CSJ - SP 4017(26-10-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 4017(26-10-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
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RESOLUCION ACUSATORIA
' Rad. #4<)17 a • Auto.- 89-10-26 . - Confirma . - T r i b u n a l SL1per i o r - - PROCESADO(S): A r t u r o O r t i z P a l a c i o s ; • DELITO: p r e v a r i c a t o r::: r' ,. e,. • ····---·····-- . - · · - · · · - .. Df:: - . -1 n - ·¡: :;·, -i-:: -i::· " ' . .¡: .:; ., .1 .· r-:11· -1i -= ~ ., . c ,.·1 --i::-·1\ 1· - - .. "
• - FUENTE FORMAL: A r t í c u l o LI.J..Q. •
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PUBLICADA EN LA GACETA JUD!CIAL?(S.'~!)= ~!
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' • • Segunda Instancia No.4017 C/.Arturo Ortíz Palacios.
D/.Prevaricato .msrrcnA '
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' 1 Magistrado Ponente Dr.
JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
Aprobado Acta No. 0063 (octubre 24/89) 1 1 ' ' Bogotá,D.E., octubre veintiseis (26) de mil novecientos ochenta y nueve (1.989). • ( • -r
S O S: - Procede l a SALA PENAL de l a CORTE a decidir frente a l a apelación interpuesta por el procesado ARTURO ORTIZ PALACIOS, - ex-Juez Primero (lo.) de Instrucción Criminal radicado en Quibdó -sus-- tentada por su defensor-,., en relación con resolución de a_cusación quela en su contra profiriera e l Tribunal Superior de ese Distrito Judiciale l cinco (5) de a b r i l próximo pasado por e l delito-tipo de prevaricato por omisión; con base en los elementos convictivos de que aquí se dispone. •
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- H E C H O S : Los relata e l Tribunal a-qua de l a siguiente gui
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- 2. " . . . El doctor Víctor Raúl Mosquera García, reemplazó a l doctor ARTUROORTIZ PALACIOS, como Juez Primero de Instrucción Criminal radicado enQuibdó, y consideró oportuno poner a conocimiento de la Sala Penal del
•
- • Tribunal, algunos hechos que consideró irregulares, cometidos por e l - - Juez saliente y relativos a notorias morosidades en el trámite de losprocesos y algunas denuncias que debieron ser oportunamente diligenciad as. . . 11 .
DEL ACUSADO:
1 1 Viene siéndolo el doctor ARTURO ORTIZ PALACIOS, natural de Yuto-Quibdó, •• con 61 años de edad, casado, abogado de la Universidad Libre, funciona- • ria de l a Rama Jurisdiccional desde 1.972 y a l a fecha de su injuradafungiendo como Juez Segundo ( 2o .·) Superior de Quibdó, cédula de ciudada - • nía No. 4.791.044. Desempeñóse como Juez Primero (lo.) de InstrucciónCriminal con sede en esa ciudad entre septiembre de 1985 y mayo de 1988. R E S U L Y A D O S ~ 1 . - Según se desprende de los términos de l a queja penal formulada por el Dr.VICTOR R.MOSQUERA G. -sucesor del procesado en la direccióndel despacho judicial aludido-, éste encontró sin diligenciar aproxima- ' ' • <lamente sesenta (60) denuncias recibidas por reparto entre j u l i o treinta y uno (31) de 1.987 y mayo dos (2) de 1.988 (Nos. 25 y 16,28,31, f l . 1 y s . s . ) , lo que a su juicio configuró mora en l a tramitación de tales •
asuntos ignorando s i t a l fenómeno ocurrió por voluntad del acriminado o por razón del cúmulo de trabajo existente en ese Juzgado y para la - - época referida ( f l s . l y s . s . , c d n o . l o . ; 452/3,cdno.20.; 480/1,cdno.30.), denuncias a las cuales é l procedió a dar en la menor brevedad posiblee l trámite del caso y algunas a . someterlas a nuevo sorteo entre ese • ' • " • • 1 1 •
- 3. y otros 'dos (2) Juzgados de Instrucción Criminal radicados en la ciudad citada.
' • 1 2.- Declara a l proceso el Sr. JOSELIN RAMIREZ MARTINEZ -secretario del despacho judicial en referencia-, quien expresa que por instrucciones verbales y de manera privada del Dr. ORTIZ PALACIOS,se daba prela-- ción en su trámite a las denuncias y procesos con relación a los cuales hubieran personas.detenidas y que los restantes asuntos poco a poco se iban pasando a l Despacho ( f l . 1 y s . s . , cdno.3o.). 1 1 3 . - El Sr. ELADIO SANCHEZ MOSQUERA -secretario del Juzgado Tercero (3o) de Instrucción Criminal -ambulantede Quibdó-, corrobora e l aserto • de RAMIREZ MARTINEZ en cuanto a que é l oportunamente pasaba las d i l i - - gencias a l Despacho del Dr. ORTIZ PALACIOS y que éste las devolvía sin
' • concretar órdenes en relación a las mismas, hecho que no le consta directamente por cuanto lo supo por boca de RAMIREZ quien se quejaba a s í de la situación en comento (fl.471, cdno.3o.). 4 . - En sus descargos ( f l s . 453/66,cdno.20.; 476/9,cdno.30.), e l doctor ARTURO ORTIZ PALACIOS achaca la presunta mora que se le imputa ene l caudal de trabajo que se desarrollaba en la oficina a su cargo y a - ' ' que su secretario no le pasaba oportunamente las diligencias para pro-- veer frente a ellas lo pertinente ,entre se contaban expedientes sin de las quetenidosya que las otras según sus instrucciones tenían prelación sobre - - cualquier otro asunto; agrega que nunca instruyó a su secretario en - ' la forma que é l anota y adjudica a é s t e , e l no pasarle procesos sin detenido haciendo saber en relación a casos concretos que algunas de las de-- nuncias no las había conocido, es decir, no se había enterado de su - - existencia hasta e l instante de su declaración injurada; asímismo dice que en algunas ocasiones JOSELIN RAMIREZ le pasaba asuntos con fechas -
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- 4. muy anteriores a l a real y que por ello hubo de reconvenirlo verbalmente. Anota,por último, que a su juicio no ha habido morosidad, porque no ha sido negligente mayormente cuando llevaba trabajo para su casa • • 5 . - Concretada inspección judicial para establecer e l movimiento del - -
despacho atrás citado, de e l l a se deduce que en e l bre de mil novecientos ochenta y seis (1986) a mayo de mil novecientos ochenta y ocho (1988),se radicaron doscientos dieciseis (216) procesos, se elaboraron un mil cuarenta y seis (1.046) autos de sustanciación yciento seis (106) interlocutorios, arrojando ello unos promedios por - - mes de cincuenta y ocho (58) autos de sustanciación y cinco punto ocho (5.8) interlocutorios. • 6 . - DE LA PROVIDENCIA RECURRIDA 1
- 1
Luego de un recuento del acervo probatorio y el consiguiente análisis, se concluye por vacar a juicio criminal a l Dr. ORTIZ PALACIOS como presunto infractor del artículo 150 del C.P., a l evidenciarse a las claras la omisión y retardo en el diligenciamiento de sinnúmero de casos sornetidos a su examen, conductas en relación con las cuales no se han recibido descargossatisfactorios.Se afirma a l l í que e l funcionario acriminado atribuye a sus subalternos las eventuales moras, siendo inaceptable t a l medio exceptivo habida razón de que é l como t i t u l a r del despacho debepercatarse de lo que le llega para trámite y disponer lo pertinente a - \ la menor brevedad posible; además, que e l promedio de decisiones proferidas a l mes y en e l lapso a que se contrajo la inspección judicial, no compensa e l aserto del exceso de trabajo.
7.- DE LOS ALEGATOS EN SEGUNDA INSTANCIA
l a . - El Procurador Segundo (2o.) Delegado en lo Penal se pronuncia porque ,·, 1 1 . '"e• • ' '
- • • 5 . • se imparta confirmación a l a determinación c a l i f i c a t o r i a recurrida, a l encontrarla ajustada a la realidad procesal ya que del examen de la foliatura se deduce que con tiempo disponible, sin un recargo apreciable ' de trabajo, e l acriminado olvidó sus deberes como Juez, limitándose apenas a resolver los asuntos más urgentes (aquellos que conllevaban personas detenidas), relegando otros de superior o igual premura e importa11cia. b . - El defensor del doctor ORTIZ PALACIOS tacha de inacertada l a determinación del Tribunal pues que de admitirse y apreciar favorablemente las exculpaciones del acusado, aún desprevenidamente, ellas conver-- gen a que en favor del mismo dimane -como lo impetrauna cesación deprocedimiento. Se explaya en e l análisis de algunos casos concretos, ha
- • ciendo luego c r í t i c a a la posición del secretario, para concluir que en manera alguna la conducta del acriminado puede catalogarse de dolosa, - toda vez que subjetivamente no se deduce intenci.ón de demorar e l trámite de las funciones a é l discernidas como tampoco objetivamente se de-- muestra morosidad y que s i e l l a se dió en algunos casos fueron dilaciones involuntarias a causa del exceso de trabajo y trae a colación pro--
nunciamientos de l a CORTE en cuanto a que retardos como e l referido nó configuran e l punible de prevaricato, objetivamente hablando, pues que debe darse también e l elemento subjetivo traducido en el deseo del agente de actuar de manera deliberada a l omitir o retardar actos j u r i s d i c - - cionales en e l ejercicio de sus funciones. ' e o y lit E I . - Conocidos con exactitud los términos de la queja penal y l a naturaleza de los hechos atribuidos a l doctor ARTURO ORTIZ PALACIOS, la ' • • 1 ' • • 6. SALA efectúa los siguientes análisis y razonamientos: 1 . - Se hace consistir e l cargo único formulado a l Dr. ORTIZ PALACIOS, - 1
- 1 • en que pese a su alegado y no demostrado abrumador recargo de trabajo - s i se tiene en cuenta lo establecido a l través de inspección judi-- c i a l - , incurrió en la conducta prevaricadora contemplada en e l artículo 150 del estatuto represor pues que sin justa causa omitió y rehusó abiertamente e l deber de actividad que por ley le corresponde a l no diligenciar oportunamente sinnúmero de denuncias y otros asuntos sometidos asu competencia. '
• 1 1 1 1 2 . - El delito-tipo de prevaricato aludido,contempla de manera a l t e r n a t i
- • va y excluyente plurales acciones nucleares como son omitir, rehu-
¡
sar, retardar y denegar. Y para e l caso de l a especie podría aseverarse • que a l menos e l primer comportamiento se dió en e l accionar que se reprocha a l ex-Juez Primero (lo.) de Instrucción Criminal de Quibdó, Dr. ORTIZ PALACIOS. Veamos el porqué. 3 . - Onitió injustificadamente e l inculpado -es evidentecumplir lasobligaciones y responsabilidades impuestas por e l cargo de manera adrede pese a tener l a posibilidad f í s i c a e intelectual de cumplir con su tarea judicial. El acusado atribuye a su secretario e l que no le dió • cuenta en tiempo del caudal de asuntos que llegaban a l Juzgado para su estudio y adopción de determinaciones y, de otra parte, plantea que por 1 e l exceso de trabajo existente en e l despacho a su cargo era factiblela presencia de las dilaciones reprochadas en cuanto a l trámite de los expedientes pero sin culpa alguna de su parte. Sinembargo, e l secreta-- rio RAMIREZ expresa que s i no daba curso a l despacho del Juez ORTIZ PALACIOS de las denuncias era por que éste le había ordenado, verbalmente, dar prioridad a los asuntos con detenido -lo que acepta el procesado1 ' - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - ---------- -- -- ------~- .- • ' .• ' • • '
1 • 7 • • y diligenciar poco a poco los que no contaran con esa carga. Cabe destacar que a l través de inspección judicial se demostró que dado el número de procesos en trámite, de decisiones adoptadas, e t c . , en más de un año, • t a l actividad no r e f l e j a e l abrumador cúmulo de trabajo que esgrime como excusa e l inculpado sino más bien dá cuenta del incumplimiento intencional de las labores que le eran propias; igualmente, es inaceptable la - - aseveración del Dr.ORTIZ PALACIOS de que ignoraba e l número .de expedientes que había en el Juzgado, pues que su primera obligación era estar a l tanto de lo que acontecía en una oficina como la colocada bajo su direc- • ción y manejo y no supeditar todas sus actuaciones a que los subalternos
- ' le dieran cuenta de esto o de aquello. Descuidaba, pues, de manera astensible sus deberes y responsabilidades. • Esas omisiones implicaron un puro no hacer, un nó actuar, resolver o emi1 . 1 t i r pronunciamiento alguno para e l cual se le excitó como funcionario ju 11 risdiccional. Y ello aconteció con plurales denuncias presentadas a l mismo para su examen y que sólo tuvieron decisión, ya para efectuar diligencias preliminares bien para i n i c i a r investigación, cuando quien reemplazara a l acusado en la conducción del Juzgado atrás mencionado adoptaralas medidas pertinentes, rectificando demoras injustificadas hasta deseis (6) o más meses luego de la formulación de las quejas penales.
Se dilataba entonces la obligación de solucionar los casos sometidos asu consideración. Cierto es que jurisprudencia de l a CORTE ha enunciado que la simple mora en e l trámite de un expediente o proceso no puede con \ - figurar la i l i c i t u d o conducta penal referenciada cuando no se deduce intencionalidad manifiesta, pero sucede que en e l acto sub examen e l l a es palmaria, manifiesta, coligiéndose nó sólo de las atestaciones del secretario RAMIREZ sino de las actuaciones cumplidas en e l lapso comprendido entre diciembre de mil novecientos ochenta y sei• s (1986) y 1 • • • • " ' ' •
- 8. mayo de mil novecientos ochenta y ocho (1.988), que estadísticamente de ~ jan mucho que desear , concluyéndose que e l argüido exceso de trabajono consulta la realidad de l a situación del despacho judicial aludido • • Es más, las actuaciones a s í cumplidas y establecidas se surtieron en ma yor proporción en los asuntos respecto de los cuales había detenidos - - discriminándose a s í l a obligación que cabía respecto a los otros casos. 4.- No se puede, en forma alguna, como lo expresa e l defensor del Dr.
ORTIZ PALACIOS, tomar de manera individual unos pocos expedientes y establecer por ellos que las acciones del procesado encuentran j u s t i f i c a ! ~ ción, pues de rigor es observar tanto cada asunto como la generalidadde los mismos y ver que las dilaciones en e l trámite de los casos refe- • ridos son injustificadas en la mayoría de los mismos y es que así fuera ' 1 uno solo respecto del cual se diera cualquiera de las modalidades con-- \
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- • templadas en e l artículo 150 del C.P., daría pie para sustentar la resolución acusatoria impugnada que se examina. Que era necesario obtener l a comparecencia del denunciante para r a t i f i c a r l e en su queja o ampliar la misma antes de adoptar cualquier decisión, es cierto, pero¿ se puede decir que hay o nó omisión y dilación en el cumplimiento del deberfuncionario -objetiva y subjetivamente hablandoconfigurante de la cog ducta punible , cuando ni siquiera se dispone citación para ese -
' • denunciante ?. La respuesta no puede ser otra que afirmativa. Luego, la excusa por este aspecto es inaceptable; los casos en que se dió t a lsituación abundan, por ellos se le interrogó en la indagatoria únicay \ mente atina a decir que desconocía e l caso o que por secretaría no sele dió e l trámite oportuno ora porque no recuerda haberlo visto o leído,ya finalmente que porque l a cantidad de trabajo que hay en un Juzgado deInstrucción Criminal radicado es grande; pretextos todos inadmisiblescomo se ha expresado anteriormente. 5 . - Reiterando, la prevaricación comentada en su faz externa se dió cla 1 • ··~ . ' ., ,•- • • ' •
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- • ramente, a l omitir y retardar e l empleado la ejecución de actos que debían cumplirse sin solicitud ni mandato, sólo por imperio de la ley, de manera oficiosa, no cumpliendo las funciones propias del cargo ni siquie
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- • r a e n tiempo prudente ni oportuno, dilatando, aplazando, a conciencia,
' • sus deberes funcionarios, todo esto naturalmente sin disculpa razonable y comprobada. Se causó a s í lesión a l interés jurídico tutelado por lanorma penal cual es la oportunidad, prontitud y efectividad de la administración pública -en este caso l a judicial-. Subjetivamente considerada la conducta del Dr.ORTIZ PALACIOS es reprochable pues teniendo la capacidad para comprender la típica antijuridicidad de su comportamiento 1 y de autodeterminarse a obrar de acuerdo con ese conocimiento, incurrió libremente en violación a l dispositivo penal citado. • I I . - Así, la determinación de levantar pliego de cargos a l Dr. ARTURO - • ORTIZ PALACIOS, ex-Juez Primero (lo.) de Instrucción Criminal radiy sucesivo cado en Quibdó, adopta~ por el Tribunal Superior/de esa misma ciudad, comoquiera que tiene apoyo en la realidad procesal, debe mantenerse, esto es, amerita ser objeto de confirmación. No está por demás anotar que que t r a t a de un concurso material homogéneo en cuanto que en pluralidad de ocasiones violó e l tipo penal referido como aconteció en aquellos - - asuntos que refiere nuestro Colaborador Fiscal: la denuncia formulada -
- por ESTHER DE RODRIGUEZ en octubre catorce (14) de mil novecientos ochen
- • ta y seis (1986) que sólo mereció auto e l dieciocho (18) de diciembre - • del mismo año ordenando como diligencias preliminares la recepción de - \ dos testimonios efectuándose la apertura de indagación en junio catorce (14) del año siguiente pero en actuación del nuevo t i t u l a r del Juzgado, Dr.VICTOR MOSQUERA GARCIA; otro caso, la denuncia elevada por l a Persanera de Quibdó el diez (10) de noviembre de mil novecientos ochenta y - • siete (1987), en relación a la cual sólo hasta el veintisiete (27) demayo de mil novecientos ochenta y ocho (1988) se disponen diligenciaspreliminares.
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- • Destácanse asímismo y dentro de los casos más ostensibles y evidentes - - • del comportamiento indebido, l a denuncia de ABIGAIL BLANDON repartida el tres (3) de diciembre de mil novecientos ochenta y siete (1987) frente a la cual y sólo hasta el veintisiete (27) de mayo del año siguiente, por • el nuevo t i t u l a r del Juzgado, se cumplió actuación; similar omisión dediligencia se evidenció en e l expediente originado por denuncia de LUISABDEL PINO BENITES, repartida en noviembre once (11) de mil novecientos ochenta y siete (1987) y que sólo recibió atención en mayo veintisiete - (27) siguiente por actuación del nuevo Juez. En julio treinta y uno (31) de mil novecientos ochenta y s i e t e (1987) se recibió queja penal de JUAN ARISTIDES MENA GARCIA sustanciada sólo hasta el veinte (20) de mayo demil novecientos ochenta y ocho (1988). Las denuncias formuladas por NOEL ANTONIO BENITEZ COPETE, PLINIO MOSQUERA PALACIOS, MARIA CAROLINA CEREZO, • repartidas a l Juzgado Primero (lo.) de Instrucción Criminal de Quibdó en agosto tres (3), septiembre diez (10) y cuatro (4) de mil novecientos - - J ochenta y siete (1.987), únicamente vinieron a ser objeto de decisiones 1 por el Dr.VICTOR RAUL MOSQUERA GARCIA, quien reemplazara en la conduc- -
! 1 ' ' ción del despacho judicial aludido a l ~r.ORTIZ PALACIOS, en mayo veinte (20) de mil novecientos ochenta y ocho (1.988) (fls.695 y s . s . , 779 y s. s . , cdno. 3o • ) • 1 Si de abundar en la relación de asuntos respecto de los cuales se detec-
- • taron irregularidades como las que condujeron a l Tribunal a quo a profela r i r atacada resolución de acusación, observemos lo establecido por ' ' e l Coordinador de Policía Judicial, comisionado a l efecto por e l - - -
. ' ' • Procurador Regional del Chocó, a l través de v i s i t a general que practicara en e l Juzgado atrás aludido en ,diciembre ·.primero de 'mil nové-:.f (l:o;) cientos ochenta y siete (fl.389 y s . s . , cdno. 2o.) y especialmente sobre los sumarios o procesos cursantes en e l citado Despacho, varios de ellos recibidos en agosto y septiembre del mismo año y sin recibir trámite a l1 ' • !' • • • ' ' • --
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. - . • ' ' \ 1 1 • • guno hasta el momento de cumplirse l a referida inspección judicial. En - • aras a la brevedad, l a SALA se remite a lo constatado de esa diligen-- cia. Y, así como los mencionados, se dieron otros asuntos ( f l s . 2 y s.s.,cdno. l o . , 382 y s . s . , cdno.2o.; 695 y s . s , cdno. 3o.) frente a los cuales y - • pese a l pretendido no p~obado cúmulo de trabajo, transcurrió largo - - y tiempo sin que el funcionario acusado hubiera adoptado determinación alguna en clara reiterada, insistimos, demostración de su indebiy do y reprochable accionar. · Por lo expresado, l a SALA DE CASACION PENAL de l a CORTE SUPREMA DE JUSTI
- • CIA, atendidas las alegaciones de las partes;
• - - lll E S 1L. VI UJJ CONFIRMAR l a resolución de acusación apelada.
Devuélvase e l proceso a l Tribunal de origen. Notifíquese cúmplase. y - • ~--:::-----. '
- -
LISANDRO MARTINEZ ZUNIGA JOR CARRENO LUENGAS
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GUILLERMO DUQUE ANGEL
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GOJ:1E MANTILLA JACOME
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ROJAS JORGE E IQUE VALENCIA M.
• Marino Henao Rodríguez ' 1 • 1 ' . . . . - ---- - ----- - - - - ~ ~ ~ - ~ - - - --- ----- -