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CSJ - SP 4003(22-09-1989)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 4003(22-09-1989)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989
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• ' 1 ' ' 1 ' ' i 1 1 1 ! 1 ' 1 •

• CESACION DE PROCEDIMIENTO Rad. #4003 ' j

1 1 1 1 1 1 ! 1 ' 1 1 ' ' ' ' ' '' ' ' 1 ' ' ' ' 1 ' 1 ' 1 1 1 Auto.- 89-09-22 .- Confirma.- Tribunal Superior de Villavicencio PROCESADO(Sl: Alba Arboleda Arroyave;

DELITO: Prevaricato

MAGISTRADO PONENTE: DR. EDGAR SAAVEDRA ROJAS; i'

FUENTE FORl•IAL: Artículo 34 C. de P.P.;

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N1

¡ J ~~---~~-=--=--=-=-=-=-=-=-=-=-=-=--:::....:=======================-=========================:::=----=--~~~· ~- • •• Rad. I 4003. Segunda Instancia

Procesado: ALBA ARBOLEDA ARROYABE

Delito: Prevaricato

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente: i

Doctor SAAVEDRA EDGAR ROJAS Aprobado Acta No. 042 del 2 de agosto de 1989 Bogotá, veintidós de septiecbre de cil novecientos ochenta • y nueve.

VISTOS

' ' 1 1Por providencia del dos (2) de febrero del presente ano, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio decretó el cese de procediciento en favor de la

Doctora ALBA ARBOLEDA ARROYABE, procesada por el delito de concusión en su condición de Juez Pro11iscuo Municipal de San José del Guaviare. • ' 1 Tracitado el nuevo grado jurisdiccional de la consulta se escuchó el concepto del • Procurador Delegado quien solicitó la confircación de la providencia revisada. La Sala procede a resolver lo pertinente luego de hacer una síntesis de los siguien- ' tes HECHOS Fueron sintetizados así por el Procurador Tercero Delegado en lo Penal: "El denunciante Héctor Julio Sánchez canifestó que a raíz de una de1 .. nuncia forwulada por Fabio Echeverry, le fue deco, 1i sada por la Inspección de Policía de San José del Guaviare una cadena que había cowprado a un vendedor acbulante en Villavicencio por doscientos • 12 • oil pesos. Por tratarse de asunto de oayor cuantía solicitó al Juzgado Pro, ,i scuo Territorial que pidiera las diligencias para continuar su tránJte, y una vez obtenido ésto acudió al Juzgado a declarar, al igual lo hicieron dos testigos a los que les cons taba el negocio por él realizado; que nediante escrito solicitó la devolución de la joya. Coco tuvo que alejarse, dice el denunciante, dejó encargado aDáoaso Corredor Fandiño para que fuera su vocero ante el Juzga- • do, y a su regreso, éste le couentó que la Juez Arboleda Arroyabe le había exigido treinta oíl pesos a canbio de la entrega dela cadena, por lo cual procedió a enviar el dinero con el cisco Corredor Fandiño. No obstante lo anterior no se efectuó la devolución de la joya, 1 •/ y por el contrario le fue dada a Fabio Echeverry de quien se di jo había entregado a la funcionaria sesenta cil pesos.•• Los hechos tuvieron ocurrencia en octubre de 1981. • El proceso fue calificado inicialcente con'sobreseiniento tenporal el veinticua1 tro (24) de julio de oil novecientos ochenta y seis (1986). • Cerrada por segunda vez la investigación, la Corporación de prinera instancia, consideró que sería del caso sobreseerl.a por segunda vez, pero atendiendo al prin- !\' ' • cipio de favorabilidad era preciso darle aplicación al artículo 473 del Código de Procediniento Penal decretar el cese de procediniento. y EL CONCE~l'O DEL MINISTERIO PUBLICO El Fiscal de la Corporación consideró que la providencia debía ser confiroada pues luego de haber hecho un detenido análisis probatorio consideró que: ''Tales contradicciones e inprecisiones unidas al hecho de haber si do Dánaso Corredor Fandiño capturado por orden de la funcionaria - - - - - - - - - - - - - - - - ' 3 hoy acusada, por la época en que tuvieron ocurrencia los hechos, con ocasión de investigación seguida contra éste, ponen de aani fiesto que coco lo afiraa la exjuez, su testiconio obedezca oás bien a un deseo de retaliación y de venganza, que a la intención

de colaborar para que la justicia se adoinistre en foraa recta y '\ efectiva. En consecuencia tal prueba carece de ioparcialidad, - 1. seriedad y convicción. De conforoidad con lo expuesto se considera que no existe cérito • para dictar providencia enjuiciatoria en contra de la Doctora Ar boleda Arroyabe, y que por el contrario se dan los presupuestosdel artículo 491 del a.nterior C. de P.P. para proferir un sobre seioiento de carácter definitivo, que frente a la actual legisla ción procedicental se equipara a una cesación de procedioiento, ·I por lo cual se solicita la confiraación de la providencia consul ' 1 tada11. CONSIDERACIONES DE LA SALA realidad la prueba existente contra la sindicada es bien precaria, pues el de- · En ' nunciante dice no haber tenido ningún contacto personal con la funcionaria judi- • cial, sino que recibió la exigencia del dinero por interoedio de su aoigo Dáaaso Corredor Fandiño a quien había encargado de hacerle las diligencias de reclaoo de la cadena deco11isada, porque él se aantenía cuy ocupado viajando y que fue por es- ' 1 1 te cisco oedio que le envió a la funcionaria denunciada, el dinero en efectivo. Por su parte Corredor Fandiño da ••na versión cuy diferente puesto que sostiene que la exigencia la hizo directaoente la juez a Héctor Julio Sánchez y que él se licitó a entregarle el dinero, una parte en efectivo ($27.500.oo) y varios días después los $2.500.oo, puesto que Sánchez inicialaente le había entregado un che-

\ que por Treinta oil pesos ($30.000.oo); pero u.n aoigo de la Juez, Rodrigo Restrepo, les recibía cheques, y que por tal razón le había dado la cifra aayor en efectivo que entregó el oísuo día y el faltante en cheque, que 1 ~aabió y entregó posteriorcente a la juez en la calle. ' ' - ' 4 • Souetida a indagatoria negó la acusación foruulada contra ella y dijo que si había entregado la joya a Echeverry era porque éste había decostrado su propiedad con la testificación de varias personas que afin:iaron conocerla coco de su propiedad. 1 Este dudoso testigo posteriorcente hace codificaciones a la versión inicialcente 1 i 1 1 haber recibido un che- ' que y co;:,entándole su destino a Rodrigo Restrepo, éste le había dicho que la Juez • solo admitiría efectivo; en esta segunda oportunidad dice haber sido buscado couo inten:iediario por R?drigo N. para que hablara con la Juez y le propusiera los - ' 1 $30.000.oo, pero sin saber cuál el cotivo del ofreci;aiento. Afin:ia haber recibí- 1 1 ' ' ' do de Sánchez un cheque postdatado por la s••oa exigida, pero que la doctora 1 'I no lo había aceptado en tales condiciones, razón por la cual devolvió el cheque al girador y éste le dio la suoa de $25.000.oo recibidos de otra persona y un cheque por la s•roa restante, es decir $5.000.oo, el que taopoco quiso recibir la Juez,

co::ipletándole entonces la suoa de $27.500.oo y el excedente se lo entregó poste1 1 rioruente. ' • Fabio Echeverry dice haber decostrado la propiedad sobre_!.a cadena y haberla recibido de oanos del secretario del Juzgado, sin que nunca se le hubiera hecho exi- • ' ' i gencia de ninguna naturaleza. Se hizo una inspección judicial a la Caja Agraria ' ,\ ' 1 1 y dio resultados negativos en cuanto a la cuenta de Sánchez no fue girado ningún ' ' cheque por las strnas .que en este proceso se cencionan. ' • 1 Coco se puede ver, razón le asiste al Procurador Delegado cuando afin:ia que laprueba en contra de la sindicada es prácticaoente existente, porque en realidad de verdad el único testiconio incrioinante sería el de Corredor Fandiño que es I un testiconio absolutacente dudoso, porque incurre en serias contradicciones en el texto de su propio dicho, adeoás que está infin:iado por el testiconio de Eche- ' ' verry y por el propio denunciante, pues el pri;aero dice no haber recibido exigen1 ' 1 1 1

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5 . - , ., .,,.. ... ,. . . • ' • . • • • • cia econó, ,ica de la f11ncionaria para que se le hiciese entrega de la joya y el segundo no haber estado nunca con la juez; es esto corroborado por la propia indaga- ' da y por la inspección judicial prai;_ticada en la Caja Agraria, en la que se de,~s-

  • • tró que no fueron girados cheques en las cuantías oencionadas por el testigo.

• • 1 1 Si a lo anterior se une el hecho de que el contradictorio testigo había sido detenido por la funcionaria denunciada, surgen nuevos cotivos de. incredulidad para este testiconio, pues tendría perfectaoente.:razones para tergiversarlos con el • propósito de vengarfae de _la funcionaria debido a su encarcelaoiento. ¡. , , " • En las cond ic i ones anteriores y tratandose de una seggnda calificacion, es eviden- \ 1 te que no se dan los presupuestos para proferir~~áuto de enjuicianieoto y por - Át,.. ).- tan to se debe confir, ..,r el auto de cede de procedioiento que es revisado por con- ,-4- , \___;' sulta. , _ -- , ,,(;._ Son suficientes las consideraciones,prece{ientes, para qu_e la CORTE SUPREMA DE JUS _ 1 - ~ r TICIA, SALA DE CASACION PENAL, adoinistrando justicia en noobre de la República • '-'>.7"

  • • y por autoridad de la ley,

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RESUELVA

' ,1 • 1 . ' ' ' ~. · J COliFIRMAR el auto revisado por consulta por oedio del cual se decreta el cese de todo procedioiento en la investigación adelantada contra la Doctora ARBOLEDA ARROYABE, en su calidad de Juez ?rooiscuo Territorial de José del Guaviare. San Cópiese,

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E CARR.EÑO LUENGAS 1

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' • # Rad. 4003. Segunda Instancia

• Pro esado: ALBA ARBOLEDA ARROYABE

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1,1,A JACOME /¿(' t.. L

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JUAN HAN1IBL

RRES FRE • JORGE ALENCIA MARTilíEZ

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Marino Henao Rodríguez Secretario • \ 1 • /" . • • \ 1 • 1 ..... , •• 1 • , ~. . • '\ ¡,' ...... ~ • 1' • .. ., •

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