CSJ - SP 4018(25-10-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 4018(25-10-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
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SENTENCIA
' ' i Rad. #4C>18 • Sentencia c o n d e n a t o r i e _ - 89-10-25 . Confirm~ . - TribL!n~l SLtper i o r de BLtga PROCESADO(S): MaLtricio R. Ordo~ez
Q. ;
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DELITO: Abuso de Autoridad
DR.
MAGISTRADO PONENTE: JORGE -····--·-- ···--· ·--·''I
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' e: PUBLICADA EN LA GACETA .111nrrr~1 ? , 11\1,. 1\1 ,,. _____ ,,_, ,_,''IN
•o ' ' - - - · - - - -- - - - - ...... ::::::::=====·· §::::~.....l. • ' 1 • ! 1 ' Segunda instancia No.4.018 • C/.Mauricio R.Ordóñez Q.- D/.Abuso de autoridad 1 1
- • COlll'1t'E Sl!DPR lf\Jp,[.¡\ ]l)ffi: .IDSlt.'.[Cli
• S.M.A ]l)ffi: CASA(:101lll " 1 1 1 Magistrado Ponente Dr.
JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
• ' Aprobado Acta No. 0064 1 1 ' 1 1 1 • 1 1 1 Bogotá,D.E., octubre veinticinco (25) de mil novecientos ochenta nueve (1.989). y • • •
O S: '
VI ][ S \ ' i 1 ' 1 ' - 1 1 Debe decidir la SALA, por vía de apelación, de la 1 1 ' sentencia de a b r i l veintisiete (27) del año en curso mediante la cual e l Tri 1 ' - ' ' ' ' bunal Superior del Distrito Judicial de Buga condena a l ex-Juez Segundo(2o.) 1 ' ' ' r de Instrucción Criminal con sede en Cartago (Valle),doctor MAURICIO RAFAEL - ' 1 1 ' ' ' ORDOÑEZ QUIROGA a l a pena principal de un mil pesos ($1.000,oo) de multa einterdicción de derechos y funciones públicas por seis (6) meses a l conside- 'i 1 1 1 ; rarlo responsable del delito de abuso de autoridad por acto arbitrario ( f l s . ' ' ' ! 329/39), dentro del proceso adelantado contra el mismo con base en denuncia ' 1 formulada por FULVIO ANTONIO PEDRAZA GIL quien lo estimó incurso en e l delito-tipo enunciado, a l momento de proferir resolución o decreto separándoloi del cargo de secretario del mentado despacho judicial. 1 Dentro del trámite correspondiente se recibió concepto de la Procuraduría Primera ( l a . ) Delégada en lo Penal (fls.3/4) que ha- - • ' ' ' t -- -- - ---- - • - -2-
- 1 ciendo eco de pasados
estimativos .se pronuncia por la confirmación del fa
- ' llo recurrido materia de la alzada. y Elevó alegaciones ante esta Corporación e instanciael acusado doctor ORDOÑEZ QUIROGA quien impetra la revocatoria de la deci- - • sión adoptada en su contra y de contera se le absuelva de les cargos a é l for111ulados.
DE LOS HECHOS : Fueron resumidos en anteriores determinaciones por el
. Tribunal a-qua de la siguiente manera: • " .•• Ante l a Sala Penal de este Tribunal Superior, el , 15 de marzo del año en curso ••• (1988) ••. , e l señor FULVIO ANTONIO PEDRAZA - - GIL, por escrito denunció penalmente a l doctor MAURICIO RAFAEL ORDOÑEZ QUIROGA en su calidad de Juez t i t u l a r del Juzgado Segundo de Instrucción Criminal de este Distrito Judicial, radicado en Cartago (Valle), con fundamento en - - que siendo é l (denunciante) e l secretario t i t u l a r de dicho despacho e inscri - • to en la carrera judicial según Resolución No. 028 del 28 de septiembre de1.987, emanada de este Tribunal, fué sorprendido con e l decreto No. 003 del 18 de diciembre del año que avanza, dictado por e l Juez ORDOÑEZ, por e l cual se le declaró insubsistente en e l cargo, cuando entró a laborar luego de haber disfrutado de vacaciones concedidas por e l mismo Juez en la ResoluciónNo. 020 del 21 de diciembre de 1.987. Igualmente, manifestó que tan drástica
' 1 decisión l a tomó e l Juez por la denuncia penal que é l le formuló ante esteTribunal e l 30 de julio del año próximo pasado, denuncia que no tuvo acogida en esta Corporación que se abstuvo de iniciar investigación penal ••. 11
- ACTUACION PROCESAL: Recibida l a denuncia, por e l Tribunal de origen se - -
- .J ! - . • ' • • ' ' ' 1 ' 1 -3- • ' 1 ¡ ordenan diligencias previas entre ellas ampliación y ratificación de la queja ' 1 agregándose, además, copia de los documentos necesarios con los cuales se demuestra que el acusado ejerció e l cargo judicial enunciado, amén de la docu-- 1 1 kentación correspondiente a acreditar la designación y desempeño del denun- ' 1 ' 1 1 ciante en e l ejercicio de sus labores como Secretario del Juzgado a cargo del ' ' 1 1 1 ' ' 1 ' ' : 1 doctor ORDOÑEZ QUIROGA. Con posterioridad a ello se abre la investigación y - 1 ' 1 1 ' 1 1 ' en el decurso de la misma se adjuntan a los autos documentos atinentes a l nom1 1 bramiento y ocupación de los cargos referidos por acusado y quejoso, a más de 1 las declaraciones de JOEL ECHEVERRY CADAVID,escribiente del Juzgado Séptimo - (7o.)de Instrucción Criminal de Bugay quien antes laborara en e l despacho acargo del Dr.ORDOÑEZ QUIROGA quien expone como el Sr.PEDRAZA GIL desempeñaba,
acorde con la ley,sus funciones más nó así e l Juez.Que entre ellos se suscita
- • ron algunos enfrentamientos que culminaron con agresiones verbales,luego con la formulación mutua de denuncias penales y finalmente con la declaratoria de • insubsistencia de PEDRAZA GIL.Depuso igualmente el Dr.JOSE RAMIRO RENGIFO CA-
' ' ' ' 1 LERO-Juez Doce(l2)de Instrucción Criminal de Caicedonia(Valle)-quien dá cuen- " ' ta del buen desempeño de PEDRAZA GIL como Secretario del despacho a su cargo. ' ; 1 Se allegaron copias de diversas quejas y denuncias planteadas recíprocamente 1 ' ' : 1 ' 'I i entre PEDRAZA GIL y e l doctor ORDOÑEZ QUIROGA, así como también, entre otras, en copia, la Resolución (sin número) de junio quince (15) de mil novecientos • 1 : . 1 ochenta y ocho (1.988), emanada de la Sala de Decisión Especial del Tribunal ' ' ' ' ' ' Superior de Buga, mediante la cual y ante apelación del afectado, se revoca - ' 1 la declaratoria de insubsistencia que del cargo de Secretario del Juzgado SéE timo (7o.) de Instrucción Criminal de Cartago hiciera de PEDRAZA GIL, e l t i t u
- ' lar de ese Despacho, dr.RAFAEL ORDOÑEZ QUIROGA,con Decreto 003 de enero die--
1
- ' ciocho del mismo ano, ordenando consecuentemente el reintegro de aquél a
(18) 1 ' ! las funciones para las cuales estaba inscrito en carrera judicial según Reso1 lución emanada de la misma Corporación con número 028 de septiembre veintiocho (28)de mil novecientos ochenta y siete(l.987). En su indagatoria, e l procesado, - doctor ORDONEZ QUIROGA,hace r e l a c i o n a los antecedentes del nombramiento del - ~ • J - . ·- -4- • secretario a quien, pese a algunas fallas por é l detectadas en la prestación • de sus servicios, c a l i f i c a de manera excelente para efectos de inscripciónen carrera j u d i c i a l . Que posteriormente hubo de llamarle la atención en repetidas ocasiones y de manera enérgica ante la negligencia del desempeño de sus funciones, en lo cual i n s i s t i ó cuando él regresó de vacaciones y descubre que le ha denunciado penalmente y comoquiera que fuera tan reiterativo en su des cuido y reticente a cumplir con las amonestaciones que verbalmente le hiciera procedió a declararlo insubsistente· no en acto ''personalista'' sino en de- • fensa de l a j u s t i c i a . Hace referencia a las quejas y acusaciones que mutua-- mente se han formulado y estima que el acá denunciante le cobró animadver- - sión ante las exigencias que de mayor y mejor cumplimiento en sus labores le hiciera. Hace ver que pese a conocer las nor111as sobre carrera judicial y de entender que PEDRAZA GIL debía estar inscrito m e l l a , ante interrogante so-~
bre la inobservancia de los procedimientos disciplinarios,informa que pasó
- . oficios y amonestó repetidamente a su secretario, naciendo una profunda enemistad con el mismo lo que tornó imposible el normal desarrollo del trabajo en e l despacho j u d i c i a l , estimándolo atentatorio nó solo contra é l sino contra su investidura y de ahí que no tuviera otra alternativa que declarar insubsistente del cargo de secretario a PEDRAZA GIL.
Posteriormente se decreta la clausura del ciclo investigativo y a l calificarse e l mérito de l a actuación sumaria,el Tribunal a-quo • decide vacar a juicio a l doctor ORDOÑEZ QUIROGA mediante auto de enero veint i t r e s (23) de mil novecientos ochenta y ocho (1.988) (fls.288/95), acordecon e l concepto de su Fiscal (7o.) Colaborador y, finalmente, realizada la - • diligencia de audiencia pública - s i n que en l a etapa probatoria del juicio se hubiese incorporado prueba alguna contradictoria o afirmativa de las hasta ese momento acopiadas a l expedientese dictó la providencia objeto de - - examen, por considerarse que con los elementos de juicio apropiados resulta- ' han establecidos los cargos formulados de tiempo atrás. . . / 1 ' ' ' 1 - ...J.. • 1 ' 1 '
-5- • CONCEPTO DE LA PROCURADURIA PRIMERA ( l a . ) DELEGADA EN -
' LO PENAL: Enuncia que la prueba no varió desde que se desatara la
apelación incoada contra la medida de aseguramiento proferida contra e l acusado y que en aras a la brevedad se remite a los estimativos enunciados en aquella ocasión (concepto de agosto veintiseis (26) de mil novecientos ochenta yocho (1.988).), que se concretan a considerar que e l doctor ORDOÑEZ QUIROGA - - sí incurrió en violación a l artículo 152 del Código Penal, pues en acto evidentemente arbitrario y nacido de ánimo vindicatorio contra e l secretario PEDRAZA GIL y por las quejas y denuncias que éste le formulara, decidió, violando los preceptos del Estatuto de Carrera Judicial, esto es, no siguiendo sus paráme-- tros, terminar e l enfrentamiento con su subordinado declarándolo insubsistente· del aludido cargo; y que todo es más relievante cuando e l funcionario acusado acepta tan reprochables comportamientos tratando s í de j u s t i f i c a r l o s alegando una legítima defensa de sus derechos, situación carente de apoyo legal. ALEGACIONES DEL PROCESADO MAURICIO R. ORDOÑEZ QUIROGA: Considera que e l haber separado en la forma conocida - - del cargo a su secretario PEDRAZA GIL, no fué motivada por la venganza, simplemente fué la reacción legítima de defenderse de los ataques a su vida -moral y materialmente hablandoque le hacía él mismo con sus contínuas denuncias y - - quejas falsas que formulaba en su contra aparte,de que e l funcionamiento del -
- Juzgado a su cargo se estaba viendo supremamente afectado a consecuencia del anómalo proceder de PEDRAZA GIL y é l no podía perjudicarse cuando había sidobien calificado con antelación a l proceso de elección de Jueces que culminó - - con su no reelección gracias a las maquinaciones de FULVIO A.PEDRAZA GIL. Est! maque a nadie en su situación se le hubiera podido exigir actuación diferente, que en su accionar no hubo dolo y por consiguiente tampoco hecho delictivo o - • conducta encuadrable en los lineamientos del art.152 del C.P.,y, consecuente--
• • -6- •
- • mente ,impetra a la SALA su absolución. o - ][.. A lit j['
I . - Los cargos contra el acusado en e l aspecto referido consisten en quedictó resolución, apartándose de normatividad legal como lo es el Estatuto de Carrera Judicial(Decreto 0052 de 1.987) y sin fórmula de juicio para • declarar insubsistente del cargo como Secretario del Juzgado Segundo (2o.) de Instrucción Criminal y del cual era su t i t u l a r , a l Sr.FULVIO ANTONIO PEDRAZA • • I I . - La norma que se dice infringió el Dr.ORDOÑEZ QUIROGA es el artículo 152 del C.P. que prevé como sanciones principales multa de un mil a diez - , mil pesos e interdicción a l ejercicio de derechos y funciones públicas de - - seis(6) meses a dos(2) añospara el empleado o f i c i a l que con ocasión de susfunciones o excediéndose en e l ejercicio de e l l a s , cometa acto arbitrario o injusto. 1 1 1 1 I I I . - La conducta comportamental enunciada tiene como sujeto activo a persana calificada, esto es, funcionario o empleado público, como elemento 1 ' ' normativo, e l hecho de estar aquél en ejercicio de sus funciones y como - - - " ' 1 ' aspecto subjetivo, el dolo, según claramente se infiere del contexto del - 1 1 1 1 1 tipo pe-.1;;::.l referido. ' ' "
- 1 • IV.- Para el caso que se examina, se ha demostrado a lo largo del proceso -
- 1 que e l acusado, Dr.MAURICIO RAFAEL ORDONEZ QUIROGA, ocupaba para la fe
- ' • cha en que produjo la resolución declaratoria de separación del cargo de Secretario del Juzgado Segundo(2o.)deinstrucción Criminal de Cartago(Valle),la
:, ! dirección de ese despacho judicial y que er1 uso de sus atribuciones legales proce- ' 1 1 dió a emitir la detenninaciór1 en referencia la que, recurr·ida en apelac:ión por el afectado " ' ' ' . -
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• -7- •
- - - para ante e l Tribunal Superior de Buga, fuera revocada según providencia de • junio quince (15) del año próximo pasado (fls.226 y s . s . ) , disponiéndose el - -
reintegro del señor PEDRAZA GIL a su cargo y para e l cual, valga anotar, seencontraba inscrito en carrera judicial aún a l instante de producirse su despido del Juzgado en c i t a . • V.- Se estableció en l a foliatura que e l ex-Juez acusado, aduciendo, como él mismo lo expresa en las diversas actuaciones que cumpliera e.n e l proceso, que no podía r e s i s t i r o soportar más la situación incómoda tanto para é l , como funcionario y persona, como para el despacho a su cargo, y las diferencias ya de suyo irreconciliables con FULVIO A.PEDRAZA G., optó, en defensa de esos intereses, por declarar insubsis· - tente a su subordinado, con conciencia de que aquél no podía ser objeto de t a l • acción sin fórmula de juicio según las previsiones del Decreto 052 de 1.987. Decidida -motu propriopor e l ex-Juez ORDOÑEZ QUIla insubsistencia, cabe anotar que a l afectado no se le oportunidad deROGA diÓ ejercer e l derecho de defensa, resultando que la reprochada actuación fué desuyo, abiertamente, irregular y a r b i t r a r i a , producida con violación de normas claras y expresas por é l conocidas como lo acepta en e l decurso de sus i n t e r - - venciones procedimentales. • VI.- Refiere e l acusado que en su accionar no hubo in1 tención criminosa o dolo, y trae a colación losconceptos de algún t r a t a d i s t a relacionándolos en cuanto a lo arbitrario como
aquel acto que " • . . consiste en la actitud síquica de quien volunta-- ria y conscientemente sustituye e l propio .capricho y los propios fines personales a la voluntad de la ley y a l interés público .•• 11 y como injusto aquello que es 11 simplemente contrario a derecho ••• 11 Cabe preguntarse entonces s i - ••• • - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ~ - ___;! --- . "~--- - . -~ - -8- • esas.definiciones no encuadran precisamente con el acto cumplido por ORDOÑEZ QUIROGA en su condición de Juez de la República?: Esto precisamente porque - é l , voluntaria o conscientemente, por capricho y fines personales simplistas, 'contrariando legislación y normas positivas (Decreto 0052 de 1.987 y concordantes), emitió una declaratoria de insubsistencia desacatando aquellas disposiciones y procedimientos legalmente exigidos para ello, como bien lo expusiera el Tribunal Superior de Buga en la providencia mediante la cual revoca aquella determinación·-indebida e injustadisponiendo e l reintegro de PEDRAZA GIL a l cargo aludido. VII.- Entendiendo e l dolo como la intención, voluntaria y consciente de causar daño a alguien en su persona o bienes, para e l caso de la especie, • este elemento subjetivo o inmaterial aparece proyectado en el excesivo o incorrecto ejercicio de la potestad de que estaba revestido el acriminado y a -
- virtud de las funciones que ejercía que, para el caso particular, eran lasde jefe de un despacho judicial nominador de los colaboradores del mismo, y con facultades de mandar, amonestar, corregir, sancionar, e t c . , a aquellos y por infracciones en que hubiesen incurrido en e l desarrollo de las laboresencomendadas a los mismos; más cuando para imponer correctivos ante eventuales desafueros no se procede con arreglo a regulaciones nacidas por mandato • del legislador o las normativas propias del Poder Judicial, se incurre -corno aconteció en e l caso presenteen clara ofensa a l bien penalmente protegido en la norma cual es evitar que los empleados o funcionarios oficiales cum-- plan actos arbitrarios o injustos excediéndose en el ejercicio de sus funci~ nes. Se agredió, entonces, por e l Dr.ORDOÑEZ PEDRAZA, ese interés jurídicotutelado sin causa justificada en conducta que revela el incumplimiento delos deberes legales y cuyo acatamiento le era exigible a l funcionario aC\1sado, dándose a s í la i l i c i t u d material de la conducta.
En este órden de ideas nové la CORTE que la actuación
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-9- • del Juez· inculpado esté amparada por causal de justiciación como la por él • esgrimida: defensa de su integridad -que s i nó física s í moraly del Juzgado a su cargo, de su investidura y prestancia; es cierto que debe propender- ' se a la protección de esos intereses pero en la situación concreta -de ser veraces las quejasha debido intentarlo por las vías correspondientes o conduetos y caminos regulares que meridiana y expresamente contempla el Decreto 0052 de 1.987 u otros estatutos concordantes. ORDOÑEZ QUIROGA fué -y a s í lo acepta-, consciente de la existencia de aquel • ordenamiento y lo que se le reprocha es exactamente que desacatando la ley procedió contra su subordinado, a r b i t r a r i a e injustamente según lo ya dicho y examinado. - ·vIII. - Reiterando precedentes planteamientos, considerando e l dolo como la - - exclusiva forma de culpabilidad del modelo penal cuya ejecución se endilga a l doctor ORDOÑEZ QUIROGA -sujeto activo del i l í c i t o comentado, por r~ zón de su calidad de funcionario o f i c i a l - , no deduciéndose de autos. que élmismo no tuviese la capacidad de comprender la ilegitimidad de su comporta11dento y la aptitud para determinarse de acuerdo con esa comprensión máxime que es abogado,no observándose en la foliatura, como ya se expresara,razón j u s t ificante de su conducta,pues que en e l caso concreto supo que e l acto que realizó en desmedro de la situación laboral de su secretario PEDRAZA GIL fué arbitrario o injusto, en abierta contradicción con sus deberes legales y, además, advirtiendo que quiso libremente l a ejecución de la conducta, fuerza es ' J convalidar el juicio normativo de reproche que le endilga el Tribunal de instancia. Por cierto que no puede alegarse que e l sentenciado se vió en la necesidad de proteger unos derechos de t a l forma que no podía evitarlo de otra manera que violando la ley penal, porque conociendo aquél la existencia deinstrumentos legales para combatir las violaciones disciplinarias en que incurriera cualquiera de los empleados subalternos de la oficina judicial puesta bajo su direcció11, obró de manera indebida contra1·ia11do esa ley y su imperio en las .• ' -10- • circunstancias temporo-espaciales y modales ya expresadas . • IV.-En tales condiciones, la SALA,compartiendo el c r i t e r i o escueto pero claro de su Colaborador Fiscal, habrá de impartir su confirmación a l fallo recurrido, anotando que no se evidencia motivo que amerite discutir las san-- ciones impuestas a l procesado por hallarlas ajustadas a la ley y la r e a l idad procesal. Por lo a n t e r i o r , l a SALA DE CASACION PENAL de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando j u s t i c i a en nombre de la República y por autoridad de la Ley, - slit l!t ][.. l!t , , CONFIRMAR integralmente la sentencia impugnada. Devuélvase e l proceso a l Tribunal de origen. Notifíquese cúmplase. •
LISANDRO ~INEZ ZU CARREÑO LUENGAS
'\ . , 1 ' ' • • J 'J\.,._/
GUILLERMO DUQUE RUIZ ME ANGEL e
1 ,,
GUS GOMEZ ,' ELASQU RODOLFO TILLA JACOME
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JAS JORGE EN IQUE VALENCIA M.
Marino Henao Rodríguez
- Secretario - - - - - - - - - ·
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