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CSJ - SP 4016(25-04-1990) (2)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 4016(25-04-1990) (2)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

N CASACION Rdo. # 4016.-

C./ Bernardo Ramirez y otro. Hurto.- >. 0 8 », .

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

DR. JORGE CARRENO LUENGAS.

Aprobado Acta N° 28 - Abril 24 de 1.990.- Bogotá, D.E., abril veinticinco de mil novecientos noventa.- —_— V I S TOS El Tribunal Superior de Bogotá en. sentencia del dieciséis de marzo. de 1.989, al modificar la del Juzgado Veintiocho Penal del Cto.- condenó a Bernardo Ramírez Méndez y Luis Fernando Morales a la pena principal de setenta (70) meses de prisión como responsables del delito de Hurtoconsumado el 15 de septiembre de 1.988 en la ciudad de Bogotá.- ’ Contra la anterior decisión, se interpuso el recurso extraordinario de casación por parte de los procesados, que fué. declarado admisi ble y considerada ajustada la demanda en relación con Bernardo Ramírez Mén-- dez y desierto en cuanto afecta a Luis Hernando Morales por ineptitud de la de manda. - Debe en consecuencia la Corte, resolver la impugnación en relación con la demanda presentada a nombre del procesado Berna rdo Ramirez Méndez y a ello se procede mediante estas consideraciones :

EPISODIO PROCESAL : E El señor Procurador Primero Delegado en lo Penal hace el siguiente compendio del episodio delictivo : " Cuentan los autos que el quince (15) de septiembrede 1.988, siendo aproximadamente la una de la mañana, dos sujetos portando -

“armas de fuego,despojaron a FERNANDO MAURICIO ORDOÑEZ PARIS del vehícu lo Renault 4, modelo 1.981 de placas KE-7614 avaluado en al suma de $1.400.000.00 -cuando éste se hallaba en compañía de su novia en la calle 65 N° 7-61 deesta ciudad. - "Los sujetos intimidaron a los ocupantes del automotor con el revólver que uno de ellos portaba, seguidamente rompieron el vidrio de recho de la puerta delantera, la cual ocasionó la salida de las víctimas del carro, de inmediato éste fué abordado por los asaltantes quienes emprendieronla fuga. - "Minutos después, miembros de la Policía detuvieron el automóvil hurtado y aprehendieron a dos individuos que manifestaron llamarseBERNARDO RAMIREZ MENDEZ y LUIS FERNANDO MORALES. Al practicar la requisa del carro encontraron un revólver calibre 38 corto que estaba en medio de los asientos delanteros".- Por estos hechos,fueron condenados los procesados a la _ pena de 36 meses de prisión por el Juzgado 28 Penal del Circuito. Contra esta decisión se interpuso el recurso de apelación y el Tribunal de Bogotá mediantela sentencia impugnada en casación, la confirmó pero elevó a setenta meses deprisión la pena impuesta, -

DEMANDA DE CASACIÓN : / aConsidera el casacionista, que el Tribunal Superior que brantó de manera directa la ley sustancial ( causal primera de casación del art.

224 del C. de P.P., al incrementar la pena impuesta a los acusados sin " tener en cuenta las modalidades del art. 64 de nuestro Código, cuando son circunstan cias que atenten la pena, como la buena conducta anterior,la influencia de apremiantes, circunstancias personales o familiares en la ejecución del hecho".- En el petitum de la demanda, concluye el recurrente impetrando Yue se invalide parcialmente la sentencia acá recurrida y en su defec to se sostenga la sentencia del Juzgado de primera instancia" .- Subsidiariamente pide el recurrente, que se otorgueel beneficio de la condena de ejecución condicional.- CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO: El señor Procurador Primero Delegado en lo Penal, des pués de realizar un detenido y jurídico estudio sobre los requisitos formalesy de técnica que debe reunir la demanda cuando se formula la impugnación al amparo de la causal primera por violación directa de la ley sustancial ,considera que el recurrente se equivoca en la presentación de la acusación "pues la - -la norma mencionada simplemente relaciona las circunstancias genéricas de atenuación punitiva, pero no constituye.una proposición jurídica completa...".- Agrega la Delegada, que si la idea era demostrar quepor no tener en cuenta el Juzgador el art. 64 del C.P. no se partió de la pena mínima, resultaba imperioso acudir al art. 67 que indica, cuándo se aplican los mínimos y máximos para demostrar que esa es la situación de su defendido, -

cosa que no hizo.- Sostiene el Ministerio Público, que el casacionista " inexplicablemente, siendo éste el punto central de la controversia, demanda faltade aplicación del art. 64, pero se dedica a demostrar que el juez sí tuvo en —- cuenta la gravedad y modalidadedse l hecho del art. 61, lo que pone de manifiesto el divorcio entre el cargo y la sustentación....".- Concluye al Delegada su sólida argumentación, solicitan-- do que no se case la sentencia, pues la demanda no tiene la estructura técnico-ju jurídica que exige el recurso de casación.- Expresa la Procuraduría, que la solicitud subsidiaria sobre la concesión del subrogado de la condena de ejecución condicional, es inadmi sible, porque el recurso no es una tercera instancia y porque sobre esta petición no formuló cargo alguno, ni se fundamentó en debida forma.- , Hace el señor Agente del Ministerio Público en la parte final de su concepto una crítica constructiva sobre la forma ligera como algunosjuzgadores efectúan la graduación de la pena sin razonar suficientemente sobrelos motivos que los llevan a efectuar incrementos punitivos .-

CONSIDERACIONES DE LA SALA: En el caso que se examina, el desarrollo de la acusación está encaminado a demostrar la existencia de un error in judicando por parte del juzgador por falta de apreciación o o exclusión evidente del art. 64 del C.P. - que al haberse tenido en cuenta, hubiese llevado a una pena privativa de la liber

tad inferior a la impuesta en la sentencia. Se trataría entonces, de una violacióndirecta de la ley sustancial, entendiéndose como tal en materia penal no sólo las normas incriminadoras que tipifican ciertos comportamientos como delito y señalan su pena, sino también las que establecen circunstancias agravantes, calificantes, atenuantes o relativas a la pena o efectos penales y en general la regulación material de la acción y de la pena.- J F Cuando la norma sustancial o el conjunto de reglas de derecho definen de modo definitivo un determinado hecho o derecho subjetivo, deseH Fi a J -cribe en forma plena un determinado comportamiento o regula en forma total lo relativo a la pena, se presenta una proposición jurídica completa de derecho sustancial.- La proposición jurídica completa en su significado más simpe - ha dicho la Corte-, "configura la noción de unidad lógico-jurídica deun conjunto de normas que se integran para conformar todas ellas una situa-- ción condicionante, una relación lógica de imputación y una consecuencia jurídi ca determinada. Es completa la proposición cuando tales supuestos se ofrecenen armoniosa indepedencia, e incompleta cuando ofrece vacios por ausencia de alguno de ellos". Y agrega la Corporación: " En técnica de casación se entien de, que el demandante está en la perentoria obligación de presentar una proposición jurídica completa en tema de violación de la ley sustancial, sin que pueda omitir ninguna de las normas que son objeto de ellas.Si faltare alguna o si se la conformare con la que no corresponde, la proposición será incompleta ...".-

"En estos casos la Corte no podrá oficiosamente suplir o corregir la falla del actor quien debía citar por su nomenclatura o por su contenido las norams sustanciales infringidas,sin olvidar ninguna. Es decir, que está en la perentoria obligación de integrar la proposición jurídica que aduce para fundamentar su impugnación, no sólo como un requisito de forma, sino como, unpresupuesto de lógica elemental"( C. S.J. Enero 20 de 1.981).- Precisando este concepto, dijo la Corte en sentencia de Sala Plena lo siguiente : , " La noción de suficiencia de lo acusado es esencial en la determinación del concepto de la proposición jurídica completa, puesto quees indispensable que se demande un concepto preceptivo debidamente formadoque sea bastante por su significado y eficacia para ostentar autonomía.Esto no ocurre cuando la parte impugnada en alguna forma depende de otra u otrasque no lo han sido,de manera tal que el pronunciamiento de la Corte resultaría nugatorio o inane...".- ( Corte SupremaSala Plena, febrero 22 de 1.990).- Aplicando los anteriores conceptos de rigurosa vigencia en el campo de la casación penal, es inobjetable la posición del señor Procurador Primero Delegado en lo Penal, cuando solicita que se deseche la demanda presen tada por el recurrente, por cuanto al formular el cargo por violación directa de la ley sustancial, no integró una proposición jurídica completa.- En efecto : Considera el impugnante, que en el caso sub judice - - - . E - -

- - 3 A E - el Tribunal Superior quebrantd de manera directa la ley sustancial por un error in judicando en relación con las normas que regulan la dosimetría penalPero para fundamentar su aserto, el demandante sólo — | .; Cita como norma violada por exclusión evidente, el art. 64 del C.P. que únicae reF AA a | f en relación con el delito de hurto.- mente contempla las circunstancias genéricas de menor punibilidad sin referirse | para nada a ios artícuios 61 que señioas lcritaeri os para fijar la pena y el 67- | del mismo estatuto que se refiere a la aplicación de minimso y máximos para e- | \ f > fectos de la punibilidad, normas sustanciales que se complementan e integran | = para constituir la proposición jurídica completa, que tutelan el derecho subjetiO . vo presuntamente vulnerado.- | | La omisión en la demanda del conjunto de preceptos, - que para el caso en estudio integran la proposición jurídica completa, no puede ser subsanada oficiosamente por la Corporación y lleva en consecuencia a Ez de- == | sestimación del recurso, por fallas insubsanables en la censura.- | | Se agrega a las anteriores razones, que el cargo es -- igualmente infundado, desde el punto de vista de la realidad procesal, porqueA el art. 64 del C.P. sí fué tenido en cuenta por los falladores de instancia, quie- ( nes al efectuar la dosimetría de la pena no partieron del mínimo que señala lanorma para el delito de hurto por existir debidamente acreditadas circunstancias ;

{ | genéricas de mayor punibilidad, lo anterior en acatamiento a lo dispuesto en el - | > art. 67 del Código Penal.- No prospera el cargo.- El recurrente, confundiendo el recurso extraordinario de N casación con una tercera instancia, solicita ala Corte la concesión a su defendido del subrogado de la condena de ejecución condicional, sin someter su pedimentoa ‘ninguna de las causales de casación y sin expresar, ni menos fundamentar == si directa o indirectamente se conculcó algún derecho o se desconoció o se aplicó- indebidamente una norma sustancial. Esta antitécnica presentación de la impugnación impide a la Corte adoptar cualquier pronunciamiento al respecto.- En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - SALA DE CASACION PENAL, de acuerdo con el conceptop del señor -- Te SS] Procurador Delegado en lo Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NO CASA la sentencia recurrida, de fecha, origen ynaturaleza antes precisados. - 7) 6 LC a | 057 | Xu

COPIESE, NO ESE Y DÉVUELVASE.-

/ JORGE ENRIQUE VALENCIA M. | Lida Sou gura | um na |

GU TAV O GOMEZ (vECasQuez

NY /

DIDIMO PAEZ VELANDI

EDGAR SAAVEDRA ROJAS

/ _ Rafaél Cortés Garnica ~ Secretario.-

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