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CSJ - SP 4007(13-06-1989)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 4007(13-06-1989)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989

' • •

COLISION DE COMPETENCIA

Rad. #4007 • Auto.- 89-06-13 .- Dirime colisión.- Juzgado Primero Especializado Medellin PROCESADO(S): Jorge Horacio Zuluaga;

DELITO: Secuestro

MAGISTRADO PONENTE: DR. GUILLERMO OUGUE RUIZ;

FUENTE FORMAL: Articulo 95 C. de P.P.;

PUBLICADA EN LA BACETA JUDICIAL?(S/N): N ' i

• 1 1 Rad.#4007. Colisión. Jorge Horacio Zuluaga Racírez.

CORTE SUPRDIA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Aprobado Acta No. 28

Magistrado Ponente: Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ Bogotá D. E., trece de junio de cil novecientos ochenta y nueve • • Resolverá la Sala la colisión negativa de coupetencias surgida entre losJuzgados Prf.l!lero Especializado y Cuarto de Orden Público, aubos de Kedellín, en el proceso que se adelanta respecto de JORGE HORACIO ZULUAGA RAKIREZ, y otros, porlos posibles delitos de aceoazas, secuestro, concierto para delinquir y constreñiDiento ilegal.

Antecedentes.- el Kimicipio En de Santuario, DepartaEento de Aotioquia, reside José Luis -

  • ....

Znluaga Racírez con su esposa Olga Alzate de Zuluaga y su hija Olga Doris ZuluagaAlzate. Los días 27 y 30 de agosto de 1988 esta facilia recibió sendas cartas enlas cuales, bajo acenazas de cuerte a todos ellos, se les advertía que tenían que abandonar la región. El 31 de ese ces la cenciooada Olga Doris salió de su reside~ cia y fue abordada por dos hoobres, quienes le aplicaron sobre el rostro un narcó_ tico que le dis11inuyó la capacidad de cowprensión y de control, exigiéndosele hacer entrega de las referidas cartas amenazantes, lo cual hizo ella, siendo retenida por , 1 - - espaci aproximado de dos horas, al ten:dno de las cuales retorno a su hogar. Su padre José Luis ya había abandonado la residencia a consecuencia de las auenazas, motivo por el cual fue su esposa Olga quien procedió a forcular la correspondiente d~ nuocia ante el Juzgado Ochenta y Uno de Instrucción Criminal radicado en Santuario. La investigación hasta ahora ha descubierto que quien planeó el envío de las acenazas y la retención de la daca, fue el tío de ésta, Jorge Horacio Zuluaga Rací_ rez, quien desde hacía tieupo tenía serias rencillas con su hercano José Luis. • El infot1~tivo tac,bién acusa a Jorge Horacio Zuluaga Ramírez y a los restan -

  • • tes tres sindicados (todos fueron a la postre capturados) de haberse reunido para - 1 planear la extorsión y/o el secuestro de varias personas, alrededor de seis, todos habitantes del mencionado Municipio.

1 , i ' ' - 2lil Juzgado Ochenta y Uno en cita abrió investigación (fls. 6), practicó ntro~ rosas pruebas, y ya en funcionaoiento los juzgados de Orden Público, les reoitió -

el proceso, el cual, sooetido a reparto, correspondió al Cuarto de Hedellfn, queavocó el conocfofento, realizo varias diligencias y, el 20 de septieobre de 1988, resolvió la situación jurfdica con auto de detención preventiva para los sindicados Horacio Zulnaga Raofrez, Luis Evelio Quintero Cardona, Nicolás Orlando Zulua_ ga Botero y Rubiel Alfonso Botero Gónez, por los delitos de concierto para delin_ quir, tipificacben el articulo 186 del Código Penal, en concurso con el de constre - ñfnfento ilegal de que trata el artículo 276 ibideo. "As{ las cosas -concluyó el Juzgado Cuartonos encontramos ante conductas punibles, reprfafdas por el Código Penal y no por el Decreto 180-181 y 474 de • 1988 (referentes al estatuto de Defensa de la Democracia) y es coopetente para su instrucción y calificación la señorita JuezO:henta y Uno de Instrucción Crioinalradicada en Santuario-Antioquia, con sujeción a las nor1 ,es del Decreto 050/87, aquien se reoitirá la actuación y de una vez, con el ánimo de evitar el ir y venir del expediente, se le propone colisión negativa de coopetencias de acuerdo con los artículos 95 y 97 del C. de P. P., en el evento de discrepar de estas apreciaciones" (fls.111). 4 El Juzgado Ochenta y Uno, en providencia de 11 de octubre, consideró que se • ' • 1 tipificaba el delito de secuestro en persona no

calificada y por tanto de COOIJ)ete~ 1 cia de los Juzgados Especializados, y le propuso colisión de competencias al Juzg! do Especializado de Medellfn (fls.131 y ss.), el cual avocó el conocioiento (fls.152), allegó otros elementos de convicción, y corrió traslado para elegar de fondo, de confor11fdad con el articulo 46 del Decreto 180 de 1988, conceptuando el Fiscal que si bien el secuestro de Olga Doris s{ corresponde al Juzgado Especializado, emerge el delito de aoenazas contemplado en el articulo 26 del mencionadoDecreto, motivo por el cual la coopetencia es de jurisdicción de Orden Público - (fls.290 y ss.). El Juzgado Prioero Especializado sostuvo que las amenazas de que trata elexpediente no pueden encuadrarse en dicho articulo 26, "porque no trascendfan ah! bitentes de la población o e clase o a sectores deterr,fnados de la oisaa, con fines de carácter social o polftico, ni a seobrar zozobra ni a afectar la paz y la tran _ quilidad públicas'', y agregó: "De otro lado, si se creó un grupo de Jueces dentro de una jurisdicción especial, no pueden convertirse éstos en jueces ordinarios asuoiendo la investigación de conductas cooo la que se plantea en el proceso, con el pretexto de que no se requiere del eleoento subjetivo o fin terrorista, pues entonces todas las llanadas y env{os de cartas a las personas por un sinnúcero de cotivos, o sin uotivaciones especiales, quedarfan dentro de la órbita de los Jueces de Orden Público, cuando fue1

  • 31 1 ron creados específicacente para conbatir una fon::,a especifica de delincuencia, - 1 razón de ser del estatuto de Defensa de la Decocracian (fls.302) • • Dijo tacbién que en lugar de las alegadas auenazas, existe el delito de con~ - treñ1c1ento ilegal, resolviendo, entonces, nno aceptar el cacbio de cocpetencian propuesto por el Fiscal, y continuar con el trácite del proceso.
  • • nevitar una nuli esa decisión apeló el Fiscal, con el fin pr11~rdial deDe dad posteriorn, y el Tribunal, cediante auto de 12 de abril del año en curso esti- • que nla cuestión fáctica se resuren en el delito de acenazas de que trata el a~ c,,5 1 tlculo 26 del Decreto 180, en el de secuestro y en el de concierto para delinquir,

' 1 • en concurso, correspondiéndole en consecuencia el conoc1c1ento de ellos a la juri~ dicción especial de Orden Público, ordenando ndevolver el expediente al JuzgadoEspecializado para que proceda a la consolidación del conflicto de cocpe _ tencias provocado por el Juzgado Cuarto de Orden Público y se procure la snlución en fo11ia legaln (fls.321). ' El Juzgado Pricero Especializado, en obedec1oiento al criterio del Tribunal en cuanto a la existencia del delito de acenazas, le recitió el proceso al Juzgado

' Cuarto de Orden Público, planteándole la colisión de rigor, despacho que, en prov! dencia de 27 de abril, expresó en lo sustancial: nEfectivacente tenecos que el raáxiu:o Tribunal de Justicia del pals, en fon::,a coherente, repetida y ac,~nica, ha sostenido en autos de 15 de septieobre de 1988, diciecbre 6 de 1988, febrero 28 de 1989 y marzo 3 de 1989: 'sólo la ac,enaza revest-i da de los caractéres de seriedad, trascitida por c,edio idóneo para difundir el pen_ saciento con capacidad suficiente para infundir pá.nico zozobra, alterar la paz y y y tranquilidad de los ciudadanos, puede ser conducta subsucible en el tipo penalconsagrado en el articulo 26 del Decreto 180 de 1988, teniendo en cuenta adecas las finalidades pollticas y de Orden Público que sirvieron de fundaaento para la exped-i ción del cencionado Decreto'. decir, que se exige la finalidad terrorista, y la l:.s cis11e, no obstante encontrarse clausurada la investigación (fls.286) no se evidencia en el proceson (fls.335). Aceptó entonces el conflicto y dispuso el envio del expediente a la Corte, donde se resolverá de plano el asunto.

SE CONSIDERA: 1 i

I • - 4reciente providencia, la Sala hizo la siguiente interpretación del artícu En - ' ' ' lo 26 del Decreto 180 de 1988, que tipifica el delito de amenazas:

1 1 "Una lectura literal de esa disposición indudablecente le daría razón aljuzgado ••• , pues en ella se lee claracente que la amenaza con esas connotaciones de te1»r, zozobra o alar1w (que, en el fondo, tipifica el terroris1», según el ªE tícul.o 1° del Decreto 180, y también, en lo pertinente a los verbos rectores usa_ dos, el artículo 187 del Código Penal -boy suspendido provisionalmente-), puedeperfectacente recaer sobre una sola persona o en ,,na fac1 lia: expl{citaoente, al cenos, ese precepto no exige, de suyo, que los efectos de concoción inherentes a las aoenazas, desborden tal individualidad, ni cecos que oediante ellas se trastoE ' • ne el orden público. "Ello, repítese, es lo que se saca de una lectura cerrada y literal del pr~ cepto; pero esta no es la for1-1a de leer los textos jurídicos, pues su hercenéutica ! ' icplica necesariamente una aprehensión de toda la nor, ,a tividad con la cual de una n otra manera se relaciona la noma objeto de lectura, para as{ lograr desentrañar su sentido y su alcance, su razón de ser en el comento en que fue creada y en elcomento en que se la esté aplicando. El estatuto 180 que contiene ese articulo 26, fue expedido para contrarrestar la grave e incensa alteración del orden público: dentro de esa realidad y a través de esa dináoica socio-política hay que exaoinar toda esa nor,wtividad de excepción, y entonces, ah{ s{ aparece explicable y acert~

do sostener, coi-.:, lo ha hecho esta Sala (Autos de 6 de diciecbre de 1988 y 29 de - ) carzo de 1989, entre otros), que únicacente encajan en el citado articulo las ace

  • ! nazas que trasciendan de algún nodo la esfera meraoente personal o privada, y, en- ' e~e desbordao1ento, alcancen a afectar inte(eses sociales de oás acplitudes, quepongan en peligro o perturben la vida cocún o social de los ciudadanos (pocos o C>1chos), y no de individualidades aisladas. En otras palabras, es con base en susefectos, y no sólo en consideración a la persona o personas objeto de la amenaza, coco se debe dilucidad la naturaleza de la cisca, aunque obviamente la calidad ocarácter que tenga el aoenazado en ocasiones influye en los efectos de ésta". (Auto de cayo 18/89. Aprobado Acta No.20 de cayo 10/89).

Una faoilia, aquí la Zuluaga Alzate, es, en el sentido que se acaba de de_ cir, una "individualidad aislada". La acenaza que no logre rebasar su ámbito (pri_ vado y personal, de suyo) pet1wnece, por decirlo as{, "desconocida" por el público o grupo social, seobrando el tecor y la zozobra apenas dentro de la propia célula fan111ar. No tiene, por tanto, la capacidad de perturbar "la tranquilidad pública", y entonces, inoediatacente se sustrae de la nornatividad de excepción que consagró el delito de amenazas, conoinándolo con una sever{slca pena de 6 a 12 años de pri

sión. Ahora bien, los sindicados en este proceso aparecen enviando las aoenazasdentro del careo de un problema surgido entre Jorge Horacio Zuluaga Rao1rez (elsindicado-deteroinador, según los autos) y su hermano José Luis Zuluaga Rac{rez. - • El expediente es cuy claro en que cuestiones de dinero e interferencias en la rel~ ción conyugal de José Luis, fue lo que deteroinó que el hermano de este último se resolviera a int1c1darlo para que abandonara la región. Y téngase en cuenta (aquí se resalta o?s la "privacidad" de las acenazas) que al día siguiente de haberse e.!!_ ' . - 1 1 • • - 5tregado a la fa1,1illl Zuluaga Alzate la aegunda y última carta intimidante, se resolvió retener a la bija de José Luis, Olga Doris, para obligarla a entregar a los sina Jorge Horacio) laa cisivas referidas. ¿Dónde, pues, la 1 naza a la tranquilidad pública? ¿Dónde esa con11oción social, es decir la que hayatraspasado el terreno familiar de los Zuluaga Alzate? ¿Dónde el propósito de desestabilizar las instituciones o de alterar el orden público o social? Ninguno de esos efectos se produjo ni era buscado por los autores de las amena"zas. Bajo esas precisas, pues, no cabe duda que la razón jurídica está de partedel Juzgado Primero l!.specializado, que reiteró la incapacidad de las amenazas para ubicarse en el articulo 26 del Decreto 180 de 1988, criterio que sólo vino a aodificar por virtud de la decisión del innediato superios jerárquico, o sea el Tribunal Superior de Kedell!n, que si le otorgó a las anenazas esa virtualidad, que la Sala, con el Juzgado Primero, no encuentra por parte alguna, según ha quedado expuesto. As! las cosas, los hechos escapan a la jurisdicción de orden público, y en este sentido se resolverá el conflicto de competencias.

  • ' Por lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE: DECLARAR que la conpetencia para conocer de este proceso corresponde a lajusticia ordinaria. consecuencia, por conducto del Juzgado Cuarto de Orden Pú Enblico de Kedell!n, ren!tase el expediente al Juzgado Primero Especializado de dicha ciudad.

Cópiese, notif!quese y cú, 1plase. ~ } .. ·¿e< "-') >7

LISANDRO HARTINEZ ZuilI

CARR.EÑO LUENGAS

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GUILLERMO

JUAN EDA

TORRES

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ODOLFO IJ,J,A JACOME • L l

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JORGE EN !QUE VALENCIA H•

• Marino Henao Rodr{guez

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