CSJ - SP 4028(29-11-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 4028(29-11-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
( Unica Instancia No. 4028) (Contra Heraclto Vega G.)
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
1 SALA DE CASACION PENAL '1 , Bogotá., D. E., Noviembre veintinueve de mll novecientos, :i 1 Para el perfeccionamiento de la investigación ,se ordena la práctica de las siguientes pruebas, a.- Por los medios legales establecer el nombre de las personas que hadan parte de la Junta de Licitaciones y Contratos para el - '.JI' .11 20 de mayo de 1 • 986, a quienes se les recibirá declaraci6n para que mani - ·1 fleste lo que les conste con relación al contrato No. · 053, suscrito entre el - :11: . \! Comisario Especial del Vaupés HERACLIO VEGA GQYENECHE y RAMON BO~ RRERO ZAMBRANO, para el suministro de una planta Uster por valor de - 11 dos millones novecientos ochenta mil pesos ($2'980. OPO.oo) • b.- Allegar los originales de los documentos aportados por el Indagado relacionados con el contrato citado en el punto anterior. c.- Recibirle declaración a Yolanda Forero, Olaga Hor maza y Amparo Solano, para que manifiesten lo que les conste con re.laciÓ.!'.l""" al contrato suscrito entre la Comisaria y el Sef\or RAMON BORRERO ZAMBPi\ NO • d.- Oficiar a SEGUROS DEL ESTADO de Villavicenclo para que envié,n copla de la poliza de seguros expedida para garantizar el contrato 053 relacionado en los puntQs anteriores • .,
1 1 1 · _____ _ ,,~-- - ' .. ·"' , .). ~ 1 h . 2 e.- Insistir en la localizacl6n de RICARDO MEJIA MAR TINEZ y recibirle declaracl6n de acuerdo con la ordenado en auto del ll deJulio del corriente afio. la Para práctica de las anteriores díligencla.s, se comisi~ nn al Juez de Instrucción Criminal Ambulante que para tal efecto designe la Dirección Nacional de lnstrucci6n Criminal • Término de ta comlsl6n treinta (30) días.
RICARDO CALVETE RANGEL
Magistrado
RAFAEL CORTES GARNICA
Secretplo \' '\ .. ~-~
SALVAMENTO DE VOTO
Casación Nº. 4765 Jaime Hernández Romero Concusión M.P.Dr. Ricardo Calvete R. Con el debido respeto por las decisiones de la Corte , !1: en cumplimiento del deber legal, me permito salvar el f1 voto a la sentencia de la referencia. ¡¡ t :¡ 'í '.i La Corte sobre la base de haber el Código de Justicia Penal Militar vigente excluído el delito de Concusióndel juzgamiento por vocales en Consejo de Guerra Verbal dispuso anular la actuación a partir de la se gunda convocatoria, pues el pronunciamiento inicial fue declarado contrario a la evidencia de los hechos. El razonamiento central de la Corte es el siguiente: 11 Sin duda la participación de los vocales en el Canse jo de Guerra Verbal que juzgó al agente de la Policía JAIME HERNANDEZ ROMERO, constituye una irregularidad que afee
1' ta el debido proceso, porque la ley no autorizaba su intervención. Esta falla significa que personas ajenas al procedimiento que se debía seguir, profirieron la declaración de responsabilidad con fundamento en la cual ! ' 1 '¡ 11 '1 : ¡ 2 el Juez dictó sentencia_ condenatoria. Un error de tal naturaleza rompe la estructural ( sic ) formal del proceso, porque incorpora un veredi~ to no previsto, y en este caso obligatorio ya que el primero había sido declarada ( sic ) contraevidente, de modo que la única posibilidad de subsanarlo es convocando nuevo Consejo, para que se realice el juzga miento .en derecho 11 El juzgamiento con intervención de Vocales en Consejo de Guerra Verbal era el debido proceso señalado por la ley para las causas como la referida en este caso, y en él el legisla dor previó que el fallo fuese proferido de acuerdo con el veredicto que los Vocales emitiesen en conciencia ; previendo la hipótesis de que di cho pornunciamiento fuese contrario a la evidencia de los hechos, facu_! tó al Juez de derecho a declararlo así y a convocar nuevos Vocales pa ra que en diligencia complementaria el pronunciamiento en conciencia fuese definitivo. Significa lo anterior que el juzgamiento en conciencia , en casos de contraevidencia de veredicto, lo estimó el -legislador como acto procesal complejo, esto es, que esa segunda audiencia no constituye acto autónomo, sino meramente complementario de la anterior, así se haga, por voluntad legal, con intervención de distintos Vocales, pues el legislador considera a éstos como institución no
como conjunto de personas determinadas. Así mismo, ha de tenerse en cuenta que el principio- :::.·.·:. 3 universal del I juez natural 1 consagrado implícitamente en el artículo , 26 C.N. y expresamente en el C. de P.P. en su artículo 1° garantizaque el juzgamiento se haga I ante-on juez competente previamente esta blecido 1 principio que ha sido interpretado con cierta laxitud cuando , el cambio de competencia se da frente a Jueces de derecho en la jurisdicción ordinaria por presumirse en ellos similar idoneidad en la laborinterpretativa del derecho material . Tal tratamiento, sin embargo, no puede ser de recibo frente a un cambio sustancial de competencia como es el de pasar de un juzgamiento en conciencia a uno en derecho,- - cuan .. do el acto ha tenido su iniciación. Es la excepción, que precisamente hace el artículo 40 de la Ley 153/87 al disponer perentori2;mente que : 11 fos términos que hubieren empezado a correr, y las actuaciones y d.!_ ligencias que ya estuvieren iniciadas, se regirán por la ley vigente al tiempo de su iniciación 11 Subrayas fuera de texto ) • • ( Actuación, dice el Diccionario de la Real Academia de la Lengua es II Acción y efecto de actuar 11 y una de , las acepciones que trae de actuar es I proceder judicialmente ' . Tras- - ladando esto al rito procesal debido, la iniciación del juzgamiento conintervención de vocales es una actuación judicial que tiene comienzo ro, el sorteo y posesión de los vocales y termina con la sentencia que esté
en consonancia con el veredicto. No es posible entonces, sin quebrantar las formas pr~ 4 pias del juicio, suprimir la intervención de los Vocales en la segunda parte de la actuación de los juzgadores de conciencia, alegando cambio intrascendente del rito'' por el legislador, porque hay norma legal que permite seguir aplicando el rito anterior no como aspecto de favorabili_ dad, sino como debido proceso señalado por ley preexistente a la iniciación de la actuación judicial compleja. Cuando el Juez de la causa convocó el Consejo de GL~ rra Verbal para decidir en definitiva la situación del procesado, estaba dando cumplimiento a la providencia del Tribunal que como ley del proceso disponía agotar el acto complejo con interve~ ción de Vocales que se había iniciado en vigencia del procedimiento que expresamente lo permitía, y tenía respaldo legal en el artículo 40de la Ley 153/ 87 para hacerlo después de derogado aquél. De otra parte, puede llegarse a situaciones abiertamente ilógicas con la tesis del fallo de la Corte. Enefecto, si son varios los veredictos y sólo uno se declara contraevide~ te, en virtud al principio de unidad del juzgamiento se aplaza el fallo ·eonrelación a los veredictos aceptados hasta la culminación de la actu~ ción con el segundo y definitivo veredicto pero como éste no se va aproducir, debe fallarse, con evidente ruptura del principio de igualdad, unos en conciencia y otros en derecho sin que haya norma queexpresamente lo permita ; o, también ilógicamente, profiriendo dos sen
tencias respecto de un sólo proceso, cuando hay norma que lo prohibe. .·::: 5 Además, obsérvese cómo se está ordenando una seg u~ da audiencia cuando la ley que se_ dice acatar no la ordena, dejando v.!_ gente un juzgamiento legítimamente válido pero no aceptado en derecho o aceptado en parte. l Quién define jurídicamente ese impace ? • Larespuesta es obvia, el artículo 40 de la Ley 153/87 prevista precisame~ te para regular las situaciones que se asignan en el tránsito de legisl~ ción procesal, respetando las reglas fundamentales que el constituyente consagró como garantía en el artículo 26 de la Carta. Como lo expresado significa que el proceso no debió ~ nularse, salvo el voto al fallo de la referencia. (~--R\e spetuosamente, \ l I / ' ~¿/- .A__.,,,,,~
\ DIDIMO PAEZ VELANDIA
\---'--M~_rtrad-o · '~, Fecha ut supra ( Nov. 29/90 )