CSJ - SP 4020(08-06-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 4020(08-06-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
. ' ( Colisión de Competencia No. qo20) 1 _ ( Contra:.J.os.é Ornar Espejo) • • ¡___~-~ . 1 • • •
COLISION DE COMPETENCIA
Rad. #4020 ' 1 Auto.- 89-06-08 .- Dirime colisión.- Juzgado 66 de Instrucción Penal Militar
PRl"n.:ESADO ( S) : J OSE OMAR ESPEJO ;
•
MAGISTRADO PONENTE: DR. RODOLFO MANTILLA JACOME;
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N
• • ! ( Colisión de Competencia No. Q020) • (Contra: José Ornar Espejo) (Jdo.66 Instrucción Penal Militar)
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
1
Magistrado Ponente: 1
DR: RODOLFO MANTILLA JACOME • Aprobada Acta No. 27 de Junio 7/89.
- • Bogotá, Junio ocho (8) de mil novecientos ochenta y nueve (l. 989).
- VISTOS: Procede la Corte a resolver de plano la colisión negativa de competencias s4rgida entre el Comané:lo del Departamento de Policía Huila
• (Juez de la. lnsta'lfia) y el Juzgado 26 de Instrucción Criminal de Neiva. 1. - HECHOS: ' ' 1 1 De acuerdo con los elementos de juicio que hasta ahorahan sido allegados al sumario se desprende que cuando el Agente de la Poli= cía Nacional. JOSE OMAR ESPEJO RESTREPO se encontraba ingiriendo bebi=
das alcohólicas en 1,1n bar de la localidad de Colombia (Huila). atacó al ciu~
- • c:lano José Joaquín Arcila; un hermano de este de nombre Rubén Darío Arcila ' también Agente de la Policía. intervino para evitar el atropello de que era = víctima su pariente y solicitó al Comandante de la Estación de Policía que se encontraba en compañía de Espejo Restrepo su colaboración para calmar al agresor. quien de todas maneras apuntó su arma de dotación hacia la huma ni
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- • dad de José J<ij!quín. sin que ocurriera algo más trágico. ya que en ese mo=
- • • mento se sus~ndió el fluido eléctrico. Del anterior hecho fue denunciado el
( Agente Ornar Espejo Restrepo por su compañero de institución Rubén Darío - •• • Arcila. quien ij~emás sostiene en la queja que el denunciado se ha dedicado
- 1 a imputarle falsamente la comisión de hechos delictivos.
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11. - ACTUACION PROCESAL:
- • El proceso contra Espejo R.estrepo fue iniciado por el J~ gado 66 de Instrucción Penal Militar de Neiva, ordenando la práctica de algu
- ' nas pruebas.
Mediante auto del 29 de septiembre pasado, dispuso la Juez 66 de Instrucción Penal Militar. remitir el proceso al Juzgado Promisc,o . ' Municipal de CQ..l ombia (Huila). en consideración a que de la lectura dels,110 • rio se concluye que los hechos que se investigan en contra del Agente de la Policía Nacional, no se cometieron con ocasión del servicio. A su vez el Juzgado Promiscuo Municipal de Colombia, ~ 1 mite las diligen~ias al reparto de los Juzgados de Instrucción Criminal de ~ va, avocando I~ competencia el 26 radicado en Neiva a quien le correspondió. • 1 Recibido el proceso por el Juzgado 26 de I nstrucció Criminal de Neiva -~ el oficio No. 025 del Comandante de la Estación de Policía de . ' • Colombia (Huil~[· mediante el cual se le informa que el Agente OMAR ESPE= JO RESTREPO $e encuentra laborando en el Primer Distrito de Neiva ( Base - • del Departamento de Policía del Huila) y que para el día y hora en que ocu- • rrió el incidente con el ciudadano Arcila, se encontraba prestando turno de , vigilancia de la~ 2Q. 00 a las 03. 00 horas, dispone mediante auto del 19 de = • i -~ ---~ .. •
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- 1 - 3octubre de 1. 988, enviar el proceso al Juzgado 66 de Instrucción Penal Mili= ' tar, con fundamj!nto en que para la fecha en que ocurrieron los hechos el • sindicado se enc;ontraba prestando servicio de vigilancia. Provoca al funcio= • nario Penal Milit¡ir, colisión de competencia, si no admitiera sus razones.
1 ' •• 1 En un ir y venir de las diligencias. p_ues ya habían sido • tema de análisis por esta Corporación, al fin se pronuncia el Comandante de Policía Huila, corno Juez de Primera Instancia, sobre la colisión que le propu • .. - • siera el Juzgado 26 de Instrucción Criminal de Neiva, manifestando que dis= 1 ' crepa de las ra~ónes expuestas por el colisionante. pues considera que el • factor que defiri!! la competencia castrense "no es el hecho en sí de estar = • • prestando servi<.;io o encontrarse en el ejercicio de sus funciones y atribuci~
- ' nes o estar unifprmado, etc., si no que el hecho sea cometido por causa del • servicio, con <>Cé!Sión del mismo o de funciones inherentes al que ejecuta la
'
- • acción u omisión presuntamente punible, o en las circunstancias del artículo 37 del Decreto No. 2137 de 1. 983. lo cual no tuvo ocurrencia en relación con
.' ' . ' ' los hechos denlinciados'' .
- 111 . - CONSIDERACIONES DE LA SALA: En primer término conviene precisar que del incipientesumario se ded4fe en principio que JOSE O~IAR ESPEJO RES TREPO. en el • momento de los tiechos denunciados ilícitos, obstentaba la calidad de Agente ,. de la Policía Na~lonal en servicio activo, que se encontraba ingiriendo bebí=
- • y das alcohólicas que las difamaciones contra su compañero Arcila se SllCf'Cli~
- ron básicamente en el Cuartel de la Estación de Policía de la población a donde había sido destinado . • - - - - - ~ - - 1 - - -------- ----- -- - - - - - - - - - - - - - -
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1 ! - qSe sabe también que el país se encuentra en estado de sitio (Artículo lll de la Constitución Nacional), desde el lo. de mayo de •
- • 1. 99q, sin interrupción .
• ¡ • • ' • Para la Sala. resulta claro que el connicto de competen.-,,= 1 1 cias que se dirir¡te de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 del Código = • ' • de Procedimiento Penal. surge como producto de la confusión conceptual que !' • i sobre el institu!O del Fuero Militar ha consignado el Juez 26 de Instrucción = •
- • Criminal de Neiva, no así el Comandante del Departamento de Policía Huila =
•
- •
• • ' (Juez de primer·~ instancia). • • • • • 11 1 .. • En efecto, la única razón sobre la que pretende el Juez 1 • 1 • 26 de lnstrucciófl Criminal de Neiva que se asigne competencia a la Justicia • •
- • • Penal Militar es la de que ª JOSE OMAR ESPEJO RES TREPO, se encontraba= prestando servicio de vigilancia para la fecha en que ocurrieron los hechosº; '
,, • • • ' • y con tan langu!do fundamento, está desconociendo no solamente lo normado
- • en el canón con$titucional (Artículo 170). sino también las hipótesis contem=
- • piadas en el Decreto 2137 de 1. 983, que señalan los eventos en que un mie...!_• • bro de la Policí~ Nacional deba ser juzgado con base en la garantía foral.
Para reafirmar la tesis de que los hechos presuntamente • delictivos atrib4ídos al Agente de la Policía Nacional JOSE Ot.iAR ESPEJO RES -
- •• TREPO, sucedii:ron por causas absolutamente ajenas al servicio y por lo mis
- • mo escapan a lij órbita de la jurisdicción castrense, basta con examinar los • términos de la d,enuncia, donde se consigna que ninguna relación tenian los hechos con el Sj!rvicio que prestaba el Agente sindicado y en este punto bl~ no resulta, par~ determinar que no le asiste razón al Juez de Instrucción y por supuesto sí al Comandante del Departamento de Policía Huila, recordar la decisión recien~!! de la Corte, en donde se precisó lo que se entiende por
• • ' •
- • i • i - 5acto propio del servicio, en asunto que se relacionaba con el fuero para los Militares, pero aplicable a la Policía no obstante ser una fuerza armada no
militar:
- 1 1 ª .... el militar que no adecue su conducta al acto propio del servicio, o s¡ue no actúe en cumplimiento de órdenes superiores, o se a
parte de ellas, para dedicarse a actividades particulares por su propia cuen
- • ta, estará· act~ando por fuera del servicio y en asuntos que no guardan re
-
- • lación con éste y los hechos punibles que llegare a realizar en estas condi
• - 1 • ciones, perten~en indudablemente a la órbita de competencia de la justicia = . • ( ordinaria. (Auto, mayo 3 de 1.988.MP.Dr.Jorge Carreño Luengas). •• - • Suficientes aparecen los razonamientos en precedencia,= llamando la atención del Juez de Instrucción que sin argumentos serios pro= • voca situaciones como la que se define, sin recabar sobre la investigación, = ' • por lo menos ~ra determinar si hubo delitos e intentar un proceso de ad!: ' cuación en prin,,c ipio, para que la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casa= ción Penal, R ES U E LV A: DIRIMIR la colisión surgida en este asunto, en el sentí= do de afirmar que el funcionario competente para conocer de las presentes = •• • diligencias, es !:!1 Juez 26 de Instrucción Criminal radicado en Neiva (Huila). • ' ' Remítase el expediente al competente y ofíciese comunii= cando esta decisión al señor Comandante del Departamento de Policía Nacio= nal del Huila.
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/ , Cópiese. notifiquese, - -- • • --- ~ -- - .
ISAND-RO-MARTINEZ ZURIGA s
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TORRES E NEDA
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SQUEZ
ANTILLA JACOME
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JORGE EN QUE VALENCIA M .
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MARINO HENAO RODRIGUEZ
Secretario ' ' ' • • • 1 ' ___, .' _ .. __._