CSJ - SP 4015(12-12-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 4015(12-12-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
• • • • Expediente No. 4.015 ... - - - .. . - - ---- --· ·-!""-· .. - - . .. . . ,. ' . . . . . ' . ' . • • -- - • . - -.- - ~-_e ' • -
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LIBERTAD
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- BL1ga F'ROí.::ESADO ( S) : Juan de J e s ú s Rodríguez C a s t r i l l ó n ;
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DELITO: HL1 r t o - '
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MAGISTRADO PONENTE: DR. JAIME GIRALDO ANGEL;
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FUENTE FORMAL. :
A r t i c u l o 72 C. P . : •
F'UBL I CADA EN .LA GACETA.JUDICIAL?(S/N):
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• ! Expediente No. 4. 015 ' 1 ' ' ' ' ' .
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
- • e
Magistrado ponente:
Dr. JAIME GI RALDO ANGEL
• ' •
- Aprobado Acta No. 077 • 1 •
' • y Bogotá, doce de diciembre de mil novecier,tos ochenta nueve. -
' ' 1 • • • •
V I S T O S :
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- • El procesado JUAN DE JESUS RODRIGUEZ CASTRI LLON soli-, · cita el beneficio de libertad provisional en consideración al tiempo efectivo - . y y en reclusión la rebaja a que tiene derecho por trabajo estudio, para lo . cual acompañó certificados sobre las labores desarrolladas en los distintos -
• • , • .. establecimientos carcelaric•s donde ha estado recluido; acta del Consejo de - • discipliria expedido por la Cárcel del Dictrito Judicial de Buga ( Valle ) y -
- • copia de la cartilla biográfica.
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CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
1 Et Juzgado Tercero Superior de Medellín en providenciéi de 27 • de octubre de 1. 988, condenó a Rodríguez Castrillón a la pena pri,,ativa de , , ,
- • - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --- - . . . - - - - , -
.-, '•, • ' ' - 21' la libertad de cuatro (4) años de prisión, como autor responsable del delito l . de hurto agravado y calificado, en grado de tentativa y lo absolv;ó por ei .clelito de homiciclio en la persona de Fabio de Jesús Rendón Henao, decisión
que fuera confirmada por el Tribunal Superic1r de la rr1isma ciudad mediante 1 ' • fallo de 26 de enero del presente· año. • ' ' • Rodríguez Castrillón fue detenido el 15 de junio de 1. 987, es • decir, ha descontado efectivamente de la sanción impuesta, veintinueve ( 29) 1 meses y veintisiete (27) días, inferic,res a las dos terceras partes de la san- . • ción in1puesta en las iristanciéts. A folio· 250 del cuaderno original aparece comunicación telegrá
- • fica del Señor Director de la Cárcel de Rioneg.ro ( Antic•quia ) dirigido alJuez Tercero Superior de Medellín media rite el cual le solicita el traslado de
• 1 • los procesados juzgados y condenados en este proceso pues 11 se tiene co- •• nocin1ier1to que en fuga frustrada esta cárcel clia 20 corrier:tes ( enero de - - • 1. 988 ) participación (sic) los mensiorrados ir1ternos . . . 11 es decir, el peticio , - ' • nario r.o tendría derecho a la rebaja por trabajo y estudio consagrada en la Ley 32 de 1. 971 y su decreto ·reglamentario No. 2119 de 1. 977, ya que en el artículo l o . , inciso tercero de la citada Ley se excluye 11 a quienes de ha- ••• . . u-se, tanto en el clesarrollo del proceso, como en el cumplirriiento de 12: pena. 11
- • En futura petición de libertad, el procesado deberá obtener certificación de la autoridad competente sobre la decisión fir1al é1doptada con rel~ • ción a las ir1vestigacic,nes penales y disciplir1arias que se hubieren iniciado - - por los hechos de que dió cuenta el Director de la C.árcel de Rior.egro al Juez Tercero Superior de Medellín y solamente podrán ser computados los certificados sobre trabajo y estudio, en el evento de no haber tomado parte Rodríguez Castrillón en la tentativa de fuga el clía 20 de enero de 1. 988 • • Cabe anotar además que el certificado de trabajo correspondiente a los meses de diciembre ele 1. 987 y enero de 1. 988, expediclo por la cárcel • ~ ~ - - - - - ~ - - - - - - - - - - - - - - - - ~ - ~ - ~ - - - - - - ~ - ~ - - ~ - ~ - - ~ - - - ' - - - - ' - - - - - " - " - - - - - - - - - - ~ -
1 •
- •
1 1 ' 1 - 3del Distrito Judicial de Rionegro no ir1dica la labor desarrolada por el proce1 sado y en el de Estudio, se relacionan 27 horas durante el mes de dicierr1brc • de 1. 987, sin especificar los días en que realizó esta actividad, es decir, que • ..• 1 ! r ' y en el referido período ( · dicierr,bre ) trabajó estudió. De conformidad con lo
- ' preceptuado por el artículo 3o. del Decreto 2119 de 1. 977, para poder efectuar
• •
- ' y y el cómputo respectivo reconocer la rebaja de pena por trabajo estudio, de-
• • ! • y . be ir1dicarse claramente por el establecimiento carcelario, los días horas que ' correspondan a cada activiad, pues ellas debe realizarse en 11 días diferentes 11
- • En tales circunstancias el beneficio de libertad provisional quereclama el procesado Rodríguez Castritlón, resulta improcedente.
' 1 • ' • En mérito de lo expuesto, la CORTE 5,UPREMA DE JUSTICIA, - SALA DE CASACION PENAL, NIEGA al procesado JUAN DE JESUS RODRIGUEZ 1 \ • CASTRILLON el beneficio de libertad provisional.
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- • Para la notificación personal de:I cletenido se comisiona al Juez
- ' Prin1ero de Instrucción Crin,inal de Buga ( Valle ) a quien se le librará despacho con los insertos del caso. • Cópie:se, notifíc1uese y cúmpl se.
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¿ ... /-""tlSANDRO MARTI NEZ Z. GE CARREÑO LUENGAS < / . .
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GUILLERMO DUQUE RUIZ. . /AIME GIRALDO ANGEL ---
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GUSTAVO GOMEZIVELASQUEZ ODOLFO .MANTILLA JACOME
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EDGAR SAAVEDRA ROJAS JORGE ENRI UE VALENCIA M.
• Marir10 Henao Rodríguez Secretario - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - . - - -- --- . ----