al márgen de las formalidades legales, • ' ' ' ' ' ' ' y procediendo con ' '' la misma • ' ' amplitud y autonomía como ocurre en el manejo de ' ,' los • , propios bienes. 1 ' i ' ' ' 1 1 • 1 ' ' 1
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\. ,, , ! , ' ' 1 ¡' ·' - 1 O - ' Tampoco podría hallar éxito la alegación que solo el esmero ' " :e la defensa explica, y que cuestiona la culpabilidad de la ex-funcionaria hasta 3nto se demuestre que el FER no estaba obligado al pago del crédito, porque pre 1 - ::samente los reproches que amerita el com-portamiento de la doctora ARBOLEDA es in cuestionando el haber procedido por su parte sin sujeción alguna a la ley pro- , :esal, utilizando apenas la 11 apariencia 11 de proceso ejecutivo para prestarse al ixito de las pretensiones de la actora, sin consideración alguna por la legalidad del :receso ni por el derecho del demandado. Bien está, entonces, recordar, que las excusas de la e x - ':Jncionaria tampoco merecen la atendibilidad que demanda para la exoneración que • :usca, ya que además de quedar desvirtuada la propuesta falsedad de su, firma en los ::ocumentos incriminatorios, la inculpación dirigida a su secretario por presunta des - , ' i ealtad impide ser atendida como cierta frente al cúmulo de episodios por la propia ::octora ARBOLEDA protagonizados, desde
la admisión irregular de la demanda has
- ' la prematura e irregular orden de pago del título de depósito, l1aciéndose cuan-
:-3
- :o más procedente extender las Investigaciones en contra del subalterno, sin cuya :Jlaboración hubiese resultado dificil el logro de los fines ilícitos programados.
Co - -o en verdad no aparece constancia en el sentido de existir averiguación penal que 3~ecte al señor AVELLANEDA, adicionará la Sala su decisión principal con la orden :e expedir copia de lo pertinente con destino al funcionario competente, cuando no ·a desaparecido aún la potestad del Estado para la persecución y sanción de esas :Jnductas. . . ,, . • Si, pues, no asoma justificación alguna para el proceder que a la acusada se censura, si las acciones cumplidas tienen esa amplia adecuación frena las disposiciones que se analizan, y si lejos de mostrarse causal alguna !e de in - :ulpabilidad, los hechos se exhiben como el resultado de una clara intención obrar de :nnscientemente de manera contraria a derecho, imponíase el fallo de condena como proveyó el Tribunal de Villavicencio, sin que asomen razones que lleven a su de J - •• ' \ • - 11sestimación o revocatoria. ' 1 - - .
LA PENA
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- • Para la graduación de la pena partió el Tribunal de la prevista para el. delito de falsedad, por estimarlo de mayor gravedad dentro de los que • constituyen. el ·,cargo, correcto punto de partida que consulta la cuantía del delito
, 1 1 l , ' • de peculado. · Sobre el mínimo legal del artículo 219 del Código Penal, se hizo luego •
- • el ajuste relativo al concurso, llegando finalmente a la sanción de prisión de sesen-
• . ' ' ta meses,· incremento que solo halla viable la Sala en un ( año tras consul- (60) 1) tar con la personalidad de la ex-funcionaria, la entidad·, correlación y número de hechos punibles concurrentes, así que modificará la tasación a cuarenta y ocho (48) meses de prisión. Como no di6 aplicación el Tribunal a la Ley 48 de 1987 so- • bre rebaja de pena, a pesar de que los hechos juzgados ocurrieron antes de 1986, se impone la reducción allí autorizada sin que sirva de obstáculo a la morigeración la existencia de proces.o anterior en contra de la doctora ARBOLEDA por el delito de detención arbitraria, dado que no se tiene constancia de sentencia que por esa infracción reconocida en su injurada o por otra dolosa diferente hubiese precedido sentencia en su contra. Esta deducción legalmente prevista en una sexta parte, si.9 nifica el señaiamiento final de cuarenta ( meses de prisión, como en efecto lo 40) precisará ésta providencia. Con relación a la pena de interdicción en el ejercicio de derechos y funciones públicas, prevista como accesoria y por tiempo igual al de la peprincipal, cabe su modificación, pues recayendo la sentencia por el delito conexo na :e prevaricato, la interdicción ha de dejarse como principal, debiendo iniciarse
su ::escuento solo una vez cumplida la pena de prisión, pues mientras dure la p r i v a - • • • •
- - 12.- ci6n de libertad la interdicción opera de hecho sin que ello afecte su duración definitiva. - La obligación de iñdemnizar, fijada en primera instancia en 1 doscientos mil pesos y a favor del FER, corresponde a la facultad que otorga el ar
! - tículo 1O ? del Código Penal, en ausencia de tasación pericial oportuna, y represen ta el daño material causado a la entidad oficial a través de la conducta cumplida por la enjuiciada, .sin que ese monto sobrepase la capacidad económica de la docto- ' ra ~~B,OLEDA. como profesional en dos carreras universitarias, según se ha pre sen1 • tado en el proceso. Solo que, ha de atenderse la voluntad lega·1 de formalizar esa tasación en gramos oro, como patrón que impida el deterioro propio de la devalua-
- ' ci6n mon~taria, lo que significará su conversión en setenta ( 70) gramos de ese metal.
' <, En los términos anteriores, el subrogado de la condena de 1 , 1 ejecución condicional resulta de denegación obligada como consecuencia de la pena privativa de la libertad, y de ella misma derivable la Insistencia en la efectividad de la captura de la encausada para el cumplimiento de la condena, previsiones contenidas en el fallo de primera Instancia que ameritan ratificación. En mérito de lo expuesto, La Corte Suprema de Justicia, en
Sala de Casación Penal, atendido el concepto de la Procuraduría Delegada y Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, •
- ' s u R E E L V E Primero: CONFIRMAR el punto primero de la parte resol u- ' tiva de la sentencia apelada, modificándolo en el sentido de imponer como definitiva a la acusada doctora ALBA ARBOLEDA ARROY AVE la pena principal de CUARENTA
• • , . / 1 • 1 1 1 - 13 - • ' ' ' 1 i ;:io) MESES DE f>RISION, como autora y penalmente responsable de los delitos de 1 l. 1 y talsedad en documento público, prevaricato peculado por apropiación cometidos 'I lt 1' ' en concurso, y por los cuales venía acusada dentro de éste proceso. ' 1 1 - ¡' SEGUNDO: CON Fl RMAR el mismo fallo en el numeral s e - 1 1 ' • • ' '
- 1 gundo de la parte resolutiva, con la modificación consistente en que la pena de in-
- 1
1
- • l terdicclón en el ejercicio de derechos y funciones públicas allí previstas _se impone I
I' ' • como principal a la doctora ARBOLEDA ARROY AVE. • '
- ' , • ( l ' ~ • f t
1 • • TERCERO: CONFIRMAR el ameritado fallo, modificando el punto tercero de su parte resolutiva, fijando el monto del resarcimiento en setenta •
- •
- J T '. • • (70) gramos oro o su equivalente a la fecha del pago. · : - CUARTO: ORDENAR la expedición de copia de l_o pertinente con el fin de promover la Investigación que amerita la conducta del señor LUIS ~1ANUEL AVELLANEDA PULIDO, de conformidad con las razones expuestas en la parte considerativa, y QUINTO: CONFIRMAR en todo lo demás la sentencia motivo de la instancia.
' •
COPIESE, NOTIFIQUESE.
• • ' • • ·- • ' .. • • • •
LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA
GE CARREÑO LUENGAS
1 I ' • ,I , / • . --- -------- - ---- -~----- -- -- ---· . • - - • Radicación No. 4001 Alba Arboleda Arroyave Segunda Instancia •
- 141
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ODOLFO MANTILLA JACOME
••
:DGAR SAAVEDRA ROJAS
JORGE ENRIQUE VALENCIA MARTINEZ ' 1 \ ( l { . j 1 ! ' ' '
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MARINO HENAO RODRIGUEZ
' Secretario 1 ! . . . . ! : ':· '
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