CSJ - SP 4006(09-06-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 4006(09-06-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
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.. Radicación No. 4006 Collslón de Competencia Carlos E. Martínez Orozco 1 1
CORTE SUPR.EHA DE JUSI ICIA
DE CASACION PENAL
1 1 • Magistrado Ponente
Dr: JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA
Aprobado Acta No. 27 • J3ogotá, Junio nueve de mil novecientos ochenta y nueve. . •'
- El Comando de la XIV Brigada de Institutos Militares y Juzgado 4° de Orden PCibllco con sede en Medellín han trabado colisión positiva el
•
- • de competencia que cqrresponde ahora dirimir de plano a la Sala, definiendo a cual
•• .• .' '' de tales Despachos corresponde el conocimiento del presente proceso seguido contra ' ' Capitán CARLOS ENRIQUE MARTINEZ OROZCO, por los delitos de Secuestro, Ho el - ,, • mlcldlo y Hurto. • l 1 i • N T E C E O E N T E S ~ ' ' • 1° - Los hechos que suscitan la Investigación sucedieron
- J en jurisdicción del t.iu.n lclplo de San Rafael ( Antloqula y sobre su desarrollo des
- • cribe la providencia que Impone la medida de aseguramiento: •• i
1 ª el dla nueve de Junio del corriente año, en el sitio denominado Santa Isabel, pertenec!!;!nte al t.iunlclplo de San Roque, hubo un enfrenta miento entre mler¡ibros del Ejército Nacional y varios guerrilleros, per
teneclentes, al parecer, a un frente de las farc que operan en ese IÜ gar y otros aledijños. Como consecuencia murió el subteniente del mismo cuerpo armado , Sr. Oswaldo Montenegro, quien era el coman1 ' ' ' ' 1 1 ' • ' ' ' 1 \ :
- 2 dante de las trqpas oficiales , habiendo sido reemplazado por el sin
' ' dicad.>, quien ctjn varios militares hizo frente a los subversivos, has ' - que ambas f~!!rzas perdieron el contacto. ta . '
- 1 • • Después de hab~r cesado ese enfrentamiento el señor Capitán Martí nez y su tropa, acantonaron en un lugar conocido en la reglón como ' la cancha del Ingenio '. perteneciente al municipio de San Rafael. 1 un tanto alejado \del lugar de explotación minera denominado ' los en senlllos ', dondq se desarrolaron los hechos Investigados aquí, pero visitado perslst1;rite.1,ente por hombres del Ejército, de acuerdo con abundante pruet;>a recogida en los autos. durante los· días 12. 13 y ' 1 111 de junio, lap'so dentro del cual desaparecieron varios mineros de • oc,,, los que laborabqp en el lugar ya mencionado. Durante esos días rrló lo siguiente¡ - ,• • 1 • • En la madrugad¡¡· del domingo 12 de junio. siendo aproxlmada,,,ente • las 2 a.m. llegar,9n a la casa de Abel Antonio Burltlcá varios Indivi-
. duos armados y .lo privaron de su libertad, llevándoselo sin que has
- . ta el momento haya vuelto a ver. Solamente en lugar donde fueSE¡; ron encontrados· unos restos humanos se hallaron prendas de vestir de las que Abe( Antonio llevaba ese día. de allí también se llevaron varios objetos. · • • A esa misma hora, más o menos, y de la casa del señor Manuel Salva ' . - dor Burltlcá Parra, padre de Abe( Antonio, sustra1eron al hermano de éste de nomtire Ovldlo, varios Individuos perdiéndose con él, sin que hasta el molJ!ento haya vuelto al hogar. Solamente junto al lugar donde se encontraron los restos humanos ya mencionados, se encon tró un pedazo dg la camisa ' como medio verde ' que llevaba consigo Ovldlo cuando fyé arrebatado de su casa. ,. • El día 13 de junj!>. siendo más o menos las dos a.m .• Irrumpieron en casa de JesCis Antonio Burltlcá, tío de los anteriores, varios Indivi duos, llamaron a·'éste que estaba acostado y amarrado, lo sacaron, lle vándoselo, sin 9pe hasta ahora :>e sepa de su paradero. S61o se su-= po que entre esgs mismos despoJos mortales de que se ha hablado, se l encontró una peJr,llla ( ar,,,a blanca ) que llevaba consigo el señor Bu rltlcá cuando fué" sacado de su residencia. -
' • • Después de hab~r estado buscando oro en el río Nare todo el día 111 de junio, los señores Allrlo Cuervo, Juan de JesCis Taborda, Juan Ma-
~ rín, Fablo Elías ·cuervo, Dlofanor Daza, Osear Enrique Daza y los her manos Fredy, Gystavo y Guillermo Gira Ido García. se aprestaban a des
- ., cansar dentro dj!l sus respectivos ' cambuches '. unos. y otros a pescar, pero Igual jfue los anteriores fueron sustrafdos en forma violenta de esos lugares r.ara no volverse a saber nada de ninguno de ellos.
Tan s61o dentro efe la ropa encontrada al ple de los restos humanos de que ya se ha ha~lado, fueron reconocidos los siguientes: una parte de una ropa Interior blanca a rayas verdes y rojas, como de propiedad de Fablo Ellas Cyervo; unos Interiores marca ' carne ' de color crema y talla ' l ', como' de propiedad de Juan de JesCis Taborda; unos panta ! lonclllos color crema, como de propiedad de Juan Marín. Este acostum
- ~ braba llevar un i:;aucho negro alrededor de una muñeca. Uno de los brazos encontraggs dentro de esos despojos mortales, llevaba uno de esos cauchos. · · 1 • Junto con este grupo de hombres fué llevado el joven John Mario Gira( do Gutlérrez, qqÍen el día anterior a su desaparecimiento, había llega= do de Puerto Berrío a pasear en casa de su pariente Juan Marín. Con este se fué hacia la mina y corrió Igual suerte; desapareció de el no se • ha vuelto a tene¡,· noticias.
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1 1 • Julio Arturo Hlnc;aplé se encontraba dur,,,lendo en su casa sita en el mismo para¡e de San Rafael, Junto con su famllla, y siendo ' la 11,edla noche ' ,del martes 111 de junio, fue sacado contra su vol un tad, dlcléndole q~e saliera tranquilo para conversar con el ' coman-= dante •, sin que. se hubiese vuelto a tener noticias de él. Atendiendo lnfor,,,aclón de los vecinos del rlo Nare que I • reportaban la presen<;(a de despojos humanos tanto dentro del caudal como en las r! beras, se cumplieron :!:'acla el 20 y 22 del mismo mes de junio dlllgenclas de levan~ • ciento sobre mlei,,bro~, troncos, cabezas y otros fragmentos de cuerpos que ven- • •
- • drfan aparentemente ~ corresponder con los Infortunados mineros desaparecidos de • ª ª . la explotaclón de Ensenlllos
~
- • Estos episodios, como el protagonizado en la Cooperativa ª ª de la Junta de Acción Comunal de la vereda El Topacio de cuyas Instalaciones fué sustraído todo el .!furtldo, se atribuyó por pluralidad de Indicios a las unidades del Ejército Nacional ~ue por aquellos días frecuentaron la zona bajo las órdenes del ahora procesado, en cµya contra pesa la medida de aseguramiento de detención pre
- • ..
- • ventlva por los cargo~ de mliltlples secuestros y ho,,,lcldlos, como por el de hurto,
- • providencia Impugnada ·en reposición y apelación subsidiarla, pero del cual se des-
- conoce si ha quedado fl,.,,,e debido a que al ser revisado por el Tribunal Superior
•• •
- .. de Orden Plibllco, se encontraron algunas fallas de procedimiento que se ordenó sub
-
- J • sanar ( follas 306 a 3Q?. 311 a 311 vuelto, 352 a 355 y 359 a 360
• ,·, •"' · 2° - El Juzgado 16 de Instrucción Crimina! radicado en • • J. San Rafael abrió la ln'!1¡5tlgaclón correspondiente ( follo 92 la cual avocó el 19 de •
- ,, julio de 1988 el Juzgado 9° de Orden Pliblico de Bogotá - comisionado para el efectoog J, J : ( folios 99 vuelto - 1 despacho éste que el 22 de julio ( follo 166 transfirió las diligencias a la Dirección Secciona! de Instrucción Crimina! de Medellín con fun- ' l ' damento en el artículo 25 del decreto 11711 del citado año. Esta oficina a su vez las
' J, repartió al Juzgado 28 de Instrucción Crimina! ( folios 168-168 vuelto ante el cual rindió Indagatoria el oflclal acusado ( folios 171 y ss. J, cuya situación jurídica se resolvió el 17 de septjei,,bre. i ' '1 q 3° - a ) - Al Juzgado qo de Orden PC.ibllco, al cual fue en C..ltlmas remltldo ej proceso con el Informe de creación de los Juzgados de esa es
pecialidad para el Dl.! partamento de Antloqula ( follo 303 J , el Comandante de la I ' XIV Brigada de lnst4tutos Miiitares, en su calldad de Juez de Primera Instancia,
- • planteó conflicto pos!µvo de competencia, reclamándola para sí, con fundamento en
1 • 1 !os artlculos 308 nwri~ral 2°, 312 y 330 del C6dlgo de Justlcla Penal Mllltar; 170 y , • 1 55 de la Constltucló"' Nacional; y 193 y 95 del C6dlgo de Procedimiento Penal, por ' • ' • considerar que los dQlltos que se le Imputan al acusado CARLOS ENRIQUE MARTI- • • ••
- ' HEZ OROZCO, qule.n 'es Capitán del Ejército y como tal está amparado por el fuero
- • c:tllltar, deben ser ju~gados por los Tribunales Miiitares, por ser ª delitos relaciona
- ' ' ª dos con el servicio o con ocasión al mismo segC..n sus términos. Respecto de esta 61tlma calidad que I~ atribuye razona así: ª Cuando el c~~pllmlento de éste se presenta como la circunstancia favorable par~ el desarrollo o acaecimiento de aquella o dicho de otra forma, c;uando la prestación del servicio brindó la oportuni
- • dad de modo~· tlempo y lugar para, que se pudiera ejecutar el ~ cho punible. :, '
•' • 1 ª No puede argumentarse que el Oflclal en comento, no estaba cum !
pllendo un sqrvlclo específico ordenado por la Institución, para 1demostrar que la competencia no radica en la Justicia Penal Miii1 tar, tal argumento equivaldría en exigir una orden para la comi1 sión de un d~!lto. ª ( folios 368-369 J • •• Arguye así mismo que la creación de la Jurisdicción de ª Orden Público por el !rlecutlvo no suspendió normas del Estatuto Castrense y mu- • cho 11,enos el fuero mll!tar consagrado en la Constltuclón Nacional, y que la modifi y cación de competencia ,- procedimiento Implica el respeto por los principios contenl- • ' i dos en los artlculos 26-, SS y 170 de la Carta, para terminar solicitando al Juzgado
- • la remisión del proce:¡o, y en su defecto, provocando la colisión pertinente ( folios •• 366-369 ) • r' b J - Por su parte el Juzgado qo de Orden PC..bllco, para rechazar la pretepslón del Comandante collslonante y sostener que es la Justl cla ordinaria a través de la jurisdicción de su especialidad, la competente para cono
- • 1 5 1 cer del proceso, riace significativa alusión al acervo probatorio, respecto del cl1al • •• reflexiona así:
- ª Confor,,,~ con las diligencias adelantadas, se tiene que las vfctl mas fueron sacadas subrepticiamente de sus moradas y presuml ble.1,entE!t reunidos en el lugar donde fueron hallados restos de
sus cuef;Po5, en acción que no puede admitirse propia del Sf" servlclq· de los nilltares, pues si en contra de ellos existía res: ponsabll!sfad en punible alguno, de Inmediato debieron ser pues~ tos a dlsf?Oslclón de la autoridad co,,,petente y nunca darles el trato qu~ recibieron y menos privarlos de sus vidas en actos q,e lnduda~le.,,ente llenaron de zozobra, pánico y temor a los habi tantes de esa comarca, quienes en desbandada se vieron obliga dos a al)~ndonar el sitio ribereño del rlo Nare del que obtenían su susténto y el de sus familias, quedando en la más absoluta ~ lndlgenclr· folios 378-379 ) • a ( .. • :.,.· ' Concluye luego en que tratándose de delitos comunes colos que se ln'l(~tlgan, totalmente desvinculados de las actividades profesionales DIO y actos propios ct;l servicio de los militares. éstos deben ser juzgados por la Justi 1 cia Ordinaria de c;i>nformldad, en este caso, con el Decreto 180 de 1988, y respalda ' ,·· su criterio con prpveído del q de febrero del año que transcurre de esta Sala, en 1 el que se resolvl~ Incidente procesal de la misma naturaleza por hechos similares a 1 ¡• •
- • 1 los que son objetq de este lnfor,,,atlvo.
.,
- • qo - Sea prlmordlal advertir, antes de la definición del
• 1 Incidente, que aun.que el numeral 2° del artículo 308 del Código de Justicia Penal
f\ Mllltar que cita el -Comandante de la XIV Brigada de Institutos Mllltares para recia- . mar la co,,,petencl~. fue declarado exequlble por la Corte, la misma Corporación, en -
- • fallo del 5 de mar¡o de 1987 al revisar el Decreto 367 de diciembre 19 de 1986, en I pronunciamiento en el que declaró lnconstltuclonal el juzgamlento de los civiles por
- • • las autoridades ml¡!tares, recalcó que el artículo 170 de la Carta contempla los Tri- • bu.nales Mllltares ~¡<cluslvamente para conocer de las faltas cometidas por mllltares en servicio activo y dentro del mismo en razón del fuero especlallslmo que se expltca por la naturale¡a de la Institución Armada.
Este entendimiento de la norma con-s • tltuclonal que se comenta v i e ñ ·e siendo reiterado por la Sala, y es así como, en auto del 25 de septiembre de 1987 ( M. P. Dr: t.lantllla Jácome ) • expreso: • • 6 • la dlafana reclacclón ~el canon polítlco ••• surge como una evidencia lncontras- ·;? 1 '.:?, que el constltuyent~ no otorgó el fuero a los mllltares por el solo hecho de 1 . .
- • ;:, en el momento de su c0111portamlento Ilícito, sino que reclamó para la efectlvlesta verdadera garpntla que el delito se cometiera ' en relación con el mis- ~ de
-
- I suvlclo ' ª; y en concreta referencia al precepto legal citado por el collslonan-
. ' expresó: ~ • la exégesis precedenw deviene ••• que al ordinal 2° del artículo 308 del C6dl ;! ) 2 Justicia Penal Miiitar ha de dársele la Interpretación que las reglas elementa- • 2 her,1,eneC.tlca lmpone,n: esto es, que si el artículo del Código Castrense coJ
- ,, .:!i!do no es otra cosa qHe el desarrollo de la norma constltuclonal que consagró , ';ero militar, no podía gl legislador ordinario extender los efectos de un lnstltu- ;.:,15agrado en canon S!fperlor, ellmlnando al efecto la norma consistente en que ,• :estlnatarlo de la gara'l~ foral, debía haber c011,etldo el delito en relación con
1 •
- ª l::uvlclo. Esclarecidos ~os casos en que procede el mantenimiento del fuero mlll- , , .i ' :, se analiza seguldamer¡~e el caso concreto •
•
- • El Capitán acusado, segC.n la prueba hasta ahora recau1 y su anállsls en el euto de ::i detención, desbordó el ámbito de su función de ' ;, ..::rldad mllltar al servicio de la RepC.bllca en contra del deber para el cual había
,J ,, ,:, coi,,lslonado, como se Infiere por fuerza de la naturaleza del cuerpo lnstltuclo-
. . - . , al cual estaba adscrltq y lo Impone el artículo 16 de la Constitución Nacional, y •• ,., en cambio una ola i:fe terror en la comunidad confiada a su protección, con :!!!.Ó ' 1 resultados y las conseiruenclas procesalmente conocidos. J 1 1 SI el Oficial no cumplía orden de sus superiores - que :.'.2:cente no se la habrí~n Impartido - para perpetrar con su tropa los hechos que l ,;e atribuyen, su actuar fue ajeno a la prestación del servicio mllltar que se le ;n6. y ninguna vlncul~lón tuvo con la función que en su calidad de mllltar en ' r,!c.lo activo le correspofldía prestar para cumplir la orden de sus superiores, de \ • ::era que, si Incurrió e11 los delitos comunes de que se le acusa - secuestro, ho1 ! • 1 •• ' • - 1 1 • 7 • 1 • ·.rldio y hurto - y por fuera de las circunstancias que otorgan el fuero militar. su ' .:gamlento corresponde 13 la Jurisdicción Ordinaria, específicamente a la de Orden • '.l:lico, la que a través 'del Juzgado qo de esa especlalld.ad radicado en Medellín 1 ·2lanta la Investigación, y en el c••al se mantendrá la competencia •
- -
,• • 1 1 En virtud de lo expuesto, La Corte Suprema de Justicia ; • • Sala de Casación Pen.¡I,
:i • R E S U E L V E •• • MANTENER LA COMPETENCIA para conocer de este pro
- :so, en el que figura cqmo sindicado el Capitán del Ejército Nacional CARLOS EN-
·' • . :QUE MARTINEZ OROZ~O. en el Juzgado qo de Orden Público de Medellín, al cual ' iORDENA LA DEVOLUCION del expediente, dirimiendo así el conflicto suscitado, ~ •• !o cual se dará notlcl~ al Comandante de la XIV Brigada de Institutos Militares :? la misma ciudad. :i con -'~i: opla de esta ,declsión. I
COij!ESE, NOTIF-IQ - PLASE --==::::~::::.----~---~-___ é · \ ---- : ?
- ...-- ,:., .-
.SANDRO MARTINEZ
Z4fi1GA
E CARREÑO LUENGAS
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VJUAN MANUE TORRES
NEDA , 1 (.-
SQ,, UEZ DOLFO NTILLA JACOME c - Ú t .
¿
JORGE ENRI UE VALENCIA MARTINEZ l'
' ' 1 ,
MARINO HENAO RODRIGUEZ
Secretario