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CSJ - SP 4021(04-09-1989)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 4021(04-09-1989)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989

-

' ¡ -- - - - - - - - 'Z _s-, 1

COLISION DE COMPETENCIA

• Rad. #4021 ' Auto.- 89-09-04 .- Dirime colisión.- Juzgado 60. de I.C. de Pereira PROCESADO(S): Edagrdo Montealegre;

DELITO: Falsedad en Documentos

MAGISTRADO PONENTE: DR. LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA;

FUENTE FORMAL: Artículo 95 C. de P.P.; PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -·

  • - 1 l

Colisión Competencias I .4021 . •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente : 1 '

J

Dr.LISANDRÓ HARTINEZ Z.

Aprobado Acta Nº .45-Ag.15/89 ' oBogotá, Septieobre cuatro (4) de oil novecientos ochenta y nueve (l.989).

VISTOS:

.... • Decide la Corte el conflicto de coopetencias suscitado entre los JUzgados Sexto de Instrucción Cricinal de Pereira y Veintiocho de Instrucción Crfofnal de Bogotá en estas diligencias que se adelantan= ' 1· contra EDGARDO MO!ITEALEGRE por el delito de Falsedad en docuoentos públi= •

  • 1 cos.

• • • ' H E C H O S : El señor EDGARDO MONTEALEGRE fue deportado de la ciudad

de Miaof por haberse identificado con un Pasaporte expedido en Cali a no~ bre del oenor Daniel Rodrigo Goozález Posada con el núoerode la cédula c~ • rrespoodiente al procesado con constancia de estarse traoitando el dupli= --

1 1' - -2cado de aquella con el nÍioero 19'377.158 de Bogotá el día 22 de novieabre de 1.988. Puesto a disposición de los funcionarios de Instrucción Cr1n1nal el Juzgado Veintiocho, inició la investigación el 10 de enero • del corriente año y oyó en indagatoria a EDGARDO MONTEALEGRE el día si • - guiente. Dictada cedida de aseguraoiento consistente en la detención preventiva, ésta fue recurrida y el Tribunal Superior de Bogotá en providen= cia de narzo 2 siguiente la confirnó en todas sus partes. Entre tanto, el duplicado fue renitido a los Juzgados= de Instrucción Crininal de Pereira por conpetencia correspondiento al Sex

  • ' to quienen providencia del 22 de oarzo rechazó el conocioiento del asunto y dispuso devolver.el proceso al Juzgado Veintiocho de Instrucción Crimi= nal de esta ciudad cuyo titular con fecha 13 de abril siguiente aceptó la colisión de coupetencias planteada y dispuso la renisión del proceso al= Tribunal Superior de Bogotá para que se dirimiera el conflicto. Esta últ! oa Corporación, el 28 del oisno ces y año se abstuvo de conocer del inci= dente planteado por corresponder a la Corte Supreoa de Justicia dirioir

= los conflictos de coupetencia trabados entre Juzgados de distintos Distr! tos Judiciales. • • D~ la lectura del proceso se puede deducir que la coop~ tencia para conocer de estas diligencias no radican en los Juzgados que• se han trabado en conflicto, sino al Juez de Instrucción Crioinal de laª ciudad de Cali por las siguientes razones: •

  • -31.- El procesado en diligencia de indagatoria afiroa = que teniendo intención de viajar a la ciudad de Bogotá con el fin de obtener una visa para trasladarse a la ciudad de Nev York, lo conentó a un a= oigo suyo !lanado Carlos Ruíz quien le nanifestara que en-la capital era= cuy difícil obtenerla pero que en Cali contaba con un anigo que expedía= las visas para dicha ciudad, !lanado Arcando Caopuzano quien al parecer= - trabajaba en la Gobernación del Departanento del Valle. Dice haberse con= certado ••na cita con Canpuzano y que posteriocnente le fue entregado el = Pasaporte con no, 1bre distinto al suyo e igualnente una constancia expedi= da el 22 de novienbre de 1.988 sobre la transacción del duplicado de-la= cédula de ciudadanía oírnero 19'377.158 expedida en Bogotá, pe~o a nonbre de González Posada Daniel Rodrigo, el oisno que figuraba en el Pasaporte= con su fotografía, el que había sido'expedido en la ciudad de Cali al ne= nor con este nonbre. • 2.- Ninguna referencia atendible existe en el procesoen el sentido de que el docun~nto (Pasaporte) y la constancia expedida por la Registraduria del Estado Civil de Cali sobre la expedición del duplicado de la cédula de ciudadanía del procesado, se hubiesen elaborado y adul= terado en la ciudad de Pereira o en la Capital de la República . • 3.- Afiroa el procesado silaplenente haber residido ulti• nanente en la ciudad de Pereira y al parecer solacente estuvo en esta ciu• • dad cuando fue deportado por las autoridades norteanericanas. En canbio, • el menor Daniel Rodrigo González Posada presentó el 17 de junio de 1.987 , según doc.1mentodel Kinisterio de Relaciones Exteriores, solicitud de Pasa• porte en la ciudad de Cali. Asi cisco, la constancia de tranitación del=

¡ -4-

  • • duplicado.de la cédula de ciudadanía núoero 19'377.158 de Bogotá confeccionada a noobre de Daniel Rodrigo González Posada con la fotografía y huella dactilar de EDGARDO MONTEALEGRE, aparecen con fit1ia y sello de la Registr~ • duría Especial de la ciudad de Cali, es d~cir, en principio puede afit1,iar= se que su elaboración operó en esa ciudad. - 4.- En el caso a estudio, no ioporta el sitio donde se= le baya entregado a quien lo usa, así cono taopoco el lugar donde lo exhibe.

Lo ioportante en este proceso es que los docuoentos pudieron elaborarse y enmendarse en la ciudad de Cali por otra persona que figura en este suoa

= rio con el noobre de A11iando Caopuzano, que al parecer no es su nocbre de= la certificación expedida por la Registraduría del Estado ' Civil, de fecha 26 de enero del corriente año, bajo el núcero 3518 que fia gura a Folio 93 del cuaderno principal. f \ • • • En estas condiciones, por conducto del Juzgado Veintio • cho de Instrucción Cr1o1nal de Bogotá, se recitirán estas diligencias al= Juzgado de Instrucción Crioinal-Repartode la ciudad de Cali, para que s! ga en el conoc1o1ento de este asunto.

  • • En oérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SAJ.A DE CASACIO!i PENAL, DIRIME el conflicto de cocpetencias suscitado ·en = tre los Juzgados Sexto de Instrucción Cricinal de Pereira y Veintiocho de Instrucción Cr1o1nal de Bogotá, en el sentido de atribuirle el conocioien= to de este asunto al Juzgado de Instrucción Criminal-Repartode la ciudad de Cali.
  • Colisión Cocpetencias #4021. -5Por conducto del Juzgado Veintiocho de Instrucción Crioioal de Bogotá, renftase el proceso al funcionario competente y dese aviso de lo aquí resuelto al Juzgado Sexto de Instrucción Criminal de Perei• ra. • Cópiese, notiffquese círr1plase. y

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LUENGAS

CARRERO

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JORGE ENRIQUE VALENCIA H.

KARINQ BENAO RODRIGUEZ

Secretario • •

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