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CSJ - SP 4008(08-06-1989)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 4008(08-06-1989)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989

11 • . 1 1 •

COLISION DE COMPETENCIA

Rad. #4008 1 ·1 ' Auto.- 89-06-08 .- Dirime colisión.- Juzgado 80 I.C. de Vi lleta PROCESADO(S): Elbar López; DELITO: Concierto para delinquir

MAGISTRADO PONENTE: DR. RODOLFO MANTILLA JACOME;

FUENTE FORMAL: Articulo 95 C. de P.P.; PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - · ¡ ( Colisión de Competencia:) qoo8.

( No. Ctra. Eibar López) 1 (Homicidio. -Jdo. 80. 1. C. Vi lleta)

CORTE SUPRSlA DE JIJS I ICJA

SA1A DE CASACJO~ PENAL

1

Magistrado Ponente: DR: RODOLFO A1ANTI LLA JACOME • Aprobada Acta No. 27 de Junio 7/89.

Bogotá, Junio ocho (8) de mil novecientos ochenta y nueve (l. 989).

VI STO S: Se ha planteado ante la Corte colisión negativa de com= petencias, entre !os Juzgados Ochenta de Instrucción Criminal radicado en Villeta (Cundinar¡iarca)y el Séptimo de Orden Público de Bogotá; se procede

• a resolver de pl<1no, previos los siguientes: • •

  • RESULTANDOS Y CONSIDERANDOS: lo.- HECHOS: Los que dieron origen a la presente= investigación SU<;!!dieron en la vecina población de Sasaima (Cundinamarca),

en la mañana del 27 de febrero del año en curso, cuando violéntamente, un ¡ • número indeterminado de sujetos, irrumpieron a las Fincas La Paz y Argel, de propiedad de·Gilberto Molina y Pedro Cárdenas Gordillo y manifestando = pertenecer al Ejército Nacional, esposaron a los varones que allí se encon1= ' . ..• traban, para po~teriormente darles muerte, utilizando armas de fuego; entre • • • 1

  • 1

1

  • - - 2 - • las 19 víctimas 9µe resultaron de la acción criminal. aparecen identificados Y.ª los dos sujetos mencionados. Se cuenta por testigos presenciales del i!!
  • • • suceso. que los ¡niembros del grupo homicida preguntaban insistentemente = 1 por un sujeto apodado El Mejicano y comentaban que su presencia en el lu=

• •• .. gar obedecía a 1¡¡ práctica de una diligencia de allanamiento ordenada; igua-l • mente relatan lo-s presenciales. que al parecer los delincuentes utilizaban = uniformes de las Fuerzas Militares y armas de uso privativo y que concluicla la masacre. sus.¡¡utores ocasionaron daños a los vehículos que se encontra= • ban en el lugar y sustrajeron objetos de valor pertenecientes a sus victil,es. (

  • 2o.- CRITERIO DE LOS COLISIONANTES: .- La di= ferencia de criterios entre los colisionantes para abstenerse de conocer de

• • estas diligencias puede resumirse así: 1 ' • a) El Juzgado Ochenta de Instrucción Criminal radica=

  • do en Villeta. qHe venia conociendo del proceso. mediante providencia del
  • • 3 de abril pasado. sostiene que la competencia para continuar con el conocí

- ~~ ' miento del proce,o radica en los Juzgados de Orden Público de este Distri= to. en razón a que por circunstancias tales como. la utilización de armas de •• • fuego, la maner-t: como irrumpieron los fascinerosos al lugar, el número de 'I,. ... •• sujetos que integ'raban la banda. la suplantación por miembros de las Fuer= •,' J • zas Militares. el· uso de prendas oficiales y la forma como llevaron a cabo el múltiple homicidip, se deduce que los autores de la masacre tenían la finali= . ' • dad de "crear o estimular el terror o mantener la zozobra en un sector de

  • • la región (sic) cjel país"; además de que por publicaciones periodísticas se sabe que el ater¡~ado fue obra de un grupo de sediciosos que se denomina =

. ' "Grupo Justicieron y Recuperador de las Esmeraldas de Boyacá -GRWUSBO'I"'. Dispone en con~!:!Cuencia. remitir el proceso a los Juzgados de Orden Públiro

  • • - 3 - . de Bogotá. de acuerdo a lo previsto en el art. 2o. Numeral 2o. del Decreto

' ' ' 181 de 1. 988 y cjemás normas concordantes. proponiendo si sus razones no ..' ' fueran tenidas ~fl cuenta. colisión negativa de competencia . • 1 1

b) El Juzgado Séptimo de Orden Público de Bogotá a ' 1 quien le corres~ndió por reparto el conocimiento del prooeso. discrepa del 1 • criterio del Juzgado de Instrucción. en razón a que de conformidad con las • normas citadas por el instructor. la posición personal de las víctimas no = ,, responde a la c;¡ilificación señalada por las disposiciones de Orden Público • • ya que se tra~. de comerciantes o explotadores de esmeraldas; y de otra = • parte, las circunstancias anotadas por la colisionante. de ninguna manera = r constituyen el Ingrediente subjetivo indispensable para que se tipifique el . ' • hecho punible de terrorismo. como quiera que se exige n .... como requ·r-- sito sine-quanon la provocación o mantenimiento (conducta permanente) de ,. un estado de t!!nsión o terror a una 'población o a un sector de ella. me,= ' diante actos q4!! pongan en peligro la vida. la integridad física o la liber= ' • tad de las personas, edificaciones o medios de transporte. etc ... • y acota .. 1 ' que si bien es cierto en este acto se emplearon medios de destrucción co=

  • • lectivos contra· .las personas y los bienes. es lo cierto también. que la in= tención de los ¡igentes no era la de causar pánico o infundir miedo o ta·ra· entre los mora~ores de las viviendas en donde se llevó a cabo la matanza. - sino la de acabar con la vida de Gilberto Molina y sus acompañantes, en un

. '

ajuste de cuen\<3s, vendeta o venganza entre personas cuyas actividades están por fuera de la ley. En apoyo de su declinación. cita el Juzgado de ., ' Orden Público, lo sostenido por esta Sala en providencia del de octubre q . pasado, mediai)te la cual se analiza el delito de terrorismo contemplado en= el Estatuto par¡¡ la Defensa de la Democracia. ' c) Sin que fuera necesaria la intercepción del Fiscal =

  • ' i
  • - - 4 - • del Juzgado de Qrden Público en el entrabamiento del conflicto. aportó alproceso un concepto en relación con la competencia para conocer del mismo, • sosteniendo que comparte el criterio del Juzgado en lo relacionado con la = ausencia del ingrfdiente subjetivo requerido para que se estructure el deli
  • • to de terrorismo. pero discrepa en cuanto considera que del caudal proba= torio recaudado, ;;e concluye que la utilización de armas y· prendas de uso privativo de las fuerzas Militares o de la Policía Nacional. delitos de compe

- ..

  • . tencia de la jurisdicción de Orden Público descritos en los artículos 13 y 19 ' q~ del Decreto 180 1. 988. permite por el fenómeno de la conexidad radicar =
  • . el conocimiento di;I proceso en el Juzgado Séptimo de Orden Público . , Jo. - PRUEBAS: Además de las pruebas de rigor en estos casos. comg el levantamiento de cadáveres, inspecciones judiciales al lugar de los hecl]ps. declaraciones de, testigos. informes del Cuerpo Técnico
  • de la Policía Judifial y de la Registraduría Nacional del Estado Civil. se - •• cuenta en el proceso con los elementos de convicción que a continuación se ri

reseñan:

  • • a) El día 27 de febrero del presente año. es decir el mismo en QJe oc1.1rrieron los hechos. fue capturado en inmediaciones al lu- • gar de la masacr(l el sujeto EIBAR LOPEZ MEDINA y retenido un automotor que conducía qu~ posteriormente se estableció que había sido hurtado . • Entre los elementQs que se incautaron en poder del capturado y los que se encontraron e11 el interior del automóvil. se hallaron dos GOLEAN AS o

'., • prendas de uso privativo de la Policía. un salvo conducto para arma de = ' . • fuego. un certificado de depósito a término por la suma de tres millones de 1 • pesos a nombre d~I sujeto, dinero en efectivo de diversas denominaciones y la factura de la CQmpra de un revólver ( FI. 5. 1o . cuaderno original). ' f '

  • - 5i Contra el capturado se profirió medida de aseguramien= to consistente en la detención preventiva como presunto autor del delito de homicidio, concjerto para delinquir, falsedad documental. simulación de in

,¡ • j • • vestidura o car~o. hurto y daño en bien ajeno. decisión del Juzgado 23 de Instrucción Cri~inal Ambulante con sede en Bogotá. • Dentro de las pruebas analizadas por el Juzgado de lnstrucción como ¡::¡revias a la medida de aseguramiento se cuenta con la

que diera el ea rd111 acb ante la Policía Judicial, los objetos incautados. las ve!: " . •

  • • siones de los testigos presenciales, uno de los cuales reconoce a LOPEZ ME
  • ' DINA como mie!Tlbro del grupo de delincuentes, la versión distinta y la re- • nuencia a cont'!!star en la diligencia de indagatoria del sujeto López Medina .. y los informes '$obre la manera como se realizó la aprehensión del sujeto =

(fol. 99, lo.cua<;ferno original) .

  • ' - b) El Juzgado 61 de Instrucción Criminal -Ambulante-, • que también formó parte de la comisión ordenada por la Secciona! de lnstn.c

-

  • 9e ción Criminal Cundinamarca para que adelantara la investigación. practi-
  • • có diligencia di} Inspección judicial, al lugar donde se cometieron los punii= J bles, en ella se. logró la recuperación de tres (3) vainillas y un proyec

(1 4 - •

  • J, til (fol. 8, 2o •.e uaderno original elementos estos que fueron enviados a la ! ) División de laQpratorios -Sección Balística del Opto. Adtivo de Seguridad = DAS, a efecto pe que mediante examen técnico se determinara el calibre. la 1 conformación m¡.terial y el tipo de arma que los disparó o puede dispararlos

• (fl.123, lo.cuad. erno original). ' ' . ' Dicho examen, según el Técnico de Balística. dió los siguientes resul4Jdos: Dos (2) de las vainillas percutidas por la misma arma,=

corresponden i! un calibre 8 m. m. , la otra con su fulminante percutido por '

  • 61 • arma distinta, específicamente un fusil, corresponde a un calibre 5.56.m.m, y en cuanto al proyectil se determinó que corresponde a núcleo de bala tipo

•• 1 blindado, calibre 5.56.m.m., disparada con arma de fuego, fusil. (fl.7 a-.e= .,. xo del 3o. cdno. priginal). 1 ' • c) Importante resulta la versión del sujeto· Lopez Medi= na, rendida ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial comisionado por la = '. • Dirección Secciorial de Cundinamarca, obran te a folio 2q del primer cuader= '

  • 1• ' no original, pue~ en ella se consignó que un grupo de aproximadamente do '

- ' ' ce ( 12) hombres, uno de los cuales contrató al capturado para que sirviera

  • • de vigilante, se disponían a incursionar en una de las fincas de Sasaima ,= ' con el fin de COIJleter delitos; que los sujetos portaban armas de fuego tales como dos (2) fu!¡i les FAI, tres (3) fusiles AK-qJ, siete (7) fusiles R-15,

•' • tres (3) revólveres. cuatro (qJ pistolas Smit y tres (3) Bro,ving; que al

  • ' capturado le fue entregado un fusil R-15; que el grupo era comandado por un sujeto apodado "TRIBILINª; que tenia la misión de "darle a Gilberto Mo

- ¡• ' • ' ' lina por orden ~~ Andrés Rodríguez; y que les fue entregado un par de = • ' ' esposas y un uri¡forme camufladoª. Debe anotarse que esta versión fue 1 . : , '

' ' infirmada poster¡ormente por el sujeto López, en el momento de rendir inda . - gato ria, argume~tando que fué obligado bajo torturas a firmar el acta =

  • • de la diligencia 1in conocer su contenido, pues la verdad es que él no Pª.!: ticipó en ningú1 hecho delictivo, no conducía el vehículo que señalaban las • autoridades, no' portaba las prendas de la Policía que se dice le fueron en- • contradas y no p.ortaba arma de fuego, aunque sí llevaba consigo un salvo conducto de una que había adquirido legalmente pero se le había perdido = ¡ meses antes; so!:!re su presencia en el lugar en donde fue capturado, sos= tiene que fue cqptratado por ANDRES RODRIGUEZ para que lo acompañara a Villeta, pero 9ue fue abandonado por este sin explicación alguna, como

' - - 7tampoco la tiene sobre las actividades que iria a desarrollar su contratista; en relación con 111 certificado de Depósito a Término. reconoce que es suyo y que el dinero allí consignado es producto del ahorro de su trabajo en co 1• - 1 •• 1 mercio. Ante la jnsistencia del instructor por conocer mayores datos de su 1 versión. el indagado se negó a contestar al interrogatorio. no obstante las

,L

  • • n. qs. previsiones que fe hiciera el Juez para que respondiera. ( lo. Cuader

-

  • • no original).

• ~. - CONSIDERACIONES DE LA SAi.A : • Producida formalmente la colisión que es objeto de este análisis. proce~e la Sala a dilucidar algunos aspectos que incidiran en la • resolución a tomar y que se puntualizan a continuación: ' a) Indudablemente. por los antecedentes conocidos y E:! que obran en proceso. como los atentados de que fuera objeto Gilberto • Molina. se trat'\l de la lucha trabada entre personas dedicadas ilícitamente a la explotaciól] y comercio de esmeraldas; como bien lo anota en su opo_!: • tunidad el Juz~pdo Séptimo de Orden Público. el hecho es resultado de un ajuste de ci¡entas. vendeta o venganza entre ellos. Por lo mismo. el • i hecho esta desRrovisto de connotación política y no se insinia por el de= • sarrollo de los t,echos la finalidad de mantener en estado de terror o zo= • zobra a un sec¡or de la comunidad. puesto que el querer de los agentes se contraeria a eliminar la vida del conocido esmeraldero y traficante y de sus demás acompañantes y sustraer bienes de su propiedad. De otra par te ninguna de 1as víctimas por su posición personal y social. responde a la calificación que de los sujetos pasivos hace el artículo 2o. del Decreto - - - - ~ - - 8 - ' 1 181 de 1. 988, r~zón por la cual debe descartarse la presencia del delito de

terrorismo, seg~n la descripción que de él se hace en la legislación de o-= den público.

  • 1 b) No obstante lo anterior. contiene el expediente un buen número de pruebas, que permiten ubicar la competencia para conocer j¡i del proceso en jurisdicción de orden público, como quiera que se cuenta ;, con la versión c;jel único sujeto vinculado a los hechos. declaraciones de =

1 ' ' • • I • 1 testigos que dan cuenta de la utilización de prendas de uso de las Fuerzas ' •• Militares y el e?lperticio técnico de balística, la conformación de un grupo = ,. ' de personas deqicadas o por lo menos con la finalidad de dar muerte a obas, circunstancias q ~u · e no solamente permiten la estructuración del delito descri - . : ,, to en el artículq 13 del Decreto 180 de 1. 988. sino también constituyen un mínimo de pruet?a para sostener que igualmente pueden tener ocurrencia

  • ' otros delitos coptemplados en el Estatuto para la Defensa de la Democracia.

. ' • • esto es, el Uso pe Uniformes e Insignias de uso exclusivo de las Fuerzas = Militares o de Policía Nacional y el Concierto para Delinquir (Artículo 19 y

  • • i i 7o. del Decreto.'180 de 1.988).

,• • c) En efecto. en el mismo orden de presentación se ti~ ne:

  • ' Las vainillas y el proyectil sometidos a examen técnico, ' • co• n el resultadq ya descrito, encontradas en el lugar de la comisión de los
  • ~· hechos.por los ~alibres a que pertenecen y la estructura material de su cm1 formación. de a¡¡uerdo con lo dispuesto en el Decreto 2003 de 1. 982. indud~ ,, ble,,,ente deben ser considerados como de uso privativo de las Fuerzas Mili- • tares o de Policía Nacional. razón por la cual. debe ubicarse la conducta de • los autores de los ilícitos, por lo menos desde el punto de vista objetivo.en

' ' ' - •

  • •• - 9la descripción del artículo 13 del Estatuto para la Defensa de la Democracia,
  • • en la modalidad dE;I porte de armas o municiones de uso privativo de las • Fuerzas Militares. norma en la que como lo señalara la Sala en pasada oca= • sión: no se ~ace mención a que la conducta realizada deba ser con fi n •••• - 1 nalidades terrori::¡tas o con vinculación a ellas". Este principio de prueba inicialmente expuesto y aparentemente equívoco. que conduce a determinar - - la existencia del A!.lnible mencionado, no es insular. puesto que a él debe =

,. -.; agregarse el resultado de la versión del capturado LOPEZ MEDINA, en la= •• • •• .. medida en que sostiene, que los sujetos que conformaban el grupo en un n-ú mero aproximado qe doce. estaban provistos de fusiles Fal. R-15, Ak-47 y ' . sus proveedores ~ptre otros. todos ellos de uso restringido a las Fuerzas = •

Militares o de Poli1¡ía Nacional. argumento que se refuerza con el resultado del experticio de palística. que señala éste sí. inequivocamente que las mu= 1 ' niciones son de uso privativo de los Ejércitos de la Nación. • ' La incautación en poder del capturado y dentro del au- • tomotor que supu~~tamente conducia de dos ( GOLEAN AS. esto es. cubr~ 2) cabezas o gorras ~e dril, que según los reglamentos del Cuerpo de Policía • • deben usar solamtipte los miembros de la institución en casos especiales. y •

  • • por lo mismo de 4;;0 exclusivo de ellos. es circunstancia que en principio = 1)9dia considerarse· como elemento estructural del tipo penal de ''Utilización r ilegal de Uniformtl$ e Insignias• contenido en el artículo 19 del Decreto 180 • de 1. 988. estatut<{~!=lue para los permisos de autoridad competente para el uso particualr. se remite a lo dispuesto en el artículo lo. del Decreto 933 = • de 1. 988. el que éj su vez contempla lo que se entiende por uniformes e in= 1 signias de uso privativo de las Fuerzas ~>\ilitares o de Policía Nacional. Por
  • • manera que existi11ndo en el proceso la constancia suscrita por el Jefe de = ' Policía Judicial dopde se señala la incautación de las prendas descritas en poder del único v¡nculado a la investigación. se deberá recabar sobre dicha ' i ' - 101 situación para est¡iblecer la existencia del delito mencionado, también de =

competencia de la jurisdicción de Orden Público. 1 De la versión del capturado en relación con la existen= 1 cia de un grupo ~e hombres armados, uno de los cuales lo contrató para = ' 1 que sirviera de vfgilante mientras incursionaban en una finca de la pobla1= 1 ción de Sasaima, Fºn la finalidad de dar muerte a Gilberto Molina por orden 1 de ANDRES ROD~IGUEZ, personaje este último que vuelve a mencionar en la •• diligencia de indagatoria; de las versiones de los testigos que señalan la ~ ,. nera como irrumpió el grupo, de la forma como ultimaron a los acompañantes ' . de Gilberto Molin¡¡, supuestamente la pieza más importante a cobrar. surge la posibilidad de en presencia de un grupo de sicarios, es decir, i:f,,.olb.a.1os • asesinos a sueldo! que constituyen el denominado fenómeno del sicariato, lo que permitiría ub,~arnos en el tipo penal DEL CONCIERTO PARA DELINQUIR, ' descrito y sancio'lado en el artículo 7o. del Decreto 180 de 1. 988, cuyo co- • nocimiento corresR<>nde a la jurisdicción de orden público .

  • • Es preciso insistir en que indicios tales como la supue~ ta contratación q4e se hiciera al sujeto LOPEZ MEDINA, por un hombre a= • podado TRIBILIN, no obstante que la injurada el sindicado negara este he= cho, permite ase~urar que hubo acuerdo no solamente en la paga que reci= 1 ' biera cada uno d~ los delincuentes, sino también del objetivo que buscaban,

  • ' es decir. la muerte de Gilberto Molina, ya que debe recordarse que tanto =

,, . ' 1 ' en la primera oportunidad en que hablara el sindicado, como en su indaga- •• ' toria mencionó el nombre del sujeto ANDRES RODRIGUEZ, en la primera co- , . mo la persona que ordenó la muerte de Gilberto Molina, y en la segunda como aquél que contrató los servicios de LOPEZ MEDINA para que lo acompa= ñara a la población de Vi lleta, entregandole la suma de diez mil pesos y de- , ' jan dolo abandonado en cercanías de la población mencionada. sin explicación " = - - ~ - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - · ' ' -

  • • - 11 -
  • • alguna de su ac;iitud. hecho que no puede pasar desapercibido y que dejapor el suelo las supuestas torturas que dice haber sido sometido. y que = • acrecienta el Vij!Or probatorio de la primera versión .

• • / ,,e ' Frente al tipo penal del Concierto para Delinquir. al -

  • • nos predicable !!º principio. habrá de decirse que se caracteriza por ser de •' mera conducta. "'Yª que no se requiere la producción de un resultado. en = • cuanto que por. la descripción abstracta del legislador extraordinario. sola= • mente se sanciona. en su primera parte. el hecho de formar parte de un =

•• • 1 grupo de sicar¡ps. ingrediente normativo. que debe entenderse como la re~

-

  • . ni6n de dos o !Jlás sujetos con la -categoría de sicarios o asesinos a sueldo .
  • • De todas maneras. produzcase o n6 el resultado. el delito se estructura pcr

1 •• • la sola conform!!ci6n del grupo. puesto que el tipo penal es de sujeto activo plurisujetivo; ep el caso que se investiga. además de LOPEZ MEDINA.en los •, 1 hechos particiP.Jlron más de diez sujetos. 1 . 1 '.• , 1 •• • • d) la atención del Estado en la creación del Estatuto para la Defens~ de la Democracia. como lo sostuviera la Sala responde " ... a la estrategia del Estado para efectivizar la lucha contra el terrorismo y = otros delitos q!,!e generan profunda conmoción social .... ". es la política cri_ 1\ minal. la que R~rmite variar en algún sentido. sin descuidar las garantías - ,. ¡ de defensa. la¡, reglas ordinarias del proceso penal; por esa razón se dice . , . ' entonces. que :!JnO de ios efectos del estatuto extraordinario es el de suss== • pender normas, conceptos o fenómenos. que de alguna mane.ra impdirían el cabal cumplimiElnto de los fines de la legislación de emergencia. Se sostiene El! entonces que estatuto suspendió las reglas sobre conexidad que ordinariamente se conoc!!n a través del procedimiento penal. la intervención del jur~ do de concienc¡a para el juzgamiento de los delitos atribuidos en condiciones • - 12normales a este sistema, el régimen de libertad y detención, la asignación

  • de competencias J?Or los factores tradicionales. y en fin. aspectos que des=

• •••• ' naturalicen los fines a cumplir dentro de la estrategia escogida . • • 1 • 1 En relación con la conexidad. fenómeno jurídico que pe.!:: • mite en este momE¡pto procesal asignar la competencia al Juez Séptimo de Orden Público trabai;to en el conflicto y con fundamento en la premisa anotada

  • \ • anteriormente. esta Corporación sostuvo en providencia del 15 de septie,,be

• ' '

  • pasado lo siguient,.e : "Tratándose como se trata de un decreto legislativo.por medio del cual el. pobierno utiliza las facultades excepcionales del artículo = 121 de la Constityción Nacional es lógico concluir. que el Decreto 180. sa~ pendió de manera,: tácita y temporalmente la vigencia del último inciso del artículo 84 del Cód!go de Procedimiento Penal en todo lo que haga relación a • los delitos de terrorismo. y por cualquiera otros delitos que entre en cone xión con algunos de los que aparecen específicamente descritos en el men- .,, cionado decreto. Qebiéndose concluir que la competencia será de los Jueces • de Orden Público (Subrayas fuera de texto)" .

1 • A más de lo anterior. el Decreto q7q de 1. 988. • Por el n !!I cual se organiza Jurisdicción de orden público. se establecen nuevas co,,, petencias y se di!:tan otras disposiciones" a través de la asignación del co=

nacimiento de pre>j;esos por algunos delitos a los Jueces de Orden Público y su segunda insta.,cia al Tribunal correspondiente. resolvió definitivamente - • la situación puestp que en el artículo 2o .• numeral 2o. • luego de enumerar • como competencia de la jurisdicción que allí se reorganiza a las conductas = •' típicas descritas ~n el Decreto 180 de 1. 988. señala que la competencia de = •

  • : ' tales funcionarios~}e extenderá a bs delitos conexos con ellos. esto es. que en virtud de tal c;!!sposición. cuando concurra con alguno de tales delitos el de rebelión o cualquiera de los denominados "Políticos•. el juez que deberá •• tramitar el proces!) lo es el de Orden Público. no el superior quien en vir=

' 1 tud de la normatiyidad especial ve suspendida su competencia en razón de la conexidad, no la que le correspondería en caso de que el delito poli= ijSÍ .. tico fuera cometido sin relación alguna con el terrorismo u otro cualquiera - ' 1' 1 1

  • • - 13 - • de los descritos en !i!I Decreto 180 de 1. 988. en cuyo caso. sí adquiriría la - • facultad de tal juzgamiento con exclusión del Juez de Orden Público'' .

•• 1 Adicionalmente. debe precisarse. que el mismo Decre n to 180 estableció U'l procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos 1 atribuidos a la comRE?tencia de los Jueces de Orden Público. en el cual nin=

  • guna mención se hiJo al jurado de conciencia; esta situación. si bien supo~

' ' dría un enfrentamiepto con las normas generales según las cuales determin~ . ' 1 das infracciones de~n juzgarse con la participación de un juez popular. tie1 ne clara solución al interpretarse la normatividad. como que el decreto 180 1 ,;,encionado es norrri!! especial y posterior a la regulación general del Código ' de Procedimiento Pepal (decreto 050 de l. 987). con lo cual debe primar so=

  • • bre el estatuto ritu¡JI mencionado. debiéndose. en consecuencia. adelantarse l • ,, el juzgamiento sin lc1 intervención del jurado de conciencia y con estricto = • • ceñimiento a las norfllas procesales consagradas en el Decreto 180 de 1. 988".

En este orden de ideas. no solamente por la constatació,1 seria y veraz de la utilización de armas,de fuego y municiones de uso priv~ tivo de las Fuerzas· t,lilitares o de Policía en la comisión del múltiple homici •• dio, atribuído al grµpo denominado "GRUJUSBOY". del que ya se hizo mención y del que exist~n indicios graves de que a él pertenece el único sujeto hasta ahora vincula~o a la investigación. circunstancia que por sí solo per= • mitiría atribuir la c,o, mpetencia a la 1"urisdicción de Orden Público (Artículo13 del Decreto 180 de l. 988) por lo dicho sobre el fenómeno de la conexicW.

sino también por lalf demás comentadas y que se contraen a la posible comi= sión de los deltios ~escritos en los artículos 19 y Jo. ibídem ( Utilización de • Uniformes e insigni.a, s de uso privativo de las Fuerzas Militares o de Policía Nacional y Conciertg para Delinquir). y sobre las cuales con ahinco recaba= ra el Juzgado y los_ Cuerpos de investigación. es por lo que la Corporación • decide señalar la cqrnpetencia para continuar conociendo del proceso en el • Juzgado Séptimo de Orden Público de Bogotá. a donde se remitirán las dili= gencias. haciéndole conocer al Juzgado Ochenta de Instrucción Criminal de Villeta la decisión. 1 1 • - ¡q - • En mérito de lo expuesto. la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación f'.:,e nal-, ' 1

RESUELVE:

• 1 • • DIRIMIR el conflicto de competencias trabado entre los <!~ Juzgados Ochenta Instrucción Criminal de Villeta (Cundinamarca) y Sép- '• • timo de Orden Públ¡-·c o de Bogotá. asignando la competencia para conocer de este proceso al Juz~ado SEPTIMO DE ORDEN PUBLICO, de conformidad con •' la parte motiva de esta providencia . ••

  • , En consecuencia, REMITASE la actuación al Juzgado se- ñalado y envíese c~pia de esta providencia al Juzgado de Instrucción Crimi- ' nal para los efectos legales pertinentes .
  • • Cópiese. notifíquese piase

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ANDRO M{!.Rl"INf:Z

CARR.EÑO LUEN~

•• • l _ • "' 1

. GOME SQUEZ RODOL ~4ANTILLA JACOME • , • f I ; . { l

• •

JORGE EN· IQUE VALENCIA

MARINO HENAO RODRIGUEZ

Secretario •

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