CSJ - SP 4019(14-06-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 4019(14-06-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
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COLISION DE COMPETENCIA
Rad. #4019
- ' Auto.- 89-06-14 .- Dirime colisión.- Juzgado 30 Penal del
Cte. de Bogotá PROCESADO(S): Dario Arroyave y Juan Augusto Botero Montoya; DELITO: lnf. Ley 30 de 1986
MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE ENRIQUE VALENCIA MARTINEZ;
FUENTE FORMAL: Articulo 95 C. de P.P.;
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N
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. • - 1 ' ' ' Colisión de Cocpetencias I 4019 ' '
DE .JOSIICIAc,SAcrm
DE PE.SAi,
Magistrado Ponente Dr. •
JORGE ENRIQUE VALENCIA H.
Aprobado Acta No.0029 Bogotá,D.E., junio catorce (14) de cil novecientos - - ochenta y nueve (1.989) V 1 S T O S: ' • ir • Se ha recitido a la CORTE el proceso por infracción a Ley 30 de 1.986 adelantado contra DARlO ARROYAYE SlERRAy JUAN AUGUSTO BOT~ l.a RO HONTI>YA para definir la colisión negativa de cocpetencias planteada entre los Juzgados Treinta (30) Penal del Circuito de Bogotá y Pricero (lo.) de la cisca categoría con sede en Arcenia (Quindio).
y
Hechos antecedentes: -
) - 1 '1 1 El dia ocho(8)de carzo del año en curso, fueron apre1 hendidos por la policia judicial en el aeropuerto ''El Dorado'' de Bogotá, DARIO ARROYAVE SIERRA y JUAN AUGUSTO BOTERO MONTOYA por info111a1:ión obtenida a traves de 11.aoado telefónico anónioo. Habiéndoseles socetido a los exácenescorrespondientes, se estableció que el pricero de tales sindicados habia ing! 1 rido bolsas contentivas de una substancia que, una vez expulsadas de su cuer- '
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-2- . ••• po y soueterse a los análisis del caso su contenido, se conprobó que laoentada substancia era cocaína y con un peso neto de 894,5 graoos y, adeoás, que ARROYAVE tenía en su poder pasajes aéreos -de la eapresa ''Viasa''- paratrasladarse a Lisboa (Portugal). Reaitidas'tales act11aciones al Juzgado 30 Penal del Ci.rcui.to de Bogotá, se abre la 1.nvestigación y procede a - • la práctica de diferentes diligencias, entre estas: 1.ndagatorias de los ueociooados procesados expresando ARROYAVE SIERRA haber recibido la sustanciaen Araenia y de canos de otro 1.ndividuo quien aparte le dió algunas refereocias y noabres, bajo aneoazas, y con instrucciones de viajar a Europa, cateria que portaba en forna ya anotada; expresando, por su parte, BOTERO KON
laTOYA que era un cero y ocasional aconpañante del anterior y que había venido a Bogotá para realizar de ter, 1inadas gestiones. Con base en lo expresad.o, el despacho judicial antes aludido (narzo 18/89-folio 57-)resolvió la situación jurídica de los dichos acusados de aseguraaiento-la detención preventiva de ARROYAVE SIERRA y absteni.éodose de adoptar cedida sioilar en cuanto a BOTERO KON'roYA cuya libertad dispuso con presentaci.ones ante el Juez del CircuitoPenal del Arcenia para ante el cual, asínis10, dispuso el envío del expedieote con proposición de conpetencia negativa. Este últi10 despacho (abril 10/89-folio 75)(Juzgadolo.) consideró que no le correspondía as•m1r el conoc1u1eoto y devolvió el - • expediente a su s1oi1ar de Bogotá, pronoviéndole colisión negativa. El fun~ cionario judicial de la capital del pais decidió regresar ouevanente la ac~ tuacióo al de Aruenia por est1nar que ya desde su original providencia había planteado controversia y que sólo correspondía a su hocólogo expresar los la • razonaoieotos pertinentes y, si no aceptaba los suyos, proceder a la rea!- - sión del expediente a la CORTE para que esta diriaiera tal conflicto. Ante ello, el Juzgado de Arnenia (uayo 4/89-folio 88-) ' ' -· . . :> .~ n r• 1• • l ,· • •• •
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- • • ••• con la cotivación pertinente, ordena pasar el proceso a esta SALA.
CRITERIOS DE LOS FUNCIONARIOS EN CUANTO A COMPETENCIA: lo. En el auto de detención ya uencionado, el Juzgado
- ' Treinta (30) Penal del Circuito de Bogotá, previa nención a que según ARROYAVE éste recibió el estupefaciente e~ Aruenia, expr~ saque es a Juez de su categoría y en dicha localidad al que " ... corresponde conocer de este proceso por conpetencia, ya que el hecho por el que se procede se desarrolló parcialoente, o se le dió inicio en dicha ciudad (Hral.lo. - I art.13 del C.P.) ••• " • • 2o. Por su parte el Juez de Atuenia anota que el proc~ sado fué aprehendido -en situación de flagrancia- • en Bogotá, donde se estructura el hecho delictuoso adenás de que estaba en~
-- • infracción desde que·,recibió eJ. estupefaciente y operaria la cocpe -
- •
•• • tencia a prevención, siendo esta ciudad donde se inició la investigación. ' .. ...) ( ,Y, en posterior providencia reitera tales razones, pr~ , •
- . via anotación de la -a su juicio deficiente fundanentación de la decisión de
' . . -- su oponente ~ en atención a lo previsto expresauente por el C.de P.P. (art.97), ·'._ ) insiste en que por ser la violación a la ley penal de carácter pernanente, d~
be aplicarse el criterio deter11inante de la competencia a prevención cuandola infracción se haya conetido en distintos lugares y que, couo la indagación penal se inició en Bogotá, es el Juez de esta capital el que debe asunir el - , conociniento del asunto. SE WtsWFR& : • I.- Corresponde a esta SALA definir la colisión ..... . , ' . • n r: r r. o 11 1 ,- •• t , · 1; • 1 ' .. -4- .- . .,,~ • •. • • anotada por presentarse entre funcionarios de diferentes distritos judiciales (art.68, n•meral 5o., C.P.P.). 11.- Debe exan1narse en pr11 -•r tér111no si la controversia se halla debidaoente planteada • • El Juzgado de Aroenia destaca que la nor112 pertinente (artículo 97 del C.de P.P.) indica cóco ha de procederse para proponer la col1sión, debiendo el funcionario respectivo exponer los cotivos que tiene para ' aceptar o nó la conpetencia, de lo cual se deduce que basta la 1 exposición concreta de los fundanentos correspondientes para que pueda entenderse debidane!! te planteado el conflicto, aunque es conveniente que estos se enuncien en la • posible para efectos de la. dilucidación del punto que ha deresolverse. ' ~ En el caso sub exánine y según se extrae de los antec~ •" , -.__/ dentes reseñados, el
Juzgado de Bogotá propuso el enfrentaniento e hizo unarnty breve exposición de las razones requeridas pero suficientes para indicar •
- ' ' el cotivo única··y sustancial en que se apoya, el cual, por ende, debe produ-
·- • , 1 cir los efectos procesales respectivos. ' 0No podría por tanto rechazarse aquél para considerarindebidacente trabada la discusión, pues que su contradictor pudo conocer la razón en que se afit1 ,aba y a su vez expresar -en atención a la nisnasus -
- • propios arg11oentos, con lo cual se cunplió el objeto o razón del tráoite, concluyéndose que existe la claridad necesaria sobre el tena.
111. Coco quedó consignado, el enfrentaniento oateria de estudio se produce por haberse iniciado los • f)lºP1•r: 1' • ·,~· • . ' . . . • . t '
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- ' . , I ~· . • • • hechos y configurado la ilicitud eo la ciudad de Arueoia donde el procesado ARROYAVE SIERRA, según su propia versión, recibe ••na substancia estupefacieote eo cuya posesión se le sorprende eo Bogotá.
CoHo lo ha observado el Juzgado de Arueoia, se trata de conducta toda vez que subsiste entretanto el agente conserveen su poder ~cono sucedió eo este caso·~ la uateria alucinógena y, por lo - • cisco, oo obstante haberse iniciado eo dicha ciudad, se continuó eo Bogotá a
donde se traslada el autor del ilícito con el propósito de lograr su export~ ción por los torcidos uedios indicados. Y, as{ descubierto el hecho punible / eo la capital del país; dada su característica expresada y pese a las cir- - c11nstancias ya referidas, es aplicable el criterio de la conpetencia a pre-- venciÓo por ser Bogotá el lugar eo que priuero se tuvo conociolento de la ' conducta (notitia criolnis), oo siendo necesario, por oo darse igualdad de - ' circ11nstancias entre los jueces en conflicto, acudir a las otras hipótesis - (iniciación del s•mario o ' aprehensión del acrlolnado) (art.75 C.de P.P.). y ' ! . ', ' IV.- As{, el asunto debe pasar al Juzgado Penal delCircuito de Bogotá. I 1
- • c.• : )
1 / ' Por lo dicho, la DE CASACION PENAL de la CORTESALA . , '1
SUPREMA DE JUSTICIA: • DIRIHIR de plano la colisión propuesta, en el sentido de atribuir el cooocloiento al Juzgado Treinta (30) Penal del Circuito de Bogotá, al cual se enviará el expediente.
Copia de esta providencia env{ese al Juzgado Priuero --- --- • . . .. • 1 ' -6- ••• (lo.)del Circuito Penal de Aroenia (Quindio) para su conociaiento. Notifiquese cÚ1·1plase. y 4J>'r
TINEZ ZUÑIGA CARREÑO LUENGAS
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JORGE ENRIQUE VALENCIA K.
• 1 ) ' • Marino Heano Rodriguez Secretario •