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CSJ - SP 4004(14-08-1989)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 4004(14-08-1989)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989

-- -- - • • -· • 1

' RESOLUCION ACUSATORIA

1 1 1 Rad. #4004 1 ' ' ' ' ' ' 1 1 ' 1 1 1 ' • 1 • • 1 ¡ 1 ' 1 A u t o . - 89-08-14 . - C o n f i r m a . - T r i b u n a l S u p e r i o r de ' V i l l a v i c e n c i o Montejo R. ; PROCESADD(S): Gustavo • DELITO: P r e v a r i c a t o MAGISTRADO PONENTE: DR. RODOLFO MANTILLA JACDME; FUENTE FORMAL: A r t i c u l o 470 C. de P . P . ;

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N

' ... • ' 1 ' • - - ... - - - - - - - - - ~ - - - - - - - . - · - -- - - - - . . . . - ' - (Segunda Instancia No.4004) (Contra: Gustavo Monte jo R. ) (Delito: Prevaricato. T.S. V/llavo) -

CORTE SUP DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

' 1 •

Magistrado Ponente: DR: RODOLFO MANTILLA JACOME Aprobada Acta No.44 de agosto 11/89. 3.P.M.

' 1 '

  • D Bogotá, Agosto catorce ( 14) de mil novecientos ochenta y

1 1 • • nueve (1.989) . •

D

V I S T O S :

1 ¡ ' • ! • Procede la Corte a resolver el recurso de apelación in= ' 1 ' • ' • terpuesto oportunamente por el defensor del procesado, contra la Resolución

  • - Acusatoria proferida el primero de septiembre de 1. 988, contra el Doctor =

' ¡ GUSTAVO MONTEJO REYES, por el delito de Prevaricato por Acción, come= . ' - tido en desarrollo de algunas actuaciones suyas cumplidas como Juez 4o. de Instrucción Criminal del Distrito Judicial de Villavicencio, -ambulante-. 1 \ ' • Escuchado el concepto del señor Procurador Tercero De ' - • 1 1 legado en lo Penal, la Corte resuelve, previas las siguientes ¡ ! 1 1 •

! • • ' i 1. - L O S H E C H O S : t '· r ~- - +,1 - '

: - ' '• '

  • 1 ' Los resumió el Tribunal a-quo en la providencia recurrí

1da como sigue: • , ' ., - ,i •• • En las horas de la mañana del 30 de enero de 1.987,en 11 1 1 • • el aeropuerto de San José del Guaviare, miembros de la Policía Antinarcóti= • ' ' ' 1 ' 1 • - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - ------ ' - ' - ' - - - - - - - - " - - - - - - - - - - -

  • - - - - - - - - - - - -- - ---- --- - - - - - - - -

  • - • - 2cos capturaron en un operativo a los sujetos JOH N JAI RO H I NESTROSA ==

SANTAMARIA, JUAN GUILLERMO ARANGO VASCO, OSCAR SAUL RIAÑO = GONZALEZ, WILSON HERNANDEZ MORALES y RICARDO GONZALEZ DIAZ bajo el cargo de tráfico de estupefacientes ya que los vieron cuando de un campero Toyota (Placas Al5388) que entró hasta la propia pista, sacaron == unos bultos y los pasaron a una Avioneta Cessna matrícula H K 3105 próxi= ma a decolar, dentro de los cuales descubrieron un cargamento de cocaína base en cantidad de 298 kilos. Los Agentes decomisaron esta sustancia, la avioneta y el campero. El oficial encargado del operativo LUIS FERNANDO VI LLAMI ZAR SUAREZ dejó constancia en su informe, y posteriormente lo dijo en su declaración ante el Juez instructor, que se le pretendió sobornar con la suma de $ 800. 000 ,oo a fin de que permitiese la salida de la avione= ta''. ' • 11 La instrucción del proceso· correspondió al Juez GUSTArre a VO MONTEJO REYES y no· obstante que, como revelan los autos, ~xistíarito suficiente para dictar medida de detención preventiva contra los sindi= cados, por violación al Estatuto 'de Estupefacientes, se abstuvo de proferir

tal decisión y, por el contrario, dispuso su libertad mediante el solo compromiso de presentaciones periódicas en el auto del 18 de febrero del citado = año que, al ser impugnado por el Personero Municipal, revocó la Sala ordenando a la vez, por la razón anterior, investigar la conducta de este funciona rio''. •

11. - LOS CARGOS IMPUTADOS Y I AS MOTIVACIONES

DEL TRI

  • -

• • • ,. El señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal deseorrió su traslado solicitando la confirmacioón del auto enjuiciatorio ·argumentando que: • ''El problema, honorables Magistrados, no era entonces la experiencia en procesos por base de cocaína, que dijo el Juez acusado = no haber tenido, ni era la ausencia de elementos en el Das o en la Policía de San José del Guaviare para practicar prueba de narcotex, ni era el cú- ' - - - - - ' - - - - - -

  • 1 - 3 -

' ' mulo de trabajo o el número de interlocutorios que el señor Juez dictó en determinado periodo ni menos áun las erradas apreciaciones del visitador de la Procuraduría. El problema acá, es la falta de voluntad para proferir auto de detención cuando había prueba seria, coherente, convergente, múltiple e . . '

  • ' inconfutable sobre la responsabilidad de los reos. Esta ausencia de voluntad se pone de presente ante la serie de absurdos cuya cantidad y gravedad es de tal magnitud, que no los explica sino el dolo, el mismo que se intensifica

cuando ante las advertencias del personero recurrente se mantiene la misma conducta tratándo justificar lo que no tiene justificación, desestimando la ca

  • ' !' pacidad persuasoria de indicios que en cualquier parte son indicios, en un proceso que no aparecía como producto de un equívoco accidente y cuya rea
  • • lidad material dejaba traslucir, para cualquiera con mínimo sentido común, = que de por medio existía un concierto delincuencia! de grandes proporciones, provistos de medios de comisión del delito valiosos e idóneos, y respecto del • • cual las circunstancias y hechos noticiados por los policiales denotaba que = se venia haciendo todo lo posible no solo para impedir el procedimiento, des - - de antes, sino para que ante el proceso mismo, se produjera un ablanda=== • miento que favoreciera a los implicadps 11 • l

' L A S P R U E B A S : I V . -

1 ' 1 • En primer término precisa la Sala que este proceso pe= nal se inició por disposición del Tribunal Superior de Villavicencio, cuando 1 ' ' ' ' • al revisarse el auto criticado, en virtud del recurso de apelación que ínterpusiera el Personero Municipal de San José del Guaviare, consideró que era necesario investigar el comportamiento del funcionario. ' 1 1 Entre otras varias, las pruebas analizadas por el a-quo no solo para proferir medida de aseguramiento en contra del funcionario, s.!_ ' ''' 1 ' ' 1 no también para residenciarlo en juicio criminal, se tienen: 1 ' '

1 ' ' ' ' • ' 1 ' ' 1o . - Para el 18 de febrero de 1. 987, el Doctor Gusta= i 1 ' ' vo Montejo Reyes, se desempeñaba como Juez Cuarto de Instrucción Criminal ' ' ' ' ' ! ' 1 ' ', ' 1 ' i ' ¡ 1 • ' 1 ' ¡ ' ' • 1 - •

  • • - 4 -

' - del Distrito Judicial de Villavicencio,-ambulantey cumplía sus labores en la localidad de San José del Guaviare; • . ' ' 1 2o. - Por solicitud del Delegado de la Procuraduría Re= • gional de Villavicencio, el Juez Montejo, luego de la captura de los sujetos = ., implicados en el delito de Tráfico de Estupefacientes, intervino en la inca u= • tación de 298 kilos de cocaína base y la retención de la avioneta, un vehícu

  • ' lo automotor y otros elementos tales como, una balanza, empaques cilíndric.:os y bidones con gasolina; con la intervención de su secretario, el Delegado de ta· Procuraduría Regional y el Personal de la Policía Nacional adscritos al gru
  • • po de anti narcóticos, procedió al pesaje de la sustancia incautada, a la torre l de muestras para ser sometidas a identificación por el Instituto de Medicina Legal y la destrucción del material sobrante, luego de lo cual levantó el acta • correspondiente, suscrita por quienes habían intervenido.

3o. - Posteriormente y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 3671 de 986, se comisionó al mismo Juez de Instrucción Cri= 1. minal para que adelantara la correspondiente investigación. • En cumplimiento de lo ordenado, recepcionó las declara= ciones de los Agentes de Policía que participaron en el operativo y de aque - ' • ' • llos que habían tenido conocimiento del hecho; recepcionó las indagatorias de los capturados en flagrancia y allegó los informes policiales al expediente. Antes de resolver la situación jurídica de los indagados, ' 1 ' 1 debe destacarse que el funcionario oyó en declaración al Subteniente LUIS FERNANDO VI LL1'.MI ZAR SUAREZ, que para los efectos de este análisis re= •

  • 1 sulta importante, en cuanto sostiene el testigo, que además participó en el

1 ' 1 ' ' • operativo que concluyó con las capturas y la incautación de los elementos re

  • . . señados, que un día antes de dicha diligencia un sujeto de nombre LUIS ==

- ' . 1 ' ' • r - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ---- --- - • 1 •

  • 1 - 5FERNANDO ESTRADA le ofreció la suma de $800. 000 ,oo pesos, si permitía la

1 ' _ salida de una Avioneta con un 11 cargamento 11 el ofrecimiento también iba di- ; • rigido al C.Omandante de la Compañía a quien no pudo contactar; que el tes=

' tigo 11 llevandole la cuerda'' para descubrir de que se trataba, no se compro1 metió en el hecho delictuoso que se le proponía y de inmediato comunicó a su superior, para prepararsen y llevar a cabo el operativo con los resulta1 dos positivos conocidos. • e 1 En consecuencia, conoció el Juez, antes de resolver la situación jurídica de los indagados, que un sujeto había pretendido sobornar a 1 a los Policías para que se permitiera la salida de la Avioneta con un 11 Carg~

  • 1 mento••, que por las condiciones en que estaba empacado, las circunstancias e de su decomiso y el reconocimiento que en el momento de la incautación .. =

1

  • • los Agentes del Grupo Anti narcóticos, no podía ser, como la llama el funcio1 • nario 11 harina 11 se trataba, como posteriormente fue establecido por el lnsti

; - tuto de Medicina Legal, ciertamente de: COCAI NA. Debe recordarse, además de lo anterior, que el decomiso de ciertos elementos como la balanza y suficiente gasolina para el apro= • visionamiento del Avión, eran suficientes indicios para que el funcionario se hubiera formulado la hipótesis de estar en presencia de un delito de los con - '

  • - templados en la Ley 30 de 1.

986.

  • • 4o. - Mediante la providencia del de febrero de

18 1987

  • ! no obstante las pruebas allegadts al proceso, decidió el funcionario acusado,

• 1 ! ' j abstenerse de proferir detención preventiva en contra de los sindicados, ar • • -

  • ' 1 gumentando entre otras cosas que: no existe certeza de que la sustancia in1 cautada sea cocaína, ya que el resultado de Medicina Legal no había llegado

' ' 1 para entonces; que el acta levantada para cuando se produjo la incautación, ' ' • • 1 . 1 toma de las muestras y destrucción sobrante, adelantada y suscrita p~r el ' . • . ' ' • 1 ' 1 ' • '

  • ' - - - - - - - - ' - - - - - e e

• •

  • 61 ! mismo entre otros, es inexistente por levantarse practicarse la inspección ·y judicial, sin el lleno de los requisitos legales, como por ejemplo, no haberse puesto la sustancia a disposición de los capturados para que ellos mismos la reconocieran, como lo demanda el Estatuto Nacional de Estupefacientes. Así pues, luego de asomar la posibilidad de nulidad por incompetencia, decide = • en ese sentido . •• So. - Ante el absurdo jurídico cometido por el funcionario acusado, se levantó el Personero Municipal de San José del Guaviare, e interponiendo los recursos de reposición y en subsidio de apelación, para = que se dictara en contra de los acusados, como era lo legal, detención pre= ventiva. No obstante la brevedad del escrito sustentatorio de los recursos, e

este funcionario, en representación de la sociedad, le señala de manera cla= ra y determinante al Juez ( fl. 54), una a una de las pruebas que constituyen ' i 1 fundamentos sustanciales para proferir la medida demandada, insistiéndole en 1 la gravedad de los indicios que se con_tienen en el expediente, que de manera directa comprometían la responsabilidad de los sindicados. - . • ' ' Laconicamente responde el Juez, que ante la ausencia de ' ' nuevos elementos de juicio, que hicieran variar su criterio jurídico, lo pro= cedente era mantener la decisión. • Como era de esperarse, la contrariedad legal, fue cor~ gida por el Tribunal Superior de Villavicencio, que no solo revocó la deci sión, ordenando en su lugar la detención preventiva de los sindicados, sino también dispuso se adelantara investigación penal en contra del Juez 4o. de Instrucción Criminal que así habia procedido. ' Llamado a indagatoria el Juez acusado, expuso =

60. - ' que su decisión, se ajustó a las exigencias legales que en materia de aseguJ

1 ' ' ' ' • 1 -~ r - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- .

• • • 1 1 - 71 ramiento, principio de favorabilidad e indubio pro reo prescribe el estatuto 0 • procedimiental. Insiste en no ser experto en el manejo de estupefacien= •

' tes, ya que no obstante pertenecer al grupo de jueces dedicados a la in ves= ' tigación con ellos relacionadas, es lo cierto que la mayoría de los procesos = que ha adelantado, lo han sido por insumos y no por drogas en particular,= razón por la cual no podia determinar, sin el experticio técnico, si se trata º - ba de cocaína o de otra sustancia. e , Recuerda que en el momento de decidir, como lo hiciera, • •

1 • • el término legal para resolver situación jurídica a los indagados estaba próxi • 1 - ' 1 mo a agotarse, por lo que debió resolver con las pruebas existentes, las que • I D1 no eran suficientes para dictar auto de detención en contra de los sindicaoos; 1 además sostiene que el cúmulo de trabajo no le permitió una mayor indaga--= 1 . , 1 c1on. 1 • Responde que no modificó la decisión como lo pretendía 1 . 1 el Personero Municipal de San José del Guaviare, puesto que la situación de los implicados no había variado, ya que no se allegaron nuevos elementos de ·- 1 • • •

JUICIO.

Y en cuanto a su actitud, una vez recibido el experticio •

  • • técnico, mediante el cual se le informaba que la sustancia incautada era CO= CAi NA, sostiene que nada hizo, por cuanto el tiempo de que disponía lo uti1 1 lizaba en la investigación por la muerte de la esposa del Comisario del Gua= ! ' i 1 viare, para la que había sido comisionado y era prioritaria.

Así responde al cargo específico de haber obrado contra las previsiones legales. I • - - - - - - - - - - - - - - - 1 ' • • 1 ! " • - - - - - - - - - - - - - - - · - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

  • • - 8 -

• • 1 •

V. - CONCLUSIONES DE LA SALA:

1 •

  • ' De todo cuanto se ha analizado en el compendio de ele= ' mentos de persuación que conforman el expediente, la Corte concluye que la ' providencia recurrida merece integral confirmación, por cuanto surgé

! - 1 1 1 • te que el Juez GUSTAVO MONTEJO REYES profirió resolución manifiestamen1 • te contraria a la ley, incurriendo en este evento en el comportamiento típico 1 de 11 Prevaricato por Acción'' que prescribe y sanciona el Código Penal en su D artículo 149. • En efecto, si se atiende lo dispuesto en el artículo 522 1 D del Código de Justicia Penal Militar que señala los requisitos sustanciales ¡::a1 • ra detener precautelativamente, aplicable al caso por disposición del Decreto

  • 1 3671 de 1. 986, en cuanto, que mediante este Decreto se asignó competencia

1 1 a la justicia castrense con la facultad de comisionar a los jueces de instrucción, para el conocimiento de los delitos descritos en los artículos 32, 33, = 1 34 y 35 de la Ley 30 de 1. 986, ordenando que para los efectos de la captu=

  • ra y detención de los infractores se seguirá lo señalado en el artículo So.= ' l del Código castrense, y conforme a las pruebas allegadas al proceso, has= ·ta el momento en que resolvió la sit_uación jurídica de los sindicados, debe aceptarse que existía mérito suficiente para decidir con detención preventi= va para los sindicados.

1 • Existía en el informativo la noticia de que se pretendió f sobornar a los Agentes de Policía para sacar en una Avioneta un 11 cargamento'', como lo sostuvo en repetidas oportunidades el Subteniente Villamizar = ' Suárez; tal hecho sin embargo, pasó desapercibido para el funcionario; • SI se trataba de un ''cargamento'' lícito, no hubiera sido necesario un intento de soborno, que en buena hora resistió el Suboficial y que fue aprovechaoo • •

  • - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- -- ---- - -
  • .

• •

  • • - 9 -
  • • como dato importante para evitar que los delincuentes se salieran con la suya. De manera que si se quería sacar ''harina'' como la llamó el funcionario a la cocaína, como no se explicó con sentido común, la existencia de un in= tento de soborno? . • Restandole toda importancia, hasta el punto de declarar • la inexistencia del acta, en un inaudito malabarismo jurídico, eliminó el funcionario la presencia de indicios graves en contra de los sindicados, de una

parte, la incautación de la sustancia misma hallada en poder de los capturae dos, de otra, la existencia de elementos como la balanza y los bidones con gasolina, si bien· constituyen otros indicios, no de la misma entidad que el primero, sí permitían establecer la labor a que se dedicaban los delincuen

  • " tes. En consecuencia, la hipótesis que ha debido formularse el instructor • ante la presencia de esos elementos, apoyado incluso en el conocimiento que tenian los Agentes por ser expertos en narcóticos, era la de que se encontraba en presencia de la comisión del delito de Tráfico de Estupefacientes y que los sujetos capturados, se dedicaban, cuando menos, al tráfico de co

-

  • • No solamente contaba para entonces el funcionario con los indicios graves ya comentados que no dejaban dudas de que la sustan= • cia incautada era cocaína, sino que el expediente contenia las declaraciones de los Agentes de Policía Nacional, que le decían que la sustancia era co-- ' caína, que se había intentado sobornarles y que las demás circunstancias = ya analizadas, daban como cierto el tráfico ilícito y un principio de res ponsabilidad de los capturados; atestaciones que no dejaban duda alguna de la ocurrencia del delito y que de ninguna manera, como lo sostuvo el Juez == 1 acusado, eran dubitativas.

1 • • • 1 ' Así las cosas, se colmaban a plenitud los requisitos == - ' ¡ •

  • - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

------------ -- - -- - .. - 1 • - 10 - ' • sustanciales señalados en el Código castrense, como los del artículo 414 del Código de Procedimiento Penal, si no había entendido que era aplicable el • pri• mero. • • • Se ha sostenido por la Sala que 11 El artículo 149 del Có - • digo Penal define el delito de prevaricato por acción, como la conducta del

  • - ·.empleado - oficial que profiera resolución manifiestamente contraria a la

=

  • • Ley. Ello significa que en las decisiones de los funcionarios públicos deben

. '

  • • observarse plenamente las prescripciones pertinentes, sin que les sea permitido apartarse caprichosamente de los límites fijados por la legislación, que lo o no implica que se este impidiendo al funcionario la posibilidad de interpretar las normas de acuerdo con los principios generales del derecho y con l.:is = e 1 pruebas sometidas a su estudio'' (Auto de mayo 6/86 M.P.Dr.Edgar Saavedra

• Rojas). • Nada se opondría para decir, que en el presente caso 1 se estaría en presencia de la sana interpretación que hiciera el funcionario

  • 1 de la norma frente a las pruebas, evento en el cual, la conducta del funcionario no seria reprochable, si no fuera tan flagrante el desconocimiento ob- • jetivo de los elementos de juicio que el mismo con esmero ( inspección judi= cial) ayudó a recaudar y tan evidente el apartamiento con las previsiones

= legales, que solo se explica, como ·también lo sostiene el Ministerio Público, con la presencia del dolo en su actuación.

  • • Ningún esfuerzo se notó en la actuación del funcionario ¡ para remediar en parte su decisión abiertamente contraria a la ley; de na<.la sirvieron las razones del Personero Municipal, ni tampoco la certeza por el experticio técnico, de que la sustancia incautada era cocaína, como ya lo sabía todo el mundo, menos el funcionario; no, la decisión se mantuvo y esa actitud solamente se explica, por la voluntad y conciencia de trasgredir • las normas pena les .

  • 1 - - - - - - - - - - 1 - · - - - - - , - - - - - - - - - - - - - -~ . - -- -- . - - - - . - -

-

  • • - 11 -

• •

  • • En conclusión, la forma como discurrió el funcionario
  • • investigado para sustentar su decisión (ausencia de pruebas para detener e inexistencia del acta} resulta contradictoria en grado sumo y rodeada de = • sofisticadas argumentaciones, de lo cual se desprende sin lugar a dudas que • asistido de dolo profirió la determinación analizada, aspecto este que adquiere mayor realce e importancia si se recuerdan las expresiones del acusado, - como cuando dice que no obstante conocerse el resultado de la identificación

' ' .de la droga, no dispuso de tiempo para proceder en derecho a revocar su decisión, porque se dedicaba a la investigación por la muerte de la esposa

' o 1 del Comisario del Guaviare. 1 1 • Solo le resta a la Sala, recordar para los efectos poste ' '

  • ' o riores, la trascendencia que para la justicia tiene la comisión de delitos es=

' ' • ' pecialmente por los Jueces, como se dijo en la decisión de esta Corporación 1 del 17 de febrero de 1. 981; ' ' 11 Si bien todos los delitos contra la administración públi ' 1ca tienen como característica común constituir la violación de deberes impues - ' • tos por el Estado a determinadas personas llamados funcionarios públicos o • l empleados oficiales, no todos esos ilícitos muestran, en la práctica, igual - • gravedad ya que unos la tienen mayor que otros••. 1 ¡ l ' 11 En efecto, no solo existen deberes más poderosos y • funciones más delicadas, en unos empleados oficiales que en otros, en for= • ma que algunos han sido revestidos de mayor dignidad que otros, o de más 1 autoridad, o tienen más dilatada y profunda influencia en las relaciones oficiales, sino que,· aun considerando empleados de la misma categoría pueden presentarse casos en que los intereses comprometidos en la función sean de mayor importancia que en otras circunstancias o que los encargados al ma= " nejo de otros empleados••. 11 Tal es lo que sucede con los atinentes a la justicia.== Es este sin duda alguna, uno de los pilares de la vida social sobre todo en las épocas de crisis cuando se está perdiendo la fé en los valores secular"e5!1 •

  • !

' ' - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - · - - ------ - -- - .

  • • - 12 -
  • • ''Entonces el Juez debe mostrarse como el inconmovible guardian de los mismos, digno, por ello, de la confianza de todos'' . • ''En el impacable viento de escepticismo que arremete = • contra todo el orden jurídico y que derrumba junto con las instituciones, los 1 principios en que se apoya la vida social, dice un autor, ¿qué otra cosa es el Juez sino el guardián de esos principios a punto de extinguirse y de pe.!:_ der su fuerza para conmover sus corazones?''. ( Franco Antonio Cusima09,II Probbles11a della Giustizia del Raporto Procesuale). • 11 •

" ' • • • • 1 • ''Esto hace que a quienes violan de modo tan grave esos • deberes haya que sancionarlos con mayor rigor que a los que, en otros ca.!:_ · a gos de la administración pública (entendida en sentido lato) pero que no e~ •

  • • tán en esas posiciones claves, faltan a los deberes propios de su cargos''. e Como consencuencia de lo anterior se confirmará la de= • cisión recurrida, pues su texto, en lo relativo a la resolución de acusación 1 1 en contra del Doctor GUSTAVO MONTEJO REYES, se ajusta en todo a las

  • • prescripciones legales, pero se adicionará en el sentido de ordenar que se compulsen las copias pertinentes para que se investigue el posible 9elito de

cohecho en que pudiera haber incurrido el funcionario acusado, destacando

  • • que en este aspecto fue nula la actividad del a-quo, como que ni siquiera = se investigó la situación económico del citado ex-Juez.

  • • En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Penal-,

1 ! ' ' • ' '

R E S U E L V E :

1

Primero: CONFIRMAR la providencia apelada. • Compulsar por la Secretaría del Tribunal =

Segundo:

  • • - 13 -

• •

  • • Superior de Villavicencio las copias pertinentes, a fin de_ que se investigue • el posible delito de cohecho en que pudo haber incurrido el Doctor GUSTAVO

MONTEJO REYES.

  • • ·. Cópiese, notifíquese, cúmplase y evuélvase al Tribunal de origen.

• " ' ¿ P - • \,

  • ------

LISANDRO MARTINEZ ZU GA

,. •

  • • e

I ' •

  • - t.-< .._} . \ e

VELASQUEZ

MANTILLA JACOME

EDGAR SAAVEDRA ROJAS

JORGE ENRIQUE VALENCIA M.

1 ' 1

MARINO HENAO RODRIGUEZ

• Secretario ' ' • • • •

  • • - - - - - - -

1 ..

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