CSJ - SP 4031(09-02-1990)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP 4031(09-02-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
AUTO INHIBITORIO Auto.- 90-02-09 No inicia investigación .- Unica Instancia PROCESADO(S): Doctor Saul Hernando López AlvarezProcurador Regional de Casanare
DELITO: Prevaricato
MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE ENRIQUE VALENCIA
FUENTE FORMAL: Artículo 352 C. de P.P.
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): n
Rad. #4031 ;1 , ~ ·: : ' , : . ~ . ) ; . ' ~ ' ' ' (.., ·'· ~ . : ~ . . 1 l ! ! · t ~, 1 J ? l ; ( ' l ( ) •'\ \ 1 . Unica Instancia No. 4.031
C/.RAMIRO RUIZ GONZALEZ
Procurador Reg.de Casanare ~ lDE Magistrado Ponente Dr.
JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
Aprobado Acta No.007 (enero 31/90) 1. .' T C I i~ Bogo_tá,D. E., .febrero nueve ( 9· ) de mil novecientos noventa ( l. 990) . ..J ::-> U U '. l v 11\ L . ~: (, (l I' 1 -V 1 - /\i -_. --S --T --o --s --: uso OFICIAL .. .: , \ Decide la SALA PENAL de la CORTE sobre la viabilidad de ábrir investigación frente a denuncia formulada por el doctor SAUL.-,HERNANDO LOPEZ ALVAREZ, Juez Promiscuo del Circuito 1 ~ 1 e C v. M...() e no{ re) s f . d1 e(J. Y' o/\.p l a l, contra el Procurador Regional de Casanare, doctor RAMIRO RUIZ GONZALEZ. U SO O F l C [ fd. LA DENUNCIA Se hace consistir la queja penal en el presunto asesoramiento ilegal en que habría incurrido el Dr.RAMIRO RUIZ GONZALEZ al manifestar a la seño ra BRONIA LEONORA CAMARGO MANTILLA -demandante en un proceso de filiaclón natural cursante en el despacho de aquélque con los resultados de una prueba de genética el proceso podía ser fallado; además, por asesorar al señor LUIS GUILLERMO PEREZ AVELLA, ,demandado en proceso por alimentos," - 1, º. . . . 11 , i: 1, LO '.\il\ 1 .\ ·• 1 ¡ , t 1 ~~ i > l (' t: l ( l ~ ~ A 1, 2. y haber practicado visita sobre tal asunto mediando sólo queja verbal de éste, coaccionando además a su secretaria para que sacara el expediente del despacho donde estaba para su estudio, permitiéndole a PEREZ AVELLA y a su apoderado verlo y enterarse del lugar donde tenían depositadasunas cabezas de ganado de propiedad del demandado respecto de las cuales se habían dispuesto embargo y secuestro, noticia que permitió al citado PEREZ sacar dolosamente las reses de ese sitio. ACTUACION PROCESAL .. O OflCIAL Se allego, al ,i nfo"!r'\m atliv'lo' 'lfp'rIe li.•u ir inar constancia sobre el nombramiento, p~ sesión y ejercicio del cargo de Procurador Regional de la Intendencia de Casanare del doctor RAMIRO RUIZ GONZALEZ.
USO Or1CIAL
:.~. \, • En ampliación de queja, el doctor LOPEZ ALVAREZ ratifica sus asertos ini [ ciales agregando que ha sido obj etbJ deCameó1fa1st ºp'oiparte de algunos de los interesados y abogados intervinientes en los procesos aludidos,provo caclones de_ _ ~as que son testigos su secretaria y_ el notificador del JuzgaU ~U UFlCll\l. do. REINELDA CUERVO RUIZ y JOSE ARTURO APARICIO SUAREZ, oficial mayor y citador del despacho judicial, respectivamente, son contestes al manifes tar que en alguna oportunidad la señora BRONIA LEONORA CAMARGO MANTILLA, quien con frecuencia acu~ía al Juzgado indagando por el estado del proc~ so en el cual es demandante, preguntó si ya había sido fallado tal asunto y al respondérsele negativamente su interrogante, aseveró que nó se lequería hacer justicia, actitud inexplicable del Juzgado sobretodo cuando • el Procurador le había dicho que con la sola prueba de genética podían dictar sentencia. En cuanto al asunto adelantado contra PEmZ AVFllA, anota REilillDA ClJERVO que recuerda lo atinente a la visita y cám ésta.:se cumplió en el desp~ e... . :·., · ... ·-- , :. :, 1 • 1 , !: 1. 1 1 • :, 11 J : C u L 1 ! ~. 1 : , ¡ .'. 1: " .'.l -\ .1 1. r !:. l ,') 1) 1 l.' 1 ' t 1 > : ~ .\ L
3. cho del Juez quien se encontraba ausente de su oficina y en presencia del demandado y su abogado, expediente . que se hallaba para fallo.
LUIS GUILLERMO PEREZ AVELLA, declara que siendo demandado en un proceso de alimentos, dentro de éste se le embargó y secuestró un ganado de supropiedad, medida que se levantó por el Juez de Menores con vigilancia especial a los semovientes, de lo cual se enteró por un funcionario del 1 ' ·' 1 1 i>.As' ~f ~hé' iuego confirmó al través de una visita de la Procuraduría alcitado proceso ante queja· suya originada porque en las varias:·' oportunid~ des que acudía al Juzgado en c·ompañía de su abogado siempre se les info_E. U :1 U U t· 1 L i 1\ L maba que el proceso estaba al despacho sin dánseles otra razón. Que eldía de la visita del Procurador, la secretaria informó a este funciona-- rio que el ju,·e~z (h' abí'a) 'd'!a{d'o('Ó ,r. df en de no mostrar el expediente a nadie. -- Destáca enfáticamente,que el Dr.RUIZ GONZALEZ no le ha prestado asesoría alguna_ ni han departido socialmente y que el Juez Dr.l.OPEl ALVAFEl. en alguna tJ S U U t-' l C l A L .:..'.· \ ocasión estuvo ingiriendo bebidas alcohólicas en un establecimiento desu propiedad, habiendo girado dos (2) títulos valores que al ser cobrados impagó la entidad bancaria po! r l C c. an r encG ~) a f d' ef ~' f• o / n\ d~ os.
BRONIA LEONORA CAMARGO MANTILLA sostiene que.ella en manera o momento al U :-, U U l I l_; l i ~ l. - guno ha sido asesorada o aconsejada por el Dr.RAMIRO RUIZ GONZALEZ; que en alguna oportunidad la doctora HENY CASTAÑEDA, funcionaria de la Caja Agraria de Yopal, delante de ella le preguntó al Dr.RUIZ GONZALEZ si era cierto que con la sola p~ueba de genética podía fallarse un proceso ~efiliación natural a lo cual aquél contestó afirmativamente sin adiciona les ·comentarios, razonamiento éste que -según la testigole fuera rati ficado por la secretaria del Juzgado en las ocasiones en que acudía a in dagar sobre dicho asunto. Dice que hubo de elevar varias quejas contrael Juez ante los aplazamientos que sufría el expediente y las audiencias lo que no se le avisaba; además, que la secretaria le comentó·que cadal ~ :·~ J > l: t ! 1. l t • :i 1) t: (.;, s J. ( > :,. ! t: ~ _). l< .\ .\l :\ J ¡; tl l :-; !1 I í" C 1 l l 1·~ :\ ;_ 4. vez que ella le hacía al funcionario judicial algún comentario sobre el proceso, éste se disgustaba diciéndole que tenía que esperar. Anota que hasta la fecha tal proceso no ha sido fallado. El auxiliar judicial, ROBERTO SALAZAR, designado como secuestre de unos semovientes de propiedad del señor PEREZ AVELLA, afirma haberse enterado
de la visita del Procurador al expediente sobre el cual se dispusieron11 ~., J JiJJia~~1Jkótelares en relación a tal ganado, por boca del ~uez quien tam bién le comentó que había sido amenazado por emitir tal mandamiento. Que lous animalesf..no(,fueron entregados por él, pese a ser su custodio legal, ~ u u . 1 _, 1 1\ L sino que PEREZ AVELLA los sacó abusivamente del lugar donde se hallaban no existiendo órden para entregarlo, lo que motivó a que·Jo~dernmc1a:ra·! penalmente porLh~Íio. Uf' l C I A L Se efectuaron sendas inspe_c.ciones judiciales (diciembre 12 de l. 989) soL1 :-i l) Ulll,11\i. -- bíe los proceso de filiación,.rlatural en donde es ·actor~\-ríRONIA LEONORACAMARGO MANTILLA según demanda elevada en julio diecisiete (17) de mil [ novecientos ochenta y siete (l. 987t 1) ;•·' ( a)c ep'd' ' 1d1' a1 ( e' l:f v·\ el intidos (22) del mis..- mo mes y año; surtidas las diligencias del caso, en agosto veintiocho - 1 (28) de mil novecientos ochenta y ocho (1.988),se realizó la audienciai;:_-,i) ldtt,l,i!. de trámite la que culmina con acta de noviembre dos (2) siguiente, entran do el proceso al despacho en agosto quince (15) de mil novecientos ochen
ta y nueve (1989) al parecer para sentencia; y, sobre el juicio ejecuti~ vo de LUCILA DE MARTINEZ contra LUIS GUILLERMO PEREZ AVELLA según deman da presentada en octubre nueve (9) de mil novecientos ochenta y siete - (1.987),aceptáda en noviembre nueve (9) del mismo año en el Juzgado deMenores; en noviembre once (11) siguiente, el despacho declara nula ladiligencia de secuestro de unos semovientes ordenando la entrega de los mismos a su propietario (el demandado), disponiéndose luego en diciembre once (11) del mismo año nueva medida sobre las dichas reses. Se agregó a ____ ,..: , : \ 1 ) , , • t ~ l ) ; l ) ' ' , J • 5. esta última, copia de un acta de visita efectuada en diciembre diez (10) de mil novecientos ochenta y siete (1987) por el Procurador Regional de Casanare sobre tal asunto. Allegáronse igualmente a los autos copias de quejas formuladas en mayoveinticuatro (24) de mil novecientos ochenta y ocho (1.988) y diciembre nueve (9) de mil novecientos ochenta y ocho (1.988) por BRONIA L.CAMARGO t •• ,.. . y LUIS -G. PEREZ,,A., respectivamente (fls. 39 y 43); de actas de visita - - practicadas sobre los expedientes en que son partes interesadas dichaspersonas : (fls,• . 40. y i\45 y s.s.); del pliego de cargos elevado por el Procu l .1u ui:l, .. 1h1.
radar Regional de Casanare contra el Dr.SAUL HERNANDO LOPEZ ALVAREZ enatención a irregularidades detectadas en varios de los asuntos a él some ,,. t, .'¡'1"1/\J tidos para tramite y'decisiones (fl.49 y s.s.); de la Resolución Nro.002 de mayo quince (15) de mil novecientos ochenta y ~ueve (1.989) mediante la cual la Regional demanda,~nte ellTri~unal Superior de Santa Rosa deU :> V 0 r l., l t\. L .. , , : '\, Viterbo la imposición de sanción al Dr.LOPEZ ALVAREZ acoiide con las faltas detectadas en el diligenciamiento de algunos procesos por parte de - [ lTC,Q nF 1C•i\l dicho funcionario quien registra antecedentes' o:i.scip'linarios (fl. 34 y s. s.); copia del oficio por el cual en diciembre siete (7) de mil novecie~ tos ochenta y ocho (1.988), el Juez Promiscuo.,-de Menores.de.\Yopal, Dr.LO 'U :_:, \._i \.f i l l_, 1 l LPEZ ALVAREZ, solicita al "D.A.S." prestar vigilancia especial sobre unas cabezas de ganado secuestrado por el Juzgado, medida que se levantó per sistiendo la órden de mandamiento de pago originaria del asun~o,custodia que impetra porque el d~spacho posee información de que el demandado - - LUIS G.PEREZ AVELLA pretende insolventarse; y, de dos (2) cheques girados (en julio 30 de l. 987) por SAUL HERNANDO LOPEZ ALVAREZ contra cuenta
cprriente en la Caja de Crédito Agrario de Yopal a favor de LUIS PEREZ y que presentan nota de devolución (de noviembre 19/87) por carencia abso luta de fondos. ,.¡ j ' 11 1 1. , ..1 Jl 1 • : t J ~. 1 :.::. l} ; I • t: 1 ( l ! ; ... :.. ! . 6. L A e o R ,r E l.- . Como se infiere de los términos de la denuncia presentada por elDr.SAUL HERNANDO LOPEZ ALVAREZ, el Dr.RAMIRO RUIZ GONZALEZ en sucondición de Procurador Regional de Casanare, ha incurrido en violación a lo preceptuado por el artículo 157 del C.P. (asesoramiento; y.!Otras~ac~ óes-. fl~Jes),al haber. nmrl.festado a. BRCNIAi~. CAMARGO MANTILLA que con la·- sola prueba genética podía fallarse un proceso de filiación natural don de aquella(es, demandante y que así lo ha exigido ésta amenazándolo con - .. t ) ; 1 L e_, i 1\. L ¡' queja ante la Procuraduría, conminación que efectivamente cumplió; igua! mente, que vulneró la ley penal en el caso del señor LUIS GUILLERMO PE-- REZ ABELLA, dema' n.d adfo 1 1e ' n1 1u ••n r -11e. jr • ecutivo de alimentos, expediente sobre el cual el funcionario denunciado practicó visita sin mediar queja escrita alguna, cuando el asunto se encontraba al despacho amén ,d, e permitir que
úSO UflClAL . .. ··-~ el demandado y su apoderado examinaran el proceso en tales condicionespercatándose de la ubicación de unos semevientes respecto de los cuales pesaban mandato de embargo y secu~krr'd. O F I C I A L 11.- Demos tirada:, se·í encuentra en autos· la calidad de funcionario público u ::, u u f1 e 1 i\ 1. y el ejercicio del cargo del Dr.RAMIRO RUIZ GONZALEZ, ProcuradorRegional de Casanare, para la época en que según la denuncia y amplia- - ción se suscitaron los hechos (año de 1.987). 111.- La conducta disvaliosa inicialmente denunciada consiste, abstractamente hablando, en que un empleado oficial represente, litigue, gestione o asesore en asunto judicial, administrativo o de policia, enotras palabras, en abogar por alguna parte interesada en un asunto~ to··1ntercediendo en favor de la misma, de palabra o por escrito. La otra, re ferida al caso de LUIS G.PEREZ AVELLA, de existir, constituiría un abuso
- ' , : ., " , ~ ,; l · , ' ·, : i l) l 1 .' ( • I < > ~ . :. L 7. de autoridad (art.152 C.P.) al excederse el Procurador en el ejerciciode sus funciones y la última, de probarse .. determinaría una violación a lá reserva del proceso.
IV.- Pues bien: a.- Para la CORTE los mentados comportamientos punibles y el accionar 1; :'j ldkthr.RAMIRO RUIZ GONZALEZ carecen de todo arraigo en los folios
pues en puridad de verdad y de acuerdo con la realidad procesal, las dichas conductas no se observan como cumplidas. · USU UflLJAL c1: b.- En el primer evento, el denunciante refiere que la señora BRONIA LHHJRAÍ t.AMARCD(MÁ:m:Iiilílé, amenazó con quejarse a la Procuraduríasi prontamente no fallaba el proceso en donde es demandante-ló.:cual;valgaj: ~tar:,.· a=.diciembre pasado no se había ¡m:xJuddo - revelándole que el Procurador U S U U F l C 1 A L ::-· Dr.RUIZ C1Nl.ALEZ le había dicho que con la sóla prueba de ···}itiética podía ~ ducirse la decisión; desmintiéndolo, la señora asevera que a ella direc tamente el Procurador nunca le dijbíh:0le <:i'n~iriu6 áJda, sino que había escuchado tal juicio ante pregunta que en ese sentido le formulara una funcionaria de la Caja Agraria, opinión que le rati(icó luego la secreta USO 01-'1.Clii.L ria del Juzgado de Menores a cargo del denunciante. Si de verdad ese comentario se surtió, éste no conlleva entidad delictiva ni actitud penal mente reprochable, por lo cual no se advierte, en últimas, violación atipo penal alguno y menos el que aquí se denuncia. c.- Y es que una conducta como la afirmada presupone que el empleadooficial incurso en ella en forma dolosa asuma como propia la causa judicial que se ventila, participando en defensa de una decisión favora
ble al interesado cumpliendo buenos oficios ante el funcionario cognos cente del asunto o incluso aconsejando a aquél sobre acciones a realizar recomendándole argumentos, indicaciones o propuestas. Ello, reite-- H A i\f :, .1 L' U l S l) 1 1; <; J <) !·: ., '.. 8. tera la SALA, no se vislumbra por parte alguna en las acciones realizadas por el denunciado. Ante la queja formulada por la señora CAMARGO MANTILLA se dispuso la práctica de una revisión sobre tal expediente -cumpl! da por la Fiscal del Circuito de Yopalindagación que condujo posterioE • mente a la formulación de cargos habida razón de las inconsistencias de tectadas en el trámite de dicho asunto. Esto y la respuesta del Procura dor Regional, Ilr.RUIZ GONZALEZ, ante el interrogante planteado por pers~ l l :-, l I n~.1 dfstinfa!,a la directamente interesada, no implica de suyo la concreción de un consejo o asesoramiento con repercusiones punitivas, conclu-~·. yéndose en la inexistencia de comportamiento reprQchable. Así de simple. U::,0 (Jf!Cll\L d.- Bajo similar dialéctica ha de convenir la SALA que tampoco confi~ ra vioiAJ1Sn a<ia'hónna\pena1 referida -considerando los plantea- ¡: mientas del denuncianteo al delito-tipo del artículo 152 del C.P.(abuso_ ' de autoridad por acto arbitrario o injuto) infracción que nejor encara la segunda conduc
u s u u e f 1. i A t. .:::, - ta denuncia~a,la delación que formalmente y por escritó'~que nó verbalnen te como dice el Dr.LOPEZ·ALVAREZelevara (diciembre 9/87) LUIS GUILLER [ MO PEREZ AVELLA; el Dr.RAMIRO RUIZÍGONZALEZfs!Cape\-sonó en el despacho1 judicial correspondiente (diciembre 10/87) a examinar el proceso adelan 1 tado contra aquél y luego de sopesar la validez de la acusación profirió USO UflCIAl. decisión pertinente frente al denunciante, actos cumplidos en su carác-- ter de Procurador de la Intendencia de Casanare que no pueden calificar se de determinantes de conducta penal pues eran ni más ni menos que acciones propias y relievantes del cumplimiento de sus deberes funcionarios. Las dil~gencias cumplidas por el empleado denunciado lo fueron acorde a las normas jurídicas que regulan la situación planteadaen la querella disciplinaria y las conclusiones adoptadas luego del trá mite no convergen. a considerarlas como producto del capricho del Procura dor ni devienen como irregulares o carentes de respaldo legal alguno~ni -- \ 9. tampoco demostrativas de exceso en el celo que debe revestir el ejerci cio de la función fiscalizadora de las actuaciones de los empleados dela administración pública o judicial, cuando," contrario sensu ", elacervo probatorio señala que en verdad en el diligenciamiento nó sólo del asunto seguido contra PEREZ AVELLA sino del adelantado a instanciade BRONIA LEONORA CAMARGO MANTILLA se suscitaron anomalías que condu cían a una eventual imposición de sanciones al Juez de Menores del Cir-- .i • cuito de1Yopal tal como lo demandara del Tribunal Superipr de Santa Ro sa de Viterbo, el Procurador denunciado. En suma, ni fué arbitraria ladeterminación del Dr.RUIZ GONZALEZ de persona~ente atender la querella : ,u ur1L.l1i.L elevada por PEREZ AVELLA ni injustificada tanto la formulación de cargos como el ulterior reclamo de correctivo disciplinario al funcionario judicial y, p1o rt-." 't(a) ntof'';) In' o1 \r s• e1 ·!',i nl fiere de ello ofensa a interés jurídicoalguno tutelado por la ley penal. uso OF!ClJ\l. .. ,. .:.~ e.- Tampoco es constitutivo de comportamiento punible el que al momento de revisar el expediente cursante contra PEREZ AVELLA, el Proc~ rador de Casanare permitiera que eTl J d(~ e ( m) a nda( é) i or 'J Y / . .~ ' sl u'' \ · a1 p oderado -que son Jlcl!. teslo observaran estando el asunto al despacho del Juez. El hecho deencontrarse un proceso a disposición del titular de 1a,oficina judicial U ::> l) 0 t· l L, l 1\ L para su estudio y la eventual adopción de decisiones no puede impedirque los interesados legalmente autorizados para ello (arts. 127 C.P.C., con la excepción allí prevista y 196 Dcto.196/71) lo examinen. Es más: -
en materia civil no existe disposición que contemple una prohibición ex presa en este sentido como sí acontece," ad exemplum ", en determinadas etapas del trámite de asuntos penales (reserva de la indagación prelimi nar, aún para el acusado y del sumario, arts.343 y 357 C.P.P.). Por lo demás, la ubicación temporal de un proceso al despacho del Juez apenassi conlleva la interrupción de términos y no impide que se puedan pract! car diligencias (art.120 C.P.C.) en las cuales puedan intervenir los· su- -) jetos procesales. ,.i.;,, · 1, e·.,.· .1••• !);1{.a !):: ("{1~1,~'~, ,, J ~ t • : • : 10. f.- Se dirá que el expediente en referencia tendría efectivamente unareserva muy especial como la deducible del texto del art.327 delordenamiento procesal civil en cuanto que habiéndose demandado en contra d~ los bienes de PEREZ AVELLA medidas cautelares como el embargo y se- - cuestro de unos semovientes, de ello no podía enterarse anticipadamente. Empero, de lo establecido al través de inspección judicicial (fls.64/5), se tiene que después de formulada la demanda y aceptada ésta, el demanda- ¡, '.-, 1 1 dó libiisd.i"irye apoderado de confianza quien de inmediato eleva solicitudde reposición del auto admisorio del libelo, pretensión que le es recha zada en providencia que contempla también el levantamiento de las dispos! u~o
UfiLlAL ciones previas con la consecuente devolución del ganado a su propietario, [I ordenándose asímismo el establecimiento de vigilancia por efectivos ·del - "D.A.S." sobr11 h'i'es ~1;,"es 'Jni\a'ras a evitar se enajenaran por el demandado quien podría alegar después una insolvencia económica tal como lo refiere el Juez de Menores de, Yopal e~. la comunicación que remitiera a pol! l.J ~ U L) t L lJ l i\ L .:..-• · . '\ cia judicial (fl. 71). Luego, esa especial reserva ya!•rio existía en el pr~ ceso ejecutivo referido porque PEREZ AVELLA supo de la promulgación deJJ e: (' n e • las medidas cautelares y también de su poster1i' o1 r•ievf\ a, ntamiento. g.- No se infiere, entonces, de esa si acaso ligereza, que sea constitu U 5 U Ü f t (, l/\ L tiva de conducta punible alguna, ya en el ámbito penal ora en el me ramente disciplinario y merecedora de investigación. Basta anotar que la revisión hecha por el Procurador Regional sobre el expediente civil citado lo fué en cumplimiento del deber de atender las quejas de los ciudadanos en relación a las conductas de los empleados estatales sujetos a su vigi lancia con. la mayor prontitud como también la de verificar la certeza ola realidad de los hechos denunciados para proceder en consecuencia, asi~ tiéndole también el derecho de requerir los asuntos o procesos respectode los cuales verse la denuncia disciplinaria sin que exista - - - J ... 1·
1 ' t ) 11: l. ( i t •• ' ,~; ; ~ l ·' 1 ,.' l S fl l.(' 1' I l l , 1, 11. razón valedera para impedir dicho examen • .h .- En otras palabras, el denunciado acató su obligación de disponer el estudio de los expedientes en relación a cuyo trámite se le habían formulado acusaciones contra el Dr.SAUL HERNANDO LOPEZ ALVAREZ, Juez Pro miscuo de Menores del Circuito de Yopal por parte de BRONIA LEONORA CAMARGO MANTILLA y LUIS GUILLERMO PEREZ AVELLA, separadamente, revisionesque se cumplieron en el primero por delegación en la Fiscal de ese circuí to judicial y en el último directamente por el Procurador Regional. Preci samente y con apoyo en los resultados de las indagaciones, en marzo quin- :_ ~-; O U f I C l A l. ce (15) de mil novecientos ochenta y nueve (1.989), el denunciado emitió resolución (Nro.002) acusatoria para ante el Tribunal Superior de SantaRosa de Viterb•o1~senn vf(r'tlul.d' '(d'e1 !l,al• multiplicidad de faltas detectadas en el trámite de los casos en que están interesadas las personas atrás aludidas. uso OFlCtAL .:.~/\, v.- Así, la denuncia que en mayo del año próximo pasaa~ elevara ante la CORTE el Dr.SAUL HERNANDO LOPEZ ALVAREZ no puede ser tomada más que como un acto irreflexivo adoptka§(~or t1.tJ~dta Qa realidad del plie go de cargos y acusación surgidos en su contra, mayormente cuando del-.
acervo probatorio objeto del presente examen no se infiere actuación irre . tJ~O 01:'iC!/\L gular o indebida imputable al acriminado y determinante de violación alg~ na a las normaspenales comentadas o cualquier otra y menos de índole dis ciplinario. VI.- No deduciéndose, entonces, de los hechos puestos de presente por el ·Dr.LOPEZ ALVAREZ, la irrogación de hecho punible alguno, la SALA habrá de pronunciarse por la abstención de abrir indagación contra el Dr. RAMIRO RUIZ GONZALEZ, Procurador Regional de Casanare. Por lo dicho, la SALA DE CASACION PENAL de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1: . ,, ;-., ,\ J l, 1, 1 s 1, 1 e e t o :·; . \ :. Unica Instancia 4-31 12.
R E S U E L V E : ABSTENERSE de abrir investigación contra el Dr.RAMIRO RUIZ GONZALEZ, Pr~ curador Regional de la Intendencia de Casanare, con relación a la denun cia elevada por el Dr.SAUL HERNANDO LOPEZ ALVAREZ. • 1 '.' 1 l EjJd~tbd.. a'aá- esta providencia, archívese el expediente .. .. Notifíqúese y cúmplase. uso or1CIAI.
/
ZUÑIGA CARREÑO LUENGAS
USO OFI..CIAL
.:.".-. \, • r, 1 ' l, uso USO Ul'lCl/\L /?o~--- .t(../4ú_ \ f' tODOLFOfHA'ITILLA JACOME /
JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
• j RAFAEL I. CORTES GARNICA
Secretario